martes, diciembre 29, 2020
IGNORANCIA Y MALA FE
[Foto 1: Barricadas en inmediaciones de Plaza Dignidad el martes 12 de noviembre de 2019. 2 dias antes del "Acuerdo por la Paz"].
IGNORANCIA
Y MALA FE: EL DEBATE SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y AMNISTÍA EN CHILE
“La
definición del delito no es un problema jurídico, sino político”
(Tobías Barreto)
Cuando escucho que
desde el Presidente al Ministro del Interior, el Fiscal Nacional al Defensor
Penal Público, de Carlos Peña (UDP/El Mercurio) a José Miguel Vivanco (Human
Rights Watch), además de personeros varios de Chile Vamos y de la Concertación/Nueva
Mayoría, nos gritan a coro que “¡en Chile no existen presos políticos!”, queda
más que claro que la verdad consiste exactamente en lo contrario.
Pues haciendo gala de
“ignorancia y mala fe” -como señalara certeramente Hiram Villagra- estos
distinguidos jurisconsultos pretenden reducir la amplia diversidad de
situaciones que se han considerado tradicionalmente como “delitos políticos” a
la figura del “preso de conciencia” en estado puro, tal como en 1990 el primer
Presidente del retorno a la democracia instalara la distinción entre presos
políticos por “hechos de sangre” y el resto, para así limitar considerablemente
el número de los que era posible indultar.
El argumento es muy malo, pues hay definiciones internacionales que en estos días han sido largamente referidas, como la del Consejo de Europa de 2001, ratificada en el 2012 (ver el texto de Claudio Nash en CIPER, que es el más desarrollado de varios que han salido en estas semanas). Estas definiciones, además de referir a los presos de conciencia o por opinión, incluyen otros supuestos que de manera evidente son aplicables al tipo de criminalización de la protesta que se intensificó masivamente a partir de octubre del 2019. (Desarrollé estos temas en esta columna en febrero de este año: https://radio.uchile.cl/2020/02/03/los-presos-de-la-revuelta-y-la-prision-politica/ No olvidemos que ese gobierno invocó la Ley de Seguridad de Estado contra D. Tótoro y Castillo Petruzzi por expresar opiniones en una asamblea y en el lanzamiento de un libro).
Se hace necesario
recordarles a estos “negacionistas” que la revuelta del viernes 18 de octubre
en gran medida se desató en su máxima intensidad como reacción a los anuncios
de Piñera y Chadwick hacia las 19 horas, cuando ante todo Chile anunciaron la
aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, emblema de la criminalización
política desde 1958, cuando Ibañez del Campo la dictó, en reemplazo de la
infame Ley de Defensa de la Democracia.
¿Cuáles son los delitos
políticos? Si le preguntaran eso a un/a alumno/a en una Escuela de Derecho
razonablemente buena, el/la alumno/a debería responder que, por definición,
estos delitos suelen estar consagrados en leyes penales especiales que
tipifican delitos que atentan contra la seguridad interior o exterior del
Estado. De hecho, algo que define a la Ley de Seguridad del Estado vigente en
Chile es que quien puede invocarla en principio es el Ministerio del Interior o
las Intendencias Regionales. Es decir, su aplicación obedece siempre a una
decisión política.
Lo anterior es sin
perjuicio de que también dentro del Código Penal existen un conjunto de figuras
de Derecho Penal político, como el alzamiento, los atentados a la autoridad y
los desórdenes públicos, a los que se agregaron a inicios de este año nuevos
tipos penales mediante la Ley antibarricadas y antisaqueos, cuya fundamentación
fue abierta y explícitamente política, tal como la de las modificaciones
efectuadas en el año 2014 a la Ley de Control de Armas y Explosivos.
De este modo, con
independencia de las distintas figuras penales invocadas en cada querella y/o
formalización (cuestión que en definitiva depende del poder de decisión de la
autoridad que elige accionar judicialmente), el contexto en que se originan
estas formas de criminalización y las justificaciones discursivas por parte del
Gobierno, que aplicó el estado de excepción y habló derechamente de que
estábamos “en guerra”, permiten entender como algo bastante obvio que a partir
de octubre del 2019 el Estado, a la vez que ha cometido violaciones de derechos
humanos masivas y sistemáticas, ha ejercido contra los manifestantes una
represión abiertamente política.
Pero además de
ignorancia jurídica estos muestran una profunda amnesia histórica al plantear
con tono dramático que cualquier posibilidad de amnistiar o indultar a los
presos por delitos asociado al estallido sería horadar el Estado de Derecho y
violar profundamente las formas de la democracia, etc. ad nauseam.
La amnistía y los indultos se han empleado sostenidamente a lo largo de la historia de la república de Chile, como lo demuestran Elizabeth Lira y Brian Loveman en su compilación titulada “Leyes de reconciliación en Chile: amnistías, indultos y reparaciones 1819-1999 (Centro de Investigaciones Diego Barros Arana (Dibam), 2001). La mayoría de las veces buscando asegurar la impunidad de determinados crímenes de Estado, y en contadas ocasiones por razones más bien humanitarias o con vistas a lograr pacificar un grave conflicto político o social intentando abrir paso a la reconciliación nacional.
Según los mismos investigadores, entre los años 1925 y 1958 el Estado de Chile dictó al menos 13 leyes de amnistía en relación a diversos delitos políticos y comunes producidos en contextos de agitación y rebelión política y social (Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile: 1925-1958), LOM, 2014).
Recordemos que de 1927 a 1932 Chile vivió su “segunda anarquía”, con hechos que incluyeron golpes militares, ruidos de sables, sublevación de la Escuadra, Pascua Trágica, huelgas y combates callejeros, y que los años 50 fueran muy agitados, con gran cantidad de conspiraciones cívico-militares, revueltas callejeras, y aplicación de la Ley de Defensa de la Democracia. Otro investigador señala que a partir de 1958 y hasta 1971 hubo nada menos que 26 leyes de amnistía (Rolando Acuña Ramos, La Constitución de 1925 ante la Comisión d Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Editorial Jurídica de Chile, 1971).
Si en teoría la amnistía “borra el delito” y se aplica a delitos políticos, mientras el indulto sólo “borra la pena” y se aplica a delitos comunes, en la práctica lo que ha predominado es el pragmatismo, y así es como en Chile se han dictado indistintamente amnistías e indultos por delitos de distinto tipo, incluyendo delitos comunes cometidos en contextos de agitación sociopolítica, y se han aplicado tanto a personas que ya habían sido condenadas como a personas que sólo habían alcanzado a ser procesadas (Guillermo Bruna Contreras, la Amnistía en la Constitución, Revista Chilena de Derecho. Vol. 18, N°1, pp. 101-113, 1991).
Muchas de esas amnistías eran autoamnistías, pues se
aplicaban a los agentes del Estado por delitos cometidos con ocasión de la
represión. El máximo ejemplo es el Decreto Ley 2191 de 1978, aún no derogado.
Otro ejemplo de ello fue la amnistía dictada por
Ibañez en 1958 (Ley 12.886), que benefició a las personas que habían sido
procesadas y condenadas en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia (Ley
8.987 de 1948), de González Videla, que en su campaña electoral Ibañez había prometido
derogar, pero que aplicó sin problemas una vez llegado a La Moneda. Además se
extendió a los presos del estallido social de abril de 1957,
tal vez lo más parecido en intensidad y violencia a nuestro octubre de 2019, y
como moneda de cambio se incluyó también a miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros
e Investigaciones, que además de ejercer una brutal represión armada que causó
una veintena de muertos, se dedicaron a asaltar, destruir y hasta robar en la Imprenta Horizonte (donde
se imprimía El Siglo). Ibañez dijo que esta ampliación a los agentes de Estado
era necesaria “para que produjera los efectos que son propios de la amnistía:
el olvido reciproco de todos los agravios y la instauración de una nueva etapa
de paz en todos los espíritus”.
Un indulto altamente polémico fue el que dictó
González Videla en septiembre de 1952, por el cual dejó sin efecto las condenas
impuestas a un conjunto de personas involucradas en el Complot de Colliguay:
una burda maquinación ocurrida el año anterior, en que se hizo pasar por secuestrados
a dos dirigentes sindicales (Domiciano Soto y Edgardo Maas) con la finalidad de
generar un ambiente propicio a la caída del gobierno. Los “secuestrados” fueron
encontrados jugando rayuela en la entrada de una recóndita mina abandonada en
Colliguay, custodiados por Carlos Fellemberg.
Si bien nunca fue posible aclarar quienes estaban detrás de esta grave conspiración, el abogado a cargo del caso por parte del Consejo de Defensa del Estado, Eduardo Novoa Monreal (1), determinó que se trataba de una oscura trama que involucraba a ibañistas, a fascistas chilenos como Guillermo Izquierdo Araya (¡el abuelo de Sebastián Izquierdo!), “guía espiritual de una organización secreta llamada “Los Cóndores” que era de índole nazi” (Lira y Loveman, 2014, pág. 564), y que estaba en estrecho contacto con el fascista italiano Carlos Scorza, por entonces escondido en Buenos Aires gracias a sus contactos con el peronismo. Izquierdo había sido condenado a 7 años de cárcel, que le fueron luego rebajadas a 3 años de relegación en Iquique. Gracias a este indulto pudo ser elegido Senador por Antofagasta y Tarapacá en 1953.
González Videla los indultó a todos estos personajes poco
antes de terminar su mandato, justificando que “el Presidente de
la República, próximo a hacer entrega del Mando Supremo de la Nación a su
sucesor, elegido en un acto en el que la República ha emergido con sus
Instituciones fortalecidas por la ejemplar cultura cívica del pueblo, creyó
conveniente dispensar, de acuerdo con el Parlamento, el honroso perdón, en la
seguridad que los actos, delitos u omisiones imputados no volverán a repetirse,
ya que el pueblo supo señalar que el verdadero camino para reemplazar a las
autoridades constitucionales por otras, se puede efectuar por la vía
democrática, sin recurrir a la subversión, conspiración, sedición, alzamiento
ni a la violencia en general” (2).
[Foto 3: grupo de fascistas de la "Vanguardia", liderada por Sebastián Izquierdo, Roberto Belmar y David Yañez, entre otros ultraderechistas. En esta ocasión dispararon contra manifestantes por el "Apruebo" en la comuna de San Miguel, bastante cerca de un recinto policial. Ninguno fue detenido por estos hechos].
Este tipo de amnistías han dado tan mala fama a la
institución que, según ha explicado el senador Latorre, el proyecto que se
comienza a discutir ahora prefirió ser planteado como un indulto general,
aunque en su fundamentación se habla de que produce los mismos efectos que una
amnistía.
En todo caso, las autoamnistías para agentes del
Estado ya no son posibles de justificar jurídicamente, pues de acuerdo al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos todas las violaciones de derechos
humanos deben siempre ser investigadas y sancionadas adecuadamente (en lo cual
Chile y el Ministerio Público están claramente al debe, como acaba de señalar
un Informe del CEJA),
y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.
En conclusión: la amnistía o indulto a los presos de
la revuelta, además de necesaria por razones de justicia, es perfectamente
posible a condición de hacer la suficiente presión política. No hay
consideraciones jurídicas de peso para oponerse a ella, sobre todo en un país
como este, que ha hecho uso tan ampliamente de estos mecanismos cuando se trata
de ayudar a los amigos de los gobernantes.
Este es el momento de comprobar si la amplia mayoría
que votó por el Apruebo es consciente del origen del proceso constituyente y si
actúa en coherencia, apoyando activamente a quienes al ejercer el derecho de
rebelión hicieron posible esta ruta de cambios.
-
(Me tinca que no).
Pesimismo de la inteligencia,
optimismo de la voluntad.
[Foto 4: FFEE (ahora COP) se fotografan cómodamente en noviembre de 2019, mientras atrás arde el Hotel Principado de Asturias, incendio por el cual hay 3 adolescentes presos en Santiago 1 desde hace más de un año. La prubea inculpatoria son declaraciones de infiltrados del OS-9].
1.- El destacado jurista incluyó en su libro de grandes procesos “El complot de Colliguay o los inconvenientes de jugar a la rayuela” (Grandes procesos. Mis alegatos, Santiago, Ediciones Bat, 1988, págs. 18-58).
Etiquetas: contra-represión, fascist pigs, presos a la calle, represión, tercer asalto proletario contra la sociedad de clases