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lunes, enero 23, 2023

"Abajo la Constitución. No más Códigos ni Leyes" 


 

A este encuentro del día de hoy con la compañera Alma de la región mexicana le pusimos el título de una consigna que alguna vez pillé en un periódico anarquista local de fines del siglo XIX, y que fue re-difundida inmediatamente por el período Comunismo Difuso hacia el año 2009.

No podíamos vaticinar en ese momento que lo que llamamos "la insurrección que esta faltando", y que luego llegó, con la previa del 2011 y el reventón del 2019, iba a ser neutralizada con la ilusión constituyente, a la cual se plegaron muchísimos anarquistas con diversos argumentos (correr el cerco, voto antifascista, mal menor, etc.). 

De todo eso pienso hablar hoy. Por mientras, rescaté este Prólogo a un libro de un compañero/colega venezolano que finalmente no pudo ser editado en papel.

Lo dejo como aperitivo.


“ABAJO LA CONSTITUCIÓN: NO MÁS CÓDIGOS NI LEYES”

Prólogo para el libro de Rodolfo Montes de Oca “Civis Seditious-Textos jurídicos de un abogado heterodoxo”.

1.-Recuerdo que hacia principios de la década del 90, en el recién reestrenado ambiente anarquista metropolitano, a no pocas personas les llamaba la atención que existiera un grupo de estudiantes anarquistas en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. El colectivo se llamaba “cadáver exquisito”, en homenaje a una técnica surrealista de escritura colectiva, porque curiosamente todos los integrantes, que proveníamos de diversas expresiones del marxismo local de los años 80, nos habíamos “anarquizado” no por la lectura de ningún clásico, sino que por la influencia de Antonin Artaud, sobre todo de su “Carta a los poderes”, en la muy estimulante edición argentina de Argonauta (y luego, la mayor influencia para muchos fue Evaristo y la Polla Records: en la época de la dictadura,  pese a todas las prohibiciones, circulaba profusamente toda clase de literatura marxista-leninista, pero ni en los 80 ni hasta ese entonces nadie había visto jamás libro alguno de Bakunin).

En todo el ambiente libertario de ese entonces se entendía, como pareciera obvio, que Derecho es igual a Ley, y Ley es igual a Estado y Orden -que además no es cualquier orden sino que el de esta sociedad burguesa-, y que por ende nada tenía que ver nuestra bella y querida Acracia con el estudio de la horrible disciplina jurídica, estudiada por quienes luego inevitablemente tendrían que ejercer su profesión como horribles leguleyos, desde las mismísimas entrañas de la bestia estatal y capitalista: los tribunales de “Justicia”.

La idea de un “abogado anarquista” puede resultar a simple vista tan chocante como la del “banquero anarquista” de Pessoa, y la prueba de eso es que se pueden contar con los dedos de una mano:

-Desde Italia, a fines del siglo XIX, el compañero Pietro Gori, famoso por sus brillantes defensas de anarquistas criminalizados por el Estado, pero que al menos en su aporte “criminológico” manifestado tanto en clases en la Universidad de Buenos Aires durante su exilio argentino, y en la publicación de la revista “Criminología moderna” parece no diferenciarse mucho de las pretensiones científicas de dicha disciplina en esos tiempos, de Lombroso a J. Ingenieros.

-Desde España, también a fines del siglo XIX, don Pedro Dorado Montero, que publicaba frecuentemente en las revistas anarquistas de su tiempo, como La Revista Blanca, firmando como P. Dorado, y a quien incluso los cuadernillos de la publicación Etcétera-Correspondencia de la guerra social han homenajeado en el número 69 de su colección mínimas con una valiosa selección de textos breves, más el índice de un interesante libro llamado “Valor social de leyes y autoridades”…

¿Alguien más? No recuerdo más.

No en vano a principios de los 70, en la ciudad francesa de Tolosa, futuros miembros del Movimiento Ibérico de Liberación (el 1000) trataron de incendiar la facultad de derecho por considerar que era “un nido de fascistas”…Siendo optimistas, creo que por cada uno o dos “abogados libertarios” (que suena menos tremendista y contradictorio que “abogados anarquistas”) esas facultades deben producir a lo menos un millón de abogados fascistas y varios millares de socialdemócratas.

2.-Ante esa avalancha de crítica y escepticismo más o menos justificado sobre quienes ejercemos este oficio, mi respuesta siempre fue la misma: En comparación a los juristas, ¿son acaso “mejores” o más “inocentes” los profesores (y por añadidura los estudiantes de pedagogías varias)? Creo que no: de entrada, los abogados entramos en contacto directo con una proporción más o menos minoritaria de la población general, no así quienes moldean la mente y el cuerpo de toda la infancia del mundo día tras día, año tras año, dentro y fuera de las salas de clases. ¡Y qué decir de ingenieros, médicos, etc.! Como dirían los Sex Pistols: ¡nadie es inocente!, o en términos más filosóficos y hegelianos: “Inocentes, las piedras”.

Pero aunque la pedagogía evoca una serie de imágenes que para los libertarios son unívocamente detestables: la palmeta –instrumento de tortura sutilmente diseñado para causar un buen nivel de dolor a las manos y nalgas de quienes recibían su golpe, mediante agujeros que impedían que el aire opusiera resistencia a tan bella herramienta de madera-; la letra que con sangre entra; el Silabario hispanoamericano que al enseñarnos el pra-pre-pri-pro-pru nos dice que “los policías llevan presos y encierran a todos los que se portan mal” (los subrayados están en el texto original), etc., no pocos desde los ambientes libertarios se han atrevido a postular y ensayar incluso una “pedagogía libertaria”, asumiendo que algo así fuera posible (y deseable).

La pedagogía, al igual que el derecho, la ciencia y casi todo lo que se nos ocurra pensar,  también está marcada a sangre y fuego, y totalmente influida o determinada, como un concepto que es propio de las sociedades ya divididas en clases y con un poder político separado de la comunidad humana.  De hecho, etimológicamente proviene del griego: paidos y agogos: niño (o hijo) y conductor (o guía). El “pedagogo” conduce al niño, lo dirige. Ciertos diccionarios etimológicos agregan además que originalmente el “pedagogo” era el esclavo encargado de llevar de la mano al niño entre su casa y la escuela. Como es fácil advertir, el término está teñido de autoritarismo y adultocentrismo, y en definitiva de toda la Dialéctica del amo y del esclavo.

Y así y todo hay quienes sueñan con liberar la pedagogía…siendo que más bien se trataría de destruirla.

El programa del comunismo anárquico debiera incluir también la abolición de la pedagogía y los diversos saberes especializados y puestos al servicio de la vieja mierda, del Poder.

3.- A diferencia de la pedagogía, el Derecho no goza de ninguna simpatía libertaria. Es un campo o sector de la realidad donde al igual que en el grueso de los marxismos, al anarquismo le basta con proyectar su abolición repentina y/o disolución gradual a medida que el día después de la revolución avancemos a paso firme hacia la sociedad sin clases, sin Estado, y sin “Derecho”.

En cuanto a eso, pareciera que ni siquiera hay diferencias entre marxismo y anarquismo: el objetivo final de la lucha por la liberación individual y colectiva, el comunismo (sociedad sin clases) y/o la anarquía (sociedad sin Estado), que a mi entender están tan imbricados como el capitalismo y el poder estatal, incluye también la abolición del Derecho como esfera especializada y separada. 

Pero el Derecho existe. Y conocerlo puede tener no pocas ventajas. Cuando hablamos de Derecho, así con mayúsculas, nos referimos en realidad principalmente a este Derecho: el de la sociedad capitalista y estatal. Pero también han existido y en parte subsisten otros derechos, otras formas “jurídicas”, más o menos especializadas, que diferentes sociedades, culturas y comunidades han generado en distintos tiempos y lugares.

Sobre esto último (la posibilidad de “otros derechos”) nos hemos detenido bastante poco: En general asumimos que “derecho” es únicamente el Derecho estatal propio de la Modernidad capitalista, y en rigor es ese “Derecho” el que queremos abolir.

No en vano el Derecho de nuestro tiempo es el producto de lo que algunos han llamado “el secuestro del Derecho por el Estado”, un proceso mediante el cual el concepto mismo de lo jurídico es reducido hasta convertirlo en monopolio estatal. Hasta el lenguaje común lo denota: cuando alguien entra a estudiar derecho, la gente dice de él que va a “estudiar leyes”.

P. Dorado decía que más que un “Estado jurídico” lo que tenemos al frente es un “Estado legalizado”. Otro jurista español más reciente, Alejandro Nieto, nos dice que el Derecho en el siglo XIX se convierte en un rehén del Estado, y que “la consecuencia más notable del monopolio del Derecho por el Estado es que terminó formándose una unión hipostática de ambos: el derecho, si quiere serlo, ha de ser estatal; y el Estado por su parte, ha de ser jurídico en el sentido de que ha de actuar siempre con arreglo a derecho. En otras palabras, ambos se legitiman mutuamente” (Crítica de la razón jurídica, 2007).

Pero, ¿qué pasa con esas otras formas previas y/o coexistentes de derecho no estatalizado? ¿Tendrán un lugar dentro de una sociedad liberada o por el contrario serán siempre formas de subsistencia de las viejas lógicas mercantiles y autoritarias? ¿Será mejor ver al derecho en bloque, y odiarlo también en bloque, o es más sabio entenderlo –y usarlo- como un campo dinámico y complejo de múltiples fuerzas en tensión?

Sabemos bien que en todas las revoluciones populares/proletarias un momento clave consiste en la destrucción de todos los registros y títulos oficiales. Pero sabemos menos acerca de la forma en que los revolucionarios han tenido que hacer frente a problemas de distribución, de justicia, de solución de conflictos. ¿Qué principios aplican ahí? ¿Cómo se organiza la comunidad humana liberada para resolver una serie de conflictos interpersonales que necesariamente se seguirán manifestando?

4.- También existen, y no pocos,  estudiantes de derecho, procuradores, técnicos jurídicos y abogados, y siempre entre las filas de esa “especialización disciplinaria” se va a manifestar también (como casi en cualquier otro sector de la realidad que escojamos analizar) el conflicto de clases y la vieja pugna entre poder y libertad, autoridad y revuelta: en otras palabras, el partido del Orden contra el partido de la Anarquía.

En los 90, recuerdo que uno de los anarquistas más veteranos que teníamos entre nosotros, el Lolo Saball, nos defendió (o más bien, como decimos por acá, “nos prestó ropa”) contando la siguiente anécdota: en su exilio en Francia había visto un muy buen libro donde  unos compañeros abogados  libertarios habían volcado todo su conocimiento para dar forma a un verdadero Manual de infracción de leyes y resquicios para trabajar menos declarándose enfermo o inventándose feriados, burlar a la policía y los jueces, recuperar mercancías apropiándoselas, evadir ciertos impuestos, etc.

 Inspirados por ese ejemplo, recuerdo que por ahí por 1992 en El Duende Negro cuando todavía era fotocopiado, se publicó un escrito de uno de nuestros compas, haciendo todo un análisis jurídico de la okupación de inmuebles.

¡Para eso entonces podían servir los abogados! No era poco, pero, ¿podrían servir para algo más? Pareciera que no mucho. Y de hecho, más de 20 años después, ninguno de los otros miembros de “cádaver exquisito” se considera anarquista, libertario, ni nada por el estilo. El peso de la tradición los convirtió a casi todos en abogados respetables. Además, hay que tener en cuenta que en esos años se produjo en Chile una masiva despolitización/desradicalización de la juventud que hacia mediados de los 80 se había sublevado contra los milicos con todos los medios a su alcance.

5.-Pero, ¿por qué pasa eso? ¿Hay una presión mayor hacia la adaptación respecto a los estudiantes de Derecho que genera efectos de renegación más rápido y efectivamente que en otros campos del saber académico?

Recuerdo haberlo discutido hace un par de años en un Foro Antirepresivo en una Universidad en toma en la ciudad de Valparaíso, cuando alguien preguntó acerca de cómo un estudiante de derecho o abogado podía pretender ser “revolucionario”, si en toda su vida tenía más bien que rendir pleitesía a la ley y a los poderes.  Lo cual, dicho sea de paso, es totalmente cierto: en nuestro medio, para obtener el título de abogado en la Corte Suprema hay que aceptar jurar “por Dios y los Santos Evangelios”, y en cualquier escrito y alegación verbal hay que partir por decir  “Su señoría”, o “Usía Ilustrísima” o incluso “Excelentísima”…

El otro expositor, abogado y viejo militante trotskista, decía que un abogado era como cualquier otro compañero, sólo que trabajaba en al ámbito jurídico, y que perfectamente podía ser un revolucionario.

Yo discrepé, y sostuve que efectivamente es a lo menos muy difícil que un abogado pueda ser un revolucionario. Al hacerlo me sentía un poco como en los tiempos de las críticas que mencioné en el primer punto. Pero así es la dialéctica, ¿no? Y es la realidad la que es profundamente dialéctica, y tramposa (como la dialéctica, ja).

Para ilustrar mejor mi posición, opté por contar otra anécdota: una escuché de unos compas en en Asunción (Paraguay) hace hartos años.

En esos territorios, así como gran parte de Argentina y Brasil, la industrias de la soya transgénica llevan a cabo una “acumulación originaria de capital” que no tiene nada que envidiarle a las páginas más cruentas del volumen 1 de El Capital y su famoso capítulo XXIV. Cómo sé que lamentablemente al grueso de los anarquistas la sola mención de la palabra Marx les genera alergia, aunque estemos hablando de Groucho, me contentaré con sintetizar en titulares lo que ahí trata el barbón: Expropiación violenta de la tierra, y expulsión/contención/eliminación de las comunidades tradicionales que quedaban. Por medios legales e ilegales, que Marx abiertamente califica de “terroristas” (Si pueden superar la alergia, hagan como Bakunin y lean con sumo cuidado el Libro 1 de El Capital. Mal no les va a hacer…A mi juicio, este análisis es totalmente complementario con el de “Dios y el Estado”).

En una de esas comunidades deciden que uno de los suyos debe prepararse para ayudarlos, manejando con eficacia las herramientas del enemigo, y sobre todo las leyes.  El muchacho entra a estudiar Derecho en una universidad, gracias al aporte de toda su comunidad. Cuando el joven recién iba en segundo año de facultad, la comunidad discute acerca de cómo organizar y llevar a efecto un corte de ruta. El muchacho pide la palabra y dice: “disculpen, pero no creo que debamos hacer esto porque los cortes de ruta son ilegales”.

6.- Luego de eso traté de dar mi respuesta: El derecho es distinto a otras profesiones u oficios. Una de sus principales características es que, ya desde su “invención” en la civilización romana, los juristas y su Saber especializado ocupan un sitial intermedio entre la Política y la Religión formales y organizadas. De ahí que en todas las sociedades oficiales que conocemos (jerárquicas, patriarcales y mercantilizadas), el Derecho es una parte esencial del engranaje de dominación y explotación. De hecho, es prácticamente el cemento que mantiene articulada y unida a la sociedad burguesa. 

Una cuestión de por sí interesante y polémica es el asunto de si pudiera ser de utilidad para los revolucionarios conocer el material jurídico y su operatoria en detalle. Pero otra cosa muy distinta es tratar de negar el hecho de que por libertarios y subversivos que se crean ciertos sujetos individuales, su paso por el mundo del derecho, sobre todo si necesita prácticamente actuar en el interior de las entrañas del sistema jurídico oficial, no puede sino transformarlos profundamente. Esa transformación en general tenderá a ser muy negativa: al estudiante no se le premia por ser inquieto y creativo, sino que más bien por todo lo contrario. Y por el sólo contacto, casi por osmosis, a los que se manejen en el territorio jurídico les será imposible salir intactos del contacto con una de las formas más concentradas e intensas de ideología dominante.

El Derecho tiene una tendencia intrínseca a la mistificación. Es un tipo particular de opio del pueblo. Quien se dedica en su vida a lidiar con él, debe estar consciente de ese dato, en todo momento, debe asumir en tanto jurista una “mala consciencia”, y no sucumbir al fetichismo de la forma jurídica.

Sobre todo si tiene pretensiones anticapitalistas, antiautoritarias, y revolucionarias. Aunque en cuanto a esto a veces prefiero asumir que, el abogado “libertario”, al verse obligado a actuar dentro de un terreno que fue configurado totalmente por el enemigo, es en el mejor de los casos una especie de “socialdemócrata”…Me explico: lo queramos o no, debemos estar claros de que al actuar en el escenario jurídico actual estamos operando como un apéndice de ese sofisticado engranaje, somos una pieza más en su eterno movimiento. Parte de nosotros se aliena en dicha actividad. Por definición, no se trata de una actividad libre. Y al aceptarlo, agachamos el moño…nos guste o no. De hecho, lo que hacemos al actuar “en el Derecho” es similar a lo que hacen los buzos al sumergirse en el agua, con la diferencia de que nuestro océano es un inmenso mar de mierda. Pero no estamos obligados a quedarnos en ella, tragándola. Tenemos también el antídoto, cuando salimos de ahí, pero esto es algo que no depende exclusivamente de nosotros mismos, sino que necesitamos de nuestros pares y de las comunidades de lucha en que ellos se forman y viven, impidiendo que se apague el fuego de la revuelta.

Nuestro primer deber, entonces, sería el de “no dejarse mistificar”. Y el segundo, derivado, sería no contribuir a que ese efecto “mistificador” de las formas jurídicas se extienda a todo el resto (sean los compas, los defendidos, los otros libertarios, o la sociedad en su conjunto).

Como decía el joven Lukács (cuando todavía era un marxista revolucionario y no un jodido estalinista) en “Legalidad e ilegalidad” (1920), “la condición de una franca actitud revolucionaria frente al derecho y el estado” consiste en “descubrir, bajo la máscara del orden jurídico, el aparato de coacción brutal al servicio de la opresión capitalista”.

La contrapartida de eso es que además somos nosotros los que manejamos herramientas muy apropiadas para plantear que en esta sociedad toda actividad revolucionaria, subversiva, anticapitalista y antiautoritaria, es violencia limpia, o si se quiere, “legítima defensa”: al exhibir la violencia del Derecho, necesariamente hablamos a favor del derecho a la violencia. Por algo Hobbes decía que uno de los peores enemigos del contrato social son los profesores de derecho que enseñan doctrinas subversivas, y que “quienes ofenden así” deben sufrir “no como súbditos, sino como enemigos” (cuatro siglos después estas mismas posiciones siguen siendo defendidas por sujetos como Gunther Jakobs).

7.- Y en este camino tan extraño, el del derecho visto desde una posición libertaria, nos topamos con los trabajos de Rodolfo Montes de Oca. Por mi parte, debo decir que primero me topé con sus textos bajo la forma de pequeños folletos editados y distribuidos en distintas ferias libertarias en la región chilena. La mayoría de ellos exponían posiciones abolicionistas respecto de la cárcel y el sistema penal.

Al hojearlos, y leerlos, me llamaba la atención que un compañero anarquista hiciera ondear coherentemente la bandera del abolicionismo, puesto que al menos en el medio chileno los “abolicionistas” o bien no existen, o se encuentran más bien recluidos cómodamente en lo que queda de Academia. Ese abolicionismo light pretende por lo general, al igual que el enfoque predominante en la burocracia internacional de los derechos humanos, criticar tan sólo los “excesos” más impresentables de la violencia estatal, o incluso cuando pretenden ser abolicionistas de la “pena”, llegan a cuestionar la forma misma que asume en tanto “sistema penal” propio de la modernidad capitalista (el ius puniendi en manos del Soberano, y la expropiación del conflicto original a sus protagonistas), pero siempre desde debajo de las faldas de la socialdemocracia en sus diversas variedades, y sin denunciar explícitamente el mecanismo propiamente capitalista al cual todo esto necesariamente se reconduce: la producción de mercancías (el “devenir-mundo” de la mercancía, y viceversa).

Para nosotros la cuestión es diferente: dado que la “pena privativa de libertad” es una invención propia del capitalismo, que hubiera sido imposible de generalizar sin que a la vez se generalizara e impusiera a todo el mundo la forma mercancía, la valorización del valor, el sometimiento formal y real de todo lo existente a las necesidades de la dominación del capital como infinita acumulación de trabajo muerto, nos parece imposible tratar de abolirla sin abolir al mismo tiempo todo el conjunto del edificio formado por la nefasta dupla del Estado/Capital.

En eso, me parece que las posiciones de Rodolfo son claras y no admiten lugar a confusión alguna. Por eso, creo que su mérito indiscutible hasta ahora es haber conseguido sacar al abolicionismo de su entorno más comodificado, y acercar esas ideas a donde merecen circular, es decir, en los ambientes libertarios.

8.- Llegando al final de este presentación a la que el autor amablemente me invitó, procedo a destacar el valor e interés se esta nueva obra, que Rodolfo ha subtitulado como “Textos jurídicos de un abogado heterodoxo”. Según el Diccionario de la RAE heterodoxo es, en su tercera acepción, el “disconforme con doctrinas o prácticas generalmente admitidas”. Por cierto que en tanto “jurista” el individuo que se define como anarquista o libertario va a ser visto siempre como tal, e inclusive agregaría yo como un “hereje”, o como alguien que “no cree en el Derecho”: en definitiva, como un “anti-abogado”.

Para mí, en estos textos lo que Rodolfo hace es, cual materialista benjaminiano, pasarle al Derecho (en tanto parte integrante de la historia) el “cepillo a contrapelo”. Por eso, desmenuza cuidadosamente leyes y reglamentaciones que el común en los mortales raramente tendrá el tiempo para analizar, y que a pesar de las pretensiones “populares” de la burocracia bolivariana siguen siendo expresadas en un lenguaje poco abordable para todos los no especialistas, y  al develar desde las entrañas de estos mecanismos legales lo que está en juego en términos de las relaciones de poder, desacraliza el lenguaje pretendidamente sagrado de la Ley, para exhibirla en su real significación y materialidad.

Lo realmente heterodoxo del material se revela al lector ya en el Capítulo I, cuando entremedio del análisis estrictamente “jurídico” se intercalan historias de resistencias locales, sicogeografías peculiares en las que se cuelan “zonas temporalmente autónomas” pobladas por crotos, payadores y anarcopunks. Poder popular “legalizado”, servicio militar, nuevas leyes de policía y diversificación del control social, formas de terrorismo de estado y formas de defenderse de él, inteligencia/contrainteligencia, resistencias humanas individuales y colectivas contra el poder. En la constelación de Rodolfo todos estos temas, problemas y rebeliones conviven y se articulan y rearticulan constantemente, generando lo que él llama “cartuchos de ideas para afrontar la contingencia”.    

Posteriormente, en el capítulo II, toda la maraña de temas ya referidos se vuelva conectar de una manera nueva, más personal si se quiere, gracias al formato entrevista (una con El Surco, de la región chilena, y otra con Destruye las prisiones, de la región mexicana).

En definitiva, este libro es una invitación a reflexionar y accionar. Mientras lo leía no podía evitar las ganas de gritar la misma consigna que da título a este breve prólogo, y que vi alguna vez en la prensa anarquista editada en la región chilena hacia fines del siglo XIX:

¡Abajo la Constitución: no más códigos ni leyes!

 

 

Julio Cortés Morales

Santiago/Punta Arenas/Puerto Natales, septiembre-octubre de 2015. 


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