miércoles, febrero 06, 2019
maestro/límite del sonido/MDC 100
1.- El Maestro de música en la
legislación chilena:
Art. 128 “Corresponde al maestro
de música:
a) Dar a los menores enseñanza
teórico-práctica de canto e instrumentos de banda y orquesta, de acuerdo con
los programas y horarios que se fijen, y someter a la aprobación del Director
las piezas que se elijan, debiendo preferirse marchas, canciones patrióticas,
composiciones clásicas y música popular de carácter moral".
(Reglamento de la Ley N° 4.447,
sobre Protección de Menores, 24 de diciembre de 1928. Carlos Ibañez, Osvaldo
Koch).
2.- Mieko Shiomi, Boundary Music
(1963):
“Hacer el sonido más débil que
sea posible y llevarlo a esa frontera en la que el sonido es dado a luz como
sonido o no. Para la ejecución pueden usarse instrumentos, cuerpos humanos,
aparatos electrónicos o cualquier cosa”.
(citado en David Toop, En el
Maelström, Caja Negra, 2018).
3.- Manual de Combate, fecha N°
100. Cien. Sien. Si-en, etc. debut de su nueva formación como cuarteto.
Etiquetas: a desalienar
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