miércoles, febrero 10, 2016
Control preventivo de identidad/reglamento de peatones (Jarry)
Observando el devenir del famoso proyecto presentado por la Nueva Mayoría sobre agenda corta antidelincuencia, tenemos acá el texto del "control preventivo de identidad" aprobado en términos generales por el Senado.
Leerlo me hizo recordar un texto de Alfred Jarry que agregó a su brillante texto breve "El peatón atropellador", publicado en 1901.
No estamos muy lejos de eso:
Leerlo me hizo recordar un texto de Alfred Jarry que agregó a su brillante texto breve "El peatón atropellador", publicado en 1901.
No estamos muy lejos de eso:
Artículo 12.- En cumplimiento de las
funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios
policiales señalados en el artículo 83 del mismo Código podrán controlar la
identidad de cualquier persona en el lugar en que se encontrare, por cualquier
medio de identificación expedido por la autoridad pública, como cédula de identidad,
licencia de conducir y pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la
persona las facilidades para identificarse.
En la práctica de la identificación se
deberán respetar la igualdad de trato y no discriminación arbitraria.
En el ejercicio de esta facultad los
funcionarios policiales deberán exhibir su placa e identificarse. Si la persona
se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del
caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial
más cercana para fines de identificación.
El conjunto de procedimientos detallados
precedentemente no deberá extenderse por más de cuatro horas, transcurridas las
cuales deberá ser puesta en libertad. En caso de que la persona mantenga
órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de
conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
Las Policías deberán elaborar un
procedimiento estandarizado de reclamo para ser implementado en cada unidad
policial, que permita a aquellas personas que estimaren haber sido objeto del
ejercicio arbitrario del control de identidad del presente artículo, formular
su reclamo de conformidad con las normas administrativas, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que procediere.
Además, dichas instituciones deberán publicar
bimensualmente en su página web estadísticas de la cantidad de reclamos
formulados en virtud del inciso anterior, desagregada por sexo, edad y
nacionalidad. La misma información, además de los avances y resultados de
dichos reclamos, deberá ser remitida al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
También deberán publicar semestralmente el
número de controles de identidad practicados en virtud del presente artículo,
desagregados por sexo, edad y nacionalidad.
Junto con lo anterior, a lo menos
semestralmente las Policías deberán dar cuenta al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública de la frecuencia y lugares en que se concentra la mayor
cantidad de controles de identidad por sexo, edad y nacionalidad. Asimismo,
deberán informar la cantidad de detenciones por flagrancia que dieren origen en
virtud de su práctica, desagregada por tipo de delito y las variables antes
señaladas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°20.502.
--
Reglamento:
Artículo primero
El permiso de circulación del
peatón sólo será exigible a las personas menores: niños, mujeres y hombres que
aún no hayan cumplido con su servicio militar. Es sabido que éste último fue
instituido principalmente para inculcar al hombre los primeros rudimentos de la
marcha a pie.
Artículo segundo
El peatón de la edad requerida o
debidamente autorizado, provisto de los aparatos de alarma reglamentarios, será
precedido (a inspiración de la ley que rige los autos sin caballos de
Inglaterra) a cincuenta pasos por un peón caminero, juramentado, agitando una
banderita o una linterna roja; y seguido, a la misma distancia, por un guardián
de la paz esgrimiendo con frenesí una banderita o una linterna verde.
Artículo tercero
El peatón de corta edad, siendo
justamente sospechoso de propensión a desarrollar una velocidad exagerada, sólo
será admitido en la vía pública, sin perjuicio de las garantías precitadas, con
una correa.
Artículo cuarto
Una única banderita colectiva podrá
bastar al peatón en grupo; sin embargo, como no conviene que la seguridad
pública se vea comprometida por una tolerancia tan amplia, este grupo deberá
ser precedido por una música de calidad arbitraria pero lo suficientemente
ruidosa para ser oída a quinientos metros; además, cada individuo deberá llevar
una alarma detonante.
(Alfred Jarry, Apéndice a “El peatón atropellador”, 1901).
Etiquetas: absurdo, chanchos culiaos delirando, derecho burgués vigente, Jarry, poesía
Comments:
Publicar un comentario