jueves, abril 08, 2021
PRISIÓN POLÍTICA Y LUCHA POR LA AMNISTÍA (x Ya No Hay Vuelta Atrás)
[The Ex, Tumult, 1983].
PRISIÓN POLÍTICA Y LUCHA POR LA AMNISTÍA (Texto tomado del boletín Ya No hay Vuelta Atrás, N° 4, marzo de 2021).
A partir de octubre de 2019 y en poco más de tres meses ya se
contaba con cerca de 2500 personas en prisión preventiva imputada por delitos
de incendio, desordenes públicos (incluyendo la famosa “ley antibarricadas”),
maltrato de obra a policías (a veces calificados como “homicidio frustrado”,
pues ningún uniformado murió en ese contexto), Ley de Control de Armas, Ley de
seguridad del Estado y diversos tipos de hurtos y robos (llamados “saqueos”,
que también ameritaron una nueva ley (1)).
En la gran mayoría de los casos se trató de personas bastante
jóvenes y sin antecedentes penales previos, que se la jugaron poniendo el
cuerpo y arriesgando la vida y la libertad para hacer posible la revuelta, que
es incluso admitida por la doctrina y el derecho internacional como “derecho de
rebelión” ante la tiranía y la negación sistemática de derechos fundamentales
que sobre el papel se reconocen a todos los seres humanos por igual.
La respuesta del Estado ante la revuelta popular fue
implacable: no sólo mediante la represión directa a cargo de militares y
policías, que causó tres decenas de muertos y varios cientos de mutilaciones y
lesiones oculares, sino que también por parte del sistema judicial que en pocos
meses hizo que cerca del 5% de la población penitenciaria del país estuviera
compuesta de los llamados “presxs de la revuelta”. El grueso de las pruebas en
contra de estxs presxs consiste en la actividad de la “inteligencia policial” y
sus agentes infiltrados y provocadores, que actuaron claramente en vulneración
de su propio marco legal, como queda claro en casos como el de la Universidad
Pedro de Valdivia y el Hotel Principado de Asturias, por los cuales el sistema
se ensaña contra jóvenes proletarios que llevan más de un año presos y a
quienes se les piden penas de hasta 20 y 30 años de cárcel, sin haber matado ni
lesionado a nadie.
En contrapartida, según datos del propio Poder Judicial, a
diciembre de 2020 sólo 11 agentes de Estado se encontraban en “prisión
preventiva” por delitos cometidos en ejercicio de la represión, la cual no se
cumple en cárceles sino que en recintos policiales o militares, y sólo 1 de
ellos había sido condenado, a una pena de cumplimiento en libertad: el sargento
de Fuerzas Especiales Juan Gabriel Maulén Báez, considerado autor de homicidio
frustrado por disparar una bomba lacrimógena directamente a la cabeza de un
estudiante en Rancagua a 8 metros de distancia. Por no tener antecedentes
penales se le condenó a Libertad Vigilada.
A los pocos fascistas imputados de diversos delitos,
incluyendo el porte de ametralladoras y otros “utensilios” (como dijera el
subsecretario Galli), se les asusta un poco en cárceles VIP antes de ser
enviados a cumplir arresto domiciliario en sus domicilios ABC 1, por lo general
en horario nocturno (al igual que todo el resto de los habitantes del país tras
12 meses de toque de queda).
Desde la socialdemocracia y la izquierda parlamentaria se ha
intentado tímidamente defender la idea de que se trataría de “prisión
política”, para así justificar un proyecto de ley de indulto general, el que ha
enfrentado una cerrada oposición no sólo de la derecha sino que del Ministerio
Público, la Defensoría Penal Pública, influyentes columnistas de El Mercurio e
incluso del jefe de Human Rights Watch. Otros, como Sergio Micco del INDH, han
guardado silencio, a diferencia de cuando en pleno estallido afirmó ante todo
Chile que las violaciones de derechos humanos que estaban ocurriendo no eran
“sistemáticas”, por lo cual no podrían ser consideradas como crímenes contra la
humanidad.
El argumento estrella del partido del orden es que no se
trata de “presos políticos” porque no son “presos de consciencia”, lo cual
revela de entrada su mala fe al confundir intencionalmente dos conceptos
diferentes: el preso político está preso a causa de sus ideas o acciones
políticas, no sólo por pensar o manifestar opiniones (como en los casos de
Dauno Tótoro y Jaime Castillo Petruzzi, contra quienes el Gobierno presentó
querella de Ley de seguridad de Estado a causa de opiniones vertidas en una
asamblea y en el lanzamiento de un libro, respectivamente). Pero esa discusión
técnica/jurídica no es lo esencial, y sólo ha servido para entrampar la
discusión y trabar la ley de indulto (a pesar de que fue aprobada por 3 a2 la
idea de legislar en la Comisión pertinente del Senado).
Lo relevante es que el “estallido social” fue un proceso
insurreccional masivo mediante el cual fue impugnado y destituido radicalmente
el orden social y político existente, causando una parálisis de la clase
dominante que sólo un mes después logró articular una respuesta. En efecto, el
“acuerdo por la paz y una nueva constitución” del 15 de noviembre de 2019 y el
itinerario “constituyente” posterior serían impensables sin la violencia
popular que se tomó las calles de todas las ciudades y regiones de Chile
(incluyendo a Aysén, que fue la única región en que no se decretó Estado de
Emergencia), y que sólo con ocasión de la pandemia y las medidas represivas con
pretexto sanitario fue parcialmente desactivada en aras de su canalización
institucional.
Y he aquí el factor clave: el partido del orden, a la vez que
se vio obligado a generar dicho Acuerdo para salvarse de la revolución en curso (2),
no puede reconocer la naturaleza revolucionaria de los acontecimientos de
Octubre pues, como tal como señalaba Federico Engels a propósito de eventos
similares ocurridos en Alemania en 1848, habría que “reconocer como una
verdadera y auténtica revolución la lucha librada en las calles (…), que se
pretende presentar como una simple revuelta”: pues de esta diferencia dependía
que “los combatientes de las barricadas no tienen su puesto en la llamada
Asamblea Nacional Constituyente, sino en el tribunal penitenciario. Y no hay
más que decir” (3). Sí
cabe agregar que hoy en día el peso de la tradición izquierdista y
ultraizquierdista, modelada por los ejemplos de las revoluciones francesa y
rusa, añade sus propios argumentos para negar el carácter revolucionario del
“estallido social” chileno.
En un sentido similar se decía en el Chile del siglo XX que
cuando las rebeliones triunfaban y “creaban Derecho” los delitos cometidos en
su transcurso dejaban de serlo, pues se les entendía precisamente como “delitos
políticos” (4).
Por eso es que se dictaron más de 100 amnistías e indultos, por delitos comunes
y políticos, la mayoría de las veces para proteger y evitar el juzgamiento
tanto de conspiradores y masacradores (como Ibañez y Alessandri, por su
participación a uno y otro lado de eventos como la Masacre del Seguro Obrero (5))
como también para liberar a encarcelados y relegados por su participación en
revueltas y asonadas populares.
Así que en definitiva el criterio decisivo es político y no
jurídico. Por eso es que lo que se impone como necesidad es una amnistía total
de todxs lxs presxs de la revuelta (6),
con independencia del tipo de delito cometido.
El hecho de que no se logre algo así es indicador del nivel
de negación de la profundidad de los acontecimientos de Octubre que ha logrado
imponer la contra-revolución democrática, a la vez que se prepara para una
“renovación” de la institucionalidad política aprovechando como buenos
parásitos que son un camino que al abrirse quedó pavimentado de sangre,
mutilación y cárcel de quienes se atrevieron a enfrentar directamente a los
ejércitos del Estado/Capital.
1.- Los nuevos delitos (barricadas y saqueos) fueron incorporados al Código Penal
por la Ley 21.208 en enero de 2020, con votos del Frente Amplio.
2.- Sobre nuestra noción de “revolución” recomendamos revisar nuestro artículo “Notas
sobre a revolución que comienza”, publicado en el N° 2 de YNHVA, febrero de
2020.
3.- “El
debate de Berlín sobre la revolución”, Nueva Gaceta Renana, junio de 1848.
Incluido en: Marx y Engels, Las revoluciones de 1848, FCE, 1989.
4.- Elizabeth
Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile 1925-1958),
LOM, 2014.
5.- Intento fracasado de golpe de Estado efectuado el 5 de septiembre de 1938 por
el Movimiento Nacional Socialista, para dejar a Ibañez en el poder. 70 nacistas
ya rendidos fueron masacrados por Carabineros siguiendo instrucciones de
Alessandri. Finalmente todos los conspiradores y represores fueron indultados o
amnistiados.
6.- Técnicamente la diferencia es que la amnistía deja sin efecto el delito y la
pena, en cambio el indulto solo perdona la aplicación de la pena.
Etiquetas: abajo las cárceles del capital, contra-represión, presos a la calle