A este encuentro del día de hoy con la compañera Alma de la región mexicana le pusimos el título de una consigna que alguna vez pillé en un periódico anarquista local de fines del siglo XIX, y que fue re-difundida inmediatamente por el período Comunismo Difuso hacia el año 2009.
No podíamos vaticinar en ese momento que lo que llamamos "la insurrección que esta faltando", y que luego llegó, con la previa del 2011 y el reventón del 2019, iba a ser neutralizada con la ilusión constituyente, a la cual se plegaron muchísimos anarquistas con diversos argumentos (correr el cerco, voto antifascista, mal menor, etc.).
De todo eso pienso hablar hoy. Por mientras, rescaté este Prólogo a un libro de un compañero/colega venezolano que finalmente no pudo ser editado en papel.
Lo dejo como aperitivo.
“ABAJO LA CONSTITUCIÓN: NO MÁS CÓDIGOS NI LEYES”
Prólogo para el libro de Rodolfo Montes de Oca “Civis Seditious-Textos
jurídicos de un abogado heterodoxo”.
1.-Recuerdo que hacia principios
de la década del 90, en el recién reestrenado ambiente anarquista
metropolitano, a no pocas personas les llamaba la atención que existiera un
grupo de estudiantes anarquistas en la Escuela de Derecho de la Universidad de
Chile. El colectivo se llamaba “cadáver exquisito”, en homenaje a una técnica
surrealista de escritura colectiva, porque curiosamente todos los integrantes,
que proveníamos de diversas expresiones del marxismo local de los años 80, nos
habíamos “anarquizado” no por la lectura de ningún clásico, sino que por la
influencia de Antonin Artaud, sobre todo de su “Carta a los poderes”, en la muy
estimulante edición argentina de Argonauta (y luego, la mayor influencia para
muchos fue Evaristo y la Polla Records: en la época de la dictadura, pese a todas las prohibiciones, circulaba
profusamente toda clase de literatura marxista-leninista, pero ni en los 80 ni
hasta ese entonces nadie había visto jamás libro alguno de Bakunin).
En todo el ambiente libertario de
ese entonces se entendía, como pareciera obvio, que Derecho es igual a Ley, y
Ley es igual a Estado y Orden -que además no es cualquier orden sino que el de esta sociedad burguesa-, y que por ende nada
tenía que ver nuestra bella y querida Acracia con el estudio de la horrible
disciplina jurídica, estudiada por quienes luego inevitablemente tendrían que ejercer
su profesión como horribles leguleyos, desde las mismísimas entrañas de la
bestia estatal y capitalista: los tribunales de “Justicia”.
La idea de un “abogado
anarquista” puede resultar a simple vista tan chocante como la del “banquero
anarquista” de Pessoa, y la prueba de eso es que se pueden contar con los dedos
de una mano:
-Desde Italia, a fines del siglo
XIX, el compañero Pietro Gori, famoso por sus brillantes defensas de
anarquistas criminalizados por el Estado, pero que al menos en su aporte “criminológico”
manifestado tanto en clases en la Universidad de Buenos Aires durante su exilio
argentino, y en la publicación de la revista “Criminología moderna” parece no diferenciarse
mucho de las pretensiones científicas de dicha disciplina en esos tiempos, de
Lombroso a J. Ingenieros.
-Desde España, también a fines
del siglo XIX, don Pedro Dorado Montero, que publicaba frecuentemente en las
revistas anarquistas de su tiempo, como La Revista Blanca, firmando como P.
Dorado, y a quien incluso los cuadernillos de la publicación
Etcétera-Correspondencia de la guerra social han homenajeado en el número 69 de
su colección mínimas con una valiosa selección de textos breves, más el índice
de un interesante libro llamado “Valor social de leyes y autoridades”…
¿Alguien más? No recuerdo más.
No en vano a principios de los
70, en la ciudad francesa de Tolosa, futuros miembros del Movimiento Ibérico de
Liberación (el 1000) trataron de incendiar la facultad de derecho por
considerar que era “un nido de fascistas”…Siendo optimistas, creo que por cada uno
o dos “abogados libertarios” (que suena menos tremendista y contradictorio que
“abogados anarquistas”) esas facultades deben producir a lo menos un millón de
abogados fascistas y varios millares de socialdemócratas.
2.-Ante esa avalancha de crítica
y escepticismo más o menos justificado sobre quienes ejercemos este oficio, mi
respuesta siempre fue la misma: En comparación a los juristas, ¿son acaso “mejores”
o más “inocentes” los profesores (y por añadidura los estudiantes de pedagogías
varias)? Creo que no: de entrada, los abogados entramos en contacto directo con
una proporción más o menos minoritaria de la población general, no así quienes
moldean la mente y el cuerpo de toda la infancia del mundo día tras día, año
tras año, dentro y fuera de las salas de clases. ¡Y qué decir de ingenieros,
médicos, etc.! Como dirían los Sex Pistols: ¡nadie es inocente!, o en términos
más filosóficos y hegelianos: “Inocentes, las piedras”.
Pero aunque la pedagogía evoca
una serie de imágenes que para los libertarios son unívocamente detestables: la
palmeta –instrumento de tortura sutilmente diseñado para causar un buen nivel
de dolor a las manos y nalgas de quienes recibían su golpe, mediante agujeros
que impedían que el aire opusiera resistencia a tan bella herramienta de
madera-; la letra que con sangre entra; el Silabario hispanoamericano que al
enseñarnos el pra-pre-pri-pro-pru nos dice que “los policías llevan
presos y encierran a todos los que se portan mal” (los subrayados están
en el texto original), etc., no pocos desde los ambientes libertarios se han
atrevido a postular y ensayar incluso una “pedagogía libertaria”, asumiendo que
algo así fuera posible (y deseable).
La pedagogía, al igual que el
derecho, la ciencia y casi todo lo que se nos ocurra pensar, también está marcada a sangre y fuego, y
totalmente influida o determinada, como un concepto que es propio de las
sociedades ya divididas en clases y con un poder político separado de la
comunidad humana. De hecho,
etimológicamente proviene del griego: paidos
y agogos: niño (o hijo) y
conductor (o guía). El “pedagogo” conduce al niño, lo dirige. Ciertos
diccionarios etimológicos agregan además que originalmente el “pedagogo” era el
esclavo encargado de llevar de la mano al niño entre su casa y la escuela. Como
es fácil advertir, el término está teñido de autoritarismo y adultocentrismo, y
en definitiva de toda la Dialéctica del amo y del esclavo.
Y así y todo hay quienes sueñan
con liberar la pedagogía…siendo que más bien se trataría de destruirla.
El programa del comunismo
anárquico debiera incluir también la abolición de la pedagogía y los diversos saberes especializados y puestos al
servicio de la vieja mierda, del Poder.
3.- A diferencia de la pedagogía,
el Derecho no goza de ninguna simpatía libertaria. Es un campo o sector de la
realidad donde al igual que en el grueso de los marxismos, al anarquismo le
basta con proyectar su abolición repentina y/o disolución gradual a medida que
el día después de la revolución avancemos a paso firme hacia la sociedad sin
clases, sin Estado, y sin “Derecho”.
En cuanto a eso, pareciera que ni
siquiera hay diferencias entre marxismo y anarquismo: el objetivo final de la
lucha por la liberación individual y colectiva, el comunismo (sociedad sin
clases) y/o la anarquía (sociedad sin Estado), que a mi entender están tan
imbricados como el capitalismo y el poder estatal, incluye también la abolición
del Derecho como esfera especializada y separada.
Pero el Derecho existe. Y
conocerlo puede tener no pocas ventajas. Cuando hablamos de Derecho, así con
mayúsculas, nos referimos en realidad principalmente a este Derecho: el de la sociedad
capitalista y estatal. Pero también han existido y en parte subsisten otros derechos,
otras formas “jurídicas”, más o menos especializadas, que diferentes
sociedades, culturas y comunidades han generado en distintos tiempos y lugares.
Sobre esto último (la posibilidad
de “otros derechos”) nos hemos detenido bastante poco: En general asumimos que
“derecho” es únicamente el Derecho estatal propio de la Modernidad capitalista,
y en rigor es ese “Derecho” el que queremos abolir.
No en vano el Derecho de nuestro
tiempo es el producto de lo que algunos han llamado “el secuestro del Derecho
por el Estado”, un proceso mediante el cual el concepto mismo de lo jurídico es
reducido hasta convertirlo en monopolio estatal. Hasta el lenguaje común lo
denota: cuando alguien entra a estudiar derecho, la gente dice de él que va a
“estudiar leyes”.
P. Dorado decía que más que un
“Estado jurídico” lo que tenemos al frente es un “Estado legalizado”. Otro
jurista español más reciente, Alejandro Nieto, nos dice que el Derecho en el
siglo XIX se convierte en un rehén del Estado, y que “la consecuencia más
notable del monopolio del Derecho por el Estado es que terminó formándose una
unión hipostática de ambos: el derecho, si quiere serlo, ha de ser estatal; y
el Estado por su parte, ha de ser jurídico en el sentido de que ha de actuar
siempre con arreglo a derecho. En otras palabras, ambos se legitiman
mutuamente” (Crítica de la razón jurídica, 2007).
Pero, ¿qué pasa con esas otras
formas previas y/o coexistentes de derecho no estatalizado? ¿Tendrán un lugar
dentro de una sociedad liberada o por el contrario serán siempre formas de
subsistencia de las viejas lógicas mercantiles y autoritarias? ¿Será mejor ver
al derecho en bloque, y odiarlo también en bloque, o es más sabio entenderlo –y
usarlo- como un campo dinámico y complejo de múltiples fuerzas en tensión?
Sabemos bien que en todas las
revoluciones populares/proletarias un momento clave consiste en la destrucción
de todos los registros y títulos oficiales. Pero sabemos menos acerca de la
forma en que los revolucionarios han tenido que hacer frente a problemas de
distribución, de justicia, de solución de conflictos. ¿Qué principios aplican
ahí? ¿Cómo se organiza la comunidad humana liberada para resolver una serie de
conflictos interpersonales que necesariamente se seguirán manifestando?
4.- También existen, y no pocos, estudiantes de derecho, procuradores, técnicos
jurídicos y abogados, y siempre entre las filas de esa “especialización
disciplinaria” se va a manifestar también (como casi en cualquier otro sector
de la realidad que escojamos analizar) el conflicto de clases y la vieja pugna
entre poder y libertad, autoridad y revuelta: en otras palabras, el partido del
Orden contra el partido de la Anarquía.
En los 90, recuerdo que uno de
los anarquistas más veteranos que teníamos entre nosotros, el Lolo Saball, nos defendió
(o más bien, como decimos por acá, “nos prestó ropa”) contando la siguiente
anécdota: en su exilio en Francia había visto un muy buen libro donde unos compañeros abogados libertarios habían volcado todo su
conocimiento para dar forma a un verdadero Manual de infracción de leyes y
resquicios para trabajar menos declarándose enfermo o inventándose feriados,
burlar a la policía y los jueces, recuperar mercancías apropiándoselas, evadir
ciertos impuestos, etc.
Inspirados por ese ejemplo, recuerdo que por
ahí por 1992 en El Duende Negro
cuando todavía era fotocopiado, se publicó un escrito de uno de nuestros
compas, haciendo todo un análisis jurídico de la okupación de inmuebles.
¡Para eso entonces podían servir
los abogados! No era poco, pero, ¿podrían servir para algo más? Pareciera que
no mucho. Y de hecho, más de 20 años después, ninguno de los otros miembros de
“cádaver exquisito” se considera anarquista, libertario, ni nada por el estilo.
El peso de la tradición los convirtió a casi todos en abogados respetables.
Además, hay que tener en cuenta que en esos años se produjo en Chile una masiva
despolitización/desradicalización de la juventud que hacia mediados de los 80
se había sublevado contra los milicos con todos los medios a su alcance.
5.-Pero, ¿por qué pasa eso? ¿Hay
una presión mayor hacia la adaptación respecto a los estudiantes de Derecho que
genera efectos de renegación más rápido y efectivamente que en otros campos del
saber académico?
Recuerdo haberlo discutido hace
un par de años en un Foro Antirepresivo en una Universidad en toma en la ciudad
de Valparaíso, cuando alguien preguntó acerca de cómo un estudiante de derecho
o abogado podía pretender ser “revolucionario”, si en toda su vida tenía más
bien que rendir pleitesía a la ley y a los poderes. Lo cual, dicho sea de paso, es totalmente
cierto: en nuestro medio, para obtener el título de abogado en la Corte Suprema
hay que aceptar jurar “por Dios y los Santos Evangelios”, y en cualquier
escrito y alegación verbal hay que partir por decir “Su señoría”, o “Usía Ilustrísima” o incluso
“Excelentísima”…
El otro expositor, abogado y viejo
militante trotskista, decía que un abogado era como cualquier otro compañero,
sólo que trabajaba en al ámbito jurídico, y que perfectamente podía ser un
revolucionario.
Yo discrepé, y sostuve que
efectivamente es a lo menos muy difícil que un abogado pueda ser un
revolucionario. Al hacerlo me sentía un poco como en los tiempos de las
críticas que mencioné en el primer punto. Pero así es la dialéctica, ¿no? Y es
la realidad la que es profundamente dialéctica, y tramposa (como la dialéctica,
ja).
Para ilustrar mejor mi posición,
opté por contar otra anécdota: una escuché de unos compas en en Asunción
(Paraguay) hace hartos años.
En esos territorios, así como
gran parte de Argentina y Brasil, la industrias de la soya transgénica llevan a
cabo una “acumulación originaria de capital” que no tiene nada que envidiarle a
las páginas más cruentas del volumen 1 de El Capital y su famoso capítulo XXIV.
Cómo sé que lamentablemente al grueso de los anarquistas la sola mención de la
palabra Marx les genera alergia, aunque estemos hablando de Groucho, me
contentaré con sintetizar en titulares lo que ahí trata el barbón: Expropiación
violenta de la tierra, y expulsión/contención/eliminación de las comunidades
tradicionales que quedaban. Por medios legales e ilegales, que Marx
abiertamente califica de “terroristas” (Si pueden superar la alergia, hagan
como Bakunin y lean con sumo cuidado el Libro 1 de El Capital. Mal no les va a
hacer…A mi juicio, este análisis es totalmente complementario con el de “Dios y
el Estado”).
En una de esas comunidades
deciden que uno de los suyos debe prepararse para ayudarlos, manejando con eficacia
las herramientas del enemigo, y sobre todo las leyes. El muchacho entra a estudiar Derecho en una
universidad, gracias al aporte de toda su comunidad. Cuando el joven recién iba
en segundo año de facultad, la comunidad discute acerca de cómo organizar y
llevar a efecto un corte de ruta. El muchacho pide la palabra y dice:
“disculpen, pero no creo que debamos hacer esto porque los cortes de ruta son
ilegales”.
6.- Luego de eso traté de dar mi
respuesta: El derecho es distinto a otras profesiones u oficios. Una de sus
principales características es que, ya desde su “invención” en la civilización
romana, los juristas y su Saber especializado ocupan un sitial intermedio entre
la Política y la Religión formales y organizadas. De ahí que en todas las sociedades
oficiales que conocemos (jerárquicas, patriarcales y mercantilizadas), el
Derecho es una parte esencial del engranaje de dominación y explotación. De
hecho, es prácticamente el cemento que mantiene articulada y unida a la
sociedad burguesa.
Una cuestión de por sí
interesante y polémica es el asunto de si pudiera ser de utilidad para los
revolucionarios conocer el material jurídico y su operatoria en detalle. Pero
otra cosa muy distinta es tratar de negar el hecho de que por libertarios y
subversivos que se crean ciertos sujetos individuales, su paso por el mundo del
derecho, sobre todo si necesita prácticamente actuar en el interior de las
entrañas del sistema jurídico oficial, no puede sino transformarlos
profundamente. Esa transformación en general tenderá a ser muy negativa: al
estudiante no se le premia por ser inquieto y creativo, sino que más bien por
todo lo contrario. Y por el sólo contacto, casi por osmosis, a los que se
manejen en el territorio jurídico les será imposible salir intactos del contacto
con una de las formas más concentradas e intensas de ideología dominante.
El Derecho tiene una tendencia
intrínseca a la mistificación. Es un tipo particular de opio del pueblo. Quien
se dedica en su vida a lidiar con él, debe estar consciente de ese dato, en
todo momento, debe asumir en tanto jurista una “mala consciencia”, y no
sucumbir al fetichismo de la forma jurídica.
Sobre todo si tiene pretensiones
anticapitalistas, antiautoritarias, y revolucionarias. Aunque en cuanto a esto
a veces prefiero asumir que, el abogado “libertario”, al verse obligado a
actuar dentro de un terreno que fue configurado totalmente por el enemigo, es
en el mejor de los casos una especie de “socialdemócrata”…Me explico: lo
queramos o no, debemos estar claros de que al actuar en el escenario jurídico
actual estamos operando como un apéndice de ese sofisticado engranaje, somos
una pieza más en su eterno movimiento. Parte de nosotros se aliena en dicha
actividad. Por definición, no se trata de una actividad libre. Y al aceptarlo,
agachamos el moño…nos guste o no. De hecho, lo que hacemos al actuar “en el
Derecho” es similar a lo que hacen los buzos al sumergirse en el agua, con la
diferencia de que nuestro océano es un inmenso mar de mierda. Pero no estamos
obligados a quedarnos en ella, tragándola. Tenemos también el antídoto, cuando
salimos de ahí, pero esto es algo que no depende exclusivamente de nosotros
mismos, sino que necesitamos de nuestros pares y de las comunidades de lucha en
que ellos se forman y viven, impidiendo que se apague el fuego de la revuelta.
Nuestro primer deber, entonces,
sería el de “no dejarse mistificar”. Y el segundo, derivado, sería no
contribuir a que ese efecto “mistificador” de las formas jurídicas se extienda
a todo el resto (sean los compas, los defendidos, los otros libertarios, o la
sociedad en su conjunto).
Como decía el joven Lukács
(cuando todavía era un marxista revolucionario y no un jodido estalinista) en “Legalidad
e ilegalidad” (1920), “la
condición de una franca actitud revolucionaria frente al derecho y el estado”
consiste en “descubrir, bajo la máscara del orden jurídico, el aparato de
coacción brutal al servicio de la opresión capitalista”.
La contrapartida de eso es que además somos
nosotros los que manejamos herramientas muy apropiadas para plantear que en
esta sociedad toda actividad revolucionaria, subversiva, anticapitalista y
antiautoritaria, es violencia limpia, o si se quiere, “legítima defensa”: al
exhibir la violencia del Derecho, necesariamente hablamos a favor del derecho a
la violencia. Por algo Hobbes decía que uno de los peores enemigos del contrato
social son los profesores de derecho que enseñan doctrinas subversivas, y que “quienes
ofenden así” deben sufrir “no como súbditos, sino como enemigos” (cuatro siglos
después estas mismas posiciones siguen siendo defendidas por sujetos como
Gunther Jakobs).
7.- Y en este camino tan extraño, el del
derecho visto desde una posición libertaria, nos topamos con los trabajos de
Rodolfo Montes de Oca. Por mi parte, debo decir que primero me topé con sus
textos bajo la forma de pequeños folletos editados y distribuidos en distintas
ferias libertarias en la región chilena. La mayoría de ellos exponían
posiciones abolicionistas respecto de la cárcel y el sistema penal.
Al hojearlos, y leerlos, me llamaba la
atención que un compañero anarquista hiciera ondear coherentemente la bandera
del abolicionismo, puesto que al menos en el medio chileno los “abolicionistas”
o bien no existen, o se encuentran más bien recluidos cómodamente en lo que
queda de Academia. Ese abolicionismo light
pretende por lo general, al igual que el enfoque predominante en la burocracia
internacional de los derechos humanos, criticar tan sólo los “excesos” más
impresentables de la violencia estatal, o incluso cuando pretenden ser
abolicionistas de la “pena”, llegan a cuestionar la forma misma que asume en
tanto “sistema penal” propio de la modernidad capitalista (el ius puniendi en manos del Soberano, y la
expropiación del conflicto original a sus protagonistas), pero siempre desde
debajo de las faldas de la socialdemocracia en sus diversas variedades, y sin
denunciar explícitamente el mecanismo propiamente capitalista al cual todo esto
necesariamente se reconduce: la producción de mercancías (el “devenir-mundo” de
la mercancía, y viceversa).
Para nosotros la cuestión es diferente: dado
que la “pena privativa de libertad” es una invención propia del capitalismo,
que hubiera sido imposible de generalizar sin que a la vez se generalizara e
impusiera a todo el mundo la forma mercancía, la valorización del valor, el
sometimiento formal y real de todo lo existente a las necesidades de la
dominación del capital como infinita acumulación de trabajo muerto, nos parece
imposible tratar de abolirla sin abolir al mismo tiempo todo el conjunto del
edificio formado por la nefasta dupla del Estado/Capital.
En eso, me parece que las posiciones de
Rodolfo son claras y no admiten lugar a confusión alguna. Por eso, creo que su
mérito indiscutible hasta ahora es haber conseguido sacar al abolicionismo de
su entorno más comodificado, y acercar esas ideas a donde merecen circular, es
decir, en los ambientes libertarios.
8.- Llegando al final de este presentación a
la que el autor amablemente me invitó, procedo a destacar el valor e interés se
esta nueva obra, que Rodolfo ha subtitulado como “Textos jurídicos de un
abogado heterodoxo”. Según el Diccionario de la RAE heterodoxo es, en su
tercera acepción, el “disconforme con doctrinas o prácticas generalmente
admitidas”. Por cierto que en tanto “jurista” el individuo que se define como
anarquista o libertario va a ser visto siempre como tal, e inclusive agregaría
yo como un “hereje”, o como alguien que “no cree en el Derecho”: en definitiva,
como un “anti-abogado”.
Para mí, en estos textos lo que Rodolfo hace
es, cual materialista benjaminiano, pasarle al Derecho (en tanto parte
integrante de la historia) el “cepillo a contrapelo”. Por eso, desmenuza
cuidadosamente leyes y reglamentaciones que el común en los mortales raramente
tendrá el tiempo para analizar, y que a pesar de las pretensiones “populares”
de la burocracia bolivariana siguen siendo expresadas en un lenguaje poco abordable
para todos los no especialistas, y al
develar desde las entrañas de estos mecanismos legales lo que está en juego en
términos de las relaciones de poder, desacraliza el lenguaje pretendidamente
sagrado de la Ley, para exhibirla en su real significación y materialidad.
Lo realmente heterodoxo del material se
revela al lector ya en el Capítulo I, cuando entremedio del análisis
estrictamente “jurídico” se intercalan historias de resistencias locales,
sicogeografías peculiares en las que se cuelan “zonas temporalmente autónomas”
pobladas por crotos, payadores y anarcopunks. Poder popular “legalizado”,
servicio militar, nuevas leyes de policía y diversificación del control social,
formas de terrorismo de estado y formas de defenderse de él, inteligencia/contrainteligencia,
resistencias humanas individuales y colectivas contra el poder. En la
constelación de Rodolfo todos estos temas, problemas y rebeliones conviven y se
articulan y rearticulan constantemente, generando lo que él llama “cartuchos de
ideas para afrontar la contingencia”.
Posteriormente, en el capítulo II, toda la
maraña de temas ya referidos se vuelva conectar de una manera nueva, más
personal si se quiere, gracias al formato entrevista (una con El Surco, de la región chilena, y otra
con Destruye las prisiones, de la
región mexicana).
En definitiva, este libro es una invitación a
reflexionar y accionar. Mientras lo leía no podía evitar las ganas de gritar la
misma consigna que da título a este breve prólogo, y que vi alguna vez en la
prensa anarquista editada en la región chilena hacia fines del siglo XIX:
¡Abajo la Constitución: no más códigos ni
leyes!
Julio Cortés Morales
Santiago/Punta Arenas/Puerto Natales, septiembre-octubre de 2015.
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