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viernes, junio 08, 2007

Ley Penal Adolescente 



Y empezó a regir la Ley 20.084, con los pinguinos en toma, desalojos inmediatos y montones de detenidos. ¿Qué tiene que ver todo esto con el blog este? Bastante. A continuación , un extracto de la presentación de una especie de libro online sobre el tema, escrito por un oscuro abogado que se cree adolescente. El libro se puede descargar en algunos lados, por ejemplo, AQUÍ.

Canción del día: Children of the Revolution, de T. Rex, donde Marc Bolan nos dice que "no podrán engañar a los niños de la revolución". Que así sea, querido Marc. Se recomienda además escuchar la versión del mismo tema que hicieron los Dead C. en Eusa Kills, y también la de Arto Lindsay con Marc Ribot en el tributo a Bolan que editó John Zorn en Tzadik records hace varios años.

El proceso que ha conducido en Chile a la aprobación e inminente entrada en vigencia de una reforma legal que redefine la situación de los adolescentes frente al sistema penal ha sido un largo, contradictorio, y sumamente interesante. Tanto para quienes se interesen por las políticas de infancia en general como por aspectos más puntuales en la relación entre niños, sociedad y Estado, para los estudiosos del sistema penal como los que piensen en las complejidades de la relación entre derecho y realidad, y en la hegemonía de ciertas visiones sobre la juventud, la inseguridad y la política criminal, para la reflexión y acción en materia de derechos humanos, etc., las posibilidades de análisis, discusión y enseñanzas de este proceso, que aún no ha concluido, parecen abiertas e ilimitadas.

Por de pronto, basta tener en cuenta que mediante esta Ley de responsabilidad penal de adolescentes el Estado y la clase política han intentado resolver una serie de objeciones a la legitimidad y eficacia de su accionar punitivo sobre los menores de edad, a través de una ambigüedad de origen que a la vez que pretendía “implementar” la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, daba respuesta a los requerimientos de “ley y orden”, “mano dura” y “tolerancia cero” que se han posicionado estratégica y hegemónicamente en el país desde la década pasada.

Dicha ambigüedad permite plantearse todo este proceso desde una necesidad de revisión crítica de las posibilidades de aplicación nacional de tratados internacionales de derechos humanos. Lo que bajo esta óptica interesa es detectar en qué medida esos procesos sirven para transformar la realidad en un sentido positivo o emancipatorio, o más bien para suministrar argumentos de legitimación a cambios que tienden a “modernizar” el control social.

Desde el ámbito más específico de la infancia y los derechos de los niños, la historia de esta Ley puede ser vista como la historia de los límites de la democracia que tenemos, y si se quiere, de los límites de la propia Convención sobre los Derechos del Niño (1). Es la historia de la manera en que los procesos de “adecuación a la Convención” terminan invirtiéndose para dar paso a la adecuación del contenido de la misma a lo que los Estados y la clase política quieren hacer en cada momento.

En nuestro caso, se ha dejado de lado una reforma integral que debía definir los ámbitos y mecanismos de protección de derechos de niños/as y adolescentes, para concentrarse en concretar lo que termina siendo el derecho principal que se les ha reconocido en este contexto: el derecho a ser penalizados. De esta forma, la “visión” de un sistema penal adolescente que se construyera como alternativa tanto a la penalización encubierta y sin límites del sistema tutelar, como a la penalización violenta y destructiva del derecho penal de adultos, ha quedado sepultada bajo la posibilidad cierta de que lo peor de ambos mundos se mantenga.

Pues, en efecto, la Ley finalmente confeccionada se parece demasiado al derecho penal de adultos (al punto que no puede ser entendida sin tener a mano el Código Penal y el Procesal Penal), la Ley de menores no ha sido derogada (pese a que el Comité de Derechos del Niño ya ha señalado esa exigencia 3 veces), y no parece que se vaya a renunciar a cualquier posibilidad de intervención coactiva del Estado por debajo de la edad de 14 años (que es lo que anunciaba el mensaje del Presidente Lagos al presentar el proyecto de ley en el año 2002).

Al interior del sistema penal de adolescentes, habrá quienes sigan empleando los mismos viejos criterios discriminatorios propios del modelo “tutelar” para dirigir las formas más duras de criminalización contra los más pobres y marginales, tal como lo demuestra el Instructivo Nº8 (Oficio nº 594) del Ministerio Público, sobre determinación de sanciones de la ley 20.084 donde se expresa, entre otras cosas, que “si el informe revela que el adolescente cuenta con una configuración familiar estable, que usa un estilo participativo de comunicación, pautas de crianza explícitas y la presencia de adultos responsables, puede considerarse que existen mayores probabilidades de obtener exitosamente los objetivos socieoeducativos de una sanción no privativa de libertad” (p.5, el subrayado es mío); “la deserción del sistema escolar suele ser uno de los primeros síntomas de quiebre con la comunidad como institución” (p.7); “cabe hacer mención específica sobre la actitud que se observe en el adolescente infractor frente a la autoridad durante la entrevista” (p.8) . Insistimos en que estas tendencias expresan el riego de que, lejos de superarse en el ámbito del control social de la infancia tanto el modelo tutelar como la posibilidad de aplicación del derecho penal de adultos, los adolescentes queden en definitiva sujetos a lo peor de ambos sistemas.

Pero no sólo eso: tras un proceso de endurecimiento y “adultización” crecientes del sistema penal que se pretendía crear (desde el anteproyecto de 1998 al proyecto del 2002, a lo que fue aprobado por los Diputados y luego por el Senado a fines del 2005), el Cómite de Derechos del Niño -órgano creado por la Convención para revisar la labor de los Estados Partes, y formular recomendaciones en tal sentido- señaló en febrero de este año las incoherencias principales de la Ley 20.084 y recomendó enmendarlas, poniendo en sintonía lo regulado con la CDN y otros instrumentos que señalan estándares exigibles en materia de justicia juvenil , especialmente en lo relativo a garantizar que la privación de libertad se utilice como “último recurso”. Lo que ocurrió en mayo, fue que la Ley resultó modificada, pero en un sentido completamente inverso al que indicó el Comité, con lo cual el largo camino de endurecimiento de la Ley llegó a un punto que a todas luces aparece como “excesivo”.

Así y todo, hay quienes insisten en señalar que esta ley representa un “avance”. Mal que mal, reconocer derechos y garantías en un ámbito donde por definición éstos no existían, parece ciertamente un mejoramiento de la situación. Por ello, la situación sería similar a la de la Reforma Procesal Penal, en que todos coinciden en que lo nuevo es mucho mejor que el antiguo sistema inquisitivo…Sin embargo, ¿es así como nos conformamos con medir estos cambios? Pues, si seguimos con ese ejemplo, deberíamos remarcar el hecho de que, pese a las ventajas comparativas de la Reforma mencionada, nunca ha habido tantos presos en Chile como en nuestra época (un ascenso imparable los ha llevado a unos 42 mil, es decir, más de 230 por cada 100 mil habitantes, lo que resulta una de las tasas más altas de encarcelamiento en América Latina).

En definitiva, entonces, será en el proceso de implementación de esta ley donde se podrá apreciar si los niveles de criminalización y encarcelamiento suben o bajan en relación a los de hoy en día. Por de pronto, lo que resulta evidente es que, comparando el texto de la Ley con aquellos textos normativos de los que su legitimidad emana, las contradicciones son flagrantes. Es más, las modificaciones recientes introducidas por iniciativa del senador Larraín y con el apoyo de parlamentarios de uno de los partidos de Gobierno se contradicen incluso con otras disposiciones del propio texto de la Ley modificada.

En estos momentos, se ven señales de reactivación del movimiento de los estudiantes secundarios, al menos en Santiago, y ya se puede apreciar cómo naturalmente los “pingüinos” están comenzando a posicionarse en contra de esta Ley. Este desarrollo no debiera extrañar a nadie, y menos todavía a quienes han elegido legislar en base a “señales”, puesto que las señales que han dado son claras, se plantean como una declaración de guerra contra los jóvenes, y así son recibidas por ellos.

Frente a esta coyuntura, entonces, lo que se impone como “programa” puede ser esbozado de la siguiente forma:

-Dado que se va a exigir a los adolescentes su “responsabilidad” penal, en un proceso en que el Estado no ha cumplido sus compromisos internacionales sobre derechos del niño y justicia juvenil, debemos señalar la “irresponsabilidad” del Estado, y exigir que se de cumplimiento a todo aquello en lo que se está en deuda en materia de derechos humanos en general, y derechos del niño en particular.

Esta agenda no es menor: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha exigido a Chile la derogación de la ley de Amnistía de 1978, y el fin del juzgamiento de civiles por la Justicia Militar. Esa Justicia Militar es también uno de los factores responsables de la impunidad de muchos agentes del Estado que han cometido flagrantes violaciones de derechos humanos, y no me refiero tan sólo a casos que se arrastran desde la dictadura de Pinochet, sino que también a hechos ocurridos en democracia, como el asesinato de Alex Lemún en el territorio mapuche el 7 de noviembre del 2002, y de Christián Castillo en las barricadas de Peñalolén el 11 de septiembre del 2005.

La violencia institucional se expresa también en las formas habituales de actuación de la policía durante movilizaciones sociales, y en la brutalidad policial ejercida sobre los jóvenes mapuche. Ambas cuestiones han sido señaladas al Estado por el Comité de Derechos del Niño como asuntos preocupantes que requieren medidas efectivas (“preventivas y correctivas”). El Comité ha señalado también al Estado de Chile que el artículo 234 del Código Civil es inaceptable, puesto que autoriza el castigo físico de los niños por sus padres. Cuando esa es la posición del derecho vigente, y las cifras señalan que el 75% de los niños chilenos declaran sufrir alguna forma de maltrato, resulta claro que la obligación del Estado no se agota en la tipificación de nuevos delitos y elevación de penas para los “agresores”, sino que se requiere de una política mucho más activa e integral en contra de estas formas de violencia.

Mientras nada de esto sea tomado en serio, y mientras subsista la Ley de Menores y no existan mecanismos adecuados de protección de derechos, cualquier pretensión de hacer responsables penalmente a los menores de edad adolecerá de una fuerte ilegitimidad de origen.

-Por otra parte, el hecho de que a los adolescentes se les vaya a aplicar desde el 8 de junio algo que en el papel y en los hechos no es sino una forma más o menos atenuada de derecho penal de adultos, es argumento suficiente para iniciar una campaña por la ampliación y efectivización de los derechos de los adolescentes, sobre todo de los derechos políticos y de participación. Ya hemos visto como el año 2001, 2002 y el 2006 los estudiantes secundarios e incluso de básica han dado muestras de una impresionante capacidad autoorganizativa, de movilización, reflexión, protesta y propuesta, mucho más democrática que la participación formal con que los adultos se han conformado en los 17 años transcurridos desde el fin de la dictadura militar.

Al tener ese hecho en cuenta, aparece como más indignante aún el contenido definitivo de la Ley Penal Adolescente, puesto que a diferencia de todas las representaciones y ficciones hegemónicas, el nivel de violencia que ellos han mostrado es bastante baja, sobre todo considerando los niveles de desigualdad en la distribución del ingreso y la ausencia de mecanismos de participación. Nuestros adolescentes no se merecían este texto legal, y por lo mismo es necesario reivindicar el reconocimiento de su derecho a la participación política, a lo menos a nivel local.



1.- Como ha señalado recientemente Eduardo Bustelo: “La Convención Internacional sobre los derechos del Niño corresponde a un momento del desarrollo de la categoría ‘infancia’ en el cual el objetivo es constituir al ‘niño’ como ‘sujeto de derechos’: derechos que serían emulables a los de los adultos. Ahora, históricamente, este proceso corresponde a la instancia de un momento político y cultural en el que emerge una ideología individualista de larga data, hoy denominada neoliberal, y correlativamente se desarrolla un ataque al Estado de Bienestar para desmantelarlo y transferir la estructura de servicios públicos al sector privado. El niño/niña sujeto de derechos sería ‘el niño/niña capitalista’ que se enfrenta a un Estado debilitado que, paradójicamente, debe garantizarle sus derechos” (Bustelo, El recreo de la infancia, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007, p. 103-104).

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