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viernes, enero 23, 2015

¡Para poner los puntos sobre las íes! (Amadeo Bordiga). parte 1: Tesis y contratesis históricas 

Siguiendo el hilo del tiempo
¡Para poner los puntos sobre las ies!
Contratesis y tesis históricas

«Battaglia Comunista», N° 11, 1952

Contratesis I
Hacia el inicio del siglo XIX, la sociedad está dividida en dos clases antagónicas: los burgueses detentadores de los medios de producción y los proletarios asalariados.
Tesis I
Según Marx, hay tres clases en los países plenamente industriales: capitalistas de la industria, del comercio y de la banca; terratenientes, al menos allí donde existe el libre comercio de la tierra; trabajadores asalariados.
En todos los países, pero sobre todo en aquellos donde la industria está poco desarrollada y en el periodo en que la burguesía no ha tomado todavía el poder político, aún existen otras clases en diferentes grados, como la aristocracia feudal, los artesanos y los campesinos propietarios. La burguesía primero y el proletariado asalariado después, empiezan a tener un peso histórico en diferentes épocas en los distintos países: En Italia en el siglo XV, en los Países Bajos en el XVI, en Inglaterra en el XVII, en Francia en el XVIII, en Europa Central, en América, en Australia, etc., en el XIX, en Rusia en el XX, en Asia hoy. De ello se deduce que es necesario que distingamos áreas muy diferentes en el mundo, caracterizadas por reagrupamientos muy distintos de fuerzas de clase en lucha.
Contratesis II
Los proletarios son y se muestran indiferentes en las luchas revolucionarias de la burguesía contra el poder feudal.
Tesis II
Las masas proletarias luchan en todas partes sobre el terreno de la insurrección para derrocar los privilegios feudales y los poderes absolutistas. En los diferentes países y épocas históricas, la mayor parte de la clase obrera creé ingenuamente que la victoria de las reivindicaciones democráticas burguesas sería una conquista incluso para los ciudadanos pobres. Existe una fracción que ve bien que los burgueses en lucha por el poder son explotadores, pero que, influenciada por el socialismo reaccionario, querría aliarse con la contrarrevolución feudal por odio contra el patrón. La parte más avanzada se coloca sobre la posición correcta: entre patronos y obreros explotados no hay reivindicaciones comunes «para la civilización» en general, pero la revolución burguesa no es por ello menos necesaria, sea para abrir la vía de la gran producción fundada sobre la cooperación de amplias masas que permita la elevación del nivel de vida y un consumo acrecentado a las capas miserables de la. sociedad, sea para volver posible en el futuro una gestión social, proletaria en un principio, de nuevas formas de producción. Por consiguiente, los trabajadores luchan con la gran burguesía contra la nobleza y el clero, y también (véase el «Manifiesto» de 1848) contra la pequeña burguesía reaccionaria.
Contratesis III


Allí donde la victoria burguesa ha sido seguida de una contrarrevolución (restauración feudal y dinástica), la lucha no ha interesado a los trabajadores porque enfrentaba a dos de sus enemigos.

Tesis III
En toda lucha armada por y contra la restauración (como, por ejemplo, en las coaliciones contra la Revolución francesa y las revoluciones republicanas de 1830 y 1848) el proletariado ha luchado y debía luchar en las trincheras y en las barricadas junto con los burgueses radicales. La dialéctica de la lucha de clases y de las guerras civiles ha mostrado que esta ayuda era necesaria a la burguesía de la industria y de la tierra para vencer; pero, inmediatamente después de la victoria, la misma se arrojó ferozmente contra el proletariado que quería mejoras sociales y el poder. Este es el único esquema de la sucesión inevitable de las revoluciones y de las contrarrevoluciones: esta ayuda insurreccional que el proletariado aporta históricamente a los burgueses es la condición para que él pueda un día abatir su poder tras una serie de tentativas revolucionarias.

                                                    Contratesis IV

Toda guerra entre Estados feudales y burgueses o toda insurrección para la liberación nacional del yugo extranjero ha sido indiferente a la clase obrera.
Tesis IV
La formación de naciones-Estado de idioma y raza uniformes en principio es la condición óptima para sustituir la producción feudal por la producción capitalista, y toda burguesía lucha con esta finalidad antes de que la nobleza reaccionaria sea derrocada. Esta organización en Estados nacionales (éste fue sobre todo el caso de Europa) es para los trabajadores una etapa necesaria, puesto que es imposible llegar al internacionalismo (afirmado de entrada por los primeros movimientos obreros) sin sobrepasar la producción, el consumo y las reivindicaciones estrechamente locales propias de la época feudal.
Por tanto, hasta 1870 - época en que esta organización en Estados nacionales esta acabada - el proletariado tiene un interés de clase en luchar por la libertad de Francia, Alemania, Italia y los pequeños países de los Balcanes. Durante la alianza en la acción armada, las ideologías de clase se van diferenciando y los trabajadores se separan del nacionalismo y del patriotismo. Para el futuro del movimiento proletario, las victorias contra la Santa Alianza, contra Austria en 1859 y 1866, y, en último lugar, contra Napoleón III en 1870, han sido de la mayor importancia; por contra, las derrotas de sus adversarios fueron consideradas como negativas por Marx y Engels en todas sus obras, como Lenin recordará en sus tesis sobre la guerra en 1914. Todos estos criterios se aplican en «el Oriente» moderno.
Contratesis V
Desde el momento que la burguesía tiene el poder en todos los continentes de raza blanca, las guerras son guerras de rivalidad imperialista. No solamente ningún movimiento obrero no tiene entonces intereses comunes con el gobierno en guerra y continúa la lucha hasta el derrotismo, sino que la victoria de uno u otro de los beligerantes no influye sobre el desarrollo ulterior de la lucha de clase y de la Revolución proletaria.
Tesis V
Según Lenin, a partir de 1.871, tras el periodo del capitalismo «pacífico», las guerras son imperialistas: su aceptación ideológica es una traición. En 1914, todo partido obrero, tanto de los países de la Entente como de las potencias centrales, debía luchar contra la guerra para transformarla en guerra civil, aprovechando sobre todo la derrota militar. Estando excluida, por tanto, toda alianza con la burguesía en las acciones armadas, regulares o irregulares, el problema de los efectos que pueden tener las diferentes soluciones militares debe, no obstante, ser tomado en consideración. No se puede sostener que, cuando fuerzas tan inmensas se enfrentan, la victoria de una tiene las mismas consecuencias que la de otra. De modo general, se puede decir que la victoria militar de los Estados burgueses más antiguos, más ricos y más estables social y políticamente es la solución más desfavorable para el proletariado y su revolución.
Existe un lazo directo entre el curso desfavorable de la lucha proletaria des de hace 150 años, que ha triplicado al menos el tiempo previsto por el marxismo, y la victoria constante de la Gran Bretaña en las guerras contra Napoleón primero y contra Alemania después. El poder burgués inglés es estable desde hace tres siglos, y si Marx confió en la guerra civil americana para debilitarlo, aquella no engendró una fuerza capaz debatir a Europa, sino, al contrario, una fuerza de sostén de la potencia inglesa. Si dicho Estado ha llegado a ser gradualmente el centro del capitalismo mundial, no ha sido tras un conflicto directo con Inglaterra, sino merced a guerras conducidas en común con ella.
En 1914, Lenin indica claramente que la derrota de los ejércitos del Zar sería la solución más favorable porque aceleraría el estallido de la lucha de clase en Rusia, y lucha con todas sus fuerzas contra los que consideraban la victoria de Alemania sobre los anglo-franceses como la hipótesis más desfavorable, fustigando siempre de igual manera a los social-chauvinistas alemanes.

Contratesis VI

La revolución rusa solamente fue el estallido de la revolución proletaria en el país donde la burguesía era más débil y desde donde la lucha podía extenderse a los demás países.

Tesis VI
Es evidente que la revolución proletaria no puede vencer más que internacionalmente. Sin embargo, se puede y se debe comenzarla allí donde la relación de fuerzas es más favorable. La tesis según la cual la revolución debe comenzar en el país donde el capitalismo está más desarrollado y extenderse inmediatamente a otros es puramente derrotista. Para refutar la posición oportunista, el marxismo plantea el problema histórico de manera muy distinta.
En 1848, Marx considera que la revolución de clase no partirá de la Inglaterra industrial a pesar de las violentas luchas del cartismo. Estima que el proletariado francés podrá librar la batalla injertándose sobre la revolución republicana. Ante todo considera como punto de apoyo la revolución doble en Alemania, donde las instituciones feudales estaban todavía en el poder, y transcribe la estrategia del proletariado alemán en precisas directivas políticas: primero con los liberales y burgueses, inmediatamente después contra ellos.
Durante al menos veinte años, y sobre todo después de 1905 cuando el proletariado ruso entra en liza en tanto que clase, los bolcheviques han preparado una perspectiva semejante en Rusia. Esta estrategia se apoya sobre dos elementos: la decrepitud de las instituciones feudales que serán atacadas a pesar de la cobardía de la burguesía rusa, necesidad de la derrota militar que, como aquella contra Japón, debía de dar una segunda ocasión a la revolución. Estrechamente ligados por la doctrina y la organización con los partidos obreros de los países burgueses desde mucho antes, el proletariado y su partido se dan la tarea siguiente: tomar a su cargo la lucha por la revolución liberal contra el zarismo y la emancipación campesina contra los boyardos, y luego la torna del poder por la clase obrera rusa.
Han sido muchas las revoluciones derrotadas en la historia: unas porque no han logrado tomar el poder, otras porque la represión armada se lo arrebató (Comuna de París), otras más sin represión militar debido a la destrucción de su estructura social (Comunas italianas). En Alemania, la doble revolución esperada vence militarmente (y mucho más socialmente) en la primera parte y fracasa en la segunda. En Rusia, la doble revolución triunfa en las dos fases militares de la guerra civil y en la primera fase economico-social pero fué derrotada en la segunda, es decir, el paso del capitalismo al socialismo, no como consecuencia de una derrota militar, sino por la derrota proletaria fuera de Rusia (1918-1923). Los esfuerzos del poder ruso hoy no están dirigidos hacia el socialismo, sino hacia el capitalismo, en progreso revolucionario sobre Asia.
El giro histórico que habría podido tener como centro en 1848 a Alemania y en 1917 a Rusia probablemente ya no puede ser interpretado como un trastorno nacional interno. No puede pensarse que China, por ejemplo, - que, por lo demás, está pasando ya del estadio feudal al estadio burgués - pueda tener una influencia mundial análoga.
Desde entonces, para comenzar localmente la nueva fase revolucionaria internacional, el eslabón débil no podía ser resultado más que de una guerra perdida por un país capitalista.

Contratesis VII
Es claro que la formación de sistemas totalitarios en los países capitalistas no tiene nada que ver con las contrarrevoluciones restauradoras de las tesis II y III. Es una consecuencia esperada de la concentración económica y social de las fuerzas productivas. Por tanto, es una recaída en la traición considerar la necesidad de un bloque del proletariado con la burguesía para restaurar el liberalismo en economía y política, así como la adopción del método de lucha de los partisanos. También es erróneo apoyar, en caso de conflicto entre Estados burgueses, el campo opuesto a aquél que se propone atacar a Rusia, con el fin de defender un régimen que proviene, a pesar de todo, de una victoria proletaria. Aún siendo verdad, se debía sostener que la salida de la segunda guerra mundial, cualquiera que fuese, no podía tener ninguna influencia sobre las perspectivas de la lucha proletaria de clase y sobre la reanudación proletaria.

Tesis VII
No se agota el problema histórico con afirmar que la justificación de la segunda guerra mundial como «cruzada», como conflicto de «ideologías», como defensa de la democracia contra el fascismo, es tan perjudicial como aquellas que en 1914 hablaban de libertad, de civilización y de nacionalidad. Dichas fórmulas de propaganda disimulan en ambos lados el objetivo de la conquista de mercados y de la dominación económica y política. Todo esto es exacto pero insuficiente. El fin del capitalismo no llegará más que como una serie de explosiones de los sistemas unitarios que son los Estados territoriales de clase. Es este proceso el que es necesario descubrir y, si es posible, acelerar. Desde la época de las guerras imperialistas está excluido poder acelerarlo por una solidaridad política y militar del proletariado con el Estado. Pero no es por ello menos importante descifrarlo y adaptar a él la estrategia de la Internacional de los partidos revolucionarios. La política rusa ha reemplazado esta orientación de principio por las cínicas maniobras de Estado de un nuevo sistema de poder: es la demostración de que este poder forma parte de la constelación capitalista mundial. Es desde aquí de donde el movimiento de la clase proletaria deberá volver a comenzar. Y la primera etapa de este difícil camino es: comprender.
Cuando el estallido de la guerra, el Estado de Moscú concluye un acuerdo con el de Berlín: jamás se divulgará bastante la crítica de este giro histórico acompañado de argumentos marxistas sobre la naturaleza imperialista y agresiva de la guerra dirigida por Londres y París en la que los partidos sedicentemente comunistas estaban invitados a no participar.
Dos años más tarde, el Estado de Moscú se alía con los de Londres, París y Washington, y consagra toda su propaganda a demostrar que la guerra contra el Eje no es una campaña imperialista sino una cruzada ideológica por la libertad y la democracia.
Es de la mayor importancia para el movimiento proletario no solamente establecer que las directrices revolucionarias han sido abandonadas en las dos fases sino también subrayar el hecho histórico de que en la segunda fase el Estado ruso, adquiriendo siempre fuerzas y recursos para su desarrollo capitalista in temo, ha colaborado a la salida conservadora de la guerra evitando, con una contribución enorme de fuerza militar, la catástrofe al menos para el centro estatal de Londres que sale por enésima vez indemne de la tempestad guerrera. Tal catástrofe era una condición extremadamente favorable para el hundimiento de otros Estados burgueses, comenzando por Berlín, y para un incendio de Europa.

Contratesis VIII
En el antagonismo actual entre América y Rusia (con sus satélites respectivos) no hay otra cosa que considerar más que dos imperialismos a combatir de la misma forma, excluyendo que la victoria de uno o de otro - o incluso un compromiso duradero - pueda determinar respectivamente condiciones muy diferentes para la reanudación del movimiento comunista y para la revolución mundial.

Tesis VIII
Esta equivalencia es una posición no solamente falsa sino insensata si ella no se limita a la condena a todo apoyo a los Estados capitalistas en una eventual tercera guerra, de toda participación en las acciones de los partisanos en uno u otro campo, de toda renuncia a las acciones derrotistas autónomas del proletariado cuando se tuviese la fuerza. No será nunca posible tener la visión de la vía que lleva a la revolución mundial (visión necesaria incluso cuando la historia descarta las posibilidades favorables de inmediato y sin la cual no existe el partido marxista) sin plantear la cuestión de la ausencia de una lucha de clase revolucionaria entre capitalistas y proletarios americanos e ingleses, donde el industrialismo es más potente. La respuesta no puede ser separada de la constatación del éxito de estos dos Estados en todas sus empresas imperialistas de explotación del resto del mundo.
Los sistemas de poder en América y en Inglaterra no tienen otra exigencia que la conservación del capitalismo mundial y están preparados por una larga fuerza de vida histórica que se mueve en esta misma dirección. Avanzan a paso firme hacia el totalitarismo social y político (otra premisa inevitable del enfrentamiento final) y en sus satélites tenemos una situación de régimen burgués maduro. En el bloque soviético encontramos condiciones opuestas: son territorios europeos y extraeuropeos donde la burguesía más reciente todavía lucha social y políticamente contra restos feudales, las formaciones estatales son jóvenes y tienen un esqueleto menos sólido. Por otra parte, este bloque no puede utilizar el engaño democrático más que exteriormente y ya ha agotado los recursos del gobierno totalitario y de partido único abreviando así el ciclo. Evidentemente este bloque será tocado por la crisis si ésta golpea el formidable sistema capitalista cuyo centro está en Washington y que engloba los cinco sextos de la economía madura para el socialismo y de los territorios donde se encuentra un proletariado puro.
La revolución tendrá que pasar por una guerra civil en los Estados Unidos que una victoria americana en la guerra mundial retrasaría por un periodo calculable en medio siglo.
Puesto que el movimiento marxista no degenerado tiene hoy fuerzas ínfimas, su tarea no puede ser enviar grandes fuerzas para romper desde dentro uno u otro de estos sistemas, tarea a la que se dirige en principio. Fundamentalmente se trata de reunir a los grupos proletarios (por reducidos que estos sean) que comprenden el papel de primer plano jugado por Moscú y los partidos moscovitas en los últimos treinta años para la consolidación de la potencia capitalista en los sistemas altamente organizados. Por una política errónea en primer lugar, por la aportación de millones y millones de víctimas después, han dado la contribución más potente para el éxito de la criminal sumisión de las masas a la perspectiva del bienestar y de la libertad en el marco del régimen capitalista y de la «civilización occidental y cristiana».
La manera con que el proletariado dirigido por Moscú en los países atlánticos combate esta maldita civilización es para ella el mayor de los éxitos y la mejor garantía, desdichadamente, incluso para las previsiones sobre el desenlace de una guerra que pudiera venir desde el Este.

http://www.sinistra.net/lib/upt/elpros/nuta/nutaqlobos.html

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domingo, enero 11, 2015

Decreto 222 del Ministerio del Interior: la Ley protegiendo la circulación de dinero en efectivo 

REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE

     Santiago, 7 de marzo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
     Núm. 222.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636 del mismo año y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en la ley Nº 20.009; y
      
     Considerando:
      
1.   Que el funcionamiento pacífico y ajeno de externalidades que puedan incidir en la distribución de dinero a través de los cajeros automáticos instalados en todo el país, implica un beneficio social que asegura a los usuarios la satisfacción de sus necesidades de servicios financieros en lugares y horarios distintos a aquellos en los que operan las sucursales bancarias.
2.   Que es preciso proteger la vida e integridad física tanto de los trabajadores de los recintos en que se sitúan los cajeros automáticos, como de las personas que concurren a ellos, así como también sus patrimonios.
3.   Que se hace necesario establecer medidas de seguridad que se ajusten a nuevos y más altos estándares para prevenir y combatir la acción delictual.
4.   Que en el artículo segundo de la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos, se mandata a que por medio de un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regulen las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie.
5.   Que, por otra parte, el artículo tercero de la ley Nº 20.601 dispone que el decreto supremo mencionado en el numeral precedente deberá, a lo menos, regular las materias relativas a la ubicación y entorno de los dispensadores de dinero, a los sistemas de anclaje, de alarma, de grabación de imágenes, de protección contra elementos cortantes o fundentes, de empotramiento y blindaje y al sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes.
6.   Que, en orden a establecer las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, se requiere la dictación del correspondiente acto administrativo; por tanto:
      
     Decreto:


     TÍTULO I
      
     Aspectos generales
 
    
     Artículo 1º: Ámbito de aplicación. El presente decreto supremo tiene por objeto regular las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominados en adelante, e indistintamente, "cajeros automáticos" o "cajeros".
    

     Artículo 2º: Entidades obligadas. Estarán obligadas al cumplimiento de las normas del presente decreto, las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario, que reciban o mantengan dineros en sus operaciones, y sean propietarias o administradoras, a cualquier título, de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominadas en adelante como "entidades obligadas".
     El cumplimiento de estas normas por parte de la entidad obligada compete a todas sus divisiones, unidades, secciones y áreas, cualquiera que sea su denominación, sin restringirse sólo a aquellas relacionadas con materias de seguridad.
   
 
     Artículo 3º: Incorporación en los estudios de seguridad. Las medidas mínimas de seguridad que, de acuerdo con el presente decreto, resulten aplicables a las entidades obligadas, en lo relativo a la instalación y operación de cajeros automáticos, deberán incorporarse en sus respectivos estudios de seguridad, regulados en el decreto ley Nº 3.607, de 1981.
     Para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad obligada acompañará a su estudio de seguridad, el listado de cajeros instalados con indicación de su ubicación, y las medidas de seguridad adoptadas a su respecto. En el evento de la instalación de un nuevo cajero automático, así como de la reinstalación o reemplazo de un cajero ya instalado, la entidad obligada deberá enviar a la autoridad fiscalizadora, dentro de un plazo no superior a 15 días contados desde que el cajero se encuentre habilitado para operar, un informe donde detalle la ubicación del cajero respectivo y las medidas de seguridad aplicadas al mismo, en conjunto con la documentación y/o certificación que corresponda, de conformidad con este decreto.
     Las comunicaciones entre las entidades obligadas y la autoridad fiscalizadora que se realicen en virtud de lo establecido en este artículo, podrán efectuarse a través de un sistema de mensajería electrónica segura.
  
     Artículo 4º: Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables a los cajeros automáticos por parte de las entidades obligadas, corresponderá a Carabineros de Chile, en su carácter de autoridad fiscalizadora.
     Tratándose de cajeros ubicados en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, la fiscalización de las medidas mínimas de seguridad reguladas en el presente decreto será ejercida por la autoridad institucional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º del decreto ley Nº 3.607, de 1981.
     Una vez que el cajero automático se encuentre habilitado para operar, la autoridad fiscalizadora podrá concurrir a verificar las medidas y condiciones de seguridad establecidas en el presente decreto.

     Artículo 5º: Sanciones aplicables. El incumplimiento, por parte de las entidades obligadas, de las medidas de seguridad reguladas en el presente decreto supremo dan lugar a las sanciones contempladas en el inciso octavo del artículo 3º del decreto ley Nº 3.607, de 1981.
 
  
     Artículo 6º: Definiciones y estándares mínimos. Para los efectos de este decreto supremo y aquello que se relacione con su inteligencia y aplicación, se entenderá por:

a)   Sistemas de anclaje: El conjunto de elementos y mecanismos destinados a fijar el cajero automático y/o su caja fuerte o bóveda, firmemente al suelo o a las estructuras de la edificación de cualquier naturaleza donde se instale, de manera que permita resistir ataques dirigidos a vulnerar la seguridad del cajero en forma equivalente a lo señalado para el grado de seguridad IV o superior de la norma técnica europea EN-1143-1, esto es, al menos debe resistir 100 kilonewtons de fuerza de tracción o empuje, tomando en consideración el lugar físico de la instalación.
b)   Sistemas de alarma: Conjunto de elementos, mecanismos y procedimientos, que por medio de detectores o sensores de diversa naturaleza, activan alertas sonoras, lumínicas, electrónicas o de otro tipo, cuya función es avisar de la ocurrencia de un hecho de relevancia para la seguridad de los cajeros automáticos y que debe ser monitoreado en línea. Las alertas sonoras mencionadas anteriormente no podrán superar los 100 decibeles y deberán cumplir con las normativas vigentes sobre la materia.
c)   Sistemas de grabación de imágenes: Conjunto de elementos, mecanismos y procedimientos, que permiten captar y almacenar imágenes en alta definición relativas a la seguridad de los cajeros automáticos, de manera que se puedan reproducir.
d)   Protección contra elementos cortantes o fundentes de las cajas fuertes o bóvedas de un cajero automático: Conjunto de elementos, mecanismos y características que debe tener la caja fuerte o bóveda de un cajero automático, dispensador o contenedor de dinero de cualquier especie, que permitan retardar, de un modo equivalente al grado de seguridad IV o superior de la norma técnica europea EN 1143-1, la efectividad de un ataque con herramientas manuales, eléctricas y de corte y/o fusión, realizadas con el fin de acceder al dinero que contiene.
e)   Empotramiento: La incorporación del cajero automático en una edificación o construcción que sólo deje visible la sección necesaria para la operación del servicio por parte de los usuarios, cubriendo en todo caso la caja fuerte o bóveda del mismo, de manera que no sea posible acceder a ésta por la parte frontal del cajero, sino solamente a través de una zona restringida cerrada a la que tenga acceso únicamente el personal autorizado por la entidad obligada, protegiendo en todo caso el exterior del cajero mismo contra ataques en una forma similar o equivalente a la protección otorgada por la medida de blindaje.
f)   Blindaje: La protección exterior del cajero automático, dispensador o contenedor de dinero, mediante estructuras que permitan retardar, de un modo equivalente al grado de seguridad IV o superior, de la norma técnica europea EN 1143-1, la efectividad de un ataque con herramientas manuales, eléctricas y de corte y/o fusión, realizado con el fin de acceder al dinero que contiene, esto es, resistir los tiempos de ataque con las distintas herramientas que resulten de hacer una equivalencia al grado de seguridad mencionado de la referida norma.
g)   Sistema disuasivo de entintado de billetes: El conjunto de mecanismos y tecnologías, que tienen por objeto impregnar con tintas indelebles y penetrantes al menos el 20% de la superficie de los billetes de cualquier especie contenidos en un cajero automático, frente a un ataque a los sistemas o medidas de seguridad física del mismo.
  

     TÍTULO II
      
     De las medidas mínimas de seguridad
  
    
     Párrafo 1º

     Medidas de seguridad físicas
  
    
     Artículo 7º: Medidas de seguridad mínimas. En la instalación, reinstalación, reemplazo y operación de los cajeros automáticos, las entidades obligadas deberán cumplir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, al menos, las medidas de seguridad previstas en este decreto, las que comprenden las obligaciones conexas que esta norma establece.
  
  
     Artículo 8º: Ubicación y entorno. Los cajeros automáticos deben ser instalados en lugares cuya ubicación y entorno minimicen, en la mayor medida posible, el riesgo de que, tanto el cajero automático, como sus usuarios o el público en general, puedan ser objeto o víctimas de actos delictuales.
     El informe de instalación a que hace referencia el artículo 3º expondrá de qué forma el lugar de instalación del cajero cumplirá con lo establecido en el inciso anterior, considerando los siguientes aspectos:

a)   Las condiciones o circunstancias físicas del lugar de la instalación y su entorno inmediato;
b)   La mayor o menor afluencia de público al lugar;
c)   Las medidas propias de seguridad del lugar donde se instala el cajero automático, y
d)   La posibilidad de implementar medidas adicionales de seguridad en el exterior del cajero, como barreras, vallas, bolardos, pilares de hormigón u otro tipo de defensas.
      
     En todos los cajeros automáticos o en los lugares donde éstos se ubiquen, deberá colocarse en forma visible, señalética de seguridad que disuada y desincentive la acción delictual.
     Las entidades obligadas deberán adoptar las medidas necesarias para que los recintos que alberguen cajeros automáticos cuenten con las condiciones que permitan su uso seguro, entre ellas, una adecuada iluminación y seguridad en el acceso.
  

     Artículo 9º: Sistema de alarma. Todo cajero automático deberá contar con un sistema de alarma monitoreado en línea, conectado permanentemente a una central perteneciente a la entidad obligada o contratada por la misma especialmente para estos efectos, que permita comunicar a Carabineros y/o la Policía de Investigaciones de Chile, en el más breve plazo, la ocurrencia de ataques al cajero automático y la ubicación exacta del mismo.
     El sistema de alarma contará, al menos, con sensores de movimiento, inclinación, corte de cables, interrupción eléctrica, temperatura, humo y apertura no autorizada de puertas del cajero o de su caja fuerte o bóveda.
     Ante la activación de uno o más sensores producto de una acción no autorizada, el sistema reaccionará mediante la emisión de una alarma sonora y lumínica. La alarma sonora podrá omitirse en casos calificados, cuando su sonido pueda causar grave perturbación, como respecto de cajeros ubicados en las cercanías de un hospital u otro establecimiento similar.
     Los sistemas de alarma antes mencionados, deben contar con un medio de respaldo de la energía eléctrica para soportar interrupciones.
     Las entidades obligadas serán responsables del correcto funcionamiento del sistema de alarma a que hace referencia este artículo.
      

     Artículo 10º: Sistema de grabación de imágenes. Las entidades obligadas deberán adoptar las medidas para que todo cajero automático y el recinto donde se encuentre instalado, cuenten con un sistema de grabación de imágenes de alta definición, que mediante una cámara externa capte y almacene aquella actividad que se produzca en torno al cajero durante su operación, y que mediante una cámara interna, incorporada al cajero mismo, permita apreciar nítidamente el rostro y demás características físicas de las personas que interactúen con el cajero automático.
     El sistema de grabación de imágenes estará conectado en línea a una central de monitoreo, perteneciente a la entidad obligada o contratada por la misma especialmente para estos efectos, que permitirá el acceso inmediato a dichas imágenes en el evento de que se active el sistema de alarma.
     Las imágenes captadas por el sistema de grabación serán almacenadas y estarán disponibles por un plazo mínimo de 45 días.
     Sin embargo, en el caso de la ocurrencia de ataques al cajero o sus sistemas de seguridad, la entidad tendrá la obligación de mantener las grabaciones de dicho evento por un periodo de veinticuatro meses.
   

     Artículo 11º: Cajas fuertes o bóvedas de un cajero automático. Las cajas fuertes o bóvedas de un cajero automático deben contar con protección contra elementos cortantes y/o fundentes. Deberán contar, además, con dispositivos o cerraduras de seguridad.
     El sistema de protección contra elementos cortantes y/o fundentes de la bóveda, debe ser capaz de retardar la efectividad de un ataque al cajero automático mediante el uso de herramientas manuales, eléctricas y de corte y/o fusión.
     El sistema de protección a que hace referencia este artículo deberá cumplir con el grado de seguridad IV o superior de la norma técnica europea EN-1143-1. Este hecho será acreditado mediante certificado emitido por la empresa fabricante o por una entidad certificadora nacional o extranjera.
  
 
     Artículo 12º: Medidas de seguridad físicas de los cajeros automáticos. Todo cajero automático, y/o su caja fuerte o bóveda, deberá instalarse y operar anclado al suelo o a la estructura de la edificación donde se ubique, conforme al estándar señalado en el artículo 6º letra a) del presente decreto.
     La imposibilidad de efectuar el anclaje de un cajero automático será acreditada a la autoridad fiscalizadora mediante la entrega a ésta de un informe técnico, visado por el gerente general de la entidad obligada, en forma previa a la instalación.
     Adicionalmente al anclaje, las entidades obligadas deberán utilizar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

a)   Empotramiento;
b)   Blindaje;
c)   Sistema disuasivo de entintado de billetes.
      
     Para acreditar el estándar mínimo que debe cumplir el sistema de anclaje, blindaje y/o el empotramiento de un cajero automático, la entidad obligada deberá contar con los certificados pertinentes emitidos por una entidad certificadora nacional o extranjera, indicando que resisten los ataques en forma equivalente a lo señalado para el grado de seguridad IV o superior de la norma técnica europea EN-1143-1.
   
 
     Artículo 13º: Medidas exigibles para la reposición de cajeros cuyas medidas de seguridad físicas han sido vulneradas. En caso de reposición, reinstalación o reemplazo de un cajero automático cuyas medidas de seguridad físicas hayan sido vulneradas, la entidad obligada deberá utilizar al menos dos de las medidas alternativas mencionadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior.
     Se entenderá que las medidas físicas de seguridad implementadas en relación a un cajero han sido vulneradas, cuando dichas medidas no han impedido la sustracción del dinero que contenía.
   

     Párrafo 2º

     Medidas de seguridad para impedir o dificultar la clonación y la obtención fraudulenta de las claves personales de los usuarios en un cajero automático

  

     Artículo 14º: Medidas de seguridad contra la clonación y la obtención fraudulenta de las claves personales utilizadas en los cajeros automáticos. Para evitar o dificultar la clonación de tarjetas de débito o crédito en un cajero automático y la obtención fraudulenta de las claves personales de los usuarios, las entidades obligadas deberán implementar, directamente o a través de una empresa especialmente contratada para este efecto, un plan de revisiones de seguridad a los cajeros automáticos, que contemple la verificación física de la inexistencia de dispositivos destinados a capturar la información de las tarjetas de crédito o débito y/o las claves personales de los usuarios, o a alterar de cualquier forma el normal funcionamiento del mismo, tales como cámaras ocultas, skimmers u otros.
     El mencionado plan de revisiones de seguridad deberá detallar la periodicidad con que se efectuarán las visitas a cada cajero. Copia del referido plan deberá ser remitido a la autoridad fiscalizadora por la entidad obligada.
     El resultado de las revisiones efectuadas de conformidad con el plan referido deberá estar disponible en forma inmediata para la entidad obligada.
   

     TÍTULO III
    
     Procedimiento operativo para la utilización del sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes
 

  
     Artículo 15º: Procedimiento operativo del sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes. Carabineros de Chile mantendrá un archivo en el que las entidades obligadas deberán solicitar la inscripción de los sistemas o dispositivos disuasivos de seguridad de entintado de billetes que incorporen en los cajeros automáticos.
     Para este efecto, la entidad obligada solicitante presentará el o los informes o certificados emitidos por el o los fabricantes o proveedores de dichos dispositivos, sea que correspondan a cajas o contenedores de billetes, y de las tintas especiales que estos utilicen, en que se detallen sus elementos distintivos y especificaciones técnicas, además de precisar las pruebas o certificaciones a que dichos componentes y la respectiva tecnología disuasiva de seguridad hayan sido sometidos, en orden a establecer su buen funcionamiento y eficacia. En todo caso, de acompañarse documentos otorgados en el extranjero, dichos antecedentes deberán presentarse debidamente legalizados.
     Por su parte, los referidos sistemas de entintado de billetes, y sus respectivos informes o certificaciones, deberán asegurar que, en caso de accionamiento de los mismos, los billetes que contengan los respectivos dispositivos resulten entintados, al menos, en el 20% de su superficie total, por anverso y reverso, lo cual deberá constar en la documentación antes referida.
     Asimismo, las entidades obligadas solicitantes deberán entregar muestras de las tintas que se emplearán en los dispositivos disuasivos de seguridad, a las que deberán referirse los mencionados informes o certificados que se acompañen.
     Con la sola presentación de los antecedentes antes mencionados, Carabineros entregará un certificado que dará cuenta del registro, en los términos mencionados, de los dispositivos, tecnologías y tintas, con lo que se entenderá autorizada la utilización de los mismos, para los efectos del presente decreto.
     Una vez otorgado dicho certificado, Carabineros remitirá al Banco Central de Chile copia del mismo y de la documentación presentada por el solicitante para la inscripción de los dispositivos, tecnologías y tintas cuyo empleo se autoriza.
     La autorización se mantendrá vigente por el plazo de dos años, contados desde la fecha de la solicitud de inscripción respectiva, lo cual se hará constar en el certificado emitido al efecto. Lo anterior, es sin perjuicio de la posibilidad de renovar la vigencia de la autorización por periodos iguales y sucesivos, debiendo el solicitante para cada renovación presentar informes de auditorías e inspecciones técnicas especializadas e independientes, referidas al correcto funcionamiento de sus mecanismos disuasivos de seguridad, dentro del plazo de 60 días corridos previo a la fecha de expiración de la vigencia.
     Corresponderá a la entidad solicitante de la mencionada inscripción, informar y acreditar ante Carabineros las modificaciones que experimenten los referidos dispositivos o la formulación de las tintas especiales que utilicen, precisando sus nuevas características en la forma y con la documentación antes referida, lo que dará lugar a la emisión del certificado correspondiente por parte de dicha autoridad, el que será expedido con sujeción a lo previsto en este artículo.
     Adicionalmente, Carabineros deberá mantener una nómina de Peritos idóneos que en caso de activación de un dispositivo de entintado certifiquen que la tinta presente en los billetes inutilizados producto de dicha activación corresponde a la empleada en el dispositivo previamente inscrito y a las muestras de tintas registradas para el mismo. Los miembros de la nómina serán seleccionados por Carabineros previa convocatoria pública y deberán, a lo menos, estar en posesión de un título profesional en el área de la química, la bioquímica y otras afines, tener una experiencia mínima de 5 años en análisis químico y/o biología molecular y acreditar objetiva y razonablemente contar con las instalaciones e infraestructura adecuadas para la realización de análisis propio de las pericias.
     Deberá incluirse en la nómina a todos quienes objetiva y razonablemente cumplan con los requisitos de la convocatoria y la inscripción se mantendrá vigente mientras se reúnan los requisitos. Los procedimientos referidos tanto a la inscripción como a las eventuales exclusiones se regirán, en lo pertinente y en cuanto les fueran aplicables, por las disposiciones de la ley Nº 19.880.
    

     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   
     Artículo primero: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los cajeros que se instalen, reinstalen o reemplacen a partir de dicha fecha.
   
     Artículo segundo: Tratándose de cajeros automáticos instalados con anterioridad  a la fecha de publicación del presente decreto, deberán implementar las medidas de seguridad previstas en esta norma o ajustar las que posean a las contempladas en ella, de acuerdo a las siguientes reglas:
      
     1. En el caso de las medidas de seguridad de anclaje, blindaje, empotramiento, sistema de protección contra elementos cortantes y/o fundentes de su caja fuerte o bóveda, sistema disuasivo de entintado de billetes y sistema de grabación de imágenes en alta definición, sólo en lo relativo a la cámara interna incorporada al cajero mismo, deberán implementarse, o ajustarse a las normas y estándares regulados en este decreto, de acuerdo a los siguientes plazos a contar de la publicación:

a.   30% del total de cajeros que posea cada entidad obligada a la fecha del vencimiento del plazo señalado a continuación, deberá cumplir con esta norma en un período máximo de 1 año.
b.   50% del total de cajeros que posea cada entidad obligada a la fecha del vencimiento del plazo señalado a continuación, deberá cumplir con esta norma en un periodo máximo de 2 años.
c.   70% del total de cajeros que posea cada entidad obligada a la fecha del vencimiento del plazo señalado a continuación, deberá cumplir con esta norma en un periodo máximo de 3 años.
d.   90% del total de cajeros que posea cada entidad obligada a la fecha del vencimiento del plazo señalado a continuación, deberá cumplir con esta norma en un periodo máximo de 4 años.
e.   100% del total de cajeros que posea cada entidad obligada a la fecha del vencimiento del plazo señalado a continuación, deberá cumplir con esta norma en un periodo máximo de 5 años.
      
     2. Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista imposibilidad de anclaje de un cajero automático, debidamente acreditada, el plazo otorgado en el número anterior no será aplicable al estándar de protección contra elementos cortantes y/o fundentes de la caja fuerte o bóveda cuando se trate de cajeros automáticos instalados con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto. En este caso, las entidades obligadas deberán acreditar dicha imposibilidad en la forma señalada en el artículo 12 y cumplir con los estándares exigidos en este decreto para dicha caja fuerte o bóveda en un plazo de 180 días corridos.
     3. En el caso de los sistemas de alarma y de grabación de imágenes en alta definición en lo relativo a la cámara externa con que debe contar la ubicación o recinto en que está instalado el cajero, monitoreados en la forma y con los estándares señalados en este decreto, y de los planes de revisiones a que hace referencia el artículo 14 del mismo, deberán adoptarse en la totalidad de los cajeros pertenecientes a cada entidad obligada dentro del plazo de 270 días corridos.
    

     Artículo tercero: Las entidades obligadas deberán remitir a la autoridad fiscalizadora un listado con la ubicación y las medidas de seguridad aplicadas a cada cajero automático del que sean propietarias o administradoras al vencimiento de cada plazo parcial indicado en el artículo anterior.
     Estos listados serán incorporados a los estudios de seguridad vigentes para el efecto de fiscalizar el cumplimiento de los plazos y estándares exigidos por el presente decreto supremo.

 
     Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro de Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Cristóbal Lira Ibáñez, Subsecretario de Prevención del Delito.

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