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viernes, febrero 19, 2021

Entrevista sobre Presos de la Revuelta  

 


(Realizada por Vadim Vidal. Tomada de El Porteño).

¿Hay presos políticos en Chile?

Yo creo que sí hay presos políticos en Chile, notoriamente a partir del estallido, y antes. El Código Penal de 1874 tiene todo un párrafo y títulos sobre los delitos contra la seguridad del Estado, y los delitos contra la seguridad del Estado son delitos políticos. Es una cuestión de doctrina penal antiquísima. El delito terrorista se supone que se le excluye de eso aunque, en un sentido sociopolítico, el terrorismo es político, salvo en el narcoterrorismo quizás, pero el terrorismo de inspiración política, claro, se discute eso, si está en el límite o no con el delito político, pero lo que no debiera generar discusión es que hay delitos políticos en el código penal.

¿Cuales?

Alzamientos, atentados a la autoridad, el mismo desorden público se puede entender que es una forma de delito político, pero, además, en numerosas ocasiones a lo largo del siglo XX se dictaron leyes de seguridad interior y exterior del Estado y eso se sistematizó finalmente. Es una historia bien curiosa, porque la criminalización política más abierta que había a mitad de siglo pasado fue la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, de Gonzalez Videla.

La ley maldita

Claro, y bajo esa ley se procesó a un montón de personas, porque en toda esa inestabilidad que hubo, sobre todo en los años 50, se decretaron primero decretos leyes, que eran pseudo legislación, porque no las hacía el parlamento, pero después el parlamento y la corte suprema las validaron. Hay decretos leyes de esa época que se siguieron aplicando eternamente. El 52, Ibañez prometió derogar la Ley Maldita, pero no sólo no la derogó, sino que la siguió aplicando. Y en el año 57, el 2 de abril, en Santiago, Valparaíso y Concepción, hubo una especie de estallido social bien fuerte. Yo creo que es lo más parecido en Chile a lo que vivimos el 18 de octubre…

También por alza del transporte público

También por transporte público y también espontáneo. Y ahí, bueno, mucha gente terminó presa, hubo varios muertos, después hubo una amnistía el 58 y recién ahí Ibañez derogó la Ley Maldita, pero creó en su reemplazo la Ley de Seguridad del Estado, que es la que todavía se aplica, la que es, en mi opinión, un pilar de la defensa del orden social en Chile.

Pero no es la única herramienta, también está la Ley antiterrorista También es una forma de criminalización política: cuando los ladrones le ponen una bomba a un cajero para chorearse la plata, lo formalizan por robo en lugar no habitado, pero si lo hace un anarquista y no se roba la plata, sino que deja un panfleto criticando al capitalismo o al sistema bancario, ahí se considera un delito terrorista. Entonces creo que esa posibilidad de escoger formas más intensas de legislación, que hacen que un delito ya no se castigue como un delito común sino como un delito más grave. Es algo que, incluso en el Informe Valech se señala como un ejemplo de criminalización política.

¿El informe Valech hace una definición?

Sí, dice que hay prisión política cuando hay motivación política en los agentes que encabezan la represión. En dictadura esos agentes eran la DINA y la CNI. El tema es que el Informe también dice que para criminalizar a alguien se ocupa, no la legislación ordinaria, sino una legislación especial que intensifica las penas. Por ejemplo, la Ley de Seguridad del Estado. El estándar está ahí clarísimo. Fue un informe que se hizo por encargo del gobierno, tiene un valor oficial y está ahí, y te dice: cuando no te reprimen de acuerdo a la legislación penal ordinaria, sino con esta legislación especial, hablamos de represión política y entonces tú eres preso político.

¿Hay gente pagando penas por la Ley de Seguridad?

Casi nunca llegan a condenar bajo la figura de la Ley de Seguridad, lo que te hacen es formalizar. Yo creo que el caso más ejemplificador es el del profesor Roberto Campos, que estuvo dos meses preso por patear un torniquete. En derecho penal común eso es un delito de daños, y los daños no te dejan en prisión preventiva. En una situación normal, a esa persona lo hubieran formalizado, le hubieran dejado una cautelar. Pero como se invocó la Ley de Seguridad del Estado, que agrava figuras que ya están en la legislación penal común con penas mucho más bajas, lo dejaron en prisión preventiva, si no, no habría sido posible.

Pero, si no hay nadie procesado o cumpliendo penas por Ley de Seguridad del Estado ¿la pena en sí es la prisión preventiva?

Claro, ese es el problema de fondo. Y eso no es un problema sólo de la ley de Seguridad del Estado. Es un problema que se trató de remediar con la reforma procesal penal, pero que, finalmente, una serie de modificaciones que se han seguido haciendo y que se siguen haciendo, han implicado una verdadera contrarreforma. Entonces esta idea de que no hubiera presos sin condenas o que fueran muy minoritarios, en la práctica, pasa que en muchos casos la pena anticipada es la prisión preventiva y después de un tiempo la fiscalía va y negocia, y te ofrece salir en juicios abreviados. Entonces no se va a juicio oral o el juicio oral puede ser demorado dos años fácilmente (que es el máximo de plazo de investigación que da el código procesal penal). Si logras tener a alguien en prisión preventiva y que no le relajen la medida cautelar, puede estar perfectamente dos años en prisión preventiva.

En el fondo, como estas penas son escasamente efectivas de condena, ¿es una herramienta que usa el poder político para castigar ideológicamente?

Anticipadamente, claro. Invocando esas leyes, se garantiza casi prisión preventiva, con independencia de si después no logran condenarte en el juicio o te condenan por delitos comunes porque no se logra acreditar.

¿Y eso el ministro de interior lo sabe y lo aplica?

Si, se sabe y se aplica. La ley de Seguridad el Estado se aplicó contra Alejandra Matus, por escribir el Libro negro de la justicia chilena, contra el paro de microbuseros, contra el paro de gendarmes, contra la revuelta de Aysén en 2012. Y en todos esos casos, finalmente no se llegó a condenar, pero Alejandra Matus tuvo que salir del país, otra gente estuvo en prisión preventiva…

Y vino el estallido

Para Cortés, el término Ley de Seguridad del Estado está tan dentro de nuestro inconsciente, que su sola pronunciación por parte de la autoridad provoca efectos en la población. “A mucha gente se le olvida, pero el 18 de octubre la gente salió cuando Andrés Chadwick a las siete de la tarde dijo por la tele: ‘esto es delincuencia pura y dura, y vamos a aplicar la Ley de Seguridad del Estado, vamos a presentar querellas’ y ahí empezó la gente a salir a la calle y empezó el caceroleo y todo pasó de ser una protesta callejera fuerte a una rebelión popular. Yo creo que eso no se ha destacado lo suficiente, el efecto que tuvo el anunciar precisamente la aplicación de esta ley maldita”.

Volviendo al inicio ¿por qué la resistencia a entender que hay presos políticos por parte de las autoridades y la elite política?

Porque eso legitimaría la violencia popular del estallido, esa es mi impresión. Pienso que para ellos sería un mal precedente porque implicaría decir, bueno estamos reconociendo que el proceso constituyente en que estamos partió gracias a ustedes saltándose los torniquetes y la gente tomándose las calles y haciendo barricadas. Y eso es lo que no pueden aceptar, porque le estarían reconociendo al estallido el carácter de una especie de revolución política, yo creo que eso es lo que no se pueden permitir .

¿Hay espacio para un indulto general como el que se está presentando en el Senado?

Yo creo que no lo hay. Es muy curioso y muy cobarde también, porque nadie podría negar que sin ese gran estallido no habría habido un proceso constituyente, y los mismos que ahora están candidateándose, están usufructuando del jugarse la vida o la libertad en la calle, como hicieron miles de personas, principalmente jóvenes de sectores empobrecidos de la población y que muchos de ellos se fueron presos.

Lo que dicen es que sentaría un mal precedente porque se trataría de actos graves Cuando uno lo analiza más individualmente, debe tenerse en cuenta por ejemplo que la mayoría de los presos más jóvenes de la revuelta no eran sujetos politizados antes de ella, no tenían antecedentes penales, pero se vieron en un contexto que en términos de psicología de masas incluso, los llevó a responder a una violencia estructural. Así lo veo, la violencia estructural, que no tiene responsables directos, como la pobreza, la marginación, la discriminación, y la violencia social que estalla desde abajo el 18 y que tiene bastantes componentes de irracionalidad tambien.

Es complejo hablar de contextos en estos tiempos, es como “avalar la violencia”

Pero a lo que apuntaba como elemento de contexto es para entender en términos de reproche penal. El reproche penal es individual y en principio se considera la tipicidad, en qué delito se encuadra este comportamiento, en segundo lugar si es que había o no causales de justificación, es decir, clásicamente, en el caso del homicidio, si es que era en legítima defensa. Yo diría que en la mayoría de estos casos, con los antecedentes que he podido ver, me da la impresión de que son delitos que han cometido gente en una situación tan especial, que no indica lo que criminológicamente implica un compromiso delictual muy alto, sino que más bien haber actuado en una situación bastante especial. El 18, cerca de mi casa, vi que se armaba una barricada y un señor de edad salió con un sillón y dijo “esta bueno ya” y lo tiró al fuego. Estoy seguro de que ese señor nunca habia cometido ningun delito, pero si lo hubieran filmado habrían dicho aquí hay un delito, pero fue un delito a lo Fuenteovejuna, salían millones de personas, cortaron la calle, si lo miras con la lupa penal, dices: oh, aquí hay un desorden, aquí hay un daño, pero precisamente la razón de ser de las amnistías en el siglo pasado (que fueron más de 100), era entender que habían habido circunstancias extraordinarias donde mucha gente había realizado comportamientos que, quizás, eran reprochables penalmente, pero que era más importante finalmente recuperar la paz y la estabilidad social y perdonar ese tipo de comportamientos.

Si no es un castigo político porque no es gente politizada es un castigo a qué, ¿a lo que significa la revuelta?

Yo diría que el poder represivo no puede perdonarlos porque lo desafiaron abiertamente, aterrorizaron a la clase dominante durante un mes por lo menos y cuando empezaron a caer, se concentraron en ellos intensificando una lógica que ya tiene el sistema penal normal pero que en esto casos se incrementa, eso de “no sé si te voy a poder condenar, ni con qué delito, pero mientras tanto nadie te va a poder salvar de varios meses de prisión preventiva”, ese es el mensaje.



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miércoles, febrero 17, 2021

Vivir (y morir) en un Estado policial 

 


El “control de identidad” en manos de una policía deslegitimada y violenta como la chilena se ha transformado en una mortal pesadilla para quienes circulan por las calles y se hacen objeto de estos procedimientos.

Durante casi todo el siglo XX la policía tuvo a disposición el mecanismo de la “detención por sospecha”, autorizada por el viejo Código de Procedimiento Penal ante personas que se encontraren en circunstancias que hicieran presumir “malos designios”. Una ley aprobada en 1998, la N° 19.567, derogó esta polémica figura, identificada como causa de una permanente vulneración de derechos en desmedro de la juventud popular urbana. Al mismo tiempo esa ley incluyó en el Código Penal los delitos de apremios ilegítimos cometidos por funcionarios públicos, intentado así dar aplicación parcial a las Convenciones Internacional y Americana sobre la Tortura, de las que el Estado de Chile se había hecho parte.

Luego vino el cambio de siglo, la Reforma Procesal Penal, y con ella la regulación en el Código Procesal Penal del  nuevo “control de identidad”, concebido inicialmente como un mecanismo excepcional que habilitaba a la policía a exigir la identificación de una persona ante determinados “indicios” de comisión de delitos. Para ese entonces el “populismo penal” ya había sido adoptado transversalmente a ambos lados de la “democracia de los acuerdos”, y se hizo costumbre legislar para “dar señales” en lo que se definió como un “combate contra la delincuencia”. La mano blanda con el delito de los poderosos se compensaba con un permanente aumento de las facultades policiales en contra del común de la población. En esta campaña participaron alegremente derechistas y concertacionistas, liberales y conservadores, socialdemócratas de varios colores e incluso frenteamplistas, y gracias a ella se fueron ampliando sucesivamente los supuestos del control de identidad hasta hacerlo aplicable en base al mero criterio del funcionario policial, y extendiendo sus límites más allá de todo lo razonable hasta las 8 horas de duración.

Además, el gobierno de la Nueva Mayoría promovió y logró aprobar en el 2016 mediante la Ley 20.931 (conocida como “segunda agenda corta anti-delincuencia”) la creación de una nueva forma de control de identidad al que se llamó “preventivo”, que podía ser aplicada sin necesidad de invocar absolutamente ningún supuesto, con el único límite de no poder conducir a los controlados a recintos policiales y no ser practicado a menores de edad (1). 

El 2018 se aplicaron casi 4 millones y medio de controles preventivos, que ascendieron a más de 5 millones el año 2019, contra tan solo 300 mil controles “con indicio” (regulados en el CPP). Las cifras demuestran que a pesar de la prohibición legal expresa, cada año se aplican controles preventivos a decenas de miles de menores de edad.

En este escenario, resulta claro que la única convicción para tomar medidas en la materia es la que sintetizó muy bien la subsecretaria Katherine Martorell hace dos años al defender en el Congreso un nuevo proyecto para “fortalecer” los controles de identidad -haciendo los controles preventivos más intrusivos aún y aplicables a partir de los 14 años de edad-: “cuando una ha trabajado en este tema sabe que lo que hay que hacer es dar siempre más facultades a la policía”.

Este “fortalecimiento” avanzaba raudamente en el Congreso antes de la rebelión de octubre, gracias a votos de Demócrata Cristianos como los diputados Verdessi, Calisto y Silber, que únicamente pusieron como condición para apoyar esta ley piñerista que los controles preventivos se aplicaran a partir de los 16 años de edad en vez de a los 14. El fundamento de dicho “límite” tan generoso era, según expresaron solemnemente en la respectiva Comisión, su “humanismo cristiano”. Silber incluso llamó en su enérgica intervención en el hemiciclo el 16 de octubre de ese año a “volver a confiar en Carabineros”.

Dos días después de apoyar esta aberración jurídica en la Cámara de Diputados estallaba la revuelta del 18 de octubre, y este proyecto no volvió a ser mencionado.

El sábado 19, mientras los militares posicionaban sus tanques en la Plaza Italia, el diputado Gabriel Silber era fuertemente zamarreado por los Carabineros que custodian La Moneda mientras trataba de llegar con otros parlamentarios a entregar una Carta al Presidente Piñera. ¿Habrá cambiado de opinión, o insistirá en obsequiarle a la adolescencia la posibilidad de ser controlados por la policía sin necesidad de que exista un motivo razonable contemplado en la ley?

La nueva ley sobre fortalecimiento de los controles de identidad no siguió siendo tramitada, pero en aplicación de la normativa vigente (artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal y artículo 12 de la Ley 20.931: por razones de “autodefensa jurídica” recomiendo tener estos textos legales siempre a mano) se han practicado innumerables detenciones ilegales, se ha torturado, apremiado y vejado a transeúntes y manifestantes (como en el emblemático caso de Arzola, “el paco nazi”, condenado junto a otro funcionario por cuatro delitos de tortura), además de usarse habitualmente después de octubre del 2019 como una forma eficaz de hostigar y sacar de circulación por un rato a manifestantes, prensa independiente, observadores de derechos humanos  y voluntarios de la salud.

Ahora un joven ha sido asesinado en Panguipulli por balas policiales en un procedimiento policial en que, bajo pretexto de controlarlo por hacer malabarismo en una esquina con machetes de utilería, se le intentó detener por no portar carnet de identidad y “resistirse al procedimiento”.

La violación de la normativa sobre detención, control de identidad y uso de la fuerza es tan flagrante y evidente que no sorprende que sólo en la franja del 22% se justifica esta verdadera ejecución extrajudicial como un acto de “legítima defensa”.

Si el “estallido social” de octubre de 2019 sirvió entre otras cosas para desnudar el terrorismo de Estado que yace siempre por debajo del Estado Policial que se ha ido construyendo hace décadas, dejando un mar de víctimas sobre el que se va lentamente pavimentando de nuevo la impunidad, el “despertar” que se ha encauzado por la vía del proceso constituyente no debería perder de vista en este momento histórico la necesidad apremiante, urgente e irrenunciable de poner fin a la violencia sistemática del Estado ejercida sobre el pueblo mediante sus aparatos armados.   

Si no es ahora, ¿entonces cuándo?

Cruzarse de brazos o entretenerse en procesos electorales varios es hacerse cómplice de un terrorismo de Estado que ya ha mutilado muchos cuerpos y destruido varias vidas y que sin duda lo seguirá haciendo si no lo detenemos ahora ya. 



( 1) Sobre las diferencias entre ambos tipos de controles y el proyecto de ley de Piñera II para fortalecerlos, ver: https://www.elciudadano.com/justicia/controles-de-identidad-perfeccionando-el-estado-policial/08/16/ . Para un análisis de casos concretos, ver: http://carcaj.cl/encuentros-cercanos-con-el-control-de-identidad/

 

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