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martes, julio 29, 2014

Deja Vu 

(The Jam: Una bomba en la calle Wardour)

Atentados con bombas: es el momento de actuar

La ley actual debe ser modificada para que la colocación de un artefacto explosivo sea considerada como un acto terrorista.

La Tercera, 26/07/2014

LA SEGUIDILLA de atentados explosivos que han tenido lugar en Santiago -que incluso han afectado lugares de muy alta concurrencia, como el Metro, iglesias e incluso un jardín infantil- ha motivado reacciones de la ciudadanía y del gobierno, por el evidente riesgo que representan este tipo de ataques. La forma en que se han sucedido estos atentados, con objetivos precisos y planificados, sugiere que están operando grupos con capacidad de articularse y dispuestos a infundir temor y daño en la población, lo que inequívocamente constituye terrorismo. Si la actual legislación que sanciona este tipo de conductas contiene vacíos o exigencias probatorias que hacen difícil su aplicación, es el momento de corregirla para que su aplicación sea efectiva y disuada, lo que hoy no ocurre.
Es valorable que el Ministerio del Interior haya invocado la Ley Antiterrorista en la querella interpuesta por el atentado que afectó al Metro, pero es necesario que la autoridad muestre consistencia y no introduzca distingos o matices que sirven indirectamente de aliciente para que los grupos violentistas sigan actuando, pues éstos ven facilitado su actuar cuando la propia institucionalidad se muestra dubitativa. Es inexplicable, por ejemplo,  la decisión de no invocar la Ley Antiterrorista en los atentados ocurridos en La Araucanía, en circunstancias que los propios tribunales ya han acreditado la ocurrencia de ataques de este tipo en la zona. En los países con democracias sólidas no se admite que los atentados a las personas o a la propiedad sean utilizados como medios para defender cualquier demanda “social”, independientemente del mérito que ella pueda tener.
La recurrencia de atentados explosivos en el país -desde  2008  a  la  fecha  se contabilizan un total de 320-, y la escasa cantidad de personas sancionadas por estos hechos -apenas tres condenados, ninguno por conducta terrorista- revela debilidades en toda la cadena institucional, que incluye a las policías, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior como entidad a cargo de garantizar la seguridad y el orden público. La insuficiente respuesta que se ha visto hasta ahora -prueba de lo cual es que no ha sido posible desactivar a estos grupos- exige una impostergable revisión del enfoque que se ha seguido para enfrentar el terrorismo, y asumirlo como un tema de la máxima relevancia.
La actual ley antiterrorista, si bien goza de plena legitimidad democrática, ha sido objeto de fuerte controversia y en casos graves algunos sectores políticos han buscado injustificadamente restar legitimidad a su aplicación. El ministro del Interior ha reiterado que se estudian perfeccionamientos para hacerla más eficaz y lograr condenas. En ese sentido, la reciente recomendación del Comité de DD.HH. de la ONU para que Chile modifique esta ley, instando a que “no se aplique en contra de los mapuches”, sólo aporta confusión y se hace eco de un diagnóstico ideologizado, pues la ley sanciona actos cometidos por individuos, con independencia de cualquier otra consideración.  Por lo demás, es llamativo que se discuta la aplicación de una ley vigente, que no cabe sino cumplirla.
Se ha visto la dificultad para probar en tribunales la figura de “temor justificado” a ser víctima de delitos de la misma especie, requisito esencial para configurar un delito terrorista. Ciertamente ello se facilitaría si la legislación presumiera que la colocación de un artefacto explosivo constituye un delito terrorista, invirtiendo así el peso de la prueba para el que alegue otro propósito y dando una señal de lo gravísimo que resulta un acto de esta naturaleza.

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