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martes, septiembre 16, 2008

Utilidad Pública 



Carabineros recordó a la ciudadanía la obligatoriedad de poner la bandera el 18 y 19 de próximos, en Fiestas Patrias, y la forma correcta de colocarla durante estas jornadas.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 1.534, del 18 de octubre de 1967 el emblema nacional debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país durante esas fechas. Sólo debe usarse el 18 y 19 de septiembre y emplearla en los días precedentes o posteriores implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco.

Si se utiliza sin asta puede ser puesta horizontal o verticalmente, casos en los cuales su estrella debe quedar en la parte superior y siempre a la izquierda del observador. No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.

En caso que sea izada junto a banderas extranjeras, su tamaño no podrá ser inferior a las demás, ni colocarse a menor altura. Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, la bandera chilena se ubicará a la izquierda del espectador; si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos; si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.

El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones por parte de los juzgados de Policía Local.

(www.lanacion.cl)


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