miércoles, enero 13, 2021
Toque de queda en las calles, toque de queda en todos lados
Hemos vivido 10 meses de estado de excepción con toque de queda. Ya nadie le hace mucho caso, pero ahí está. Apenas he visto militares y policías en estos días, sólo paseadores de perros y vehículos municipales de “Seguridad Ciudadana” (o “Paz Ciudadana” como le dice la gente, lo cual es bastante profundo y significativo). En marzo el Congreso (el de Valparaíso, no el de Palacio Pereira) deberá votar si autoriza o no una cuarta prórroga del estado de excepción constitucional. El circo electoral es lamentable, y me siento bien de no haberlo validado yendo a votar. A continuación los dejo con la primera parte de un texto para un libro colectivo, redactada en junio 2020.
1.- TOQUE DE QUEDA
“Toque de queda en las
calles/Toque de queda en las ciudades/Toque de queda en mi barrio/Toque de
queda en todos lados”
(Los KK, “Toque de queda”) (1).
En el imaginario nacional el “toque de queda” se asocia a la última
Junta Militar de Gobierno (1973-1990). La poesía liberada a cuentagotas en rabiosas canciones
punk de la época habla del agobio que generaba esa institución represiva: “El gobierno me caga / El gobierno me
castiga / Me obliga a quedarme en mi casa / Y no puedo salir por ahí”(2).
Nadie se imaginaba tener que vivirlos de nuevo en democracia
(3), hasta que se declaró estado de emergencia el viernes 18 de octubre en la
Región Metropolitana, a causa de “múltiples atentados contra la propiedad
pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de
pasajeros”, y “numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de
vehículos y personas a través de la ciudad, afectándose con ello la garantía de
libre circulación de las personas” (4).
El decreto designaba al General Javier Iturriaga, como Jefe
de la Defensa Nacional en las zonas afectadas, otorgándole “las facultades
previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415”, especialmente “asumir el
mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren
en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de
reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona (5).
El sábado 19 el General Iturriaga anunció toque de queda en
37 comunas de la Región Metropolitana a partir de las 22:00 y hasta las 07:00
horas del domingo, medida que renovó al día siguiente, pero adelantándolo desde
las 19:00 hasta las 06:00. El mismo día se declaró toque de queda en la Región
de Valparaíso entre las 00:00 y las 07:00, y en Concepción desde las 02:00 a
las 07:00.
Dado que la situación descrita “fue replicad[a] en las
ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Serena, Coquimbo,
Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, San Fernando, Talca, Linares, Constitución,
Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta
Arenas, y sus comunidades aledañas” (6), el domingo 20 había estado de
emergencia y toque de queda en 12 regiones, el 24 de octubre en 15 (todas las
regiones menos Aysén).
La emergencia duró hasta el 28 de octubre (7).
El Informe Anual 2019 del INDH señala que el clímax de las
violaciones de derechos humanos se produjo durante la vigencia del estado de
excepción (8), lo cual demuestra la tendencia al “exceso” en el uso de la
fuerza, y también el desacato masivo de mucha gente que siguió en las calles,
mientras otros enfrentaron ese verdadero “arresto domiciliario” en masa protestando
desde sus casas con cantos y cacerolas.
Al inicio las personas sorprendidas en infracción al toque de
queda fueron detenidas con violencia, esposadas, y mantenidas en privación de
libertad por horas en vehículos y recintos policiales, tal como se pudo
presenciar en múltiples registros. El abogado Jaime Bassa hizo ver ante la
Comisión de Derechos Humanos del Senado la abierta ilicitud de dicho
tratamiento, pues no existiendo tipos penales que expresamente se refieran a
circular en toque de queda, sólo sería aplicable la falta del artículo 495 N° 1
del Código Penal, cuya pena es multa de 1 UTM y no amerita detención. Bassa
concluyó: “lo que estamos
viendo hoy en las calles es violencia estatal de facto, que no tiene
absolutamente ningún respaldo normativo” (9).
¿Qué es esta violencia de
facto sino expresión actual del núcleo de terror puro que existe por debajo
de todo el andamiaje conceptual y jurídico moderno, un retorno radical al
momento fundacional del orden social capitalista, cuya violencia inicial “se llevó a cabo sin molestarse en cubrir
ni la más mínima apariencia legal” (10)?
¿Activó la rebelión popular uno de esos “casos excepcionales”
en que no basta con “la presión sorda de las condiciones económicas” para
garantizar la continuidad de este orden, sino que se hace necesario emplear “la
violencia directa, extraeconómica”? (11).
¿Qué implica que este “uso de la fuerza” que priva de
libertad a las personas se ejerza por fuera del Derecho, dando lugar a
violaciones masivas de derechos fundamentales sin acarrear consecuencia
jurídica alguna para el conjunto de sus autores inmediatos y mediatos?
Agamben da pistas cuando se refiere a la relación entre
anomia y derecho como la “estructura constitutiva del orden jurídico”, “doble
naturaleza” o “ambigüedad constitutiva por la cual éste parece estar siempre al
mismo tiempo afuera y adentro de sí mismo, a la vez vida y norma, hecho y
derecho”: “El estado de excepción es el lugar en el cual esta ambigüedad emerge
a plena luz (…) aquello que funda el nexo entre violencia y derecho y, a la
vez, en el punto en el cual se vuelve ‘efectivo’, aquello que rompe este nexo”
(12).
Notas:
1.- Canción
incluida en: Los KK, “KK Urbana”,
caset, 1989 (Re-editado por Alerce/Alerta Discos en el CD “Clásicos del Punk
chileno”, 2003).
2.- Ibíd.
3.- La única
excepción significativa parece haber sido el estado de catástrofe decretado
luego del terremoto del 27 de febrero del 2010 en las regiones del Maule y
Biobío, que incluía toque de queda desde las 21:00 hasta las 06:00 horas.
Mientras redacto, se ha declarado toque de queda en más de 40 ciudades
norteamericanas a raíz de los masivos disturbios que generó el asesinato de
George Floyd por policías.
4.- Considerandos
1, 2 y 3 del Decreto 472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18
de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial al día siguiente. El decreto
trae las firmas del Presidente Sebastián Piñera, del Ministro del Interior,
Andrés Chadwick, y del Ministro de Defensa, Alberto Espina.
5.- Dicha
disposición le concede la facultad de “controlar la entrada y salida de la zona
declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella”, además de la de
“autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando
corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno” (Art.
5 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de
Excepción, aprobada por la Junta Militar de Gobierno en 1985).
6.- Tal como
resume adecuadamente el considerando c. de la Resolución 5520 de la Dirección
General de Movilización Nacional, de 20 de noviembre de 2019.
7.- Con lo
cual el estado de excepción duró 10 días en vez de los 15 inicialmente
anunciados.
8.- En las
conclusiones de dicho Informe se señala que el Consejo del INDH llegó a la
convicción de que en Chile “se han violado gravemente los derechos a la vida y
la integridad física y psíquica, entre otros derechos”, y que de acuerdo a los
datos entregados “el mayor número de muertes y la mayor proporción de lesiones
por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el período de
estado de emergencia.” INDH, Informe Anual sobre la situación de los derechos
humanos en Chile en el contexto de la crisis social 17 octubre -30 noviembre
2019, pág. 75.
9.- https://www.cnnchile.com/pais/jaime-bassa-abogado-toque-de-queda-estado-emergencia_20191024/
10.- Carlos
Marx, El Capital. Crítica de la Economía Política. Tomo I, México, FCE, 2006,
pág. 616. La frase está dentro del famoso capítulo sobre “La llamada
acumulación originaria”, donde se contrasta la versión “idílica” de la Economía
Política con la forma real en que se impusieron por la violencia las relaciones
sociales capitalistas, tomando como modelo Inglaterra a contar del siglo XVI.
11.- Ibíd.,
pág. 627.
12.- Giorgio
Agamben, entrevista con Flavia Costa, en Estado de excepción. Homo sacer, II,
I, Buenos Aires, Adriana Hidalgo, 2005 pág. 14 y 15.
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