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martes, diciembre 29, 2015

Entre cuatro paredes 



Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. 



 Artículo 2º.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. 


Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento, las expresiones ''Administración  Penitenciaria'' y ''Administración'' se entenderán referidas a Gendarmería de Chile. 


Artículo 4º.- La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.
     Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.


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