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jueves, agosto 12, 2021

ARMAS MENOS LETALES: extractos de la nueva regulación internacional 

 


ORIENTACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL EMPLEO DE ARMAS MENOS LETALES EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Nueva York y Ginebra, 2021.

6 EL USO DE LA FUERZA EN SITUACIONES ESPECÍFICAS

6.3 DURANTE EL DESARROLLO DE REUNIONES (GESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO)

6.3.1 El personal de las fuerzas del orden debería respetar y proteger el derecho de reunión pacífica, sin discriminación y de conformidad con el derecho internacional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 21; resolución 25/38 del Consejo de Derechos Humanos, párrs. 3 y 4). Deberá respetar y proteger los derechos humanos fundamentales de los participantes, incluso si las autoridades consideran que la reunión es ilegal. Deberían utilizarse técnicas de distensión adecuadas para reducir al mínimo el riesgo de violencia. El personal de las fuerzas del orden debería recordar que las exhibiciones explícitas de equipos menos letales pueden aumentar las tensiones durante las reuniones. Cuando la fuerza sea proporcionada y necesaria para lograr un objetivo legítimo de aplicación de la ley, se adoptarán todas las medidas cautelares posibles para evitar, o al menos reducir al mínimo, el riesgo de lesiones o de muerte.

6.3.2 Cuando determinados participantes en una reunión se comporten de manera violenta, el personal de las fuerzas del orden tiene el deber de distinguir entre esas personas y el resto de los participantes, cuyo derecho individual de reunión pacífica no debería verse afectado. Si se decide que las armas menos letales son un medio apropiado para hacer frente a actos de violencia puntuales, debería prestarse la debida atención a la probable proximidad de terceros y transeúntes.

6.3.3 El uso de armas menos letales para dispersar una reunión debería considerarse una medida de último recurso. Antes de aprobar la dispersión, las fuerzas del orden deberían tratar de identificar a toda persona violenta y aislarla de los demás participantes. Esta medida puede permitir que siga celebrándose la reunión. Si estas intervenciones selectivas son ineficaces, el personal de las fuerzas del orden podrá emplear armas dirigidas contra grupos, en lugar de personas concretas (como cañones de agua o gases lacrimógenos), después de haber emitido una advertencia apropiada, a menos que el hecho de emitir la advertencia provoque un retraso que pueda causar lesiones graves o que, habida cuenta de las circunstancias, sea inútil. Además, se debería dar tiempo a los participantes en la reunión para que acaten la advertencia y garantizar un espacio o vía seguros para que puedan desplazarse.

6.3.4 El uso de armas de fuego para dispersar una reunión siempre es ilegal. En las situaciones en las que se necesite cierto grado de fuerza, solo se podrán utilizar armas menos letales. En tales situaciones, las armas menos letales que puedan dirigirse contra personas concretas solo deberán apuntar a los individuos que cometan actos de violencia. Las armas como los irritantes químicos arrojados a distancia (gases lacrimógenos) deberían dirigirse contra grupos de individuos violentos, a menos que, en esas circunstancias, sea lícito dispersar a todos los participantes. Ese uso debería tener debidamente en cuenta las repercusiones en otros participantes no violentos o en los transeúntes. Además, cuando se prevea el uso de cualquier arma menos letal o equipo conexo contra los participantes en la reunión, debería prestarse la debida atención a la posibilidad de que cunda el pánico entre la multitud, incluido el riesgo de que se produzca una estampida. Solo podrán utilizarse armas que cumplan las normas internacionales en materia de precisión.

6.3.5 Las barreras físicas nunca deben ser tales que supongan un riesgo para la seguridad. El alambre de púas, el alambre de concertina u otros alambres de espino suelen crear un riesgo indebido de lesiones a los participantes en una reunión. Cuando se necesite una barrera, deberían emplearse alternativas más seguras.

6.3.6 El personal médico, tanto si actúa oficialmente como si es voluntario, debería poder acceder de manera segura para atender a cualquier persona herida.


                                   

7. USO DE DETERMINADAS ARMAS MENOS LETALES Y EQUIPO CONEXO

7.5 PROYECTILES DE IMPACTO CINÉTICO UTILIDAD Y DISEÑO

7.5.1 El personal de las fuerzas del orden utiliza diversos proyectiles de impacto cinético para hacer frente a personas violentas, en particular como una alternativa menos letal que las municiones letales disparadas con armas de fuego. Los proyectiles de impacto cinético reciben distintos nombres, como balas o pelotas de goma, balas de plástico, proyectiles de impacto cinético o cartuchos bean bag.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SU USO PUEDE SER LÍCITO

7.5.2 Por lo general, los proyectiles de impacto cinético deberían utilizarse únicamente en fuego directo para golpear la parte inferior del abdomen o las piernas de una persona violenta, y únicamente con el fin de hacer frente a una amenaza inminente de lesiones contra un integrante de las fuerzas del orden o un miembro del público.

RIESGOS ESPECÍFICOS

7.5.3 Apuntar a la cara o a la cabeza puede provocar la fractura del cráneo y lesiones cerebrales, daños en los ojos, incluida la ceguera permanente, e incluso la muerte. El disparo de proyectiles de impacto cinético desde el aire o desde una posición elevada, especialmente durante las reuniones, puede aumentar el riesgo de golpear a los manifestantes en la cabeza. Apuntar al torso puede causar daños a los órganos vitales y los proyectiles pueden penetrar en el cuerpo, especialmente cuando se disparan a corta distancia. El calibre y la velocidad de los proyectiles, así como los materiales de que están compuestos, también influirán en la probabilidad y la gravedad de las lesiones.

7.5.4 Algunos proyectiles son sumamente imprecisos. Para cumplir las normas internacionales, los proyectiles de impacto cinético deben poder golpear a una persona dentro de un diámetro de diez centímetros con respecto al punto de mira cuando se disparan desde la distancia designada. El disparo de proyectiles haciéndolos rebotar en el suelo causa un riesgo inaceptable de lesiones graves debido a la imprecisión resultante.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SU USO PUEDE SER ILÍCITO

7.5.5 Los proyectiles de impacto cinético no deberían dispararse en modo automático.

7.5.6 El disparo de múltiples proyectiles al mismo tiempo resulta impreciso y, en general, no puede cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los perdigones de metal, como los que se disparan con escopetas, nunca deberían usarse.

7.5.7 Los proyectiles de impacto cinético deben probarse y autorizarse para garantizar que son lo suficientemente precisos como para impactar en una zona segura en un objetivo de tamaño humano desde la distancia requerida, y sin una energía excesiva, que podría causar lesiones injustificadas.

7.5.8 Los proyectiles de impacto cinético no deberían dirigirse a la cabeza, la cara o el cuello. Las balas de metal recubiertas de goma son proyectiles particularmente peligrosos y no deberían utilizarse.

(Los subrayados son nuestros. Documento completo AQUÍ).



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