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martes, julio 29, 2014

El estruendo de la batalla 


CONCLUSIONES

“Ahora bien, esto sí es mi última manifestación: Con todo respeto, nunca puede ser terrorismo, en un Estado de Derecho, una conducta que no implique violencia contra las personas. De tal manera, se me escapa por completo cómo ha sido posible que en el caso de Chile los hechos a los que estamos aludiendo alguien los haya calificado de terrorismo”.

(Manuel Cancio Meliá, Intervención en Seminario sobre Terrorismo y estándares en Derechos Humanos, Santiago de Chile, 15 de noviembre de 2011)

“Dígase lo que se quiera; lo fundamental es mantenerse y conservar el buen orden del Estado”

 (Napoleón, Comentarios a El Príncipe, de Maquiavelo)

 

1.- El terrorismo, en tanto método de dominación social y política, está desde el origen de la Modernidad capitalista enquistado en el Estado y es en torno a su poder desde donde necesariamente se ejerce. De ahí que resulte prácticamente imposible que la violencia dominada, aquella que es ejercida desde abajo y en contra del Estado, revista a su vez un carácter terrorista, y de hecho parece más plausible comprenderla como contra-violencia o contra-represión. Pero ocurre que tal como Humpty Dumpty le enseñaba a Alicia del otro lado del espejo, en relación a las palabras más que su significado lo que importa es quien manda, quien da la regla al momento de ponerlas en uso. Por eso es que, si bien desde el punto de vista del biopoder (esto es, desde el análisis de las múltiples formas que reviste hoy la relación entre el poder y la gestión de la vida y muerte en las poblaciones humanas) vivimos en una sociedad terrorista global donde el funcionamiento normal del sistema implica la muerte de 30.000 niños al día –y para qué mencionar el nivel de violencia sistemática que implica el funcionamiento habitual del sistema penal sobre todo en su dimensión subterránea-, tanto el Derecho Penal como la Política Criminal y todos los aparatos ideológicos anexos a su funcionamiento no están concebidos ni se utilizarán jamás como herramientas para enfrentar ni siquiera simbólicamente a estas formas de terrorismo sistémico permanente.

2.- Muy por el contrario, desde los centros de poder que administran el estado actual de cosas en lo que queda de los Estados-nación, aunque no se pueda encontrar actos de naturaleza genuinamente “terrorista” siendo cometidos por sus poblaciones o sectores organizados de ella, la dialéctica de Terrorismo y Antiterrorismo que domina el escenario represivo de nuestro tiempo requiere necesariamente reservar un sector del sistema penal para emplearlo de manera ultra especializada e intensa en la gestión punitiva de un cierto tipo de violencia social y política que reúne tanto por sus actos y discurso los requisitos siempre flexibles en base a los cuales se define a algunas personas como “enemigos del Estado”. Este es el ámbito de la legislación antiterrorista.

El hecho de que –afortunadamente- en Chile no exista hoy en día terrorismo, no impide que –desafortunadamente- se haya instalado entre nosotros un Antiterrorismo que para conquistar su espacio busca enemigos y termina entre, otras cosas, vulnerando directamente el Estado de Derecho y el orden constitucional democrático que proclama ardientemente defender. Así, lo que en definitiva resulta tener un efecto terrorista es la existencia y aplicación en distintos niveles de la legislación antiterrorista y todos sus dispositivos asociados[1].

3.- Misión del pensamiento penal y criminológico es restituir en la interpretación y aplicación de las leyes vigentes un uso correcto de los conceptos en que se basa la represión y que por ende tienen la aptitud de limitarla. Si dicha labor es siempre necesaria, respecto de todos los niveles de existencia del sistema penal, hay una necesidad mayor cuando nos movemos hacia sus extremos más intensos, terreno en el cual el sistema tiende a traspasar los límites del Estado de Derecho para aplicar una mezcla de derecho de guerra y derecho de policía.

Hasta ahora, mediante una construcción adecuada de los elementos objetivos y subjetivos de delitos tan polémicos como el de asociación ilícita, y de los delitos de terrorismo, ha resultado posible que en procesos como el aquí analizado la razón jurídica termine por  imponerse a la razón de Estado, después de un momento inicial en que la criminalización concreta (o secundaria) existe gracias al uso de estos mecanismos punitivos extremos y la nada despreciable ayuda de los medios oficiales de información de masas.

En el caso específico del delito de asociación ilícita terrorista, resulta un elemento racionalizador del proceso represivo el que en tanto delito especial de la Ley de Conductas Terroristas, éste se construya sobre la base del delito común del Código Penal.

La larga historia del delito de asociación ilícita común es entre otras cosas la historia de los sucesivos esfuerzos jurisprudenciales y doctrinarios por evitar su desborde limitándola a cierto tipo de estructura organizativa particularmente densa y jerárquica.

Esta base en el derecho penal común ha impedido por ahora la materialización definitiva de tendencias represivas autoritarias e irracionales que pretenden ampliar lo más que se pueda este tipo de criminalización política e ideológica.

4.- Con todo, pese a todos nuestros mejores esfuerzos, la camisa de fuerza garantista del Estado policial parece llegar siempre tarde, puesto que no logra (o no puede) evitar que verdaderas cazas de brujas sean orquestadas desde diversos aparatos ideológicos y que una vez activado el circuito criminalizador casi cualquier persona que sea imputada de la comisión de delitos terroristas tenga garantizados, además del escarnio público, largos meses de prisión preventiva en regímenes de máxima o alta seguridad.

En este sentido, el delito de asociación ilícita (terrorista) constituye para el poder punitivo un arma de doble filo, pues si bien en definitiva sus elementos constitutivos resultan muy difíciles de acreditar, en la fase inicial de un proceso de criminalización secundaria se constituye en un vehículo importante de castigo, estigmatización y encierro de personas por el sólo hecho de pertenecer a un “ambiente” sospechoso, casi sin contar con pruebas de los “delitos principales”: se trata de la clásica función de tipo de recogida, agravada por todos los inconvenientes que existen en el camino de arribar a una definición satisfactoria y precisa de los delitos de terrorismo.

5.- Para la historia del sistema penal chileno, el Caso Bombas representa un momento espectacular y complejo, una amalgama de estilos represivos y momentos legislativos y político-criminales que abarcan casi dos siglos, incluyendo la asociación ilícita del Código Penal decimonónico -uno de los delitos más complicados y polémicos de todos los tiempos, herramienta de represión política por excelencia-, con la legislación antiterrorista de dictadura (hija de la doctrina de la seguridad nacional), maquillada y reformulada mediante su uso “democrático” durante gobiernos de ambas coaliciones de partidos políticos, todos ellos adalides de una política-criminal que es hija de la doctrina de la seguridad ciudadana. Todo ello, el contexto de un sistema represivo que opera en gran medida a través del uso intencionado de los medios de comunicación de masas y que en los momentos decisivos cumple roles harto más determinantes en la transmisión del mensaje político de la represión que el susbsistema legal/jurídico/judicial y sus operarios que suelen vivir confinados a su propio mundo e ideología profesional de léxico especializado.

¿Primer gran ejemplo de un estilo de represión política posmoderna? Es posible. Y de ser así, el hecho de que haya culminado en un rotundo fracaso no implica negar el éxito inicial de este golpe represivo sobre todo en su dimensión político/mediática. Por ello, nos atrevemos a sospechar que en tanto forma y estilo de represión política propia de la época pudiera ser reeditado una vez que se hayan sacado las lecciones necesarias, esta vez desde el punto de vista del poder.

Por todo lo anterior, creemos que tal como señaló el autor de “Vigilar y castigar” al poner fin a  su obra, en el telón de fondo de todos estos procesos y relaciones de poder complejas, si queremos entenderlos tanto en su significación actual como en su perspectiva histórica, debemos saber oír “el estruendo de la batalla”[2]. 



[1] O lo que es aún más significativo puesto que apunta a una función mucho más profunda e invariante, este antiterrorismo puede ser visto como “directamente la ideología que asegura el monopolio de la violencia por parte del Estado y por lo tanto que consolida el terrorismo del capital y del Estado” (Grupo Comunista Internacionalista, Comunismo N° 62, Noviembre de 2012, pág. 17).
[2] Michel Foucault, Vigilar y castigar, Madrid, Siglo XXI, 1994, pág. 314.

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