viernes, septiembre 18, 2020
FISCALIZACIONES DIECIOCHERAS A DOMICILIO: EL ESTADO DE EXCEPCIÓN SALTÁNDOSE SUS PROPIAS REGLAS
“Ha habido en el mundo tantas pestes como guerras y, sin embargo,
pestes y guerras cogen a las gentes siempre desprevenidas” (Albert Camus,
La peste).
El 12 de septiembre la Secretaria
Regional Ministerial de Salud para la Región Metropolitana anunció “mano dura”
con las celebraciones de Fiestas Patrias en pandemia, que su propio gobierno
autorizó: “Vamos a estar yendo a las viviendas, vamos a hacer un trabajo
conjunto con Carabinero, PDI, Fuerzas Armadas, para corroborar que se respete
el aforo máximo, que son los residentes de la vivienda más cinco personas”.
Lo cierto es que llevamos medio
año viviendo en estado de excepción, desde que el 18 de marzo de 2020 el Presidente
de la República adquirió las facultades extraordinarias que de acuerdo al
artículo 43 de la Constitución incluyen el “restringir las libertades de
locomoción y de reunión” -lo que se ha hecho ampliamente mediante toque de
queda nacional- y “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al
ejercicio del derecho de propiedad” -lo que no se hizo ni para tomar posesión
de Espacio Riesco y reconvertirlo en Hospital-, además de la facultad de “adoptar
todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean
necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
Lo curioso es que la gran mayoría
de las medidas sanitarias con que se han restringido más o menos justificadamente
las libertades y derechos fundamentales de las personas no se han adoptado por
los militares designados por el presidente Piñera como Jefes de la Defensa
Nacional en cada región del país, sino que mediante decretos y resoluciones
sanitarias dictadas en virtud del Decreto de Alerta Sanitaria de 5 de febrero,
que no se basan en el estado de excepción sino que en la normativa sanitaria
nacional e internacional.
En este contexto, y teniendo en
cuenta que los únicos derechos fundamentales que el estado de catástrofe
permite restringir o suspender son los de reunión y de circulación, no existe
hasta ahora ninguna justificación para restringir el derecho a la
inviolabilidad del hogar, contemplado en el artículo 19 N°5 de la Constitución,
que en tanto derecho fundamental sólo podría ser afectado por ley.
La ley que se refiere a la
posibilidad de que agentes del Estado ingresen en domicilios privados es el
Código Procesal Penal, que en sus artículos 204 a 216 regula la diligencia de entrada y registro en
lugares de libre acceso público y en lugares cerrados, exigiendo en relación a
estos últimos “siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente
en la práctica de la diligencia” (artículo 205). De no contar con el
consentimiento del dueño o arrendatario se requiere siempre de autorización
judicial, con la sola excepción señalada en el artículo 206, es decir, “cuando
las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros
signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un
delito”.
Esta normativa procesal penal no
contempla de ningún modo la posibilidad de ingresar a domicilios para comprobar
aleatoriamente si se están cometiendo delitos, como sería en este caso la
posible infracción del artículo 318 del Código Penal por no acatar las normas
dictadas por la autoridad sanitaria en el contexto de la pandemia.
La otra ley que podría aplicarse
es el Código Sanitario, que contempla en su Libro X, Título I, la posibilidad
de que “para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos,
decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria
podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa,
local y lugares de trabajo, sean públicos o privados” (artículo 155 inciso
primero). Pero el Código es claro en exigir que “cuando se trate de edificio o
lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de
allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública
si fuere necesario” (artículo 55, inciso segundo). Además, en estos casos se requerirá siempre notificar
al dueño o arrendatario (artículo 157).
Ante las críticas y dudas finalmente
la SEREMI Labra ha aclarado el lunes 14 que dado que “las personas no pueden
negarse a la autoridad sanitaria o a Carabineros”, y que estos funcionarios están
autorizados para “hacer una orden de allanamiento” respecto de un domicilio, “siempre que sean fundados”, en definitiva lo que importa es hacer un
llamado “a la población a denunciar a las personas que no cumplan con las
instrucciones de la autoridad sanitaria”.
Así que en definitiva la idea parece ser esta: invitar a la ciudadanía a
denunciar posibles “delitos flagrantes” para poder exhibir en directo las diligentes
y enérgicas fiscalizaciones en los hogares seleccionados.
Tal como con las leyes basadas en
el populismo penal, lo que importa es el mensaje: mostrar señales de buen manejo de la pandemia invitando a la gente a
“autogestionar” la represión, enviando fiscalizadores, policías y militares a
la puerta de casa de sus vecinos desobedientes. Así de paso se sigue
acostumbrando a la gente a tolerar la presencia policial/militar en las calles,
casas, y recintos de votación.
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