martes, mayo 22, 2018
CdL MAYO/ Actividad en Lecheros este jueves 24
"Hace 50 años el mundo ardía por
los cuatro costados. Lo que hoy nos venden como una mera revuelta cultural
estudiantil era en realidad el Segundo asalto proletario contra la sociedad de
clases.
Tal como de la oleada
revolucionaria global iniciada en 1917 el Espectáculo aísla la revolución rusa
presentándola como un evento singular, del proceso mundial que estalló en 1968
nos quieren hacer creer que se trató básicamente de una “revolución de las
flores” hecha por hippies y estudiantes franceses. Lo que se cuidan
bastante de no reconocer es que en movimiento de las ocupaciones en mayo/junio
en Francia fue iniciado en las universidades pero se extendió a las fábricas y
a la sociedad en su conjunto, en la mayor huelga general salvaje que se
conozca, con 11 millones de trabajadrxs rebelándose contra el Estado/Capital y
también muy fuertemente contra sus supuestas representaciones sindicales y
partidistas.
Después de décadas de
contra-revolución (Franco, Stalin, el New Deal, etc.), tras el
aplastamiento del Primer asalto (primero entre 1917 y 1923, y luego
definitivamente en 1936/7) el proletariado revolucionario volvía a asomar su
cabeza cuestionando al reformismo y la supuesta división del mundo en dos
bloques: el capitalismo democrático occidental, y el capitalismo burocrático
del Este.
A la hegemonía absoluta del
estalinismo y la socialdemocracia se le opuso el resurgimiento y actualización
de las corrientes radicales que se creían muertas y enterradas: la revolución
social de los consejos obreros, y el encuentro entre las expresiones
no-dogmáticas del anarquismo y el marxismo, en busca de una síntesis superior,
tal como la esbozaron la Internacional Situacionista y el Movimiento
Ibérico de Liberación (entre otros).
Las luchas del proletariado negro
y juvenil en EE.UU., las luchas de “liberación nacional” en el llamado Tercer
Mundo, la rebelión contra el capitalismo de Estado y sus burguesías rojas en
diversos países del “bloque socialista”, además de una serie de iniciativas de
acción directa y resistencia armada en el corazón del Imperio (de Alemania a
Japón), teñirán de rojo y negro el mundo, con Cordobazos y cordones
industriales, Brigadas de la cólera, centros sociales ocupados y días de rabia,
de Francia y México, Washington y Praga, a Chile y Japón, en un proceso cuyos
puntos más álgidos se dieron a partir de 1968, y más o menos hasta 1977.
De ese proceso el capitalismo
hasta ahora triunfante salió bastante reconfigurado, “neoliberal” y
“posmodernizado”: unificando y concentrando todas las fases previas de su
dominación. Y en ese mundo vivimos hoy.
A 100 años del primer asalto, y
50 del segundo, la única salida para la humanidad liberada es accionar el freno
de emergencia y descarrilar el tren del progreso capitalista, antes de que sea
demasiado tarde y termine de hundir al planeta en la catástrofe".
(Comunidad de Lucha N° 5, MAYO 2018).
"Las cifras de condenas por delitos de terrorismo post reforma procesal penal revelan que se emplea la ley de conductas terroristas para llevar adelante una investigación conforme al estatuto procesal restrictivo de garantías que la ley n° 18.314 contempla, incluidas las restricciones constitucionales, sin que finalmente en las sentencias, cuando éstas son condenatorias, los jueces califiquen los delitos como terroristas. De esta forma, la ley de conductas terroristas se emplea como herramienta procesal para fines de eficacia de la investigación, más que para obtener una sanción agravada por la especial condición de la conducta que se comete.
Finalmente, una valoración global
de la jurisprudencia analizada muestra el carácter de herramienta política que
tiene la ley de conductas terroristas, en donde la amplitud del tipo penal
juega un papel oscilante según los vientos que corran. Así lo demuestra el
malabarismo jurídico de los fallos de los inicios de la transición democrática,
para no aplicar el estatuto terrorista ni a la violencia insurgente ni a la
violencia de Estado, consiguiendo un efecto adverso, que es asimilar ambos
tipos de violencia.
Lo demuestra también el que
organizaciones de izquierda pasaran automáticamente de ser héroes a terroristas
no solo en el imaginario colectivo, sino también en los razonamientos
judiciales. Los autores del atentado a Pinochet no fueron condenados por
delitos de terrorismo, pero aquellos que, perteneciendo a la misma organización
atacaron a funcionarios policiales, por ejemplo, post 1991, sí lo fueron.
Pero sin duda donde mayormente se
observa este carácter es en la confusión entre responsabilidad penal con
responsabilidad política, como sucede en casos tan disímiles como el atentado a
J. Guzmán, y el juicio contra los lonkos Pichún y Norín. El estereotipo y el
prejuicio, que es una de las cuestiones que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos le reprocha al Estado de Chile en el caso Norín Catrimán vs. Chile,
sigue observándose en el tratamiento de la criminalidad asociada al conflicto
territorial mapuche, aunque no haya condenas por este tipo de delitos, pues la
ley de conductas terroristas ha seguido usándose para sustanciar las
investigaciones judiciales.
Todo ello nos llama a revisar la
necesidad y pertinencia de una reforma a la ley n° 18.314, pues tanto las
cifras de condenas reales, dos entre 2000 y 2016, y ambas contra una misma
persona (un ex colaborador de las policías), así como los razonamientos
judiciales ya latamente comentados, nos conducen a pensar que el derecho penal
sustantivo y procesal común es el camino adecuado para sancionar las conductas
que en nuestro país hoy se investigan bajo la calificación terrorista".
(Myrna Villegas, Tratamiento
jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016), Política Criminal N° 25).
Etiquetas: 1968, comunidades de lucha, derecho burgués vigente, derecho penal de bombas, terrorismo de estado, Valparaíso
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