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miércoles, diciembre 31, 2025

Exposición en la Universidad de Playa Ancha el 25 de noviembre del 2025 

 


1.- Nuevas derechas y post-fascismo

La dicotomía izquierda/derecha (o izquierdas y derechas, pues nunca hubo una sola forma) ya cumple más de dos siglos, a lo largo de los cuales se ha ido modificando considerablemente. Así, el liberalismo nace a la izquierda, representando las posiciones de la “burguesía revolucionaria” después de 1789, mientras la derecha inicialmente designaba al bando contrarrevolucionario: monárquico y aristócrata. Cien años después, la izquierda contenía por sobre todo a la gran familia socialista (desde la socialdemocracia al anarquismo, y luego al comunismo como radicalización “por izquierda” de la socialdemocracia durante la 1ra Guerra Mundial), y la derecha consistía en una histórica alianza liberal/conservadora que en el marco de la Guerra Fría se alineaba con la defensa del capitalismo y la “civilización occidental”. 

Mucho ha cambiado en la primera cuarta parte del siglo XXI.

Parte de la izquierda abandonó totalmente la idea de “revolución social” que la caracterizó en los dos siglos anteriores, para asumir una bastante posmoderna política de las identidades, o la defensa (al menos discursiva) de una versión neokeynesiana de la socialdemocracia, que en la práctica poco se distingue de una mera administración culturalmente “progresista” del neoliberalismo. Otra izquierda sigue pretendiendo ser anticapitalista o antineoliberal, pero sus modelos de sociedad alternativa son una curiosa mezcla de nostalgia por el “socialismo real” y reivindicación de capitalismos alternativos como el chino, liderazgos reaccionarios como el de Putin, la multipolaridad y los BRICS.

A la derecha tradicional o convencional le han brotado una serie de competidores por extrema derecha, desde tradicionalistas y fascistas clásicos a libertarianos de derecha, anarcocapitalistas y variadas y ecléticas formas de “Alt Right”.

Aparentemente la composición de clase también ha cambiado: gran parte de la izquierda liberal/progre es burguesa o pequeño-burguesa (sin entrar en la vieja discusión: ¿burguesía pequeña o clase intermedia entre burguesía y proletariado?), y es evidente que el “bajo pueblo”, proletarios y subproletarios sin consciencia de clase (ver al respecto las clases de Mark Fisher de finales del 2016), se identifica hoy en día con los nuevos liderazgos mesiánicos/populistas de personajes como Trump, Bolsonaro, Kaiser, Kast o Milei. Como ha dicho el relator de la ONU sobre extrema pobreza Olivier De Schutter en su Informe de este año “El populismo de ultraderecha y el futuro de la protección social”, “los populistas de ultraderecha afirman representar a la “gente corriente” frente a las “élites”. Sin embargo, en muchos casos, ellos mismos forman  parte de la élite y deben su ascenso en la política a la riqueza de su familia o a sus conexiones sociales. Una vez en el poder, suelen tratar de mantener los privilegios de la misma élite económica a la que critican en sus discursos” (Párr. 40).

¿Cuál es la mayor similitud entre los fascismos del siglo XX y estas nuevas derechas post-fascistas? Según el teórico húngaro Gaspar Miklos Tamás, el primero que acuñó el concepto de pos fascismo hacia el año 2000, “el posfascismo es un conjunto de políticas, prácticas, rutinas e ideologías que pueden observarse en todas partes del mundo contemporáneo; que poco o nada tienen que ver, excepto en Europa Central, con el legado del nazismo; que no son totalitarias; que no son en absoluto revolucionarias; y que no se basan en movimientos de masas violentos ni en filosofías voluntaristas e irracionalistas, ni tampoco juegan, ni siquiera en broma, con el anticapitalismo”.

Pese a todas esas diferencias con el viejo fascismo (que en todo caso ha seguido manifestándose dentro del amplio abanico de tendencias actuales), este autor sigue usando la etiqueta “fascismo”, al señalar que “el posfascismo encuentra fácilmente su nicho en el nuevo mundo del capitalismo global sin alterar las formas políticas dominantes de la democracia electoral y el gobierno representativo” y “hace lo que considero central en todas las variantes del fascismo, incluida la versión postotalitaria. Sin Führer, sin régimen de partido único, sin SA ni SS, el posfascismo revierte la tendencia de la Ilustración a asimilar la ciudadanía a la condición humana”.

“El posfascismo no necesita tropas de asalto ni dictadores. Es perfectamente compatible con una democracia liberal anti-Ilustración que rehabilita la ciudadanía como una concesión del soberano en lugar de un derecho humano universal (…) Dado que el posfascismo rara vez es un movimiento, sino simplemente un estado de cosas, gestionado la mayoría de las veces por los llamados gobiernos de centroizquierda, es difícil identificarlo intuitivamente. L@s posfascistas no suelen hablar de obediencia total y pureza racial, sino de la superautopista de la información”. (Adorno: fascismo en democracia y fascismo contra la democracia).

Otro aspecto clave que destaca este autor es que estamos en un contexto de “Desregulación para el capital y regulación estricta para el trabajo”. En este escenario, “si la fuerza de trabajo queda atrapada en la periferia, tendrá que soportar los talleres clandestinos”. “Los intentos de luchar por salarios más altos y mejores condiciones de trabajo no se enfrentan a la violencia, l@s rompehuelgas o los golpes militares, sino a la fuga silenciosa de capitales y la desaprobación de las finanzas internacionales y sus burocracias internacionales o nacionales, que tendrán la capacidad de decidir quién merece ayuda o alivio de la deuda. Citando a Albert O. Hirschman, la voz (es decir, la protesta) es imposible, es más, inútil. Sólo queda la salida, el éxodo, y es tarea del posfascismo impedirlo”.

2.- El fascismo (visto por los fascistas)

Los estudiosos del fascismo se han dividido desde un inicio entre quienes toman en serio su ideología y quienes sólo lo ven como una manipulación burguesa (las dos versiones marxistas dominantes serían la teoría de la agencia y la que lo ve como forma de bonapartismo). Según Roger Griffin, es necesario estudiar como los fascistas se percibían a sí mismos, y en este empeño él destaca su carácter “revolucionario”: algo que los marxistas jamás reconocerán pues tendrían que admitir una versión rival a la de la revolución socialista/comunista).

El jurista italiano Giorgio Locchi (muy influyente en la Nouvelle Droite) que en “La esencia del fascismo como fenómeno europeo” afirma que “más allá de diferencias específicas, todos los movimientos fascistas y todas las variadas expresiones de la Revolución Conservadora (entendida aquí como corriente espiritual) tiene una esencia común”.  “Los movimientos fascistas de la primera mitad del siglo son la expresión política, inmediata e instintiva, de un nuevo sentimiento del mundo que circula por Europa a partir ya de la segunda mitad del siglo XIX. Tienen el sentimiento de vivir un momento de trágica emergencia y se precipitan a la acción obedeciendo a este sentimiento; se movilizan políticamente pero, al contrario que otros partidos y movimientos, no hacen referencia a alguna concreta filosofía o teoría política y asumen más bien casi siempre un comportamiento antiintelectualista. Los movimientos fascistas se coagulan por instinto en torno a un programa de acción inspirado por un sistema de valores que se opone drásticamente al sistema de valores igualitarista, que se encuentra en la base del democraticismo, liberalismo, socialismo, comunismo. Por contra, resulta fácil constatar que, en el seno de un mismo movimiento fascista, personalidades de primer nivel expresan y defienden filosofías y teorías bastante diferentes, a menudo poco conciliables entre ellas e incluso opuestas”.

Visto así, los fascismos eran movimientos mucho más heterogéneos de lo que nos hemos acostumbrado a pensar desde que la izquierda vio al “nazi-fascismo” como una entidad única y homogénea. Pero a pesar de esta gran diversidad y a la retórica seudorevolucionaria y hasta anticapitalista que caracterizaba a algunas de sus expresiones, es su marcado anti-igualitarismo el que lo ubica siempre a la extrema derecha del espectro político, por su marcada naturaleza contrarrevolucionaria de larguísimo plazo. Como ellos mismos dicen: reaccionan contra los valores de la Ilustración. Y a diferencia de lo que sostiene Locchi, está más que demostrado que los movimientos fascistas no sólo existieron en Europa, sino que prácticamente en todo el mundo, expresando esa misma contrarrevolución, que a corto plazo respondía desde 1917 a la amenaza de revoluciones socialistas.

3.- Colonialismo y fascismo

Analizar la dimensión global (y no sólo europea) del fascismo nos enseña cosas importantes. Entre ellas, que la modernidad capitalista no se agota en los “valores (positivos) de la Ilustración”. Esta es también lo que no se dice que es: oculta la violencia de la acumulación originaria y el colonialismo. Y en gran medida los fascismos de los países centrales vinieron a demostrar que se podían utilizar también en las metrópolis los métodos que desde hace décadas y siglos usaban estas potencias en la periferia y el “tercer mundo”. En este aspecto el fascismo también fue más parasitario o adaptativo que creativo.  Como destacó el comunista martinicano Aime Cesaire en su “Discurso sobre el colonialismo” (1950):

Y entonces, un buen día, la burguesía es despertada por un golpe formidable que le viene devuelto: la GESTAPO se afana, las prisiones se llenan, los torturadores inventan, sutilizan, discuten en torno a los potros de tortura.

Nos asombramos, nos indignamos. Decimos: «jQue curioso! Pero, jbah!, es el nazismo, ya pasara!». Y esperamos, nos esperanzamos; y nos callamos a nosotros mismos la verdad, que es una barbarie, pero la barbarie suprema, la que corona, la que resume la cotidianidad de las barbaries; que es el nazismo, sí, pero que antes de ser la victima hemos sido su cómplice; que hemos apoyado este nazismo antes de padecerlo, lo hemos absuelto, hemos cerrado los ojos frente a él, lo hemos legitimado, porque hasta entonces solo se había aplicado a los pueblos no europeos; que este nazismo lo hemos cultivado, que somos responsables del mismo, y que el brota, penetra, gotea, antes de engullir en sus aguas enrojecidas a la civilización occidental y cristiana por todas las fisuras de esta.

Si, valdría la pena estudiar, clínicamente, con detalle, las formas de actuar de Hitler y del hitlerismo, y revelarle al muy distinguido, muy humanista, muy cristiano burgués del siglo XX, que lleva consigo un Hitler y que lo ignora, que Hitler lo habita, que Hitler es su demonio, que, si lo vitupera, es por falta de lógica, y que en el fondo lo que no le perdona a Hitler no es el crimen en sí, el crimen contra el hombre, no es la humillación del hombre en sí, sino el crimen contra el hombre blanco, es la humillación del hombre blanco, y haber aplicado en Europa procedimientos colonialistas que hasta ahora solo concernían a los árabes de Argelia, a los coolies de la India y a los negros de África.

Y este es el gran reproche que yo le hago al pseudohumanismo: haber socavado demasiado tiempo los derechos del hombre; haber tenido de ellos, y tener todavía, una concepción estrecha y parcelaria, incompleta y parcial; y, a fin de cuentas, sórdidamente racista.

 

4.- ¿Qué Derechos Humanos?

Lo que conocemos cono “DDHH” surge más o menos en la mitad del siglo XX: post segunda guerra mundial, aliados “contra el nazismo” se reconfiguran como enemigos en la Guerra Fría. Un bando privilegia los DCP, otro los DESC. Surge la jerga y la institucionalidad propia del movimiento de los DDHH: DIDH, convenciones y tratados, órganos especializados, burocracia internacional. (Ver el texto de Douglas Kennedy: “Movimiento internacional por los DDHH: ¿Parte de la solución o del problema?”).

Pero sus antecedentes más lejanos datan al menos de 1789 y las “revoluciones burguesas”. Ahí surgen las “Declaraciones de Derechos”: algunas consagran el “sentido común” y derechos ya existentes (Independencia de EEUU) y otras más bien proponen un nuevo orden a alcanzar (Declaración francesa de derechos del “hombre y el ciudadano”) (Ver texto de Habermas sobre Derecho natural y revolución en “Teoría y praxis”).

El discurso de DDHH es asumido por todo el espectro político oficial (democracia representativa).  Pero ha empezado a ser cuestionado, tensionado o resignificado por las nuevas derechas. Lo cual es similar a lo que pasa con la idea misma de democracia: ¿Existe una sola o varias? ¿Falsa democracia en oposición a una verdadera? ¿Democracia directa contra democracia representativa? ¿Son los fascistas (en sus versiones neo y old fashion) enemigos de la democracia en sí misma, o conciben otras formas de democracia, orgánica e iliberal?

Lo que está claro es que no podremos hacer nada que valga la pena si seguimos mirando la historia por el espejo retrovisor. No podemos retroceder al estado keynesiano ni a los tiempos de la revolución rusa, china, española o cubana. El capitalismo avanza, nunca retrocede. Las nuevas derechas, como los viejos fascismos, usan una retórica conservadora y tradicionalista, pero en otro sentido no podrían ser más modernistas o incluso aceleracionistas. La izquierda hasta ahora ha pasado del “no la vimos venir” a campañas por el “mal menor”, diciendo que “no pasarán” cuando en verdad el fascismo ya pasó, y como dijo Guattari: “no deja de seguir avanzando. En evolución permanente, no deja de atravesar mallas cada vez más finas. Parece venir de fuera, cuando en verdad encuentra su energía en el corazón del deseo de cada uno de nosotros”.

La desfascistización debe comenzar por asumir este hecho, y no tenerle miedo a la crítica radical de la democracia y los DDHH.

Como dijo el general Sun Tzu hace más de dos milenios, “si conoces al enemigo y te conoces a ti mismo, no debes temer el resultado de cientos de batallas. Si te conoces a ti mismo pero no al enemigo, por cada victoria que ganes también sufrirás una derrota. Si no conoces ni al enemigo ni a ti mismo, sucumbirás en cada batalla”.

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jueves, agosto 12, 2021

ARMAS MENOS LETALES: extractos de la nueva regulación internacional 

 


ORIENTACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL EMPLEO DE ARMAS MENOS LETALES EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Nueva York y Ginebra, 2021.

6 EL USO DE LA FUERZA EN SITUACIONES ESPECÍFICAS

6.3 DURANTE EL DESARROLLO DE REUNIONES (GESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO)

6.3.1 El personal de las fuerzas del orden debería respetar y proteger el derecho de reunión pacífica, sin discriminación y de conformidad con el derecho internacional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 21; resolución 25/38 del Consejo de Derechos Humanos, párrs. 3 y 4). Deberá respetar y proteger los derechos humanos fundamentales de los participantes, incluso si las autoridades consideran que la reunión es ilegal. Deberían utilizarse técnicas de distensión adecuadas para reducir al mínimo el riesgo de violencia. El personal de las fuerzas del orden debería recordar que las exhibiciones explícitas de equipos menos letales pueden aumentar las tensiones durante las reuniones. Cuando la fuerza sea proporcionada y necesaria para lograr un objetivo legítimo de aplicación de la ley, se adoptarán todas las medidas cautelares posibles para evitar, o al menos reducir al mínimo, el riesgo de lesiones o de muerte.

6.3.2 Cuando determinados participantes en una reunión se comporten de manera violenta, el personal de las fuerzas del orden tiene el deber de distinguir entre esas personas y el resto de los participantes, cuyo derecho individual de reunión pacífica no debería verse afectado. Si se decide que las armas menos letales son un medio apropiado para hacer frente a actos de violencia puntuales, debería prestarse la debida atención a la probable proximidad de terceros y transeúntes.

6.3.3 El uso de armas menos letales para dispersar una reunión debería considerarse una medida de último recurso. Antes de aprobar la dispersión, las fuerzas del orden deberían tratar de identificar a toda persona violenta y aislarla de los demás participantes. Esta medida puede permitir que siga celebrándose la reunión. Si estas intervenciones selectivas son ineficaces, el personal de las fuerzas del orden podrá emplear armas dirigidas contra grupos, en lugar de personas concretas (como cañones de agua o gases lacrimógenos), después de haber emitido una advertencia apropiada, a menos que el hecho de emitir la advertencia provoque un retraso que pueda causar lesiones graves o que, habida cuenta de las circunstancias, sea inútil. Además, se debería dar tiempo a los participantes en la reunión para que acaten la advertencia y garantizar un espacio o vía seguros para que puedan desplazarse.

6.3.4 El uso de armas de fuego para dispersar una reunión siempre es ilegal. En las situaciones en las que se necesite cierto grado de fuerza, solo se podrán utilizar armas menos letales. En tales situaciones, las armas menos letales que puedan dirigirse contra personas concretas solo deberán apuntar a los individuos que cometan actos de violencia. Las armas como los irritantes químicos arrojados a distancia (gases lacrimógenos) deberían dirigirse contra grupos de individuos violentos, a menos que, en esas circunstancias, sea lícito dispersar a todos los participantes. Ese uso debería tener debidamente en cuenta las repercusiones en otros participantes no violentos o en los transeúntes. Además, cuando se prevea el uso de cualquier arma menos letal o equipo conexo contra los participantes en la reunión, debería prestarse la debida atención a la posibilidad de que cunda el pánico entre la multitud, incluido el riesgo de que se produzca una estampida. Solo podrán utilizarse armas que cumplan las normas internacionales en materia de precisión.

6.3.5 Las barreras físicas nunca deben ser tales que supongan un riesgo para la seguridad. El alambre de púas, el alambre de concertina u otros alambres de espino suelen crear un riesgo indebido de lesiones a los participantes en una reunión. Cuando se necesite una barrera, deberían emplearse alternativas más seguras.

6.3.6 El personal médico, tanto si actúa oficialmente como si es voluntario, debería poder acceder de manera segura para atender a cualquier persona herida.


                                   

7. USO DE DETERMINADAS ARMAS MENOS LETALES Y EQUIPO CONEXO

7.5 PROYECTILES DE IMPACTO CINÉTICO UTILIDAD Y DISEÑO

7.5.1 El personal de las fuerzas del orden utiliza diversos proyectiles de impacto cinético para hacer frente a personas violentas, en particular como una alternativa menos letal que las municiones letales disparadas con armas de fuego. Los proyectiles de impacto cinético reciben distintos nombres, como balas o pelotas de goma, balas de plástico, proyectiles de impacto cinético o cartuchos bean bag.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SU USO PUEDE SER LÍCITO

7.5.2 Por lo general, los proyectiles de impacto cinético deberían utilizarse únicamente en fuego directo para golpear la parte inferior del abdomen o las piernas de una persona violenta, y únicamente con el fin de hacer frente a una amenaza inminente de lesiones contra un integrante de las fuerzas del orden o un miembro del público.

RIESGOS ESPECÍFICOS

7.5.3 Apuntar a la cara o a la cabeza puede provocar la fractura del cráneo y lesiones cerebrales, daños en los ojos, incluida la ceguera permanente, e incluso la muerte. El disparo de proyectiles de impacto cinético desde el aire o desde una posición elevada, especialmente durante las reuniones, puede aumentar el riesgo de golpear a los manifestantes en la cabeza. Apuntar al torso puede causar daños a los órganos vitales y los proyectiles pueden penetrar en el cuerpo, especialmente cuando se disparan a corta distancia. El calibre y la velocidad de los proyectiles, así como los materiales de que están compuestos, también influirán en la probabilidad y la gravedad de las lesiones.

7.5.4 Algunos proyectiles son sumamente imprecisos. Para cumplir las normas internacionales, los proyectiles de impacto cinético deben poder golpear a una persona dentro de un diámetro de diez centímetros con respecto al punto de mira cuando se disparan desde la distancia designada. El disparo de proyectiles haciéndolos rebotar en el suelo causa un riesgo inaceptable de lesiones graves debido a la imprecisión resultante.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SU USO PUEDE SER ILÍCITO

7.5.5 Los proyectiles de impacto cinético no deberían dispararse en modo automático.

7.5.6 El disparo de múltiples proyectiles al mismo tiempo resulta impreciso y, en general, no puede cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los perdigones de metal, como los que se disparan con escopetas, nunca deberían usarse.

7.5.7 Los proyectiles de impacto cinético deben probarse y autorizarse para garantizar que son lo suficientemente precisos como para impactar en una zona segura en un objetivo de tamaño humano desde la distancia requerida, y sin una energía excesiva, que podría causar lesiones injustificadas.

7.5.8 Los proyectiles de impacto cinético no deberían dirigirse a la cabeza, la cara o el cuello. Las balas de metal recubiertas de goma son proyectiles particularmente peligrosos y no deberían utilizarse.

(Los subrayados son nuestros. Documento completo AQUÍ).



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miércoles, noviembre 13, 2019

EVADE Chile/Carta de académicxs del mundo a las N.U. contra el Terrorismo de Estado en Chile 


EVADE CHILE 2019 #

Compañerxs,

El Estado arremete con todas sus armas políticas, militares y mediáticas, para someternos y recordarnos por la fuerza su único mensaje: que no tenemos derecho a más que sus migajas.

Vemos caer compas por todas partes, pero somos millones lxs que aún estamos en pie y que llevamos un mundo nuevo en nuestros corazones.

¡Arriba lxs que luchan!



OCTAVO COMUNICADO

Las “fuerzas del orden” entran disparando a liceos y hospitales, otras protegen monumentos y centros comerciales. En todas partes nuestros hermanos, nuestras hermanas, nuestrxs hijxs y nuestros padres son golpeadxs, gaseadxs con armas químicas, violadxs, desaparecidxs, asesinadxs, encarceladxs y hasta los ojos les arrancan.

Cada unx de nuestrxs muertxs nos llama a la indignación y a la revuelta.

Ahora que ha caído la máscara del poder y observamos sin miedo la naturaleza burocrático-militar de la democracia, el rostro grotesco del clientelismo político, el cinismo de los gerentes de la reorganización social y el terrorismo del Estado mafioso, nos damos cuenta de que solo tenemos una opción: liberarnos de la esclavitud voluntaria y auto-organizar la producción de todos los aspectos de nuestra vida social.

Está organización espontánea ya se está manifestando entre nosotras. Cada día vemos brotar está inteligencia colectiva que no necesita ni del consejo ni de la dirección de ningún tipo de autoridad para moverse con precisión y determinación.

La vemos aparecer en las distintas expresiones de combate y resistencia frente a la represión: grupos de primeros auxilios, grupos de contraataque defensivo, grupos de ayuda psicológica, quienes regalan agua y comida, quienes nos ofrecen refugio en sus casas, quienes se dedican a la parodia política o echan por tierra monumentos y renombran plazas y calles, etc.

Se trata de una nueva forma de vida basada en la solidaridad, la gratuidad y la creatividad que destruye la miseria trabajo asalariado y todas las distancias que nos mantenían separados.

Esta lucha es tenaz y sin concesiones porque lo que está en juego es la propia vida. Nuestros sueños no caben en sus urnas.

Durante mucho tiempo hemos soportado la opresión deshumanizante de la dictadura del dinero. Sistemáticamente fuimos empobrecidos y nos hicieron creer que éramos nada. Pero al despojarnos de toda la basura del sistema productor de mercancías hemos ganado la dignidad y las ganas de luchar. Este levantamiento nos ha mostrado cuál es la verdadera riqueza y abundancia. Hoy aspiramos a todo.


¡Resistencia es vida!



NOVENO COMUNICADO


“Divide y conquista” les aconsejó un policía a los ricos hace 500 años, y nunca lo han olvidado. Los sátrapas de turno se ven superados por todas partes. Hoy solo pueden recurrir al terrorismo, al montaje y la manipulación a través de sus conductos regulares: sus fuerzas armadas, sus medios de (in)comunicación, su teatro político.

¡Nos quieren dar lecciones sobre violencia! Dicen que “la violencia engendra violencia”, y no se equivocan. La vida es eterna en 5 minutos, sobre todo cuando se vive en la miseria. Pero hemos despertado. Y en respuesta a nuestro brote de vida el poder monta un espectáculo más: ya sea para erradicar campamentos, para construir los guetos donde nos tienen prisioneros, para apoderarse de un territorio o para aterrorizar a los que se levantan a luchar contra la inercia autodestructiva. Son los aferrados a esta civilización barbárica los que prenden fuego y destruyen sistemática y organizadamente para defender su pedazo de torta envenenada.

¡Nos quieren dar lecciones de ciudadanía! Afirman: “La decisión fácil hoy es usar la fuerza, la difícil, apostar por la Paz y el diálogo”. ¿De qué paz hablan? Vivíamos embriagados por la rabia frustrada de la guerra de todos contra todos: luchando por un puesto de trabajo o intentando llegar a fin de mes con el que teníamos, luchando por respirar en medio de nubes de polvo y ácido en las ciudades, luchando por conseguir un poco de agua en el campo. No era paz, era silencio: el buen ciudadano come y calla. Nos moríamos como vivíamos. Y ahora que levantamos la cabeza, que despertamos, ¡nos disparan en los ojos!

Quieren dividirnos. Se escandalizan porque se caen a pedazos sus monumentos a la violencia: bustos de militares genocidas, recintos de tortura, catedrales del dios macho y del dios dinero, los palacios que los ricos construyen para adormecernos con una interminable oferta de mercancías. Nos explotan y luego venden los productos de nuestro trabajo. Pero por mucha banca, luminaria pública, pan y circo con que el que quieran adornarlo, el mundo no ha dejado de ser una gran salitrera de la que la mayoría somos esclavos.

Saquearon los bosques, los ríos, los lagos y el mar con sus madereras, salmoneras y agroindustria. Contaminaron el desierto y lo volvieron un basural con sus mineras. Transformaron las ciudades en cámaras de gas y fábricas de cáncer. Exterminaron culturas ancestrales. Desaparecieron, mataron y aterrorizaron a cualquier poblador que quisiera cuestionarlos y acusar sus abusos. Pero nosotrxs no le tenemos miedo a ellos ni a su destrucción. Hemos construido todo lo que les pertenece y lo volveremos a construir a nuestra manera, de acuerdo a nuestras necesidades, deseos y en armonía con la madre tierra que nos sostiene. Después del fuego brotaremos como bosque nativo.

No importa cuánto plomo puedan descargar sobre nosotrxs. Desprendidos del dolor de la miseria cotidiana, nuestra energía estancada se vierte en pura creatividad y celebración. Aunque no hubiese garantía de una victoria final sobre la dictadura del dinero, esta ruptura es ya un placer. No hay retorno a la “pacífica coexistencia” de las mentiras reinantes.

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CARTA DE ACADÉMICOS DEL MUNDO A LA O.N.U. CONTRA EL TERRORISMO DE ESTADO EN CHILE

11 de noviembre de 2019
Estimados Secretario General y Alta Comisionada:


En las últimas semanas, el mundo ha sido testigo de múltiples, variadas y sistemáticas formas de violación de los Derechos Humanos producidas por las policías chilenas hacia manifestantes de ese país que, en las calles de sus ciudades, vienen exponiendo sus justas demandas de democratización social y cambio político constitucional. En 23 días, desde el 17 de octubre, el Instituto de Derechos Humanos de ese país ha constatado 23 muertos, 5.629 personas detenidas, 2.009 heridos en hospitales por disparos de bala, perdigones y otras armas, 198 personas con heridas oculares y 283 acciones judiciales en contra de carabineros, entre ellas, 192 por torturas y tratos crueles y 52 por violencia sexual.

Particular estupor nos producen las recurrentes lesiones por disparos a corta distancia realizados por agentes de la policía al rostro y a los ojos de las y los manifestantes, con resultados de pérdida total o parcial de su vista. Más de 180 personas, en su mayoría jóvenes, se encuentran hoy mutiladas de su vista por disparos de la policía, y las víctimas crecen día a día, en lo que ha sido calificado como “emergencia sanitaria” por el presidente de la Sociedad Chilena de Oftalmología, y que se está convirtiendo en una política de mutilación producida ex profeso por la policía chilena hacia los y las jóvenes de su pueblo, quienes fueran los primeros en salir a las calles a manifestarse. En el día de ayer, la Unidad de Trauma Ocular del principal Hospital público que atiende estas afecciones, ha señalado que los carabineros chilenos están disparando balines a una distancia inferior a 10 metros y dirigidos a la zona de la cabeza, esos balines así disparados pueden tener consecuencias no solo en la vista sino también cerebrales. Ayer mismo, el estudiante Gustavo Gatica Villarroel, recibió impactos de proyectiles policiales en sus dos ojos.

Ninguno de los protocolos de la policía chilena la autoriza a disparar a tan pocos metros y a la cara de los manifestantes. La policía chilena está actuando hoy fuera de la ley y el Gobierno de Sebastián Piñera y su ministro del interior, Gonzalo Blumel, deben hacerse responsables de frenar esta escalada de crímenes y violencia policial que ya cobra carácter de Terrorismo de Estado.

Como intelectuales y académicos de distintas partes del mundo, seguimos con mucha atención el actual proceso constituyente chileno, de movilización de amplísimos sectores de la población de ese país por demandas justas de igualdad, justicia y democracia, y nos vemos en la responsabilidad de no dejar de denunciar y aportar a frenar de una vez esta violencia estatal hacia el pueblo chileno. Si esto se deja pasar estaríamos forjando, además, un muy mal precedente histórico para los pueblos de diversas partes de la tierra que se expresan por sus derechos.

Les solicitamos respetuosamente, en su calidad de máximos representantes de Naciones Unidas, tengan a bien solicitar a las instituciones del Estado chileno, Gobierno, Congreso y Poder Judicial frenar esta grave política de violación de los derechos humanos de un pueblo que legítimamente se expresa de manera política por la mejora de sus condiciones de vida.
Atentamente,

Desde fuera de Chile, 700 Académicos, Académicas e Intelectuales



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miércoles, mayo 18, 2016

Estudiar Derecho/Abajo la Constitución: no más códigos ni leyes 


Sobre el estudio del derecho.

Cualquiera que sepa leer, puede estudiar Derecho, y no debería irle mal. El problema es tener que soportar tantas otras cosas….profesores momios, compañeros y compañeras de curso abiertamente ahuevonados, lenguaje especializado y burocratizado, fetichismo jurídico en profesores y alumnado, que de hecho no comparte con ninguna otra carrera…etc. Etc. Etc. Pero se puede.

En mi caso, yo prefería estudiar Sociología en la U. de Chile, pero a fines del 87 el rector designado por la dictadura, Federici, decidió cerrar los ingresos a dicha carrera por un tiempo. En la introducción a la Sociología Teodoro Adorno dice que siempre el estudiante de “sociología” era considerado sospechoso de “socialismo”. Así hubiera sido en mi caso, pero como no pude entrar ahí, una vez que comprobé por la prensa que no me había ido mal en la Prueba de Aptitud Académica, postulé en primer lugar a Derecho en la U. de Chile, y ahí quedé.

Como entré a estudiar teniendo aún 16 años de edad, el cerebro estaba fresquito y los dos primeros años me fue muy bien. Después ya no estaba tan fresquito y además aprendí que con un esfuerzo mucho menor pasaba igual de curso. Casi no iba a clases los últimos años, pero no faltaba nunca a la escuela. Primero me juntaba con 2 o 3 camaradas y nos íbamos a beber chicha mezclada con pipeño en el Galindo: un barucho que ahora es restaurant y se gentrificó abiertamente. Costaba como 120 pesos la caña. A las 11:00 volvíamos al recreo largo (15 minutos), a juntar más camaradas y dinero, y nos íbamos a seguir bebiendo en el Da Noi o El mastique, en Diagonal Paraguay con Portugal, litros y litros de cerveza, toda la tarde. No sé de adonde salía la plata para beber tanto….muchas veces de los depósitos que recibían los estudiantes alcohólicos de provincia.

Hacia inicios de los 90 la escuela era tan fome que solíamos pasar más tiempo en los pastos de Macul con Grecia: los ultrones eramos muchos más en número, y todos recuperaban en el supermercado de la esquina, por lo que comer y beber era casi gratis.

Lo que más me llamó la atención siempre fue que la mayor parte de la gente interesante duraba un año o dos, y se iba a otras carreras como Periodismo o Literatura. De ahí salieron dos desertores ien conocidos: Jaime Pinos, el poeta, y Patricio Fernández, el jefe de The Clinic. Más me llamaba la atención en todo caso que en una era tan “izquierdista” llegara tanto gil que luego de unos meses se desilusionaba y declaraba cosas tales como: “me voy a ir, porque veo que el Derecho no sirve para luchar por la justicia”. Yo les respondía con: “¿No leíste nada de Marx?  ¿Qué creías que era el derecho sino un instrumento al servicio de la clase dominante?”. En fin….su ingenuidad me resultaba sorprendente, y hasta irritante. Pero parece que no es inusual, ni siquiera al día de hoy: mucha gente entra a la universidad porque cree que debe hacerlo, y una vez ahí adentro empieza a tomar conocimiento de la carrera seleccionada y si es que le gusta o no, o si tiene o no dedos para el piano. Cuando les va como las huevas, se van y dicen: “no era lo que esperaba”, o peor, creen que fue válido llegar hasta esos extremos para recién poder concluir cosas como “esta carrera es una mierda”. Si los imbéciles volaran…

Y podrían ahorrarse tantos displaceres leyendo un poco más, un poco antes. Lo esencial es eso: lo que uno estudia por su cuenta.


Va un prólogo que redacté a petición del camarada y colega Rodolfo Montes de Oca, para un libro que compila varios de sus escritos “jurídicos” y que debería ser editado en algún momento cercano en el tiempo en Venezuela.


Se me olvidaba poner algo de música ad hoc:

1.-Kortatu, La cultura.
2.- Cecil Taylor, Student studies.
3.- Ornette Coleman, Law years.

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“ABAJO LA CONSTITUCIÓN: NO MÁS CÓDIGOS NI LEYES”
Prólogo para el libro de Rodolfo Montes de Oca “Civis Seditious-Textos jurídicos de un abogado heterodoxo”.

1.-Recuerdo que hacia principios de la década del 90, en el recién reestrenado ambiente anarquista metropolitano, a no pocas personas les llamaba la atención que existiera un grupo de estudiantes anarquistas en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. El colectivo se llamaba “cadáver exquisito”, en homenaje a una técnica surrealista de escritura colectiva, porque curiosamente todos los integrantes, que proveníamos de diversas expresiones del marxismo local de los años 80, nos habíamos “anarquizado” no por la lectura de ningún clásico, sino que por la influencia de Antonin Artaud, sobre todo de su “Carta a los poderes”, en la muy estimulante edición argentina de Argonauta (y luego, la mayor influencia para muchos fue Evaristo y la Polla Records: en la época de la dictadura,  pese a todas las prohibiciones, circulaba profusamente toda clase de literatura marxista-leninista, pero ni en los 80 ni hasta ese entonces nadie había visto jamás libro alguno de Bakunin).
En todo el ambiente libertario de ese entonces se entendía, como pareciera obvio, que Derecho es igual a Ley, y Ley es igual a Estado y Orden -que además no es cualquier orden sino que el de esta sociedad burguesa-, y que por ende nada tenía que ver nuestra bella y querida Acracia con el estudio de la horrible disciplina jurídica, estudiada por quienes luego inevitablemente tendrían que ejercer su profesión como horribles leguleyos, desde las mismísimas entrañas de la bestia estatal y capitalista: los tribunales de “Justicia”.

La idea de un “abogado anarquista” puede resultar a simple vista tan chocante como la del “banquero anarquista” de Pessoa, y la prueba de eso es que se pueden contar con los dedos de una mano:

-Desde Italia, a fines del siglo XIX, el compañero Pietro Gori, famoso por sus brillantes defensas de anarquistas criminalizados por el Estado, pero que al menos en su aporte “criminológico” manifestado tanto en clases en la Universidad de Buenos Aires durante su exilio argentino, y en la publicación de la revista “Criminología moderna" parece no diferenciarse mucho de las pretensiones científicas de dicha disciplina en esos tiempos, de Lombroso a J. Ingenieros.

-Desde España, también a fines del siglo XIX, don Pedro Dorado Montero, que publicaba frecuentemente en las revistas anarquistas de su tiempo, como La Revista Blanca, firmando como P. Dorado, y a quien incluso los cuadernillos de la publicación Etcétera-Correspondencia de la guerra social han homenajeado en el número 69 de su colección mínimas con una valiosa selección de textos breves, más el índice de un interesante libro llamado “Valor social de leyes y autoridades”…

¿Alguien más? No recuerdo más.

No en vano a principios de los 70, en la ciudad francesa de Tolosa, futuros miembros del Movimiento Ibérico de Liberación (el 1000) trataron de incendiar la facultad de derecho por considerar que era “un nido de fascistas”…Siendo optimistas, creo que por cada uno o dos “abogados libertarios” (que suena menos tremendista y contradictorio que “abogados anarquistas”) esas facultades deben producir a lo menos un millón de abogados fascistas y varios millares de socialdemócratas.

2.-Ante esa avalancha de crítica y escepticismo más o menos justificado sobre quienes ejercemos este oficio, mi respuesta siempre fue la misma: En comparación a los juristas, ¿son acaso “mejores” o más “inocentes” los profesores (y por añadidura los estudiantes de pedagogías varias)? Creo que no: de entrada, los abogados entramos en contacto directo con una proporción más o menos minoritaria de la población general, no así quienes moldean la mente y el cuerpo de toda la infancia del mundo día tras día, año tras año, dentro y fuera de las salas de clases. ¡Y qué decir de ingenieros, médicos, etc.! Como dirían los Sex Pistols: ¡nadie es inocente!, o en términos más filosóficos y hegelianos: “Inocentes, las piedras”.

Pero aunque la pedagogía evoca una serie de imágenes que para los libertarios son unívocamente detestables: la palmeta –instrumento de tortura sutilmente diseñado para causar un buen nivel de dolor a las manos y nalgas de quienes recibían su golpe, mediante agujeros que impedían que el aire opusiera resistencia a tan bella herramienta de madera-; la letra que con sangre entra; el Silabario hispanoamericano que al enseñarnos el pra-pre-pri-pro-pru nos dice que “los policías llevan presos y encierran a todos los que se portan mal” (los subrayados están en el texto original), etc., no pocos desde los ambientes libertarios se han atrevido a postular y ensayar incluso una “pedagogía libertaria”, asumiendo que algo así fuera posible (y deseable).

La pedagogía, al igual que el derecho, la ciencia y casi todo lo que se nos ocurra pensar,  también está marcada a sangre y fuego, y totalmente influida o determinada, como un concepto que es propio de las sociedades ya divididas en clases y con un poder político separado de la comunidad humana.  De hecho, etimológicamente proviene del griego: paidos y agogos: niño (o hijo) y conductor (o guía). El “pedagogo” conduce al niño, lo dirige. Ciertos diccionarios etimológicos agregan además que originalmente el “pedagogo” era el esclavo encargado de llevar de la mano al niño entre su casa y la escuela. Como es fácil advertir, el término está teñido de autoritarismo y adultocentrismo, y en definitiva de toda la Dialéctica del amo y del esclavo.

Y así y todo hay quienes sueñan con liberar la pedagogía…siendo que más bien se trataría de destruirla.

El programa del comunismo anárquico debiera incluir también la abolición de la pedagogía y los diversos saberes especializados y puestos al servicio de la vieja mierda, del Poder.

3.- A diferencia de la pedagogía, el Derecho no goza de ninguna simpatía libertaria. Es un campo o sector de la realidad donde al igual que en el grueso de los marxismos, al anarquismo le basta con proyectar su abolición repentina y/o disolución gradual a medida que el día después de la revolución avancemos a paso firme hacia la sociedad sin clases, sin Estado, y sin “Derecho”.

En cuanto a eso, pareciera que ni siquiera hay diferencias entre marxismo y anarquismo: el objetivo final de la lucha por la liberación individual y colectiva, el comunismo (sociedad sin clases) y/o la anarquía (sociedad sin Estado), que a mi entender están tan imbricados como el capitalismo y el poder estatal, incluye también la abolición del Derecho como esfera especializada y separada. 

Pero el Derecho existe. Y conocerlo puede tener no pocas ventajas. Cuando hablamos de Derecho, así con mayúsculas, nos referimos en realidad principalmente a este Derecho: el de la sociedad capitalista y estatal. Pero también han existido y en parte subsisten otros derechos, otras formas “jurídicas”, más o menos especializadas, que diferentes sociedades, culturas y comunidades han generado en distintos tiempos y lugares.

Sobre esto último (la posibilidad de “otros derechos”) nos hemos detenido bastante poco: En general asumimos que “derecho” es únicamente el Derecho estatal propio de la Modernidad capitalista, y en rigor es ese “Derecho” el que queremos abolir.

No en vano el Derecho de nuestro tiempo es el producto de lo que algunos han llamado “el secuestro del Derecho por el Estado”, un proceso mediante el cual el concepto mismo de lo jurídico es reducido hasta convertirlo en monopolio estatal. Hasta el lenguaje común lo denota: cuando alguien entra a estudiar derecho, la gente dice de él que va a “estudiar leyes”.

P. Dorado decía que más que un “Estado jurídico” lo que tenemos al frente es un “Estado legalizado”. Otro jurista español más reciente, Alejandro Nieto, nos dice que el Derecho en el siglo XIX se convierte en un rehén del Estado, y que “la consecuencia más notable del monopolio del Derecho por el Estado es que terminó formándose una unión hipostática de ambos: el derecho, si quiere serlo, ha de ser estatal; y el Estado por su parte, ha de ser jurídico en el sentido de que ha de actuar siempre con arreglo a derecho. En otras palabras, ambos se legitiman mutuamente” (Crítica de la razón jurídica, 2007).

Pero, ¿qué pasa con esas otras formas previas y/o coexistentes de derecho no estatalizado? ¿Tendrán un lugar dentro de una sociedad liberada o por el contrario serán siempre formas de subsistencia de las viejas lógicas mercantiles y autoritarias? ¿Será mejor ver al derecho en bloque, y odiarlo también en bloque, o es más sabio entenderlo –y usarlo- como un campo dinámico y complejo de múltiples fuerzas en tensión?

Sabemos bien que en todas las revoluciones populares/proletarias un momento clave consiste en la destrucción de todos los registros y títulos oficiales. Pero sabemos menos acerca de la forma en que los revolucionarios han tenido que hacer frente a problemas de distribución, de justicia, de solución de conflictos. ¿Qué principios aplican ahí? ¿Cómo se organiza la comunidad humana liberada para resolver una serie de conflictos interpersonales que necesariamente se seguirán manifestando?

4.- También existen, y no pocos,  estudiantes de derecho, procuradores, técnicos jurídicos y abogados, y siempre entre las filas de esa “especialización disciplinaria” se va a manifestar también (como casi en cualquier otro sector de la realidad que escojamos analizar) el conflicto de clases y la vieja pugna entre poder y libertad, autoridad y revuelta: en otras palabras, el partido del Orden contra el partido de la Anarquía.

En los 90, recuerdo que uno de los anarquistas más veteranos que teníamos entre nosotros, el Lolo Saball, nos defendió (o más bien, como decimos por acá, “nos prestó ropa”) contando la siguiente anécdota: en su exilio en Francia había visto un muy buen libro donde  unos compañeros abogados  libertarios habían volcado todo su conocimiento para dar forma a un verdadero Manual de infracción de leyes y resquicios para trabajar menos declarándose enfermo o inventándose feriados, burlar a la policía y los jueces, recuperar mercancías apropiándoselas, evadir ciertos impuestos, etc.
 Inspirados por ese ejemplo, recuerdo que por ahí por 1992 en El Duende Negro cuando todavía era fotocopiado, se publicó un escrito de uno de nuestros compas, haciendo todo un análisis jurídico de la okupación de inmuebles.

¡Para eso entonces podían servir los abogados! No era poco, pero, ¿podrían servir para algo más? 

Pareciera que no mucho. Y de hecho, más de 20 años después, ninguno de los otros miembros de “cádaver exquisito” se considera anarquista, libertario, ni nada por el estilo. El peso de la tradición los convirtió a casi todos en abogados respetables. Además, hay que tener en cuenta que en esos años se produjo en Chile una masiva despolitización/desradicalización de la juventud que hacia mediados de los 80 se había sublevado contra los milicos con todos los medios a su alcance.

5.-Pero, ¿por qué pasa eso? ¿Hay una presión mayor hacia la adaptación respecto a los estudiantes de Derecho que genera efectos de renegación más rápido y efectivamente que en otros campos del saber académico?

Recuerdo haberlo discutido hace un par de años en un Foro Antirepresivo en una Universidad en toma en la ciudad de Valparaíso, cuando alguien preguntó acerca de cómo un estudiante de derecho o abogado podía pretender ser “revolucionario”, si en toda su vida tenía más bien que rendir pleitesía a la ley y a los poderes.  Lo cual, dicho sea de paso, es totalmente cierto: en nuestro medio, para obtener el título de abogado en la Corte Suprema hay que aceptar jurar “por Dios y los Santos Evangelios”, y en cualquier escrito y alegación verbal hay que partir por decir  “Su señoría”, o “Usía Ilustrísima” o incluso “Excelentísima”…

El otro expositor, abogado y viejo militante trotskista, decía que un abogado era como cualquier otro compañero, sólo que trabajaba en al ámbito jurídico, y que perfectamente podía ser un revolucionario.

Yo discrepé, y sostuve que efectivamente es a lo menos muy difícil que un abogado pueda ser un revolucionario. Al hacerlo me sentía un poco como en los tiempos de las críticas que mencioné en el primer punto. Pero así es la dialéctica, ¿no? Y es la realidad la que es profundamente dialéctica, y tramposa (como la dialéctica, ja).

Para ilustrar mejor mi posición, opté por contar otra anécdota: una escuché de unos compas en en Asunción (Paraguay) hace hartos años.

En esos territorios, así como gran parte de Argentina y Brasil, la industrias de la soya transgénica llevan a cabo una “acumulación originaria de capital” que no tiene nada que envidiarle a las páginas más cruentas del volumen 1 de El Capital y su famoso capítulo XXIV. Cómo sé que lamentablemente al grueso de los anarquistas la sola mención de la palabra Marx les genera alergia, aunque estemos hablando de Groucho, me contentaré con sintetizar en titulares lo que ahí trata el barbón: Expropiación violenta de la tierra, y expulsión/contención/eliminación de las comunidades tradicionales que quedaban. Por medios legales e ilegales, que Marx abiertamente califica de “terroristas” (Si pueden superar la alergia, hagan como Bakunin y lean con sumo cuidado el Libro 1 de El Capital. Mal no les va a hacer…A mi juicio, este análisis es totalmente complementario con el de “Dios y el Estado”).

En una de esas comunidades deciden que uno de los suyos debe prepararse para ayudarlos, manejando con eficacia las herramientas del enemigo, y sobre todo las leyes.  El muchacho entra a estudiar Derecho en una universidad, gracias al aporte de toda su comunidad. Cuando el joven recién iba en segundo año de facultad, la comunidad discute acerca de cómo organizar y llevar a efecto un corte de ruta. El muchacho pide la palabra y dice: “disculpen, pero no creo que debamos hacer esto porque los cortes de ruta son ilegales”.

6.- Luego de eso traté de dar mi respuesta: El derecho es distinto a otras profesiones u oficios. Una de sus principales características es que, ya desde su “invención” en la civilización romana, los juristas y su Saber especializado ocupan un sitial intermedio entre la Política y la Religión formales y organizadas. De ahí que en todas las sociedades oficiales que conocemos (jerárquicas, patriarcales y mercantilizadas), el Derecho es una parte esencial del engranaje de dominación y explotación. De hecho, es prácticamente el cemento que mantiene articulada y unida a la sociedad burguesa. 

Una cuestión de por sí interesante y polémica es el asunto de si pudiera ser de utilidad para los revolucionarios conocer el material jurídico y su operatoria en detalle. Pero otra cosa muy distinta es tratar de negar el hecho de que por libertarios y subversivos que se crean ciertos sujetos individuales, su paso por el mundo del derecho, sobre todo si necesita prácticamente actuar en el interior de las entrañas del sistema jurídico oficial, no puede sino transformarlos profundamente. Esa transformación en general tenderá a ser muy negativa: al estudiante no se le premia por ser inquieto y creativo, sino que más bien por todo lo contrario. Y por el sólo contacto, casi por osmosis, a los que se manejen en el territorio jurídico les será imposible salir intactos del contacto con una de las formas más concentradas e intensas de ideología dominante.

El Derecho tiene una tendencia intrínseca a la mistificación. Es un tipo particular de opio del pueblo. Quien se dedica en su vida a lidiar con él, debe estar consciente de ese dato, en todo momento, debe asumir en tanto jurista una “mala consciencia”, y no sucumbir al fetichismo de la forma jurídica.

Sobre todo si tiene pretensiones anticapitalistas, antiautoritarias, y revolucionarias. Aunque en cuanto a esto a veces prefiero asumir que, el abogado “libertario”, al verse obligado a actuar dentro de un terreno que fue configurado totalmente por el enemigo, es en el mejor de los casos una especie de “socialdemócrata”…Me explico: lo queramos o no, debemos estar claros de que al actuar en el escenario jurídico actual estamos operando como un apéndice de ese sofisticado engranaje, somos una pieza más en su eterno movimiento. Parte de nosotros se aliena en dicha actividad. Por definición, no se trata de una actividad libre. Y al aceptarlo, agachamos el moño…nos guste o no. De hecho, lo que hacemos al actuar “en el Derecho” es similar a lo que hacen los buzos al sumergirse en el agua, con la diferencia de que nuestro océano es un inmenso mar de mierda. Pero no estamos obligados a quedarnos en ella, tragándola. Tenemos también el antídoto, cuando salimos de ahí, pero esto es algo que no depende exclusivamente de nosotros mismos, sino que necesitamos de nuestros pares y de las comunidades de lucha en que ellos se forman y viven, impidiendo que se apague el fuego de la revuelta.

Nuestro primer deber, entonces, sería el de “no dejarse mistificar”. Y el segundo, derivado, sería no contribuir a que ese efecto “mistificador” de las formas jurídicas se extienda a todo el resto (sean los compas, los defendidos, los otros libertarios, o la sociedad en su conjunto).

Como decía el joven Lukács (cuando todavía era un marxista revolucionario y no un jodido estalinista) en “Legalidad e ilegalidad” (1920), “la condición de una franca actitud revolucionaria frente al derecho y el estado” consiste en “descubrir, bajo la máscara del orden jurídico, el aparato de coacción brutal al servicio de la opresión capitalista”.

La contrapartida de eso es que además somos nosotros los que manejamos herramientas muy apropiadas para plantear que en esta sociedad toda actividad revolucionaria, subversiva, anticapitalista y antiautoritaria, es violencia limpia, o si se quiere, “legítima defensa”: al exhibir la violencia del Derecho, necesariamente hablamos a favor del derecho a la violencia. Por algo Hobbes decía que uno de los peores enemigos del contrato social son los profesores de derecho que enseñan doctrinas subversivas, y que “quienes ofenden así” deben sufrir “no como súbditos, sino como enemigos” (cuatro siglos después estas mismas posiciones siguen siendo defendidas por sujetos como Gunther Jakobs).

7.- Y en este camino tan extraño, el del derecho visto desde una posición libertaria, nos topamos con los trabajos de Rodolfo Montes de Oca. Por mi parte, debo decir que primero me topé con sus textos bajo la forma de pequeños folletos editados y distribuidos en distintas ferias libertarias en la región chilena. La mayoría de ellos exponían posiciones abolicionistas respecto de la cárcel y el sistema penal.

Al hojearlos, y leerlos, me llamaba la atención que un compañero anarquista hiciera ondear coherentemente la bandera del abolicionismo, puesto que al menos en el medio chileno los “abolicionistas” o bien no existen, o se encuentran más bien recluidos cómodamente en lo que queda de Academia. Ese abolicionismo light pretende por lo general, al igual que el enfoque predominante en la burocracia internacional de los derechos humanos, criticar tan sólo los “excesos” más impresentables de la violencia estatal, o incluso cuando pretenden ser abolicionistas de la “pena”, llegan a cuestionar la forma misma que asume en tanto “sistema penal” propio de la modernidad capitalista (el ius puniendi en manos del Soberano, y la expropiación del conflicto original a sus protagonistas), pero siempre desde debajo de las faldas de la socialdemocracia en sus diversas variedades, y sin denunciar explícitamente el mecanismo propiamente capitalista al cual todo esto necesariamente se reconduce: la producción de mercancías (el “devenir-mundo” de la mercancía, y viceversa).

Para nosotros la cuestión es diferente: dado que la “pena privativa de libertad” es una invención propia del capitalismo, que hubiera sido imposible de generalizar sin que a la vez se generalizara e impusiera a todo el mundo la forma mercancía, la valorización del valor, el sometimiento formal y real de todo lo existente a las necesidades de la dominación del capital como infinita acumulación de trabajo muerto, nos parece imposible tratar de abolirla sin abolir al mismo tiempo todo el conjunto del edificio formado por la nefasta dupla del Estado/Capital.

En eso, me parece que las posiciones de Rodolfo son claras y no admiten lugar a confusión alguna. Por eso, creo que su mérito indiscutible hasta ahora es haber conseguido sacar al abolicionismo de su entorno más comodificado, y acercar esas ideas a donde merecen circular, es decir, en los ambientes libertarios.

8.- Llegando al final de este presentación a la que el autor amablemente me invitó, procedo a destacar el valor e interés se esta nueva obra, que Rodolfo ha subtitulado como “Textos jurídicos de un abogado heterodoxo”. Según el Diccionario de la RAE heterodoxo es, en su tercera acepción, el “disconforme con doctrinas o prácticas generalmente admitidas”. Por cierto que en tanto “jurista” el individuo que se define como anarquista o libertario va a ser visto siempre como tal, e inclusive agregaría yo como un “hereje”, o como alguien que “no cree en el Derecho”: en definitiva, como un “anti-abogado”.

Para mí, en estos textos lo que Rodolfo hace es, cual materialista benjaminiano, pasarle al Derecho (en tanto parte integrante de la historia) el “cepillo a contrapelo”. Por eso, desmenuza cuidadosamente leyes y reglamentaciones que el común en los mortales raramente tendrá el tiempo para analizar, y que a pesar de las pretensiones “populares” de la burocracia bolivariana siguen siendo expresadas en un lenguaje poco abordable para todos los no especialistas, y  al develar desde las entrañas de estos mecanismos legales lo que está en juego en términos de las relaciones de poder, desacraliza el lenguaje pretendidamente sagrado de la Ley, para exhibirla en su real significación y materialidad.

Lo realmente heterodoxo del material se revela al lector ya en el Capítulo I, cuando entremedio del análisis estrictamente “jurídico” se intercalan historias de resistencias locales, sicogeografías peculiares en las que se cuelan “zonas temporalmente autónomas” pobladas por crotos, payadores y anarcopunks. Poder popular “legalizado”, servicio militar, nuevas leyes de policía y diversificación del control social, formas de terrorismo de estado y formas de defenderse de él, inteligencia/contrainteligencia, resistencias humanas individuales y colectivas contra el poder. En la constelación de Rodolfo todos estos temas, problemas y rebeliones conviven y se articulan y rearticulan constantemente, generando lo que él llama “cartuchos de ideas para afrontar la contingencia”.    

Posteriormente, en el capítulo II, toda la maraña de temas ya referidos se vuelva conectar de una manera nueva, más personal si se quiere, gracias al formato entrevista (una con El Surco, de la región chilena, y otra con Destruye las prisiones, de la región mexicana).

En definitiva, este libro es una invitación a reflexionar y accionar. Mientras lo leía no podía evitar las ganas de gritar la misma consigna que da título a este breve prólogo, y que vi alguna vez en la prensa anarquista editada en la región chilena hacia fines del siglo XIX:
¡Abajo la Constitución: no más códigos ni leyes!


Julio Cortés Morales
Santiago/Punta Arenas/Puerto Natales, septiembre-octubre de 2015. 

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lunes, marzo 07, 2016

8 de marzo: las hogueras nunca se apagaron...(x Oveja Negra) 




(Tomado de La Oveja Negra, boletín de la Biblioteca y Archivo Histórico-Social de la Biblioteca Alberto Ghiraldo, marzo de 2014).

(Fondo sonoro: 
1.- Somos todxs prostitutxs, por El Grupo Pop
2.- Típicas minas, por las Slits  
3.- 1848//Himno cartista/cólera, por Lindsay Cooper).

Una nueva conmemoración del 8 de marzo nos muestra los significados que va adquiriendo desde hace años esta fecha: mercancías “femeninas” para regalar y  regalarnos, descuentos en restaurants y perfumerías, con suerte, un discurso de la ONU por la igualdad de derechos, y una marcha de la izquierda para reclamar al gobierno por medidas legales contra los femicidios y demás inequidades de género.

Como ocurre con tantas otras esferas de nuestras vidas, el Capital no duda en utilizar e inventar lo que sea con tal de seguir expandiéndose, generando así más y más capital, más y más valor. Esto no nos sorprende, es un proceso continuo que comenzó con los orígenes mismos de este sistema.

Contra él se alzaron las obreras textiles de Nueva York un 8 de marzo de 1857. Cada vez más mujeres, en Estados Unidos, se incorporaban a la producción, especialmente en la rama textil, donde eran mayoría absoluta. Las extenuantes jornadas de más de 12 horas a cambio de salarios miserables despertaron la rebeldía de las proletarias neoyorquinas. Esta no fue ni la primera ni la última vez que las textiles se movilizarían. Medio siglo más tarde, en marzo de 1908, 15.000 obreras marcharon por la misma ciudad por aumento de salario y mejores condiciones de vida. Y, al año siguiente —también en marzo—, más de 140 jóvenes mujeres murieron calcinadas en la fábrica textil Triangle Shirtwaist de Nueva York. En ese trágico día, las trabajadoras tuvieron que sortear muchas áreas cubiertas por el fuego, para luego intentar salir por una puerta cerrada, la misma donde día tras día las requisaban los guardias de seguridad de la fábrica.

De ahí en adelante, estos episodios sirvieron de referencia para el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, cuya primera convocatoria tuvo lugar en 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza extendiéndose, desde entonces, a numerosos países. La propuesta original, discutida por algunas secciones de la socialdemócrata Segunda Internacional, concebía un día específico de lucha de las mujeres trabajadoras por reivindicaciones sufragistas, igualdad civil y derechos laborales.

En 1977 la Asamblea General de la ONU proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

UNA HISTORIA EXTENDIDA

El Capital no sólo se apropia del “día de la mujer”, ella ha sido explotada y subordinada desde un principio de acuerdo a las diversas necesidades que en cada época tuvo este sistema de producción.

Durante el surgimiento del sistema capitalista —o proceso de acumulación primitiva del Capital— se desató un ataque y persecución específica contra las mujeres —parteras, curanderas, madres, amantes, educadoras y reproductoras— a través de lo que se conoce popularmente como caza de brujas (1). Caza que, entre otras cosas, intentó destruir el control natural que las mujeres podían ejercer sobre la reproducción de la especie.

Esta persecución fue tan importante para el desarrollo del capitalismo como la colonización de las Américas y la expropiación de tierras al campesinado europeo. Supuso: el desarrollo de una nueva división social del trabajo, que sometió el trabajo femenino y la función reproductiva a la reproducción de la fuerza de trabajo; la construcción de un nuevo orden patriarcal, basado en la exclusión de las mujeres del trabajo asalariado; y la mecanización del cuerpo de las mujeres en la producción de nuevos trabajadores.

Por otro lado, esta campaña de terror contra las mujeres debilitó la capacidad de resistencia del campesinado europeo ante el ataque lanzado en su contra por la aristocracia terrateniente y el Estado, en una época en que la comunidad campesina comenzaba a desintegrarse bajo el impacto de la privatización de la tierra, el aumento de impuestos y la extensión del control estatal sobre todos los aspectos de la vida social.

La definición de las mujeres como seres demoníacos y las torturas atroces a las que muchas de ellas fueron sometidas destruyeron todo un mundo de prácticas femeninas, relaciones colectivas y sistemas de conocimiento que habían sido la base del poder de las mujeres en la Europa precapitalista, así como la condición necesaria para su resistencia en la lucha contra el feudalismo.

Una vez que las mujeres fueron derrotadas, la imagen de la feminidad construida en este período fue descartada y una nueva y domesticada ocupó su lugar. Mientras que durante la caza de brujas las mujeres eran retratadas como seres salvajes, rebeldes e insubordinados, a finales del siglo XVIII el canon se había invertido. Las mujeres pasaron a ser retratadas como seres pasivos, lánguidos, angelicales y moralmente mejores que los hombres, capaces de ejercer una influencia positiva sobre ellos.

De la imagen de la mujer–bruja en la hoguera, se pasó a la mujer como encarnación de “la libertad”. La Estatua de la Libertad, fue un regalo de parte de Francia a Estados Unidos. Desde su inauguración en 1886 fue la primera visión que tenían los inmigrantes europeos al llegar a la prometedora nación en crecimiento tras su travesía por el océano Atlántico, la que quizás tuvieron las trabajadoras textiles, en su mayoría italianas y judías, antes de perder la vida en la fábrica de camisas.

LA MÁS VIEJA PROSTITUCIÓN

Pese al nuevo aire progresista, bajo el cual las mujeres pueden trabajar “a la par” de los hombres y hasta pueden ser presidentas, sabemos que las mujeres no somos ni más iguales ni más libres y más aún, que estas consignas ni siquiera nos pertenecen (2). Seguimos siendo esclavas de nuestras necesidades, para vivir debemos vender nuestro cuerpo, nuestras energías y nuestras fuerzas. Aquellos famosos derechos por los que deberíamos luchar contienen la obligación violenta de trabajar para vivir y obedecer la ley de quien la otorga.

Resulta evidente cómo la mayoría de las reformas introducidas en la sociedad capitalista responden a sus propias necesidades y nada tienen que ver con una verdadera emancipación humana. En el caso de la mujer, gran parte de los “derechos adquiridos” no son más que cambios necesarios en la dinámica de explotación capitalista. Cada vez que el Estado nos hace hablar en su lenguaje, nos hace hablar de derechos y libertades democráticas, logra traficar el verdadero origen de nuestras necesidades y deseos.

Los defensores del orden afirman que la prostitución es el trabajo más viejo del mundo, para nunca decir que la más vieja prostitución del mundo es el trabajo. La democracia, con sus fragmentaciones y falsificaciones otorga derechos particulares que no permiten ver la totalidad del problema.

La mujer como cuerpo–objeto, los roles y las formas de relacionarnos impuestos por siglos de explotación siguen intocables a pesar de tanta reforma. Tanto es así que ni siquiera se frenan los excesos y las miserias más terribles.

Un gran número de mujeres son esclavas de un mercado en continuo crecimiento, alimentado por el tráfico de mujeres y niños. Se calcula que hay cuatro millones de personas traficadas por año, obligadas mediante engaño y coacciones a alguna forma de servidumbre. Sólo hacia Europa occidental son traficadas 500 mil mujeres por año.

Por poner otro ejemplo, 66 mil mujeres son asesinadas cada año en el mundo. Eso representa el 17% del total de muertes violentas (y las cifras no incluyen casos de violencia psicológica, económica o de discriminación laboral, que no suelen ser denunciados).

En Argentina un total de 295 mujeres perdieron la vida por “violencia de género” durante el 2013, lo que arroja un promedio de una mujer muerta cada 30 horas.

Los cuerpos de las mujeres han constituido y constituyen lugares privilegiados para el despliegue de técnicas y relaciones de poder, desde el control sobre la función reproductiva de las mujeres hasta las violaciones, los maltratos y la imposición de la belleza como una condición de aceptación social.

El lugar que históricamente el sistema capitalista de producción fue imponiendo a la mujer según sus necesidades de valorización no hizo más que quebrantar cada vez más la solidaridad entre quienes sufren la misma explotación. Sea un oficinista jodiendo sobre lo ajustado que le queda el uniforme a su compañera que se encuentra a dos escritorios de distancia o el obrero de la construcción que grita y denigra a quien limpia la casa al lado de la obra, que bien podría ser la casa de su jefe. O un ejemplo más extravagante: los diez “cafiolos” (proxenetas) en San Lorenzo que hicieron un piquete el fin de semana del 7 de marzo porque la municipalidad cerró los últimos burdeles que existían, reclamando porque los dejaban sin trabajo.

El sistema y sus ejecutores, representantes y falsos críticos, se alimentan de estas divisiones, se aprovechan de ellas para sostenerse en pie, sostener la desigualdad, la violencia que implica la separación de la sociedad en dos clases, la de quienes poseen los medios de producción y la de quienes sólo cuentan con sus fuerzas y energías para sobrevivir.

La única lucha posible contra la violencia que sufren las mujeres es la lucha contra la más vieja prostitución del mundo: el trabajo. Es la lucha contra el Capital y su sistema, que impone sus necesidades de más y más Capital a costa de la vida humana. Es la lucha de mujeres y hombres por la destrucción del capitalismo y por la construcción de una verdadera comunidad humana, sin propiedad privada, sin Estado y sin roles de género impuestos.


Notas:

  1.  Recomendamos el libro de Silvia Federici, «Calibán y la bruja», Editorial Tinta limón, 2011. Disponible tambien en la web.
  2. Recomendamos ampliar el tema con el texto De la libertad, contenido en el libro «Contra la Democracia» de Miriam Qarmat, colección Rupturas. Disponible tambien en la web.

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miércoles, julio 30, 2014

Condena al estado de Chile por aplicación de Ley Antiterrorista 

Cosas del Derecho Burgués Vigente:

Mientras aliancistas y Nueva Mayoría se lamentan de haber eliminado las presunciones de finalidad terrorista en la Ley 18.314 a fines del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de condenar al Estado de Chile por aplicar dicha versión de la Ley en el llamado "Caso lonkos".

Un extracto sobre Ley antiterrorista y principio de legalidad.

(El mundo frío, Corrupted).


1.            La Corte efectuará consideraciones sobre el contenido del principio de legalidad, con particular énfasis en la necesaria distinción entre los tipos penales ordinarios y los tipos penales de carácter terrorista, para luego pasar a pronunciarse sobre las alegaciones de violación de dicho principio por la tipificación de la Ley Antiterrorista, en lo que considere más pertinente para resolver el presente caso.

1.              El principio de legalidad en general y en relación con el tipo terrorista


2.            El principio de legalidad, según el cual “[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable” (artículo 9 de la Convención Americana) constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática[1]. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor pues, de no ser así, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de este[2].

3.            La elaboración de tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales[3]. Es necesario que el ámbito de aplicación de cada uno de los tipos esté delimitado de la manera más clara y precisa que sea posible[4], en forma expresa, precisa, taxativa y previa[5].

4.            Tratándose de la tipificación de delitos de carácter terrorista, el principio de legalidad impone una necesaria distinción entre dichos delitos y los tipos penales ordinarios, de forma que tanto cada persona como el juez penal cuenten con suficientes elementos jurídicos para prever si una conducta es sancionable bajo uno u otro tipo penal. Ello es particularmente importante en lo tocante a los delitos terroristas porque respecto de ellos suele preverse – como lo hace la Ley N° 18.314 – la imposición de penas privativas de libertad más graves y de penas accesorias e inhabilitaciones con efectos importantes respecto del ejercicio de otros derechos fundamentales. Adicionalmente, la investigación de delitos terroristas tiene consecuencias procesales que, en el caso de Chile, pueden comprender la restricción de determinados derechos en las etapas de investigación y juzgamiento[6].

5.            Existe consenso en el mundo, y en particular en el continente americano, respecto de “la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales[, así como para …] el goce de los derechos y libertades fundamentales”[7]. El terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Partes en la Convención Americana. Por lo tanto, los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención obligan a los Estados Partes a adoptar todas aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir y, en su caso, investigar, juzgar y sancionar ese tipo de actos. Según la Convención Interamericana contra el Terrorismo, “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio”[8].

6.            En particular, cuando los Estados adoptan las medidas necesarias para prevenir y sancionar el terrorismo tipificando como delitos las conductas de ese carácter, están obligados a respetar el principio de legalidad en los términos arriba señalados (supra párrs. 161 a 164). Varios órganos y expertos internacionales de la Organización de Naciones Unidas han puesto de relieve la necesidad de que las tipificaciones y definiciones internas relativas al terrorismo no sean formuladas de manera imprecisa que facilite interpretaciones amplias con las cuales se sancionen conductas que no tendrían la gravedad y naturaleza de ese tipo de delitos[9].

7.            Al rendir peritaje ante esta Corte, los expertos Scheinin y Andreu-Guzmán se refirieron tanto a la Resolución 1566 emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el 2004[10] como a la “definición modelo de terrorismo” desarrollada en el 2010 por Martin Scheinin como Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y mantenida por Ben Emmerson, siguiente Relator en la materia[11]. Ambos expertos consideran que desarrollan estándares relevantes para evaluar las tipificaciones nacionales ya que permiten distinguir elementos mínimos o características que determinan las conductas graves que tengan un carácter terrorista[12].

8.             No obstante, dichos peritos y el perito Cancio Meliá[13] coincidieron en que en la normativa internacional no existe una definición de terrorismo completa, concisa y aceptada universalmente[14].

2.           Aplicación al caso concreto


9.             Para dirimir la controversia en el presente caso respecto de si a las ocho presuntas víctimas se les aplicó una ley (Ley N° 18.314) incompatible con el artículo 9 de la Convención, la Corte estima fundamental pronunciarse sobre las alegaciones relativas a que la presunción de la intención de “producir […] temor en la población en general” estipulada en el artículo 1 de dicha ley entrañaría la violación conjunta del principio de legalidad y de la presunción de inocencia.

10.         Tal como se expuso oportunamente (supra párr. 98), el artículo 1° de la Ley N° 18.314 regulaba lo relativo al elemento subjetivo del tipo de la siguiente forma:

Artículo 1°. – Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

2ª. Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

[Énfasis añadido]

11.         Corresponde a la Corte determinar si la presunción legal del elemento subjetivo del tipo resaltada en dicho artículo 1, que establecía que “[s]e presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que const[ara] lo contrario”, cuando el delito se cometiera mediante el uso de los medios o artificios indicados (entre ellos “artificios explosivos o incendiarios”), entraña una violación al principio de legalidad y al principio de presunción de inocencia.

12.         La Corte reitera que la tipificación de delitos implica que la conducta incriminada esté delimitada de la manera más clara y precisa posible (supra párr. 162). En esa tipificación, la especial intención o finalidad de producir “temor en la población en general” es un elemento fundamental para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo es y sin el cual la conducta no sería típica. La Corte considera que la referida presunción de que existe tal intención cuando se dan determinados elementos objetivos (entre ellos “el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios”) es violatoria del principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención, y asimismo de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8.2 de la misma. El principio de presunción de inocencia, que según ha determinado la Corte constituye un fundamento de las garantías judiciales[15], implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa, y no del acusado, y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado[16]. La demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal[17].

13.         Al respecto, el Estado manifestó que con la reforma de la Ley N° 18.314 del año 2010 “se eliminó la presunción de la intención de causar temor” con el fin de “proteger el principio de presunción de inocencia […,] de modo que […] cualquier acusación de terrorismo debe ser probada por quien la plantee y no, como era antes de la modificación legal, en que los imputados de tales delitos debían desvirtuar la presunción de intención terrorista”. En similar sentido explicó tal reforma el testigo Acosta Sánchez, propuesto por Chile, quien indicó en la audiencia pública que esa presunción “compromet[ía en] buena medida el principio de culpabilidad”[18]. El perito Scheinin[19], propuesto por la Comisión, la FIDH y CEJIL, opinó en similar sentido, indicando que las presunciones en los tipos penales van en detrimento del acusado e invierten el razonamiento del tribunal en cuanto que todos los elementos del delito deben ser probados más allá de toda duda razonable. El perito Cancio Meliá, propuesto por CEJIL, consideró que esa presunción “imp[uso…] una extensión irrestricta del alcance de terrorismo, al […] invertir la carga de la prueba, y fijar el […] principio de que cualquier conducta realizada con un artefacto incendiario […] se consideraba, en principio, terrorista”, lo que, en su opinión, es “completamente incompatible no sólo con el principio de legalidad[,] (pues hace […] imprevisible cuando se estimaría que ‘consta lo contrario’, es decir, la ausencia de la finalidad [de producir temor]), sino también con los más elementales postulados del debido proceso”[20]. Asimismo, el perito Andreu-Guzmán, propuesto por la FIDH, indicó que la presunción del artículo 1 de la Ley N° 18.314 “riñ[e] con el principio de presunción de inocencia, toda vez que da por probado prima facie el dolo específico por el simple hecho del uso de ciertos métodos o armas”, y que es “un claro y bien anclado principio del derecho penal contemporáneo que el dolo, y a fortiori, el dolo específico[,] es un elemento de la conducta ilícita que debe ser probado y no puede presumirse”. Además, precisó que “la redacción del artículo 1 al establecer presunciones de la intencionalidad (dolo específico) pone la carga de la prueba en el acusado de demostrar que no tenía tal intención”[21].

14.         La consagración legal de dicha presunción podía condicionar la lógica de análisis con la que los tribunales internos se aproximaban a confirmar en las causas penales la existencia de la intención. La Corte considera acreditado que tal presunción del elemento subjetivo del tipo terrorista fue aplicada en las sentencias que determinaron la responsabilidad penal de las ocho presuntas víctimas de este caso: a) para condenar a los señores Norín Catrimán y Pichún como autores del delito de amenaza de incendio terrorista (supra párr. 116); b) para condenar a los señores Millacheo Licán, Huenchunao Mariñán, los hermanos Marileo Saravia y la señora Troncoso Robles como autores del delito de incendio terrorista (supra párr. 128), y c) para condenar al señor Ancalaf Llaupe como autor de la conducta terrorista de “[c]olocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo, o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”, por hechos en que, después de obligar a descender de un camión a su conductor, fue lanzado un “mechero encendido” al referido vehículo (supra párr. 149).

15.         En consecuencia, la Corte concluye que la aplicación de la presunción de intención terrorista respecto de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe vulneró el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 9 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, establecida en el artículo 1.1 de ese tratado.



[1]         Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 107, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C No. 255, párr. 130.
[2]         Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 106, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 131.
[3]         Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 105.
[4]         Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 90, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 61.
[5]         Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 63, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 61.
[6]         Artículos 3, 3 bis, 5, 11, 13, 15, 16 y 21 de la Ley No. 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad” Cfr. Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 1, folios 5 a 11, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo B 1.1, folios 1740 a 1746, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 27, folios 817 a 823, y anexos al escrito de contestación del Estado, anexo 3, folios 84 a 87); Ley N° 19.027 de 24 de enero 1991 que “[m]odifica la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y su penalidad” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 29, folios 825 a 827);declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 21 de mayo de 2013 por el perito Manuel Cancio Meliá, y el 27 de mayo de 2013 por el perito Federico Andreu-Guzmán (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 158 a165, y 621 a 624).
[7]         Cfr. Convención Interamericana contra el Terrorismo, AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), aprobada en el primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002, párrafos segundo y sexto del preámbulo. Disponible en: http://www.oas.org/xxxiiga/espanol/documentos/docs_esp/agres1840_02.htm
[8]         Cfr. Convención Interamericana contra el Terrorismo, AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), aprobada en el primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002, párrafo octavo del preámbulo.
[9]         Cfr. UN Doc. CCPR/C/CHL/C0/5, 17 de abril de 2007, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, párr. 7 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 8, folios 310 a 315), y UN Doc. A/HRC/6/17/Add.1, 28 de noviembre de 2007, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, Adición, párr. 20 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 10, folios 369 a 373).
[10]        La Resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2004, en su párrafo 3,
Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza.
Cfr. UN Doc. S/RES/1566 (2004), Consejo de Seguridad, Resolución 1566 (2004), aprobada por el Consejo de Seguirdad en su 5053ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 2004.
[11]        En su informe sobre “Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo”, el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra terrorismo, Martin Scheinin formuló la siguiente “definición modelo” como “práctica óptima en la lucha contra el terrorismo”. En ese sentido, indicó que “[s]e entenderá por terrorismo todo acto o tentativa de acto en que:
          1.         El acto:
a)  Está constituido por toma de rehenes intencionada; o
b)  Se proponga causar la muerte o lesiones corporales graves a una o más personas o a partes de la población; o
c)  Entrañe el recurso a la violencia física con efecto mortal o contra una o más personas o partes de la población; y
2.       El acto o la tentativa deben ejecutarse con la intención de:
a)  Provocar un estado de terror entre la población en general o partes de ella; u
b)  Obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer algo o abstenerse de hacerlo;
3.  El acto:
a)  Debe corresponder a la definición de delito grave contenida en la legislación nacional promulgada con el propósito de ajustarse a los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo o a las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo; o
b)  Debe contener todos los elementos de delito grave definido por la legislación nacional”.
Asimismo, destacó que: “las normas y principios de la lucha contra el terrorismo deberán limitarse a combatir los delitos que se ajusten a las características de la conducta que ha de reprimirse en la lucha contra el terrorismo internacional, según lo establecido por el Consejo de Seguridad en su [R] esolución 1566 (2004), párrafo 3”, y expresó que: “cada Estado afectado por formas de terrorismo puramente nacionales puede también legítimamente incluir en su definición de terrorismo conductas que correspondan a todos los elementos de un delito grave definido así por la legislación nacional, cuando se combinen con las otras características acumulativas establecidas en la [R] esolución 1566 (2004)”. Cfr. UN Doc. A/HRC/16/51, 21 de diciembre de 2010,Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin, Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo, párrs. 23, 27 y 28.
[12]        Cfr. Declaración rendida el 27 de mayo de 2013 por el perito Federico Andreu-Guzmán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 601 a 624), y declaración rendida por el perito Martin Scheinin ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
[13]        Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 21 de mayo de 2013 por el perito Manuel Cancio Meliá, y el 27 de mayo de 2013 por el perito Federico Andreu-Guzmán (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 114 a 166, y 601 a 624); declaración rendida por el perito Martin Scheinin ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013, y UN Doc. A/HRC/16/51, 21 de diciembre de 2010,Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin, Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo, párr. 27.
[14]        No obstante, numerosos instrumentos internacionales califican como actos terroristas a determinadas conductas. Tal es el caso de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la cual fue adoptada el 3 de junio de 2002 por la Asamblea General de la OEA, la cual no define el terrorismo pero considera como delitos terroristas los contenidos en diez convenciones internacionales sobre la materia. La referida Convención establece en su artículo 2.1 (Instrumentos internacionales aplicables) que: “Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación:
a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.
f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
Cfr. Convención Interamericana contra el Terrorismo, AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), aprobada en el primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002.
[15]        Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 128.
[16]        Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 184, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, párr. 128.
[17]        Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 204, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, párr. 128.
[18]        El referido testigo declaró sobre “su participación” en las modificaciones de la Ley Antiterrorista en Chile y su proceso de adecuación con estándares internacionales. Cfr. Declaración rendida por el testigo Juan Domingo Acosta Sánchez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
[19]        Cfr. Declaración rendida por el perito Martin Scheinin ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
[20]        Cfr. Declaración rendida el 21 de mayo de 2013 por el perito Manuel Cancio Meliá ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 161).
[21]        Cfr. Declaración rendida el 27 de mayo de 2013 por el perito Federico Andreu-Guzmán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 622).

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