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miércoles, febrero 06, 2019

maestro/límite del sonido/MDC 100 


1.- El Maestro de música en la legislación chilena:

Art. 128 “Corresponde al maestro de música:

a) Dar a los menores enseñanza teórico-práctica de canto e instrumentos de banda y orquesta, de acuerdo con los programas y horarios que se fijen, y someter a la aprobación del Director las piezas que se elijan, debiendo preferirse marchas, canciones patrióticas, composiciones clásicas y música popular de carácter moral".

(Reglamento de la Ley N° 4.447, sobre Protección de Menores, 24 de diciembre de 1928. Carlos Ibañez, Osvaldo Koch).

2.- Mieko Shiomi, Boundary Music (1963):

“Hacer el sonido más débil que sea posible y llevarlo a esa frontera en la que el sonido es dado a luz como sonido o no. Para la ejecución pueden usarse instrumentos, cuerpos humanos, aparatos electrónicos o cualquier cosa”.

(citado en David Toop, En el Maelström, Caja Negra, 2018).


3.- Manual de Combate, fecha N° 100. Cien. Sien. Si-en, etc. debut de su nueva formación como cuarteto.



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