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jueves, diciembre 13, 2018

Los celos/Adicto al orgasmo: RIP/ Balance del Antiterrorismo en Valparaíso 






-Un poco de punk ibérico?


Claro, por qué no. Aprovecho de contar que hace muy poco, escuchando el “Héroes de Nadie” de los Stiff Little Fingers, me di cuenta de que una de mis canciones favoritas de Kortatu, “Hay algo aquí que va mal” era en realidad un cover de los Specials pero que ya habían versionado estos cabros de Irlanda del Norte. Qué puedo decir?….Pues que les quedó bastante bien, aunque en verdad es como si hubieron hecho la misma versión de STF pero en castellano.


Hace poco no podía dejar de escuchar “Autosuficiencia” de Parálisis Permanente en mi radio mental. Gracias a una nota sobre PP que hizo un melómano en youtube, llegué a conocer a otro emblema oculto del “siniestrismo” español: Los Seres Vacíos, de los cuales dejo aquí su maravillosa canción “Los celos se apoderan de mi” (¿A Ud. no le ha pasado? Si la respuesta es negativa,  no le creo).




Murió Pete Shelley, de los Buzzcocks. Escuché por primera vez a esa banda con el tema “Qué consigo yo”. Dentro del compilado “Héroes de 3 minutos”. Me impresionó el solo de guitarra. Comparado con mis héroes previos en las 6 cuerdas (Zappa, Fripp, Frith) su estilo era mucho más económico, pero también más eficaz.


-Sabía Usted que…..?

Según las cifras del Ministerio Público, las personas imputadas por delitos de terrorismo entre el 2001 y 2016 fueron 127, en 21 procesos penales. Sólo 9 de ellas resultaron condenadas, y de ese total hay que restar a 8 personas, cuyas condenas fueron dejadas sin efecto por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las dos condenas restantes recaen sobre una misma persona: el ya aludido Castro Antipán, informante de la DIPOLCAR. En la primera de estas sentencias, relativa a su participación en los hechos conocidos como “Peaje Quino”, ocurridos el 10 y 11 de octubre del 2011, el tribunal señala que “es posible concluir que efectivamente un grupo de individuos, entre los cuales formaba parte el acusado de autos, se concertó para cometer ilícitos con armas de fuego; así entonces, actuando premeditadamente y en forma organizada, cortaron árboles para interrumpir las vías de tránsito de la carretera, dispararon a vehículos que circulaban por éstas, atacaron a sus pasajeros, ocasionaron daños a un peaje atacando al encargado de este y cometieron delitos de robo, todo ello con el claro propósito de materializar sus objetivos, principalmente quemar camiones y así demandar reivindicaciones sociales relacionadas con el ‘Conflicto Mapuche’ ocasionando gran temor a las víctimas y a toda la población en especial a los habitantes de la IX Región”. Se le declara culpable de los delitos de asociación ilícita terrorista, en grado de consumado; de Homicidio Frustrado Reiterado terrorista, en grado de frustrado, en perjuicio de las víctimas de iniciales R.N.Z.C, R.I.S.A, G.V.M.R y su hija menor de edad; y del delito de Incendio de cosa mueble. Así y todo, gracias a que se acogió a la figura de arrepentimiento eficaz (art. 4 de la Ley Antiterrorista) no se le condena a una pena efectiva sino que se le otorga el beneficio de libertad vigilada.

En la segunda sentencia, por el caso “Tur-Bus”, se le condenó como autor de los delitos consumados de infracción al artículo 2 Nº2 de la Ley Antiterrorista (atentado contra medio de transporte), y del delito de amenazas terroristas contemplado en el artículo 7 inciso 2º de la misma Ley, además de tres delitos de daños simples. Tampoco fue condenado a pena efectiva en el juicio abreviado, sino que se le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena.

Recién en el 2017 hubo una condena más, a Juan Flores, por la bomba en el Metro Estación Militar ocurrida en septiembre del 2014. En la calificación del carácter terrorista de uno de los delitos que se le imputaron, la bomba en Metro Escuela Militar, se tuvo en cuenta que “si bien se trata de un artefacto explosivo a base de pólvora negra, de fabricación casera o artesanal, en las circunstancias particulares de día, hora y lugar en que se desarrollaron los hechos, éstos tuvieron consecuencias altamente lesivas e indiscriminadas para la integridad física y la salud de las personas, así como también dañosas o destructivas para las cosas”. Así, “para poder llegar a la calificación de la acción contenida en el N° 4 del artículo 2 de la Ley de Conductas Terroristas, dado el especial elemento subjetivo exigido por el legislador, se ha debido considerar dentro de los efectos del medio empleado las lesiones producidas a los transeúntes y personas que estaban en el lugar de los hechos y los daños causados a locales comerciales, mobiliario del sub centro y obras de arte en exposición”. La pena impuesta por ese delito terrorista fue de 15 años de presidio mayor en su grado medio, pena que por su magnitud necesariamente se cumple con prisión efectiva, a diferencia de Castro Antipán que no estuvo ni un solo día en la cárcel, a pesar de haber sido condenado por cuatro delitos terroristas.

De todo este balance vamos a conversar el próximo jueves en Valparaíso.

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Comments:
Jajaja me ha pasado lo mismo con Parálisis Permanente los últimos meses. No los conocía (pese que son un clásico para muchos) y los busqué luego de ver que una banda hardcore punk local hacía un cover de ellos. A ver si voy a lo de la escuela de derecho.
saludos!!

JOrge B.
 
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