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miércoles, mayo 11, 2016

Control Preventivo de Identidad/Psico-1971 

Esta mañana en la marcha de la ACES/CONFECH, Carabineros realizó "controles de mochila" a una gran cantidad de escolares, sobre todo en las inmediaciones del Metro Baquedano.

Consultados acerca del motivo concreto de ese procedimiento de control de identidad y registro, regulado (hasta ahora) en el art. 85 del Código Procesal Penal, se escucharon 3 tipos de respuesta justificatoria:

1-"Unos vecinos llamaron diciendo que unos escolares parecían haber escondido droga en el parque, así que eso estamos viendo: ahí tiene el "indicio"".

2.- "El indicio es la mochila: como está por empezar una manifestación,cualquiera que porte mochila puede ser controlado, porque en ella puede estar llevando objetos que después quieran lanzar contra nosotros".

3.- "Esto no es un control de identidad: ¡no le pedí el carnet y nunca pedí verificar nada en la base de datos! Sólo le pedimos a este joven que voluntariamente nos mostrara el contenido de su mochila".

Los pacos no son gramscianos (supongo yo, quien sabe...) pero saben que "el país legal no es el país real". Así y todo, con sus prácticas ellos están llevando a la Ley a desplazarse más abiertamente hacia la barbarie fascistoide de un estado policial plenamente legalizado: el nuevo control preventivo, a punto de aprobarse en la fábrica de leyes de nuestra Democracia Capitalista, no es más que la conformación a posteriori del desplazamiento hacia la "totalización de los mecanismos de represión" que en la calle se produjo hace rato, y da cuenta del reacomodo represivo del Estado exitosamente conducido por el gobierno de la Nueva Mayoría.

Va la versión de Control preventivo de Identidad que acaban de aprobar en Comisión Mixta de Diputados y Senadores, con 7 votos a favor y 2 en contra:

 Artículo 12.- En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código, podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en las vías públicas o en otros lugares de libre acceso público, por cualquier medio de identificación tales como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgar las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

El procedimiento descrito anteriormente deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.  

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no sea posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare el funcionario policial deberá poner
término de manera inmediata al procedimiento.

Si la persona se niega a acreditar su identidad, oculta su verdadera identidad o proporciona una identidad falsa, se sancionará según lo dispuesto en el Nº 5 del artículo496  del Código Penal.

En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.

En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y
señalar su nombre, grado, dotación, debiendo respetarse siempre la igualdad de trato y
no discriminación arbitraria.
           
Constituirá una falta administrativa ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Lo anterior tendrá lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo destinado a
aquellas personas que estimen haber sido objeto de un ejercicio abusivo o denigratorio
de la facultad señalada en el presente artículo.

Las policías deberán informar trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los antecedentes que les sean requeridos por este último, para conocer la aplicación práctica que ha tenido esta facultad. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a su vez, publicará en su página web la estadística trimestral de la aplicación de la misma.”

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MUCHA TENSIÓN EN LA MARCHA. Y A DIFERENCIA DE CIENTOS DE JÓVENES YO NO LA PUDE DESCARGAR.

POR ESO ME RELAJARÉ EN LO QUE QUEDA DE TARDE ESCUCHANDO DOS GRANDES OBRAS DE LA PSICODELIA ALEMANA SETENTERA:



UNA DE POPOL VUH




OTRA DE ASHRA TEMPEL.


AMBOS DEL GLORIOSO AÑO DE 1971.

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