<$BlogRSDUrl$>

martes, mayo 22, 2018

CdL MAYO/ Actividad en Lecheros este jueves 24 




"Hace 50 años el mundo ardía por los cuatro costados. Lo que hoy nos venden como una mera revuelta cultural estudiantil era en realidad el Segundo asalto proletario contra la sociedad de clases.

Tal como de la oleada revolucionaria global iniciada en 1917 el Espectáculo aísla la revolución rusa presentándola como un evento singular, del proceso mundial que estalló en 1968 nos quieren hacer creer que se trató básicamente de una “revolución de las flores” hecha por hippies y estudiantes franceses. Lo que se cuidan bastante de no reconocer es que en movimiento de las ocupaciones en mayo/junio en Francia fue iniciado en las universidades pero se extendió a las fábricas y a la sociedad en su conjunto, en la mayor huelga general salvaje que se conozca, con 11 millones de trabajadrxs rebelándose contra el Estado/Capital y también muy fuertemente contra sus supuestas representaciones sindicales y partidistas.

Después de décadas de contra-revolución (Franco, Stalin, el New Deal, etc.), tras el aplastamiento del Primer asalto (primero entre 1917 y 1923, y luego definitivamente en 1936/7) el proletariado revolucionario volvía a asomar su cabeza cuestionando al reformismo y la supuesta división del mundo en dos bloques: el capitalismo democrático occidental, y el capitalismo burocrático del Este.
A la hegemonía absoluta del estalinismo y la socialdemocracia se le opuso el resurgimiento y actualización de las corrientes radicales que se creían muertas y enterradas: la revolución social de los consejos obreros, y el encuentro entre las expresiones no-dogmáticas del anarquismo y el marxismo, en busca de una síntesis superior, tal como la esbozaron la Internacional Situacionista y el Movimiento Ibérico de Liberación (entre otros).

Las luchas del proletariado negro y juvenil en EE.UU., las luchas de “liberación nacional” en el llamado Tercer Mundo, la rebelión contra el capitalismo de Estado y sus burguesías rojas en diversos países del “bloque socialista”, además de una serie de iniciativas de acción directa y resistencia armada en el corazón del Imperio (de Alemania a Japón), teñirán de rojo y negro el mundo, con Cordobazos y cordones industriales, Brigadas de la cólera, centros sociales ocupados y días de rabia, de Francia y México, Washington y Praga, a Chile y Japón, en un proceso cuyos puntos más álgidos se dieron a partir de 1968, y más o menos hasta 1977.

De ese proceso el capitalismo hasta ahora triunfante salió bastante reconfigurado, “neoliberal” y “posmodernizado”: unificando y concentrando todas las fases previas de su dominación. Y en ese mundo vivimos hoy.

A 100 años del primer asalto, y 50 del segundo, la única salida para la humanidad liberada es accionar el freno de emergencia y descarrilar el tren del progreso capitalista, antes de que sea demasiado tarde y termine de hundir al planeta en la catástrofe".

(Comunidad de Lucha N° 5, MAYO 2018).

                                                                                         
                                                                                                
             
"Las cifras de condenas por delitos de terrorismo post reforma procesal penal revelan que se emplea la ley de conductas terroristas para llevar adelante una investigación conforme al estatuto procesal restrictivo de garantías que la ley n° 18.314 contempla, incluidas las restricciones constitucionales, sin que finalmente en las sentencias, cuando éstas son condenatorias, los jueces califiquen los delitos como terroristas. De esta forma, la ley de conductas terroristas se emplea como herramienta procesal para fines de eficacia de la investigación, más que para obtener una sanción agravada por la especial condición de la conducta que se comete.

Finalmente, una valoración global de la jurisprudencia analizada muestra el carácter de herramienta política que tiene la ley de conductas terroristas, en donde la amplitud del tipo penal juega un papel oscilante según los vientos que corran. Así lo demuestra el malabarismo jurídico de los fallos de los inicios de la transición democrática, para no aplicar el estatuto terrorista ni a la violencia insurgente ni a la violencia de Estado, consiguiendo un efecto adverso, que es asimilar ambos tipos de violencia.

Lo demuestra también el que organizaciones de izquierda pasaran automáticamente de ser héroes a terroristas no solo en el imaginario colectivo, sino también en los razonamientos judiciales. Los autores del atentado a Pinochet no fueron condenados por delitos de terrorismo, pero aquellos que, perteneciendo a la misma organización atacaron a funcionarios policiales, por ejemplo, post 1991, sí lo fueron.

Pero sin duda donde mayormente se observa este carácter es en la confusión entre responsabilidad penal con responsabilidad política, como sucede en casos tan disímiles como el atentado a J. Guzmán, y el juicio contra los lonkos Pichún y Norín. El estereotipo y el prejuicio, que es una de las cuestiones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le reprocha al Estado de Chile en el caso Norín Catrimán vs. Chile, sigue observándose en el tratamiento de la criminalidad asociada al conflicto territorial mapuche, aunque no haya condenas por este tipo de delitos, pues la ley de conductas terroristas ha seguido usándose para sustanciar las investigaciones judiciales.

Todo ello nos llama a revisar la necesidad y pertinencia de una reforma a la ley n° 18.314, pues tanto las cifras de condenas reales, dos entre 2000 y 2016, y ambas contra una misma persona (un ex colaborador de las policías), así como los razonamientos judiciales ya latamente comentados, nos conducen a pensar que el derecho penal sustantivo y procesal común es el camino adecuado para sancionar las conductas que en nuestro país hoy se investigan bajo la calificación terrorista".

(Myrna Villegas, Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016), Política Criminal N° 25).

Etiquetas: , , , , ,


Comments: Publicar un comentario

This page is powered by Blogger. Isn't yours?