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jueves, septiembre 01, 2022

La violencia del orden  

Falta poco para el plebiscito de salida en que la ciudadanía obligada a votar bajo amenaza de multas decidirá cual de las dos formas de implementar el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 se impone: rechazar para reformar, o aprobar para reformar. La elección no es tan dramática como la épica apruebista trata de presentarla. En cualquier caso serán los partidos y el Congreso los que le den forma definitiva a esta renovación institucional, dejando la revuelta de octubre bien sepultada, con los verdugos en la impunidad, los presos de la revuelta bien presos, y los heridos y mutilados recibiendo en el mejor de los casos una miserable pensión. 

 A estas alturas de mi vida yo ya no le digo a nadie qué es lo que debe hacer. Entiendo perfectamente a los que creen que deben ir a votar para que no gane el Rechazo, o "para que la revuelta quede reflejado en algo concreto" (sic), pero me parece que la opción más razonable es no ir a votar o votar nulo. El que exista tanto "anarquista" votando una y otra vez me parece deprimente y distópico, pero como dijo el pelao Lenin, "a cada uno lo suyo".

Los dejo con este texto que es un capítulo del libro "Violencias y contraviolencias", coordinado por Raúl Zarzuri y editado este año por LOM dentro de su colección 18 Oct.    

Aclaro que la conclusión sobre el estallido y la "violencia fundadora" de derecho es una constatación objetiva (sin estallido no existiría el proceso constituyente) y no una reivindicación de la salida democrática-institucional. De hecho, la principal consecuencia a desprender de esa conclusión sería el imperativo ético y político de una amnistía inmediata para todos los que resultaron criminalizados por participar en la rebelión. Pero con el gobierno de mierda neoconcertacionista que asumió el 11 de marzo no tendremos nada de eso, sino que sólo más y más represión, como ejemplifica el uso de la Ley de Seguridad del Estado (que el programa de Boric proponía derogar) para atacar a la CAM.

Las fotos están tomadas del Informe de Función Policial 2019 del INDH.


LA VIOLENCIA DEL ORDEN. SOBRE LA REPRESIÓN ESTATAL Y EL “ESTALLIDO SOCIAL” EN CHILE


Octubre. Despertar. La pesadilla de la realidad se rompe bajo el peso de un empobrecimiento vuelto insoportable. Todo el pueblo responde al llamamiento de sus más jóvenes. Los patrones envían a sus mercenarios”.

(Evade Chile, Reporte de una Insurrección, 2019-2020)


Control de Orden Público

Frente al cuartel policial de la calle San Isidro 330 de la ciudad de Santiago, una piedra conmemorativa explica que en ese lugar fue fundado el Grupo Móvil en agosto de 1936 (1), y que en noviembre de 1970 pasó a ser la Prefectura de Fuerzas Especiales. Luego de esa explicación histórica, aparece su lema: “A LA VIOLENCIA DEL DESORDEN, LA FUERZA DEL ORDEN LEGAL”.

Después del 18 de octubre de 2019, jornada que desató una ola de rebelión ininterrumpida por lo menos hasta marzo de 2020, el entonces General Director de Carabineros, Mario Rozas, anunció que la Prefectura de las FF.EE. sería reemplazada por los grupos COP, por “Control de Orden Público”, expresión que les parecía más adecuada que “represión”, a la que calificó como “una palabra muy fuerte”. Casualmente el nombre escogido coincide con la denominación coloquial de los policías en el habla inglesa, “cop”, que podríamos traducir por “paco”, y que fue popularizada a partir del estallido por el uso masivo en grafitis de la sigla A.C.A.B. (“all cops are bastards”).

¿Por qué se produce este esfuerzo de negación de la función “represiva” básica que ejercen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y precisamente por parte de su jefe máximo? Visto así, pareciera que el Estado a través de sus agentes no puede reconocer ni siquiera gramaticalmente que el orden social que defienden está basado en una inmensa acumulación de violencias. Pero en momentos de rebelión social como la que esta función represiva se desnuda, pasa al primer plano, y se revela además operando desde un profundo y largo continuo represivo en que podemos rastrear y reconocer desde el origen del Estado de Chile los rasgos brutales y genuinamente terroristas (en el sentido de dominación por el terror, que señala la definición de la RAE) que están en la base de los procesos de acumulación capitalista. Una violencia estatal y social que no empezó en 1973 ni se acabó en 1990, que existe siempre y no sólo durante las dictaduras cívico/militares, una violencia que incluso tiene una profunda base cultural, que se emparenta de cerca con la violencia directa y/o simbólica de la dominación patriarcal, racista y adultocéntrica.

Si somos conscientes de los orígenes violentos de este orden social, en el que siempre funciona un “mini-terrorismo de Estado” esperando a desplegarse más intensamente en caso necesario, opera en nosotros una verdadera inversión de perspectiva: al apreciar toda violencia acumulada frente a nosotros, aquí y ahora, nos damos cuenta de que la única posibilidad de ponerle fin, es tratar de interrumpir la “normalidad” arrojándonos al torbellino acéfalo de la revuelta (2). La respuesta que enfrentamos por la rebelión individual y colectiva es siempre la misma: culminando en la tortura y la desaparición, el arsenal estatal parte por la luma, la bomba lacrimógena, los atropellos, carros lanza aguas, copamientos preventivos, controles de identidad y detenciones, las cárceles, las balas, las golpizas generalizadas y el verdadero símbolo de la política represiva de Chile el 2019: la lesión ocular por disparos de escopetas cargadas con un tipo de munición “antidisturbios” prohibida por las nuevas orientaciones de Naciones Unidas sobre “armas menos letales”.


Historia (y geografía) de la represión

La historia de la dominación estatal es la historia de la represión, expresada en terribles masacres como la de la escuela Santa María de Iquique (1907), San Gregorio (1921, con Pedro Aguirre Cerda como Ministro del Interior), Ranquil (1934), Pampa Irigoin (1969), El Salvador (1966), la sangrienta represión de la insurrección obrera de Puerto Natales y Puerto Bories (enero de 1919), el incendio de la Federación Obrera de Punta Arenas (1920),  la Pascua Trágica de Copiapó y Vallenar (1931), la “revolución de la chaucha” en 1949, la insurrección simultánea de abril de 1957 en Valparaíso/Santiago/Concepción, y el golpe militar de 1973. Antes de eso, en el siglo XIX, el Estado no sólo movilizó a los “rotos” para las guerras con los países del norte, sino que ejecutó la “Pacificación de la Araucanía”, y permitió el exterminio de las poblaciones originarias de Tierra del Fuego por parte de milicias privadas de los empresarios. Pero este poder represivo también tiene otros modos de operación más sutiles, o que por ejercerse fuera del espacio público de las calles quedan fuera de nuestra mirada al punto que casi no se perciben como parte de esta inmensa acumulación de violencia (3).

Si consideramos la evolución de la población carcelaria en Chile veremos que si bien en 1990 la represión política disminuyó, concentrándose en unos pocos grupos subversivos que los gobiernos concertacionistas supieron desarticular bastante rápido, el aparato represivo de Estado dirigió una nueva guerra contra los pobres, esta vez bajo la bandera de la “Paz Ciudadana”, logrando más que duplicar en pocos años la población penal, que hasta el día de hoy sigue estando en uno de los niveles más altos de América Latina y el mundo (4).

Tal como lo explica Silvio Cuneo, “el aumento del encarcelamiento en Chile ha sido un tendencia relativamente reciente (…) Desde 1993 la tendencia al alza ha sido constante hasta 2009, en que el nivel baja, pero sigue siendo muy elevado en comparación con nuestros propios niveles históricos y con otras realidades de la región. Ya en la década de los ochenta el encarcelamiento aumenta de 136 presos por cada 100 mil personas en 1980 a 189 en el año 1989. Luego vuelve a aumentar en la década del noventa (de 171 en 1990 a 198 en 1999) y más aún en la primera década de la actual centuria (215 en 2000 a 313 en 2009)” (5).  El nivel de encarcelamiento al que se llegó en democracia “no tiene precedentes en nuestra historia” (6).

Por la razón o la fuerza

El lema del Grupo Móvil parece complementar al que desde mediados del siglo XIX aparece en el escudo nacional: “Por la razón o la fuerza”. Este lema nos advierte que en nombre de la razón instrumental, capitalista, todo el aparato de Estado está bien dispuesto para obligar a cada ser humano a ser subsumido por la producción de valor, a dejar que sus cuerpos y mentes también pasen a formar parte del circuito de producción y circulación de mercancías.  Si te resistes a eso, la fuerza policial irá hacia ti y te dejará en manos de un sistema penal a través del cual el Estado “encierra a quien le sobra y a quien lucha contra él”, tal como decía una vieja canción de La Polla Records.

El mensaje es tan “belicista” que tanto el presidente Ricardo Lagos en el 2000 como el senador Nelson Ávila en el 2004 intentaron sin éxito que el Congreso accediera a cambiarlo por: “Por la fuerza de la razón”. Sin duda calza perfecto con la declaración de estar “en guerra contra un enemigo poderoso” hecha por el presidente Piñera en respuesta al estallido.


El desorden público según la policía

En un video difundido en el contexto de las protestas estudiantiles del 2011, un instructor de Carabineros explicaba que constituye el delito de desórdenes todo aquello que ocurra en el espacio público pero que se aparte de la idea de “normalidad”; una ciudad en que estén asegurados los flujos de la circulación de mercancías -humanas y no humanas-.

La misma idea estaba tras la llamada “ley Hinzpeter”, que surgió ese año por iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril y que nunca llegó a aprobarse pero daba una buena idea de los tipos de actividad que se entienden como una grave alteración al orden público. Su espíritu es el mismo que el de las leyes que se han aprobado recientemente gracias a la colaboración del Congreso con este gobierno: la Ley 21.208 (antibarricadas, saqueos y “el-que-baila-pasa”), y otras aún pendientes de aprobar como la ley anticapuchas y la de protección permanente de infraestructura crítica por personal de las Fuerzas Armadas (7).

Así, para esta concepción, el desorden es en sí mismo violencia, pues interrumpe los flujos “normales” de la circulación capitalista. Y además, por ser indicativo de una oposición al monopolio de la fuerza (o “violencia legítima”) por el Estado. Frente a esa violencia, la respuesta estatal no se autoproclama como “violencia”, sino que como “fuerza”. Pero el lema del Grupo Móvil hace una afirmación que es relevante: para ser fuerza y no violencia, debe ajustarse plenamente a lo que le ley le señala como límite. De hecho, se dice que el respeto al principio de legalidad hace la diferencia entre un Estado democrático y un Estado policial o dictatorial.

El orden social pretender ser un orden jurídico, legal, ajustado a Derecho. Y por eso, si su alteración se produce, ahí está la “fuerza pública” para conservarlo, mantenerlo, o restituirlo, pero en esta función el Estado (o más bien su aparato represivo) debe ajustarse plenamente a los medios y formas de actuación que le señala el ordenamiento jurídico. Cuando el uso de la fuerza para controlar el orden no se ajusta a estos límites, cuando con su accionar se producen vulneraciones a los derechos de las personas, estamos en el ámbito de lo que técnicamente son “violaciones de derechos humanos”, que pasan a ser “crímenes contra la humanidad” cuando -como ocurrió en Chile en 1973 y 2019- son violaciones generalizadas o sistemáticas, es decir, una forma actualizada del terrorismo de Estado.


El uso de la fuerza y su des-regulación en el derecho nacional

La Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 13 “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. No obstante esa proclamación, sigue vigente el Decreto 1086 de septiembre 1983, una respuesta a las protestas nacionales contra la dictadura iniciadas en marzo del mismo año, que obliga a solicitar autorizaciones a la Intendencia con dos días hábiles de anticipación, señalando por escrito “quiénes organizan  dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué  oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación”. El derecho constitucional queda cercenado por su regulación no a nivel legal sino que meramente administrativa, lo que entre otras cosas logra impedir cualquier manifestación espontánea o sin líderes.

En coherencia con ello, la Circular de Uso de la Fuerza y nuevos Protocolos de Control del Orden Público de Carabineros señalan que la facultad policial consistente en el uso legítimo de la fuerza “en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial” (8). Al regular las manifestaciones públicas, se hace una curiosa clasificación: las manifestaciones pueden ser lícitas cuando “se desarrolla[n] en espacios públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos del autoridad, sea que cuente con autorización previa o que se trate de una actividad espontánea no autorizada”. Pero las manifestaciones lícitas pueden “devenir en ilícitas”, cuando se trate de manifestaciones violentas o agresivas.

Carabineros define de manera bastante curiosa las manifestaciones ilícitas: la manifestación se considera violenta “cuando se contravienen las instrucciones de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de terceros, como sería la libre circulación por las vías”. Es decir, bastaría con que no se obedezcan las instrucciones policiales relativas a retirarse la calzada para que la manifestación sea considerada “violenta” y entonces la fuerza pública está autorizada a disuadir, despejar, dispersar y detener a los manifestantes.

La manifestación se define como agresiva “cuando se generan daños o cuando se agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial”, y en tal caso procede aplicar inmediatamente las fases de dispersión y detención.

En base a este marco no legal sino que meramente reglamentario y protocolar, Carabineros reprime con fuerza (o “con energía” como señaló en octubre del 2019 el senador socialista José Miguel Insulza al llamar a reprimir las evasiones masivas de liceanos, qué técnicamente ni siquiera eran infracciones del sistema de responsabilidad penal adolescente) las manifestaciones donde no se demuestra “sometimiento” a su control policial, y en cambio toleró sistemáticamente las agresiones de grupos de extrema derecha que durante el 2020 en las marchas de los partidarios de la opción “Rechazo” a una nueva constitución se dedicaron a agredir violentamente mediante grupos de choque a los transeúntes que no compartían su opción.


Trincheras legales dentro del derecho chileno

Además de esta llamativa complementariedad entre la Constitución del 80, el Decreto 1086 y los nuevos Protocolos de Carabineros (9), subsisten varios cuerpos legales que operan como verdaderas trincheras dentro del Derecho: básicamente, la Ley de Seguridad del Estado (10), la Ley de Control de Armas (11), y la Ley Antiterrorista (12). El repertorio legal para combatir al movimiento social se ha complementado en nuestro tiempo con dos importantes leyes: Aula Segura en el 2018, y el control preventivo de identidad inventado en el 2016 y que durante el 2019 un proyecto de ley presentado por el gobierno de Piñera y apoyado por votos de la Democracia Cristiana pretendía hacer aplicable desde los 14 años (aunque en la votación efectuada el 16 de octubre en la Cámara de Diputados se aprobó desde los 16 años).

Como he explicado previamente, “Aula Segura” era una propuesta jurídicamente absurda e innecesaria pues la respuesta sancionatoria frente a conflictos e incluso delitos en el espacio educativo ya existe y había sido regulada en lo medular por las leyes y reglamentos pertinentes. De todos modos fue impulsada por la ministra Cubillos hasta ser aprobada en diciembre de 2018 mediante la Ley 21.128. De inmediato fue entendida y aplicada como una verdadera declaración de guerra a la juventud movilizada en sus liceos, causando cientos de expulsiones que en muchos casos fueron luego declaradas “arbitrarias e ilegales” por los tribunales de justicia.

Aprovechando ese mismo impulso a su agenda represiva, el mismo Gobierno que un año antes proclamaba “Los niños primero” decidió en marzo de 2019 reforzar los “controles de identidad” mediante el proyecto de ley contenido en el Boletín 12.506-25.

El control preventivo de identidad, surgido el año 2016 con motivo de la segunda “agenda corta antidelincuencia” de la presidenta Bachelet (13), puede ser aplicado por la policía sin necesidad de indicio ni expresión de causa, a cualquier persona que a su juicio parezca ser mayor de 18 años. A pesar de la prohibición legal y la “presunción de minoridad” que se establece para el caso de que exista duda sobre la edad de la persona controlada, durante el 2018 Carabineros controló preventivamente a más de 73 mil menores de edad.

Esta autorización a las policías para controlar personas sin motivo alguno constituye en sí misma una vulneración del principio de legalidad. Aparece como un agujero negro de “no-derecho” dentro del ordenamiento jurídico chileno, que casi no tiene precedentes o figuras equivalentes en el resto del mundo. Gracias a su aplicación, cada vez mayor, en Chile se controló durante el 2018 a un promedio de 255 personas por cada mil habitantes; una de cuatro personas: todo un record mundial (14).

Justo dos días antes del estallido social, el Gobierno con votos de la oposición había logrado que se aprobara en la Cámara de Diputados aplicar los controles preventivos de identidad a partir de los 16 años de edad. Luego de eso la tramitación del proyecto no  registra ningún movimiento.

Esta “guerra contra la juventud” librada desde el Estado influyó no poco en el desencadenamiento de la revuelta de octubre, que en este sentido expresó una acumulación de revueltas y experiencias previas. Las irrupciones del “proletariado juvenil” desde los liceos no eran nuevas; ya las habíamos podido apreciar en ciclos casi exactos de cinco años: 2001 (mochilazo), 2006 (revolución pingüina), 2011 (aunque acá estaban algo eclipsados por los estudiantes universitarios y su futura “bancada estudiantil”). Pero el 2019 los “pingüinos”  fueron el detonante de una explosión que, trasmitida desde las aulas a los subterráneos del metro y hacia las calles.


Violencia conservadora y derecho de rebelión

La respuesta a la rebelión popular en todo el país fue la exacerbación de la “violencia conservadora”, desprovista incluso de justificación jurídica o respaldo normativo, en defensa del orden neoliberal.

El costo humano fue alto: una treintena de muertos -por acción directa de agentes del Estado o por el descontrol propio de la violencia social mediante incendios y saqueos en los primeros días-, miles de heridos incluyendo cientos de mutilados. En cuanto a lesiones oculares, según un estudio publicado en la revista Eye que incluyó la comparación con episodios de traumas oculares por acción policial en otros países, la mayor cifra comparada de trauma ocular se situaba en el conflicto palestino-israelí, donde se registraron 154 casos en un período de seis años (1987 a 1993). En Chile registraron 182 casos de lesión ocular por proyectiles de impacto cinético sólo entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019 en el Hospital del Salvador (15).

El Ministerio Público recibió denuncias por 8.600 casos de violencia institucional. A mediados de 2021 sólo se había dictado sentencia condenatoria en 3 casos, respecto de 4 funcionarios policiales, aplicando a todos ellos condenas de cumplimiento en libertad (16).

No obstante la gran confusión sobre las cifras de los “presos de la revuelta”, sabemos que entre el 18 de octubre de 2019 y hasta el 18 de marzo del 2020 la represión policial y militar de las protestas dejó a aproximadamente 30 mil personas detenidas (17), de las cuales se formalizó a más de 5 mil y cerca de 2 mil quedaron inicialmente sometidas a la medida de prisión preventiva. Existen suficientes argumentos jurídicos, políticos e históricos para fundamentar la aplicación de una amnistía o un indulto general, en relación tanto a delitos políticos propiamente tales (del Código Penal o de leyes penales especiales) como a los delitos conexos cometidos en el contexto de la revuelta social. Está por verse si una iniciativa de este tipo tendrá éxito en el Congreso actualmente existente.

Entretanto, la Convención Constitucional aprobó por amplia mayoría una declaración que señala que “la violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la Convención deben hacerse cargo de aquello” (18).

La “revuelta de octubre”, como respuesta popular ante décadas de acumulación de violencia estructural e institucional, fue así la “partera” del proceso constituyente. Una violencia espontánea, “pura”, “anárquica”, que al irrumpir destituyó incluso la tradicional relación entre medios y fines, y que luego, a medida que el pueblo fue disputando y apropiándose del escenario de transformación institucional que se logró abrir, se ha ido transformando gradualmente en violencia “fundadora de derecho” (19).

BIBLIOGRAFÍA:

Benjamin, Walter. Para una crítica de la violencia (1921), en: Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Iluminaciones IV, Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt, Madrid, Taurus, 1991.

Cortés, Julio. La violencia venga de donde venga. Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre, Santiago, Vamos hacia la vida, 2020.

Cuneo, Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones del populismo penal, Santiago, Uqbar, 2018.

Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos, Santiago, Centro de Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014.

Marx, Carlos. El Capital I. Crítica de la Economía Política, México, Fondo de Cultura Económica, traducción de Wenceslao Roces, Tercera reimpresión, 2006

Ramos, Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y la paz ciudadana, Santiago, LOM, 2000.

Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in Chile. Eye (2020).


NOTAS:

1.- Cuerpo policial antidisturbios al que Victor Jara dedicara su canción “Movil Oil Special” en 1968.

2.- Incluso un instrumento como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, reconoce en el preámbulo que estos derechos se consagran “a fin de el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Además, en el art. 28 señala que todos tenemos derecho “a que se establezca un orden social e internacional” en el que estos derechos y libertades “se hagan plenamente efectivos”.

3.- Marx en el capítulo de El Capital  sobre acumulación originaria dice que el sistema capitalista en su fase inicial de “acumulación originaria” se basa abiertamente en el terrorismo privado y luego estatal, para después, cuando ya está naturalizado en las cabezas y cuerpos de la población, reducir cuantitativamente ese tipo de violencia gracias al acatamiento pasivo de las relaciones sociales que impone, hasta que por circunstancias especiales resulte necesario volver a desplegar abiertamente  la “violencia extraeconómica”, es decir, entrar a una nueva fase de “dominación por el terror”.

4.- Sobre la formación de la Fundación Paz Ciudadana, como una alianza derechista/concertacionista destinada a reemplazar la doctrina de la seguridad nacional por la de la seguridad ciudadana,  y el auge del “populismo punitivo” en Chile se recomienda consultar: Ramos, Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y la paz ciudadana (Santiago, LOM, 2000) y Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos (Santiago, Centro de Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014). No debemos olvidar que desde su inicio la Fundación de Paz Ciudadana era una alianza estratégica donde no sólo se expresaba la derecha tradicional comandada por los Edwards sino que también el mundo concertacionista (con Bitar y Jiménez de la Jara) e incluso el “mundo de la cultura” (Nemesio Antúnez). De sus filas salió la ex Subsecretaria de carabineros Javiera Blanco, y más recientemente dos ex imputados del Caso Penta condenados a “clases de ética” y el ex Senador y actual constituyente Harboe, del PPD, han llegado también al directorio de la Fundación.

5.- Cuneo, Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones del populismo penal (Santiago, Uqbar, 2018, pág. 154).

6.- Ibíd., pág. 156.

7.- Es decir, “ejércitos en las calles” sin necesidad de decretar un estado de excepción, lo cual le da un nuevo sentido  a lo que decía Walter Benjamin sobre que “el estado de excepción en que vivimos es la regla”: estas leyes vienen a normalizar jurídicamente la excepción, haciéndola permanente.

8.- Circular 1832 y Orden General 2635, de 1 de marzo de 2019, adoptadas como parte de los compromisos del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso de Alex Lemún.

9.- Que tuvieron que ser actualizados en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex Lemún, asesinado por Carabineros mediante un perdigón de plomo en la cabeza en noviembre de 2002.

10.- Promulgada por Ibañez en 1958 en reemplazo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o “Ley Maldita”.

11.- Aprobada durante la Unidad Popular, reformulada en dictadura, y luego modificada y endurecida varias veces en democracia, por obra de los gobiernos de Lagos y Bachelet.

12.- Ley 18.314 de 1984, modificada en su estructura básica en 1991 y luego en 2010. La Ley Antiterrorista era aplicada a adolescentes mapuche hasta que esa posibilidad fue impedida por la reforma del 2011.

13.- Ley N° 20.931. La primera “agenda corta”, Ley 20.253 del año 2008, endureció drásticamente el sistema procesal penal y fue una de las principales causas del encarcelamiento masivo que refería Cuneo. Cabe destacar que ambas “agenda cortas” no fueron ideadas por la derecha sino que por la “centroizquierda” (Concertación y luego Nueva Mayoría), lo cual generó que, a diferencia de la “Ley Hinzpeter” del 2011, casi no generaron resistencias.

14.- Todos estos datos son cifras oficiales y fueron señaladas en el debate parlamentario sobre esta iniciativa legal.

15.- Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in Chile. Eye (2020)

16.- En el plano de la justicia civil, el mismo Consejo de Defensa del Estado que en algunas causas por violencia institucional interviene como querellante, se desdobla para hacerse presente en esta arista del laberinto judicial negando la procedencia de las indemnizaciones a las víctimas de la acción de los agentes del Estado, sosteniendo que por regla general Carabineros se ajustó a la normativa vigente sobre uso de la fuerza, que incluso el correcto uso de las armas menos-letales puede producir graves lesiones, y que en muchos casos fueron las propias víctimas quienes colaboraron en la producción del resultado al haber optado por participar de manifestaciones no autorizadas en que ocurrían hechos de violencia (Mujica con Fisco de Chile, C-11.302-2020, 15 Juzgado Civil de Santiago).

17.- Según Carabineros “entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 se contabilizaron 5.885 situaciones de desorden público, 4.302 manifestaciones, 1.090 saqueos y 441 cortes de rutas. A raíz de todos estos eventos, reconoce haber realizado un total de 25.567 detenciones: 4.091 mujeres y 21.476 hombres” Ver: Pauta.cl, Más de 4 mil manifestaciones y 25 mil detenidos: el balance del estallido social, 30 de agosto de 2020.

18.- Esta declaración de 8 de julio de 2021 demanda dar suma urgencia al Proyecto de Ley sobre indulto general (Boletín 13.941-17), además de otras medidas sobre reparación integral a las víctimas de la represión, el retiro de las querellas por Ley de Seguridad del Estado, desmilitarización del Wallmapu e indulto a los presos políticos mapuche a contar el año 2001.

19.- La distinción entre violencia fundadora y conservadora de derecho, violencia mítica y divina, así como la violencia “pura” o anarquista, son categorías aportadas por Benjamin hace exactamente 100 años, en Para una crítica de la violencia (1920/1), donde se refiere al “espectáculo penoso” que en su tiempo ofrecen “los parlamentos [que] no guardan en su conciencia las fuerzas revolucionarias a las que deben su existencia”.

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