lunes, julio 07, 2025
Métodos de Tortura
Brodequin, Instrumentos de tortura (2018).
La tortura
antes de 1973
Al contrario de lo que se ha llegado a
creer, la tortura y otros abusos institucionales se practicaban en Chile desde
mucho antes que el inicio violento de la última dictadura (1973-1990), e
incluso de antes de la Independencia y creación de la República de Chile,
siendo una práctica sistemática de indagación judicial (o parajudicial), ya en
tiempos de la Colonia. Así que tal vez la mayor diferencia que marca el golpe
de Estado de 1973 con las formas habituales de represión que operaban
previamente en Chile, es que la aplicación de la tortura ya no estuvo reservada
a sujetos marginales, delincuentes comunes o subversivos solitarios, sino que a
amplias capas de la población que incluso desde posiciones sociales acomodadas
participaron del gobierno de la Unidad Popular y de sus partidos
políticos.
No olvidemos que en esos tiempos el
Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición funcionó regularmente en el Nuevo
Mundo a partir del segundo viaje de Cristóbal Colón, estableciéndose por real
cédula en 1569, creándose los tribunales de México, Lima, y luego Cartagena de
Indias. La Inquisición funcionó también en Chile.
Según declara José Toribio Medina,
“durante los siglos XVI y XVII -tiempos de gran fervor religioso- el Santo
Oficio no sólo era aceptado sino aplaudido por los súbditos de la Corona de
España en Indias. Fue esa la ‘época de oro de la inquisición americana’”.
En su estudio, Medina señala que “para apremiar al reo a la confesión de su
delito, disponían los Inquisidores del tormento, que podían aplicar aunque
mediase el denuncio de un sólo testigo, acompañado de algunos indicios
vehementes”. La sentencia que decretada la aplicación de tortura debía
ejecutarse “a presencia del Ordinario y, al menos, de uno de los jueces”, a los
que estaba permitido excusarse por enfermedad u otro impedimento, aunque en el
año de 1640 se ordenó a los ministros de Lima que no podían usar de esta
excepción”. En cuanto a los métodos de tortura, Medina da la siguiente
descripción:
“Los preliminares de la diligencia de
tortura se reducían a amonestar al paciente, a medida que se la iba desnudando,
para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tribunal
cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda, la garrucha y
el agua, que se echaba por la boca a los reos, teniéndolos tendidos para
arriba. No contamos la mordaza ni los grillos, porque éstos de ordinario los
cargaban los acusados en su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra
parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir. El tormento se
aplicaba in caput propium o in caput alienum. Acontecía lo
primero, como denota su título, por hechos tocantes al delincuente; el segundo
tenía lugar casi siempre cuando después de condenado éste, se pretendía que
declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la intención, esto es,
cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al
cometer su delito”.
Si a pesar de los tormentos y demás
trámites “no llegaban a acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el
detenido era absuelto, pero nunca declarado inocente, a fin de que jamás
pudiera alegar, si llegaba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución que
hubiere obtenido”. Si como era habitual, el acusado moría en prisión estando
pendiente su causa, “se le enterraba secretamente, y si al fin era absuelto, en
el auto de fe se sacaba su estatua, se leía su declaración de inocencia, y se
mandaba a dar noticia a los parientes del sitio en que yacía el cadáver para
que se le diese sepultura conveniente. Pero, si por el contrario, resultaba
culpable, sus huesos eran exhumados y quemados”.
El interés de esta Inquisición
americana como modelo de toda la represión estatal posterior -y el sistema
inquisitivo de los primeros códigos de procedimiento penal- no podría ser
exagerado, pues tal como destacó Solange Alberro, fue “una de las primeras
máquinas represivas modernas”, situada en “los orígenes de todas las formas de
control que de un modo ora brutal, ora insidioso, hacen estragos por todas
partes en nuestra época” .
Para hacernos una idea de las prácticas
de tortura aplicadas por la policía chilena hace un siglo, resulta de crucial
importancia un curioso librito llamado “La Inquisición chilena 1925-31”,
publicado en 1932 por los Talleres Gráficos Augusta de Valparaíso atribuyendo
su autoría al enigmático nombre de Townsend y Onel, que -según señalan Lira y
Loveman- podría corresponder al seudónimo de un ex-agente de policía. En
efecto, en la presentación el autor declara que escribe motivado por “el deseo
de que se corrija de una vez por todas un estado de cosas que constituye una
amenaza y un motivo de vergüenza para el país, y que no es posible que siga por
más tiempo”. Pero también que espera “que su lectura ayude a desvanecer
prejuicios que existen en contra del personal de la Sección de
Investigaciones”, pues “en su mayoría no son tan malos como se les cree”.
En XVI capítulos breves distribuidos a
lo largo de sus 120 páginas, este documento suministra un conocimiento detallado
de diversos montajes y escándalos ligados a la represión política del agitado
período de la Dictadura de Ibañez (1927-1931), con el polémico protagonismo del
Director de Investigaciones Ventura Maturana (al mando del espionaje político)
y -entremedio de sabrosos pelambres y cahuines que sólo podía conocer quien
había estado desde dentro de esos ambientes- aprovecha de aclarar diversos
sucesos que habían intrigado a la opinión pública de esos años.
Dentro de este valioso libro
destacaremos la descripción que se hace en el Capítulo I de diversos tormentos
aplicados como técnica investigativa o de castigo, antes de entrar a explicar
otros detalles sobre la creación y estilo de funcionamiento de la “Sección
Político, Social, Internacional de Informaciones”, agencia especializada cuyo
mando se disputaban entre Carabineros e Investigaciones, y que posteriormente
fuera transformada en la Comisaría Político Social de Investigaciones.
Su diagnóstico inicial es lapidario, al
afirmar que “nuestra policía está, talvez sin excepción, sumamente atrasada en
los métodos de investigación del delito”. Sus principales “métodos de
investigación” consisten en la utilización de “bomberos”: individuos con
cuentas pendientes ante la justicia y profundo conocimiento del hampa, que
saben “casi inmediatamente de haberse cometido un delito quiénes lo han
llevado”, y a quienes “se asegura la impunidad en algunos robos de más o menos
poca importancia que cometan a trueque de las informaciones necesarias”.
El otro medio eficaz de investigación
consiste en la tortura y las flagelaciones, que se aplican a los sospechosos de
cometer el delito que se investiga, de forma tal que después de pasar algunos
días a disposición de la Sección de Investigaciones “¡Es muy difícil que en
esta forma no aparezca el verdadero culpable!”. La primera de estas formas de
suplicio es descrita en detalle:
“Cuando un detenido es un ‘tragado’
como se les llama y se niega a confesar el delito que se investiga, o a delatar
a sus propios compañeros o enemigos, para soltarle la lengua se le lleva al
‘común’ o W.C.
Por medio de una esposa se le sujeta a
la reja de una ventana. En seguida se le descalza y se derrama agua sobre el
piso de baldosas. Hecho ésto se conecta un alambre de la corriente eléctrica a
la ventana y se da vueltas al interruptor o llave.
El choque de la corriente produce
fuertes convulsiones al desgraciado, que cae al suelo exánime y arrojando
espumarajos por la boca. Los resultados son peores, si cabe, cuando el sujeto
se encuentra afectado por alguna lesión al corazón.
En todos estos casos termina la tortura
arrojando un balde de agua sobre la víctima y arrastrándola en seguida a su
calabozo, donde queda abandonada.
En otra variante de este método se usa
un teléfono viejo. Al efecto: en el brazo o en un dedo de la mano del paciente
se enrrolla un alambre. Otro alambre, también conectado al teléfono, se le
aplica a las partes genitales. Hecho esto, el ayudante del operador hace girar
la manivela, dando paso a una fuerte corriente de electricidad.
¡Puede imaginarse los efectos el
lector!”.
Otros métodos descritos por
Townsend y Onel destacan por su crueldad y creatividad:
“La ‘tendida’ consiste en arrojar al
paciente al suelo. En seguida el operador le coge un brazo torciéndoselo hacia
atrás, mientras con el taco del zapato aplica fuertes golpes en los riñones y
pulmones del recalcitrante. De acuerdo con la experiencia de los ‘científicos’
jefes de Investigaciones, estas son las partes sensibles por excelencia y cuya
aplicación produce pavor en los más avezados y endurecidos delincuentes. Los
resultados son fatales. El desgraciado que ha sido víctima de esta clase de
torturas, queda afectado para siempre de los pulmones, terminado por morir
tuberculoso”.
Otro método es el de comer excrementos,
que se aplica a detenidos que se niegan a “echar al agua” a sus amigos o
enemigos, obstinación que merece un escarmiento: “Al efecto, se le amarra
sólidamente, en forma que no pueda hacer el menor movimiento, y se le arroja al
suelo. Mientras uno le abre la boca con un palo, otro le echa en ella el
contenido de un recipiente lleno de excrementos, obligándolo a tragarlos.
¡Increíble! Pero cierto”.
Los látigos de goma son el instrumento
favorito para practicar flagelaciones a diario, pues “tienen la particularidad
de no dejar rastros visibles, con muy pocas excepciones. Sus efectos son,
principalmente, internos en forma de hemorragias. Pero como éstas no se
producen inmediatamente, la responsabilidad se elude con facilidad”.
El premio a “la fértil inventiva de los
jefes de investigaciones” se lo lleva el método que el autor denomina como
“Cooperativa de flagelaciones”:
“Hay veces, generalmente después de
medianoche, que un oficial dá órdenes de despertar a todos los reos. Se
los saca al Hall, donde son puestos de rodillas.
Ya listos se ordena al primero, que se
levante y dé de puntapiés a sus compañeros hasta llegar al fin de la fila,
donde se arrodilla nuevamente. A continuación le toca el turno al que estaba en
segundo lugar, y así sucesivamente, hasta que todos han cumplido con parte que
les corresponde. El que no golpea a sus compañeros con fuerza, es castigado
duramente por los jefes”.
La ventaja de este método es clara: “si
alguna de las víctimas queda muy lesionada y reclama, el castigo lo sufrirían
sus compañeros y no los jefes de investigaciones”.
Por último, el autor relata el caso de
un anciano denunciado por “andar con proclamas subversivas”, que es detenido y
llevado al cuartel de Investigaciones, donde es registrado y se le encuentra
una proclama en el bolsillo. Interrogado al respecto, se niega a decir quien se
las suministró. Ante su negativa a colaborar, el oficial Alfredo Baraona saca su
pistola y le dice:
“-Mientes. Arrodíllate, y cierra los
ojos, porque vas a morir.
Y colocándose a espaldas del infeliz le
aproxima la pistola a la oreja, al mismo tiempo que disparada un balazo. Un
coro de carcajadas de los circunstantes celebró esta ‘gracia’ de su jefe,
mientras el pobre anciano rodaba sin sentido por el suelo.
El proyectil fue a incrustarse en el
techo”.
Townsend y Onel termina este capítulo
afirmando que “el maltrato a los detenidos es cosa corriente, a pesar de que
los altos jefes de Carabineros han estado impartiendo instrucciones al
respecto”. A modo de ejemplo, menciona una Orden del Día 20 de marzo de 1927
del Prefecto José A. Díaz Marfull, donde recomendaba que “toda vez que en
ejercicio de sus atribuciones se efectuara una detención no debe imponerse al
reo más molestias que las necesarias para evitar su fuga, ni será lícito
emplear un lenguaje o tratamiento que signifique vejamen”.
Así y todo, el prefecto parecía estar
más preocupado de evitar escándalos a vista del público, pues a continuación
dispone: “Cuando el detenido presentare resistencia a la acción, o provocare
desorden o escándalo, el aprehensor tomará inmediatas medidas para evitar que
el incidente tome proporciones en la calle y arbitrará los medios de conducirlo
al cuartel, en todo caso con la previsión necesaria para asegurar la acción airosa
de la policía”.
Tortura en
dictadura (1973-1990)
Se ha estudiado y documentado bastante
acerca de la práctica de la tortura durante la última dictadura, aunque en
tiempos de negacionismo y avance de la ultraderecha a nivel global se hace
necesario insistir en afirmar y difundir la memoria histórica. Al respecto
bastaría con ver los Informes de las Comisiones Rettig y Valech I y II, para
dimensionar la naturaleza organizada y sistemática de estas prácticas por parte
de las distintas instituciones represivas del momento.
Citamos a modo de ejemplo las
conclusiones del Informe Rettig, para el período de septiembre a diciembre de
1973:
“Casi universalmente se presentaron en
estos meses, los malos tratos y las torturas, en distintos grados y formas.
(...) Los métodos de tortura fueron variadísimos. Los golpes violentos y
continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre se usaron casi
universalmente. También el agravar, hasta constituir tortura, la rigurosidad de
la detención. Por ejemplo: permanecer los detenidos tendidos boca abajo en el
suelo, o al revés de pie, largas horas sin moverse; permanecer horas o días
desnudos, bajo luz constante o, al contrario, enceguecidos por vendas o
capuchas, o amarrados; alojar en cubículos tan estrechos, a veces fabricados ad
hoc, que era imposible moverse; incomunicación en alguna de estas condiciones,
o varias; negación de alimentos o agua, o de abrigo, o de facilidades
sanitarias. Asimismo fue común el colgar a detenidos de los brazos, sin que sus
pies tocaran suelo, por espacios de tiempo prolongadísimo. Se emplearon
diversas formas de semiasfixia, en agua, en sustancias malolientes, en
excrementos. Las vejaciones sexuales y violaciones son denunciadas con
frecuencia. Igualmente la aplicación de electricidad y quemaduras. Muy usado
fue el simulacro de fusilamiento. En algunos centros se empleaban refinamientos
de torturas, como el pau de arará, perros y apremios de los detenidos ante sus
familiares, o viceversa”.
Los lugares que destacan por la
aplicación de torturas a los detenidos son el Campamento de Prisioneros de
Pisagua, donde todos los detenidos fueron interrogados con electricidad; el
Campamento de Prisioneros N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares del
Regimiento de Tejas Verdes y la Escuela misma, en la zona de San Antonio, donde
fue característica “la presencia de médicos, también encapuchados, que
controlaban la tortura (de modo que no fuese mortal) y atendían de urgencia a
las víctimas más dañadas por ella”; el antiguo aeropuerto de Cerro Moreno en
Antofagasta; el Estadio Nacional, Estadio Chile y la Academia de Guerra Aérea
en Santiago; Isla Mariquina y Fuerte Borgoño en Concepción; Comisaría de Rahue
en Osorno, un centro habitual de desapariciones, fusilando detenidos en el
puente sobre el río Pilmaiquén y arrojando los cadáveres a sus aguas; la Base
Aérea de Maquehua en Temuco y “diversos regimientos, comisarías, retenes y
centros aéreos y aeronavales en todo el país”.
En el Tomo 2 el Informe Rettig refiere
en mayor detalle la práctica de la tortura en la forma en que fue
aplicada principalmente por la DINA y tambien por otros organismos como el
Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y el Comando Conjunto. El
propósito principal de la tortura era obtener información de parte de la víctima,
“sea que se aplicara para doblegar su resistencia o para asegurarse de la
veracidad de lo que ya había declarado”. Un segundo propósito era “quebrar su
resistencia o su entereza física o moral, así como para atemorizar directamente
a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a personas que
eventualmente supieran de ellas”.
Además de las sesiones de tortura, los
malos tratos (golpes, vejámenes, insultos) y las condiciones degradantes de
detención “complementaban la tortura en la consecución de los mismos
propósitos”, y aunque no se trate directamente de tortura, la Comisión Rettig
señala que “cabe calificarlos de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
los que están prohibidos de forma igualmente categórica por las normas internacionales
de derechos humanos”.
Según el Informe, en algunos casos la
tortura y los malos tratos “se practicaron no con un propósito de interrogación
determinado sino como una expresión de la crueldad o de las bajas pasiones de
un agente o guardia”, y “a veces también se aplicó como modo de dar la muerte o
de castigar a un detenido”.
En cuanto a los métodos de tortura más
usuales en la práctica de la DINA, se refieren: la “parrilla”, aplicación de
electricidad a un prisionero en las partes más sensibles del cuerpo, mientras
se encontraba amarrado a un catre metálico; colgamientos, amarrando a la
víctima de las muñecas y/o rodillas por largos períodos de tiempos, agravados a
veces por el peso de los guardias, “que se colgaban, a su vez, de los
detenidos”, y aplicando descargas eléctricas y golpes mientras la víctima
estaba en suspensión; “submarino líquido” (sumergir la cabeza del detenido en
un recipiente con agua sucia, hasta el punto de la asfixia, repitiendo luego la
operación), “submarino seco” (metiendo la cabeza del detenido en una bolsa
plástica para producir la privación de aire) y el “teléfono” (golpes en el oído
con la mano ahuecada, causando varias víctimas con lesiones auditivas
permanentes).
Una modalidad “particularmente cruel”
de aplicación de la “parrilla” consistía en utilizar un camarote de dos pisos:
“se colocaba al interrogado en el de abajo y en el de arriba se torturaba a un
pariente o amigo suyo, como modo de presionarlo aún más”. Esta modalidad se
aplicó bastante hacia 1974, motivado por “el mayor desorden del período inicial
de la DINA”, en que “se detenía no sólo al sospechoso, sino a parientes y
personas relacionadas con él”, y se presionaba a los detenidos “con sus
parientes cercanos, sea deteniéndolos, torturándolos y aún sometiéndolos a
vejaciones sexuales en su presencia”.
El SIFA y el Comando Conjunto empleaban
habitualmente la privación de agua y alimentos. También se detectaron casos de
interrogatorios con inyección de drogas para inducir a declarar, e incluso
intentos de utilizar la hipnosis. Una práctica llamativa era la “actitud
ambivalente” del director del SIFA, “alternando los malos tratos con períodos
de descanso, conversaciones sobre puntos teóricos e incluso prodigándoles
diversas atenciones a los detenidos”. Cabe señalar adicionalmente que en su
fuerte rivalidad con la DINA el SIFA intentó durante 1974 negociar directamente
con Miguel Enríquez que el MIR entregara las armas y reconociera su derrota
política, a cambio de la liberación y salida al exilio de una cantidad importante
de miembros del Comité Central y la Comisión Política que estaban presos en las
instalaciones de la Academia de Guerra Aérea. La propuesta, transmitida por el
coronel Edgar Ceballos con la intermediación de Laura Allende (hermana de
Salvador) y monseñor Carlos Camus (obispo de Linares), fue discutida y
rechazada por la dirección del MIR (incluyendo a los prisioneros en la AGA, que
pudieron hablar brevemente con Laura). El rechazo fue comunicado oficialmente
por la Comisión Política del MIR el 10 de septiembre de ese año. Poco después,
el 4 de octubre, Miguel cae acribillado en la comuna de San Miguel, tras ser
interceptado y quedarse combatiendo solitariamente contra la DINA.
Otros métodos de tortura, también
frecuentes pero que suponían un recurso extraordinario decidido por el oficial
operativo a cargo del interrogatorio, cuando los anteriores métodos no daban
resultados, fueron los siguientes: tortura de carácter psicológico consistente
en secuestrar a un pariente del detenido y torturarlo o vejar sexualmente
delante suyo; traumatismos provocadas por bala, cortes, e incluso en un caso
pasar un vehículo por encima de un detenido para romperle las piernas;
violación; quemadura del cuerpo con líquidos hirvientes; actos aberrantes con
empleo de animales.
Curiosamente, en el período de la
historia reciente en que más masiva y sistemáticamente se practicó la
tortura -las víctimas de tortura según los dos Informes Valech ascienden
a más de 40.000- el Derecho Penal vigente no daba cuenta de la gravedad de este
delito, que vino a tipificarse recién en noviembre del año 2016, mediante la
Ley 20.968, y que onbvimente no resulta aplicable a los delitos cometidos antes
de su entada en vigencia. De este modo, los crímenes de la dictadura no son
juzgados en tanto delitos de tortura, sino que con la figura de aplicación de
tormentos al reo, contemplada en el art. 150 N° 1 del Código Penal de
1874.
Esta disposición penalizaba con
presidio o reclusión menor y suspensión en cualquiera de sus grados a “los que
decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le
aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario”. “Si de la
aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren
lesiones o la muerte del paciente” las penas se aplicarán en sus grados
máximos.
Es decir, la pena en principio podía ir
desde los 61 días hasta 5 años de presidio o reclusión, e incluso en caso de
resultado fatal, la pena aplicable sólo iba de 3 años y 1 día a 5 años, es
decir, una pena de simple delito y no de crimen.
Para referir un caso concreto de
juzgamiento de este tipo de hechos, tenemos el de Beatriz Castedo Mira, que
reside actualmente en México, y que 5 de diciembre de 1974, siendo una
estudiante de enseñanza media que militaba en el MIR, fue detenida en la vía
pública por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y trasladada
a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde fue sometida a torturas.
La causa fue sustanciada por el
Ministro Mario Carroza, con el Rol 262-2012, quien dictó sentencia definitiva
el 4 de mayo de 2017. Posteriormente fue apelada por las defensas de los
condenados (Campos Poblete, Contreras Mejías y Wilkens Recart), ante la Corte
de Apelación de Santiago, bajo el Rol 1018-2017, la que confirma la sentencia
en lo medular, modificando parcialmente la determinación de las penas pero
rechazando la aplicación de la figura de media prescripción. En el aspecto
civil, la Corte confirma la indemnización de $50.000.000.- por concepto de daño
moral.
La sentencia de primera instancia
detalla los hechos en el Considerando Décimo, en cuya letra e) señala que “es
trasladada al Centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba
para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan le vendan la
vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de
tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de
México, en el mes de mayo de 2005 (…) para obtener con ello información acerca
de sus contactos y actividades”.
En los dos literales siguientes del
mismo considerando se detalla en que consistió la práctica de tortura sobre
esta estudiante:
“f.- Que parte de las torturas a las
que fue sometida, consistieron fundamentalmente en golpes de puño en la cabeza
y en el estómago, golpes en los oídos con las palmas abiertas, fue desnudada y
sometida al método llamado Pau de Arara, que radicaba en colgar su cuerpo de un
palo que ubicaban entre sus manos y los pies, los que a su vez se encuentran
amarrados entre ellos, luego en ese estado procedían a aplicarle corriente en
sus partes íntimas, también la privaron de alimentos y de agua y la sometieron
a presión psicológica al saber que su silencio acarrearía la muerte de otros
militantes;
g.- Que los tormentos sufridos por la víctima,
conforme a las normas del llamado Protocolo de Estambul, hacen concordante su
historia de los síntomas físicos con las incapacidades agudas y crónicas de sus
alegaciones de abusos recibidos durante su encierro, particularmente los
dolores lumbares, también las cicatrices en la muñeca derecha, atribuibles al
método de tortura conocido como “el pau de arara”. La víctima presenta un daño
psicológico, con sintomatología angustiosa y depresiva que se relaciona con su
experiencia de prisión y tortura “.
La calificación jurídica de estos
hechos es abordada en los considerandos undécimo a decimotercero:
“UNDÉCIMO: Que hemos sido enfáticos en
señalar que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, si bien se trata de un tratado internacional en
materia de derechos humanos que solamente entra en vigor en junio de 1987, su
aplicación universal conforme al derecho internacional de los derechos humanos
no es hoy objeto de discusión, toda vez que las normas que prohíben los
crímenes de lesa humanidad deben ser consideradas como normas definitivas del
Derecho Internacional con carácter absoluto, y por lo mismo no podemos evitar
considerar el concepto de tortura que nos entrega referido a “…todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de éste o un tercero información
o una confesión (…) cuando dichos dolores sean infringidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia”;
DUODÉCIMO: Que en tal sentido, la
represión ideológica que se vivió con posterioridad al 11 de septiembre de
1973, llevó a integrantes de los Servicios de Inteligencia y Policiales de la
época a privar de libertad a personas, para luego encerrarlas sin derecho e
interrogarlas para obtener información y/o para descubrir a aquellos que en su
concepto intentaban infiltrar las Fuerzas Armadas, infringiéndoles dolores y
sufrimientos físicos y mentales como en este caso, cuando se confabulan un
grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea con el propósito de detener a una
menor de edad, encerrarla y crearle sufrimientos adicionales intencionalmente,
al ser objeto de tratos deshumanizados, lo cual nos lleva a pensar y concluir
racionalmente que hubo privación de libertad e interrogatorios por parte de
funcionarios públicos, donde no solamente participan aquellos que la
infringieron sino también aquellos que la instigaron y más aún, aquellos que
actuaron en privarla de libertad y la entregaron a estos actos deshumanizados;
DÉCIMO TERCERO: Que los hechos así
descritos son constitutivos del delito de aplicación de tormentos, previsto y
sancionado en el artículo 150 N° 1 y 2 del Código Penal, toda vez que terceros
revestidos de la calidad de funcionarios públicos, procedieron a privarla de
libertad para ocasionarle intencionadamente tratos crueles, inhumanos y
degradantes, mediante apremios físicos y mentales, a la víctima Beatriz Aurora
Castedo Mira, que le provocaron secuelas traumáticas y trastornos
psicológicos”.
Como se puede apreciar, el razonamiento
judicial amalgama el tipo penal de 1874 con consideraciones propias del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, para dotarlo de contenido.
En otros casos, como el de Bárbara
Uribe Tamblay, se aprecian los límites de la figura penal aplicable a este tipo
de hechos, pues una violación utilizada como tortura sexual se subsume dentro
del deltio de secuestro.
Detenida por agentes de la DINA el 10
de julio de 1974, quienes horas antes habían detenido a su esposo, Edwin Van
Jurick. Ambos fueron llevados a Londres 38, donde fueron torturados,
aplicándole a ella formas de violencia sexual. Bárbara fue trasladada después
al recinto de detención de 4 Álamos. Actualmente ambos están desaparecidos.
El año 2005 su padre interpuso una
querella por aplicación de tormentos, secuestro y asociación ilícita genocida.
Pese a que la acusación en esta causa fue por los delitos de secuestro y
apremios, la sentencia de primera instancia (Rol 24.649-2005, Ministro Jorge
Zepeda) corrige lo que entiende como un error, y subsume los apremios
ilegítimos en la figura de secuestro calificado. De este modo, mediante
sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 se condena a Miguel Krassnoff
Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Ricrado Lawrence Mires por secuestro
calificado, y se absuelve a Basclay Zapata, alias “El Troglo”, por los apremios
ilegítimos.
Cabe destacar que en la sentencia
dictada en la causa Rol 808-2014 de la Corte de Santiago, que revoca una
resolución que había rechazado una solicitud de reapertura del sumario y de
procesamiento de Basclay Zapata, una prevención de la Ministra Marisol Rojas
destaca la “violencia de carácter sexual” a la que fue sometida la víctima, que
configuraría el delito de apremios ilegítimos.
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