Falta poco para el plebiscito de salida en que la ciudadanía obligada a votar bajo amenaza de multas decidirá cual de las dos formas de implementar el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 se impone: rechazar para reformar, o aprobar para reformar. La elección no es tan dramática como la épica apruebista trata de presentarla. En cualquier caso serán los partidos y el Congreso los que le den forma definitiva a esta renovación institucional, dejando la revuelta de octubre bien sepultada, con los verdugos en la impunidad, los presos de la revuelta bien presos, y los heridos y mutilados recibiendo en el mejor de los casos una miserable pensión.
LA VIOLENCIA DEL ORDEN. SOBRE LA REPRESIÓN ESTATAL Y EL “ESTALLIDO SOCIAL” EN
CHILE
“Octubre. Despertar. La pesadilla de la realidad se
rompe bajo el peso de un empobrecimiento vuelto insoportable. Todo el pueblo
responde al llamamiento de sus más jóvenes. Los patrones envían a sus
mercenarios”.
(Evade
Chile, Reporte de una Insurrección, 2019-2020)
Control
de Orden Público
Frente
al cuartel policial de la calle San Isidro 330 de la ciudad de Santiago, una
piedra conmemorativa explica que en ese lugar fue fundado el Grupo Móvil en
agosto de 1936 (1),
y que en noviembre de 1970 pasó a ser la Prefectura de Fuerzas Especiales.
Luego de esa explicación histórica, aparece su lema: “A LA VIOLENCIA DEL
DESORDEN, LA FUERZA DEL ORDEN LEGAL”.
Después
del 18 de octubre de 2019, jornada que desató una ola de rebelión ininterrumpida
por lo menos hasta marzo de 2020, el entonces General Director de Carabineros,
Mario Rozas, anunció que la Prefectura de las FF.EE. sería reemplazada por los
grupos COP, por “Control de Orden Público”, expresión que les parecía más
adecuada que “represión”, a la que calificó como “una palabra muy fuerte”. Casualmente
el nombre escogido coincide con la denominación coloquial de los policías en el
habla inglesa, “cop”, que podríamos traducir por “paco”, y que fue popularizada
a partir del estallido por el uso masivo en grafitis de la sigla A.C.A.B. (“all
cops are bastards”).
¿Por
qué se produce este esfuerzo de negación de la función “represiva” básica que
ejercen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y precisamente por
parte de su jefe máximo? Visto así, pareciera que el Estado a través de sus
agentes no puede reconocer ni siquiera gramaticalmente que el orden social que
defienden está basado en una inmensa acumulación de violencias. Pero en
momentos de rebelión social como la que esta función represiva se desnuda, pasa
al primer plano, y se revela además operando desde un profundo y largo continuo represivo en que podemos
rastrear y reconocer desde el origen del Estado de Chile los rasgos brutales y
genuinamente terroristas (en el sentido de dominación
por el terror, que señala la definición de la RAE) que están en la base de
los procesos de acumulación capitalista. Una violencia estatal y social que no empezó
en 1973 ni se acabó en 1990, que existe siempre y no sólo durante las
dictaduras cívico/militares, una violencia que incluso tiene una profunda base
cultural, que se emparenta de cerca con la violencia directa y/o simbólica de la
dominación patriarcal, racista y adultocéntrica.
Si
somos conscientes de los orígenes violentos de este orden social, en el que
siempre funciona un “mini-terrorismo de Estado” esperando a desplegarse más
intensamente en caso necesario, opera en nosotros una verdadera inversión de
perspectiva: al apreciar toda violencia acumulada frente a nosotros, aquí y
ahora, nos damos cuenta de que la única posibilidad de ponerle fin, es tratar
de interrumpir la “normalidad” arrojándonos al torbellino acéfalo de la
revuelta (2). La
respuesta que enfrentamos por la rebelión individual y colectiva es siempre la
misma: culminando en la tortura y la desaparición, el arsenal estatal parte por
la luma, la bomba lacrimógena, los atropellos, carros lanza aguas, copamientos
preventivos, controles de identidad y detenciones, las cárceles, las balas, las
golpizas generalizadas y el verdadero símbolo de la política represiva de Chile
el 2019: la lesión ocular por disparos de escopetas cargadas con un tipo de munición
“antidisturbios” prohibida por las nuevas orientaciones de Naciones Unidas
sobre “armas menos letales”.
Historia (y geografía) de la represión
La
historia de la dominación estatal es la historia de la represión, expresada en
terribles masacres como la de la escuela Santa María de Iquique (1907), San
Gregorio (1921, con Pedro Aguirre Cerda como Ministro del Interior), Ranquil
(1934), Pampa Irigoin (1969), El Salvador (1966), la sangrienta represión de la
insurrección obrera de Puerto Natales y Puerto Bories (enero de 1919), el
incendio de la Federación Obrera de Punta Arenas (1920), la Pascua Trágica de Copiapó y Vallenar
(1931), la “revolución de la chaucha” en 1949, la insurrección simultánea de
abril de 1957 en Valparaíso/Santiago/Concepción, y el golpe militar de 1973. Antes
de eso, en el siglo XIX, el Estado no sólo movilizó a los “rotos” para las
guerras con los países del norte, sino que ejecutó la “Pacificación de la
Araucanía”, y permitió el exterminio de las poblaciones originarias de Tierra
del Fuego por parte de milicias privadas de los empresarios. Pero este poder
represivo también tiene otros modos de operación más sutiles, o que por
ejercerse fuera del espacio público de las calles quedan fuera de nuestra
mirada al punto que casi no se perciben como parte de esta inmensa acumulación
de violencia (3).
Si
consideramos la evolución de la población carcelaria en Chile veremos que si
bien en 1990 la represión política disminuyó, concentrándose en unos pocos
grupos subversivos que los gobiernos concertacionistas supieron desarticular
bastante rápido, el aparato represivo de Estado dirigió una nueva guerra contra
los pobres, esta vez bajo la bandera de la “Paz Ciudadana”, logrando más que
duplicar en pocos años la población penal, que hasta el día de hoy sigue
estando en uno de los niveles más altos de América Latina y el mundo (4).
Tal
como lo explica Silvio Cuneo, “el aumento del encarcelamiento en Chile ha sido
un tendencia relativamente reciente (…) Desde 1993 la tendencia al alza ha sido
constante hasta 2009, en que el nivel baja, pero sigue siendo muy elevado en
comparación con nuestros propios niveles históricos y con otras realidades de
la región. Ya en la década de los ochenta el encarcelamiento aumenta de 136
presos por cada 100 mil personas en 1980 a 189 en el año 1989. Luego vuelve a
aumentar en la década del noventa (de 171 en 1990 a 198 en 1999) y más aún en
la primera década de la actual centuria (215 en 2000 a 313 en 2009)” (5). El nivel de encarcelamiento al que se llegó en
democracia “no tiene precedentes en nuestra historia” (6).
Por la razón o la fuerza
El
lema del Grupo Móvil parece complementar al que desde mediados del siglo XIX aparece
en el escudo nacional: “Por la razón o la fuerza”. Este lema nos advierte que
en nombre de la razón instrumental, capitalista, todo el aparato de Estado está
bien dispuesto para obligar a cada ser humano a ser subsumido por la producción
de valor, a dejar que sus cuerpos y mentes también pasen a formar parte del
circuito de producción y circulación de mercancías. Si te resistes a eso, la fuerza policial irá
hacia ti y te dejará en manos de un sistema penal a través del cual el Estado
“encierra a quien le sobra y a quien lucha contra él”, tal como decía una vieja
canción de La Polla Records.
El
mensaje es tan “belicista” que tanto el presidente Ricardo Lagos en el 2000
como el senador Nelson Ávila en el 2004 intentaron sin éxito que el Congreso
accediera a cambiarlo por: “Por la fuerza de la razón”. Sin duda calza perfecto
con la declaración de estar “en guerra contra un enemigo poderoso” hecha por el
presidente Piñera en respuesta al estallido.
El desorden público según la policía
En
un video difundido en el contexto de las protestas estudiantiles del 2011, un
instructor de Carabineros explicaba que constituye el delito de desórdenes todo
aquello que ocurra en el espacio público pero que se aparte de la idea de “normalidad”;
una ciudad en que estén asegurados los flujos de la circulación de mercancías -humanas
y no humanas-.
La
misma idea estaba tras la llamada “ley Hinzpeter”, que surgió ese año por
iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril y que nunca llegó a aprobarse pero daba
una buena idea de los tipos de actividad que se entienden como una grave
alteración al orden público. Su espíritu es el mismo que el de las leyes que se
han aprobado recientemente gracias a la colaboración del Congreso con este
gobierno: la Ley 21.208 (antibarricadas, saqueos y “el-que-baila-pasa”), y otras
aún pendientes de aprobar como la ley anticapuchas y la de protección
permanente de infraestructura crítica por personal de las Fuerzas Armadas (7).
Así,
para esta concepción, el desorden es en sí mismo violencia, pues interrumpe los
flujos “normales” de la circulación capitalista. Y además, por ser indicativo
de una oposición al monopolio de la fuerza (o “violencia legítima”) por el
Estado. Frente a esa violencia, la respuesta estatal no se autoproclama como “violencia”,
sino que como “fuerza”. Pero el lema del Grupo Móvil hace una afirmación que es
relevante: para ser fuerza y no violencia, debe ajustarse plenamente a lo que
le ley le señala como límite. De hecho, se dice que el respeto al principio de
legalidad hace la diferencia entre un Estado democrático y un Estado policial o
dictatorial.
El
orden social pretender ser un orden jurídico, legal, ajustado a Derecho. Y por
eso, si su alteración se produce, ahí está la “fuerza pública” para
conservarlo, mantenerlo, o restituirlo, pero en esta función el Estado (o más
bien su aparato represivo) debe ajustarse plenamente a los medios y formas de
actuación que le señala el ordenamiento jurídico. Cuando el uso de la fuerza
para controlar el orden no se ajusta a estos límites, cuando con su accionar se
producen vulneraciones a los derechos de las personas, estamos en el ámbito de
lo que técnicamente son “violaciones de derechos humanos”, que pasan a ser “crímenes
contra la humanidad” cuando -como ocurrió en Chile en 1973 y 2019- son violaciones
generalizadas o sistemáticas, es decir, una forma actualizada del terrorismo de
Estado.
El uso de la fuerza y su des-regulación en el derecho
nacional
La
Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 13 “el
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. No obstante
esa proclamación, sigue vigente el Decreto 1086 de septiembre 1983, una
respuesta a las protestas nacionales contra la dictadura iniciadas en marzo del
mismo año, que obliga a solicitar autorizaciones a la Intendencia con dos días
hábiles de anticipación, señalando por escrito “quiénes organizan dicha reunión,
qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso
de la palabra, qué oradores lo harán y
dónde se disolverá la manifestación”. El derecho constitucional queda cercenado
por su regulación no a nivel legal sino que meramente administrativa, lo que
entre otras cosas logra impedir cualquier manifestación espontánea o sin
líderes.
En
coherencia con ello, la Circular de Uso de la Fuerza y nuevos Protocolos de
Control del Orden Público de Carabineros señalan que la facultad policial
consistente en el uso legítimo de la fuerza “en definitiva, obliga a todas las
personas a someterse al control policial” (8). Al regular las
manifestaciones públicas, se hace una curiosa clasificación: las
manifestaciones pueden ser lícitas cuando “se desarrolla[n] en espacios
públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos del autoridad,
sea que cuente con autorización previa o que se trate de una actividad
espontánea no autorizada”. Pero las manifestaciones lícitas pueden “devenir en
ilícitas”, cuando se trate de manifestaciones violentas o agresivas.
Carabineros
define de manera bastante curiosa las manifestaciones ilícitas: la
manifestación se considera violenta “cuando se contravienen las instrucciones
de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de
terceros, como sería la libre circulación por las vías”. Es decir, bastaría con
que no se obedezcan las instrucciones policiales relativas a retirarse la
calzada para que la manifestación sea considerada “violenta” y entonces la
fuerza pública está autorizada a disuadir, despejar, dispersar y detener a los
manifestantes.
La
manifestación se define como agresiva “cuando se generan daños o cuando se
agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial”, y en tal caso
procede aplicar inmediatamente las fases de dispersión y detención.
En
base a este marco no legal sino que meramente reglamentario y protocolar,
Carabineros reprime con fuerza (o “con energía” como señaló en octubre del 2019
el senador socialista José Miguel Insulza al llamar a reprimir las evasiones
masivas de liceanos, qué técnicamente ni siquiera eran infracciones del sistema
de responsabilidad penal adolescente) las manifestaciones donde no se demuestra
“sometimiento” a su control policial, y en cambio toleró sistemáticamente las
agresiones de grupos de extrema derecha que durante el 2020 en las marchas de
los partidarios de la opción “Rechazo” a una nueva constitución se dedicaron a
agredir violentamente mediante grupos de choque a los transeúntes que no
compartían su opción.
Trincheras legales dentro del derecho chileno
Además
de esta llamativa complementariedad entre la Constitución del 80, el Decreto
1086 y los nuevos Protocolos de Carabineros (9), subsisten varios cuerpos
legales que operan como verdaderas trincheras dentro del Derecho: básicamente,
la Ley de Seguridad del Estado (10), la Ley de Control de
Armas (11), y la Ley Antiterrorista (12). El repertorio legal para
combatir al movimiento social se ha complementado en nuestro tiempo con dos
importantes leyes: Aula Segura en el 2018, y el control preventivo de identidad
inventado en el 2016 y que durante el 2019 un proyecto de ley presentado por el
gobierno de Piñera y apoyado por votos de la Democracia Cristiana pretendía
hacer aplicable desde los 14 años (aunque en la votación efectuada el 16 de
octubre en la Cámara de Diputados se aprobó desde los 16 años).
Como
he explicado previamente, “Aula Segura” era una propuesta
jurídicamente absurda e innecesaria pues la respuesta sancionatoria frente a
conflictos e incluso delitos en el espacio educativo ya existe y había sido
regulada en lo medular por las leyes y reglamentos pertinentes. De todos modos
fue impulsada por la ministra Cubillos hasta ser aprobada en diciembre de 2018 mediante
la Ley 21.128. De inmediato fue entendida y aplicada como una
verdadera declaración de guerra a la juventud movilizada en sus liceos,
causando cientos de expulsiones que en muchos casos fueron luego declaradas
“arbitrarias e ilegales” por los tribunales de justicia.
Aprovechando
ese mismo impulso a su agenda represiva, el mismo Gobierno que un año antes
proclamaba “Los niños primero” decidió en marzo de 2019 reforzar los “controles
de identidad” mediante el proyecto de ley contenido en el Boletín 12.506-25.
El
control preventivo de identidad, surgido el año 2016 con motivo de la segunda
“agenda corta antidelincuencia” de la presidenta Bachelet (13), puede ser aplicado por
la policía sin necesidad de indicio ni expresión de causa, a cualquier persona
que a su juicio parezca ser mayor de 18 años. A pesar de la prohibición legal y
la “presunción de minoridad” que se establece para el caso de que exista duda
sobre la edad de la persona controlada, durante el 2018 Carabineros controló
preventivamente a más de 73 mil menores de edad.
Esta
autorización a las policías para controlar personas sin motivo alguno
constituye en sí misma una vulneración del principio de legalidad. Aparece como
un agujero negro de “no-derecho” dentro del ordenamiento jurídico chileno, que
casi no tiene precedentes o figuras equivalentes en el resto del mundo. Gracias
a su aplicación, cada vez mayor, en Chile se controló durante el 2018 a un
promedio de 255 personas por cada mil habitantes; una de cuatro personas: todo
un record mundial (14).
Justo
dos días antes del estallido social, el Gobierno con votos de la oposición
había logrado que se aprobara en la Cámara de Diputados aplicar los controles
preventivos de identidad a partir de los 16 años de edad. Luego de eso la
tramitación del proyecto no registra
ningún movimiento.
Esta
“guerra contra la juventud” librada desde el Estado influyó no poco en el
desencadenamiento de la revuelta de octubre, que en este sentido expresó una
acumulación de revueltas y experiencias previas. Las irrupciones del “proletariado juvenil” desde los
liceos no eran nuevas; ya las habíamos podido apreciar en ciclos casi exactos
de cinco años: 2001 (mochilazo), 2006 (revolución pingüina), 2011 (aunque acá estaban
algo eclipsados por los estudiantes universitarios y su futura “bancada
estudiantil”). Pero el 2019 los “pingüinos”
fueron el detonante de una explosión que, trasmitida desde las aulas a
los subterráneos del metro y hacia las calles.
Violencia conservadora y derecho de rebelión
La
respuesta a la rebelión popular en todo el país fue la exacerbación de la “violencia
conservadora”, desprovista incluso de justificación jurídica o respaldo
normativo, en defensa del orden neoliberal.
El
costo humano fue alto: una treintena de muertos -por acción directa de agentes
del Estado o por el descontrol propio de la violencia social mediante incendios
y saqueos en los primeros días-, miles de heridos incluyendo cientos de
mutilados. En cuanto a lesiones oculares, según un
estudio publicado en la revista Eye
que incluyó la comparación con episodios de traumas oculares por acción
policial en otros países, la mayor cifra comparada de trauma ocular se
situaba en el conflicto palestino-israelí, donde se registraron 154 casos en un
período de seis años (1987 a 1993). En Chile registraron 182 casos de lesión
ocular por proyectiles de impacto cinético sólo entre el 18 de octubre y el 30
de noviembre de 2019 en el Hospital del Salvador (15).
El
Ministerio Público recibió denuncias por 8.600 casos de violencia institucional.
A mediados de 2021 sólo se había dictado sentencia condenatoria en 3 casos,
respecto de 4 funcionarios policiales, aplicando a todos ellos condenas de
cumplimiento en libertad (16).
No
obstante la gran confusión sobre las cifras de los “presos de la revuelta”,
sabemos que entre el 18 de octubre de 2019 y hasta el 18 de marzo del 2020 la
represión policial y militar de las protestas dejó a aproximadamente 30 mil
personas detenidas (17),
de las cuales se formalizó a más de 5 mil y cerca de 2 mil quedaron inicialmente
sometidas a la medida de prisión preventiva. Existen suficientes argumentos
jurídicos, políticos e históricos para fundamentar la aplicación de una
amnistía o un indulto general, en relación tanto a delitos políticos
propiamente tales (del Código Penal o de leyes penales especiales) como a los
delitos conexos cometidos en el contexto de la revuelta social. Está por verse
si una iniciativa de este tipo tendrá éxito en el Congreso actualmente
existente.
Entretanto,
la Convención Constitucional aprobó por amplia mayoría una declaración que
señala que “la violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de
que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para
crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la
Convención deben hacerse cargo de aquello” (18).
La
“revuelta de octubre”, como respuesta popular ante décadas de acumulación de
violencia estructural e institucional, fue así la “partera” del proceso
constituyente. Una violencia espontánea, “pura”, “anárquica”, que al irrumpir destituyó
incluso la tradicional relación entre medios y fines, y que luego, a medida que
el pueblo fue disputando y apropiándose del escenario de transformación institucional
que se logró abrir, se ha ido transformando gradualmente en violencia
“fundadora de derecho” (19).
BIBLIOGRAFÍA:
Benjamin,
Walter. Para una crítica de la violencia
(1921), en: Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Iluminaciones IV,
Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt,
Madrid, Taurus, 1991.
Cortés,
Julio. La violencia venga de donde venga.
Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre,
Santiago, Vamos hacia la vida, 2020.
Cuneo,
Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones
del populismo penal, Santiago, Uqbar, 2018.
Jiménez,
María Angélica y otras, Un nuevo tiempo
para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos, Santiago, Centro de
Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014.
Marx, Carlos. El
Capital I. Crítica de la Economía Política, México, Fondo de Cultura
Económica, traducción de Wenceslao Roces, Tercera reimpresión, 2006
Ramos,
Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y
la paz ciudadana, Santiago, LOM, 2000.
Rodríguez,
Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during
civil unrest in Chile. Eye (2020).
NOTAS:
1.- Cuerpo policial antidisturbios al que Victor Jara dedicara su
canción “Movil Oil Special” en 1968.
2.- Incluso un instrumento como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948, reconoce en el preámbulo que estos derechos se consagran “a
fin de el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión”. Además, en el art. 28 señala que todos tenemos
derecho “a que se establezca un orden social e internacional” en el que estos
derechos y libertades “se hagan plenamente efectivos”.
3.- Marx en el capítulo de El
Capital sobre acumulación originaria
dice que el sistema capitalista en su fase inicial de “acumulación originaria”
se basa abiertamente en el terrorismo privado y luego estatal, para después,
cuando ya está naturalizado en las cabezas y cuerpos de la población, reducir
cuantitativamente ese tipo de violencia gracias al acatamiento pasivo de las
relaciones sociales que impone, hasta que por circunstancias especiales resulte
necesario volver a desplegar abiertamente
la “violencia extraeconómica”, es decir, entrar a una nueva fase de
“dominación por el terror”.
4.- Sobre la formación de
la Fundación Paz Ciudadana, como una alianza derechista/concertacionista
destinada a reemplazar la doctrina de la seguridad nacional por la de la
seguridad ciudadana, y el auge del
“populismo punitivo” en Chile se recomienda consultar: Ramos, Marcela y Juan
Andrés Guzmán, La guerra y la paz
ciudadana (Santiago, LOM, 2000) y Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal.
Tensiones, amenazas y desafíos (Santiago, Centro de Investigaciones
Criminológicas-Universidad Central, 2014). No debemos olvidar que desde su
inicio la Fundación de Paz Ciudadana era una alianza estratégica donde no sólo
se expresaba la derecha tradicional comandada por los Edwards sino que también
el mundo concertacionista (con Bitar y Jiménez de la Jara) e incluso el “mundo
de la cultura” (Nemesio Antúnez). De sus filas salió la ex Subsecretaria de
carabineros Javiera Blanco, y más recientemente dos ex imputados del Caso Penta
condenados a “clases de ética” y el ex Senador y actual constituyente Harboe,
del PPD, han llegado también al directorio de la Fundación.
5.- Cuneo, Silvio. Cárceles y
pobreza. Distorsiones del populismo penal (Santiago, Uqbar, 2018, pág.
154).
6.- Ibíd., pág. 156.
7.- Es decir, “ejércitos en las calles” sin necesidad de decretar un
estado de excepción, lo cual le da un nuevo sentido a lo que decía Walter Benjamin sobre que “el
estado de excepción en que vivimos es la regla”: estas leyes vienen a
normalizar jurídicamente la excepción, haciéndola permanente.
8.- Circular 1832 y Orden
General 2635, de 1 de marzo de 2019, adoptadas como parte de los compromisos
del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del
caso de Alex Lemún.
9.- Que tuvieron que ser
actualizados en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de
Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex
Lemún, asesinado por Carabineros mediante un perdigón de plomo en la cabeza en
noviembre de 2002.
10.- Promulgada por Ibañez
en 1958 en reemplazo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o “Ley
Maldita”.
11.- Aprobada durante la
Unidad Popular, reformulada en dictadura, y luego modificada y endurecida
varias veces en democracia, por obra de los gobiernos de Lagos y Bachelet.
12.- Ley 18.314 de 1984,
modificada en su estructura básica en 1991 y luego en 2010. La Ley
Antiterrorista era aplicada a adolescentes mapuche hasta que esa posibilidad
fue impedida por la reforma del 2011.
13.- Ley N° 20.931. La primera “agenda corta”, Ley 20.253 del año 2008,
endureció drásticamente el sistema procesal penal y fue una de las principales
causas del encarcelamiento masivo que refería Cuneo. Cabe destacar que ambas
“agenda cortas” no fueron ideadas por la derecha sino que por la
“centroizquierda” (Concertación y luego Nueva Mayoría), lo cual generó que, a
diferencia de la “Ley Hinzpeter” del 2011, casi no generaron resistencias.
14.- Todos estos datos son cifras oficiales y fueron señaladas en el
debate parlamentario sobre esta iniciativa legal.
15.- Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in
Chile. Eye (2020)
16.- En el plano de la justicia civil, el mismo Consejo de Defensa del
Estado que en algunas causas por violencia institucional interviene como
querellante, se desdobla para hacerse presente en esta arista del laberinto
judicial negando la procedencia de las indemnizaciones a las víctimas de la
acción de los agentes del Estado, sosteniendo que por regla general Carabineros
se ajustó a la normativa vigente sobre uso de la fuerza, que incluso el
correcto uso de las armas menos-letales puede producir graves lesiones, y que
en muchos casos fueron las propias víctimas quienes colaboraron en la
producción del resultado al haber optado por participar de manifestaciones no
autorizadas en que ocurrían hechos de violencia (Mujica con Fisco de Chile,
C-11.302-2020, 15 Juzgado Civil de Santiago).
17.- Según Carabineros “entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de marzo
de 2020 se contabilizaron 5.885 situaciones de desorden público, 4.302
manifestaciones, 1.090 saqueos y 441 cortes de rutas. A raíz de todos estos
eventos, reconoce haber realizado un total de 25.567 detenciones: 4.091 mujeres
y 21.476 hombres” Ver: Pauta.cl, Más de
4 mil manifestaciones y 25 mil detenidos: el balance del estallido social, 30
de agosto de 2020.
18.- Esta declaración de 8 de julio de 2021 demanda dar suma urgencia al
Proyecto de Ley sobre indulto general (Boletín 13.941-17), además de otras
medidas sobre reparación integral a las víctimas de la represión, el retiro de
las querellas por Ley de Seguridad del Estado, desmilitarización del Wallmapu e
indulto a los presos políticos mapuche a contar el año 2001.
19.- La distinción entre violencia fundadora y conservadora de derecho, violencia
mítica y divina, así como la violencia “pura” o anarquista, son categorías
aportadas por Benjamin hace exactamente 100 años, en Para una crítica de la violencia (1920/1), donde se refiere al
“espectáculo penoso” que en su tiempo ofrecen “los parlamentos [que] no guardan
en su conciencia las fuerzas revolucionarias a las que deben su existencia”.
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