jueves, agosto 12, 2021
ARMAS MENOS LETALES: extractos de la nueva regulación internacional
ORIENTACIONES DE LAS
NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL EMPLEO DE ARMAS MENOS
LETALES EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Nueva York y Ginebra, 2021.
6 EL USO DE LA FUERZA
EN SITUACIONES ESPECÍFICAS
6.3 DURANTE EL
DESARROLLO DE REUNIONES (GESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO)
6.3.1 El personal de las fuerzas del orden
debería respetar y proteger el derecho de reunión pacífica, sin discriminación
y de conformidad con el derecho internacional (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, art. 21; resolución 25/38 del Consejo de Derechos Humanos,
párrs. 3 y 4). Deberá respetar y proteger los derechos humanos fundamentales
de los participantes, incluso si las autoridades consideran que la reunión es
ilegal. Deberían utilizarse técnicas de distensión adecuadas para reducir
al mínimo el riesgo de violencia. El personal de las fuerzas del orden
debería recordar que las exhibiciones explícitas de equipos menos letales
pueden aumentar las tensiones durante las reuniones. Cuando la fuerza sea
proporcionada y necesaria para lograr un objetivo legítimo de aplicación de la
ley, se adoptarán todas las medidas cautelares posibles para evitar, o al menos
reducir al mínimo, el riesgo de lesiones o de muerte.
6.3.2 Cuando determinados participantes en
una reunión se comporten de manera violenta, el personal de las fuerzas del
orden tiene el deber de distinguir entre esas personas y el resto de los
participantes, cuyo derecho individual de reunión pacífica no debería verse
afectado. Si se decide que las armas menos letales son un medio apropiado
para hacer frente a actos de violencia puntuales, debería prestarse la debida
atención a la probable proximidad de terceros y transeúntes.
6.3.3 El uso de armas menos letales
para dispersar una reunión debería considerarse una medida de último recurso.
Antes de aprobar la dispersión, las fuerzas del orden deberían tratar de
identificar a toda persona violenta y aislarla de los demás participantes.
Esta medida puede permitir que siga celebrándose la reunión. Si estas
intervenciones selectivas son ineficaces, el personal de las fuerzas del orden
podrá emplear armas dirigidas contra grupos, en lugar de personas concretas
(como cañones de agua o gases lacrimógenos), después de haber emitido una
advertencia apropiada, a menos que el hecho de emitir la advertencia provoque
un retraso que pueda causar lesiones graves o que, habida cuenta de las
circunstancias, sea inútil. Además, se debería dar tiempo a los
participantes en la reunión para que acaten la advertencia y garantizar un
espacio o vía seguros para que puedan desplazarse.
6.3.4 El uso de armas de fuego para
dispersar una reunión siempre es ilegal. En las situaciones en las que se
necesite cierto grado de fuerza, solo se podrán utilizar armas menos letales.
En tales situaciones, las armas menos letales que puedan dirigirse contra
personas concretas solo deberán apuntar a los individuos que cometan actos
de violencia. Las armas como los irritantes químicos arrojados a distancia
(gases lacrimógenos) deberían dirigirse contra grupos de individuos violentos,
a menos que, en esas circunstancias, sea lícito dispersar a todos los
participantes. Ese uso debería tener debidamente en cuenta las repercusiones en
otros participantes no violentos o en los transeúntes. Además, cuando se prevea
el uso de cualquier arma menos letal o equipo conexo contra los participantes
en la reunión, debería prestarse la debida atención a la posibilidad de que
cunda el pánico entre la multitud, incluido el riesgo de que se produzca una
estampida. Solo podrán utilizarse armas que cumplan las normas
internacionales en materia de precisión.
6.3.5 Las barreras físicas nunca deben
ser tales que supongan un riesgo para la seguridad. El alambre de púas, el
alambre de concertina u otros alambres de espino suelen crear un riesgo
indebido de lesiones a los participantes en una reunión. Cuando se necesite una
barrera, deberían emplearse alternativas más seguras.
6.3.6 El personal médico, tanto si
actúa oficialmente como si es voluntario, debería poder acceder de manera
segura para atender a cualquier persona herida.
7.5 PROYECTILES DE
IMPACTO CINÉTICO UTILIDAD Y DISEÑO
7.5.1 El personal de las fuerzas del orden
utiliza diversos proyectiles de impacto cinético para hacer frente a personas
violentas, en particular como una alternativa menos letal que las municiones
letales disparadas con armas de fuego. Los proyectiles de impacto cinético
reciben distintos nombres, como balas o pelotas de goma, balas de plástico,
proyectiles de impacto cinético o cartuchos bean bag.
CIRCUNSTANCIAS EN LAS
QUE SU USO PUEDE SER LÍCITO
7.5.2 Por lo general, los proyectiles
de impacto cinético deberían utilizarse únicamente en fuego directo para
golpear la parte inferior del abdomen o las piernas de una persona violenta, y
únicamente con el fin de hacer frente a una amenaza inminente de lesiones
contra un integrante de las fuerzas del orden o un miembro del público.
RIESGOS ESPECÍFICOS
7.5.3 Apuntar a la cara o a la cabeza
puede provocar la fractura del cráneo y lesiones cerebrales, daños en los ojos,
incluida la ceguera permanente, e incluso la muerte. El disparo de proyectiles
de impacto cinético desde el aire o desde una posición elevada, especialmente
durante las reuniones, puede aumentar el riesgo de golpear a los manifestantes
en la cabeza. Apuntar al torso puede causar daños a los órganos vitales y los
proyectiles pueden penetrar en el cuerpo, especialmente cuando se disparan a
corta distancia. El calibre y la velocidad de los proyectiles, así como los
materiales de que están compuestos, también influirán en la probabilidad y la
gravedad de las lesiones.
7.5.4 Algunos proyectiles son sumamente imprecisos. Para
cumplir las normas internacionales, los proyectiles de impacto cinético deben
poder golpear a una persona dentro de un diámetro de diez centímetros con
respecto al punto de mira cuando se disparan desde la distancia designada. El
disparo de proyectiles haciéndolos rebotar en el suelo causa un riesgo
inaceptable de lesiones graves debido a la imprecisión resultante.
CIRCUNSTANCIAS EN LAS
QUE SU USO PUEDE SER ILÍCITO
7.5.5 Los proyectiles de impacto cinético
no deberían dispararse en modo automático.
7.5.6 El disparo de múltiples
proyectiles al mismo tiempo resulta impreciso y, en general, no puede cumplir
con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los perdigones de metal,
como los que se disparan con escopetas, nunca deberían usarse.
7.5.7 Los proyectiles de impacto cinético
deben probarse y autorizarse para garantizar que son lo suficientemente
precisos como para impactar en una zona segura en un objetivo de tamaño humano
desde la distancia requerida, y sin una energía excesiva, que podría causar
lesiones injustificadas.
7.5.8 Los proyectiles de impacto
cinético no deberían dirigirse a la cabeza, la cara o el cuello. Las balas de
metal recubiertas de goma son proyectiles particularmente peligrosos y no
deberían utilizarse.
(Los subrayados son nuestros. Documento completo AQUÍ).
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