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martes, octubre 01, 2013

"Dadá es la policía de la policía" 


  1. La Responsabilidad del Estado Frente a la Protección de los Funcionarios Policiales.


El Estado ha entregado a las Fuerzas de Orden y Seguridad la vital función de proteger y defender a los intereses comunes y privados, dando eficacia y cumplimiento a las leyes. La renuncia al derecho de defender dichos intereses de forma particular, en maneras incluso violentas, trae consigo la necesidad de que la defensa llevada a cabo por el Estado, a través de las policías, sea plena y eficiente. Proporcionar herramientas a dicho efecto es, por tanto, responsabilidad del Estado como un todo.

La responsabilidad que emana del cumplimiento de la función policial requiere que el Estado sea especialmente exigente en la observancia de estándares de conducta apropiados por parte de las fuerzas policiales. En Chile, los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad deben mantener un elevado nivel de compromiso y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. La infracción de sus deberes profesionales o civiles está sujeta no sólo a las sanciones establecidas para cualquier ciudadano, sino, además, a diversas medidas disciplinarias propias de su cargo y no aplicables a otras personas, que pueden llegar hasta a la medida de baja.

Sin embargo, dicha mayor exigencia aplicable a los funcionarios de las fuerzas policiales, en el cumplimiento de sus funciones, debe ir acompañada de la provisión de los medios necesarios para cumplirlas de manera eficiente. Dentro de dichos medios se encuentra, por supuesto, la existencia de sanciones efectivas para aquellas personas que perturban e impiden ilegítimamente el cumplimiento de la labor policial, sea mediante la mera desobediencia, sea atentando directamente en contra de los funcionarios policiales.

Cuando un funcionario policial, a quien se exige un alto grado de diligencia y profesionalismo, se ve expuesto a agresiones de toda índole, tiene la legítima expectativa de que el Estado,  a través de sus instituciones pertinentes y de conformidad con las leyes, establecerá sanciones que, finalmente, disuadirán a los ciudadanos de incurrir en dichas conductas. Cuando ello no ocurre, se genera en el funcionario una justificada sensación de abandono e injusticia que, inevitablemente, puede llevarlo a infringir sus propios deberes, exponiéndose a responsabilidad civil, penal y administrativa y, de paso, exponiendo también a su institución y al Estado.

Se ha observado una perniciosa tendencia, de parte de ciertos sectores de la ciudadanía, a menospreciar, denigrar y, en definitiva, desechar la labor del Estado y sus instituciones, afectando, en definitiva, la función policial del Estado. Esto perjudica profundamente los procesos democráticos, genera desconfianza en las autoridades públicas y el Estado de Derecho y termina por socavar las legítimas expectativas de los ciudadanos frente al Estado y las leyes.

La primera línea visible del Estado, en su rol policial, está constituida por las Fuerzas de Orden y Seguridad. Son ellas, y más precisamente sus integrantes, ciudadanos - y personas - tal como los demás, las que deben soportar el impacto del menosprecio y la resistencia injustificada a una labor que cierta parte muy minoritaria de la ciudadanía parece no comprender o aceptar.

Este fenómeno ha derivado en un convencimiento, extendido entre dichos sectores, de que ultrajar e insultar a los funcionarios policiales, por el solo hecho de llevar uniforme o cumplir con su deber, está justificado y es correcto. Esto no tiene justificación moral ni jurídica en una sociedad democrática en la que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 32.2).

(Del MENSAJE 092-361/, proyecto de "ley mi cabo"). 

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