jueves, marzo 11, 2021
EJÉRCITOS EN LAS CALLES: EL ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE
“El
gobierno me caga / El gobierno me castiga / Me obliga a quedarme en mi casa / Y
no puedo salir por ahí / Toque de queda en las calles/ Toque de queda en las
ciudades / Toque de queda en mi barrio / Toque de queda en todos lados” (Los
KK, “Toque de queda”, 1989).
Hace una década se
difundía el texto “Ejércitos en las calles” (*),
que desde el contexto europeo planteaba que la apuesta estratégica a favor de
la conservación del orden implicaba ir implementando formas de presencia
permanente de las Fuerzas Armadas en la vida cotidiana, en un escenario de
guerra civil global.
Sonaba un poco
futurista en ese momento, pero resulta terriblemente actual ahora que el
Congreso ha entregado su aprobación a una nueva extensión por 3 meses más del
estado de excepción constitucional (de “catástrofe”), en el que hemos vivido a
contar del Decreto 104 de 18 de marzo de 2020.
La verdad evidente es
que no existe ninguna razón jurídica o sanitaria real para mantener esta
excepción permanente: el conjunto de medidas para enfrentar la pandemia de
COVID desde un aspecto sanitario se han adoptado no en aplicación del estado de
excepción constitucional, sino que de la legislación sanitaria de emergencia
que se viene dictando desde el Decreto de Alerta Sanitaria de 5 de febrero de
2020: un mes y dos semanas antes de la declaración del estado constitucional de
catástrofe.
El Decreto del 5 de
febrero se basa principalmente en el Código Sanitario y en el Reglamento
Sanitario Internacional y entrega facultades extraordinarias a las autoridades de salud, incluyendo las
de fijar límites y condiciones a la libertad ambulatoria.
En base a estas facultades es que desde mediante sucesivas
resoluciones se ha ido estableciendo un sistema de cuarentenas, cordones
sanitarios y otras medidas restrictivas de la libertad de la población.
Dentro de ellas destaca
la Resolución 203 de 24 de marzo,
que estableció este sistema de aislamientos o cuarentenas a poblaciones
generales, disponiendo por tiempo indefinido la prohibición de salir a la vía
pública en todo el territorio nacional, como medida de aislamiento, inicialmente
entre las 22:00 y 05:00 horas.
Además dispuso una cuarentena total indefinida para todas las personas mayores
de 80 años (luego reducida a 75 años, para quedar a partir del 2 de septiembre
sujetos a las mismas medidas que el resto de la población); cuarentenas a
personas y localidades determinadas; cordones sanitarios y aduanas sanitarios y
prohibición de reuniones por sobre determinado número de personas, entre otras
medidas.
Hay que tener en cuenta
que la infracción a cualquier de estas medidas se sanciona como delito: el del
artículo 318 del Código Penal, que castiga al que “pusiere en peligro la salud
pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente
publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.
Reforzando el tipo
penal, en junio de 2020 el Congreso aprobó muy rápido la Ley 21.240,
que incluye una modificación del artículo 318 con el fin de aumentar las penas
llegando hasta tres años de presidio o multa de 200 UTM, e introduciendo la
agravante especial de cometer el delito “mediante la convocatoria a
espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad
sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.
La misma ley -que es a
la pandemia lo que la legislación anti-barricadas al estallido social- agrega
dos nuevos delitos en los artículos 318 bis y
ter.
En efecto, se trata de un conjunto de medidas tan restrictivas de derechos que el propio ex Ministro Jaime Mañalich habló de que conformaba una verdadera “dictadura sanitaria”, por los mismos días en que le contaba a la prensa que estaba leyendo “La revolución molecular” de Félix Guattari, porque “allí, en los 70, por primera vez se plantea que las revoluciones venideras no serán con líderes a la cabeza, o en dos bandos como se planteó la Guerra Fría, sino que, desde las bases, distintos colectivos, y a raíz del malestar cotidiano. Quizás, allí -sostiene Mañalich- pudiera estar una de las claves para el éxito del manejo de la pandemia” (https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/manalich-sus-dias-mas-grises-en-la-pandemia/2CWTM4K2BBDRRHJDUG2NLI7DSU/) .
La excepción constitucional
iniciada el 18 de marzo del año pasado se justificó ante el sistema
internacional porque “permite adoptar una serie de medidas restrictivas de la
libertad de reunión y de circulación, tales como el establecimiento de
cuarentenas o toques de queda, y también permite disponer requisiciones u otras
medidas restrictivas del derecho de propiedad”.
Además, se señala que
el estado de catástrofe “permite además la colaboración de las Fuerzas Armadas
para enfrentar la crisis y establece la designación de Jefes de la Defensa
Nacional, los cuales asumen el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública en las zonas respectivas, debiendo velar por el orden público y reparar
o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, observando las
instrucciones impartidas por el Presidente de la República y las medidas
sanitarias dispuestas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud”.
Después de cuatro
prórrogas este estado de excepción -donde por cierto nunca se usaron las
facultades de requisar instalaciones como el famoso Espacio Riesco con el cual
más bien se hizo un buen negocio- aparece como totalmente injustificado si no
fuera porque lo que permite es la presencia permanente de las Fueras Armadas en
todo el territorio nacional. Ejércitos en las calles: esa es su verdadera
finalidad, y la única que no se puede lograr sólo en base a normas sanitarias.
A pocos días de
iniciada la revuelta popular de octubre Rodrigo Karmy hacía ver que el régimen instaurado
el 11 de septiembre de 1973 por la “violencia guzmaniana (…) comenzó igual a
como terminó: con militares en las calles. 1973 se condensa en 2019 cuando
Piñera declara el Estado de Excepción Constitucional”.
Los militares con sus
camiones, tanques y ametralladoras siguen en las calles a un año y medio de la
revuelta, y -tal como en 1905, en 1920 y en 1973- ya nos están tratando de
“antichilenos”.
El “proceso
constituyente” ha devenido en mero electoralismo, mientras la Corte Suprema
valida el uso policial de las escopetas que dejaron sin ojos a varias decenas
de manifestantes y las cárceles siguen pobladas por presos políticos de la
revuelta.
Buen momento para
recordar a Walter Benjamin cuando nos
decía que “el estado de excepción en que vivimos es la regla” y que nuestra
tarea histórica consiste en “provocar el verdadero estado de excepción”.
*: Ejércitos en las calles. Algunas
cuestiones en torno al informe «Urban Operations in the Year 2020» de la OTAN. Edición descargable en Bardo ediciones: https://bardoediciones.noblogs.org/
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