sábado, noviembre 07, 2020
Masayoshi Urabe, Un bruto/Encuentros cercanos con el control de identidad
Masayoshi Urabe tiene un impresionante album doble, A Brute. Usa el saxo alto de una manera que no tiene similitudes frmales al menos con el estilo de Kaoru Abe, pero sí que opera al mismo nivel de radicalidad, sobre todo en el uso de todo el cuerpo, y caracterizándose tal vez por la centralidad que le otorga a los silencios.
"Un bruto" no está en youtube, pero hay bastantes buenos materiales como este concierto solista en Shinjuku el 2010 o su performance "Anarquismo Dual", de 2001, junto a Mukai Chie.
Ya está lista la segunda parte del especial ACAB en revista Carcaj.
Va una contribución. ¿Para qué sirve? Si se pregunta eso, no la lea.
ENCUENTROS CERCANOS CON EL CONTROL DE
IDENTIDAD
Introducción:
los dos controles
Actualmente la policía cuenta con dos herramientas
para poder retener a una persona en la vía pública y exigirle que se
identifique.
La primera, que existe desde 1998, es el control de
identidad a secas, que la policía suele denominar “investigativo” porque está
regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal. De acuerdo a este tipo de
control se puede solicitar a cualquier
persona, desde los 14 años de edad en adelante, que se identifique ante ella
con documentos oficiales (cédula de identidad, pasaporte, carnet de conducir).
Los motivos, que no sólo autorizan sino que obligan a los funcionarios de
Carabineros e Investigaciones a realizar este control, han ido aumentando en el
tiempo, luego de varias modificaciones legales, y son hoy en día los
siguientes: 1.- si es que consideran que hay indicios de que se podría haber
cometido un delito o estar a punto de cometerlo, 2.- si creen que alguien puede
suministrar informaciones sobre un delito ya ocurrido 3.- si una persona se
encuentra encapuchada, y 4.- cuando tengan cualquier antecedente de que alguien
podría tener órdenes de detención pendientes.
Las facultades que le entrega el Código Procesal Penal a las
policías permiten no sólo el exigir documentos, sino que además mientras
realizan este procedimiento pueden registrar las vestimentas, equipaje y
vehículo de la persona controlada. Si la persona no colabora, sea por negarse a
identificarse o a ser registrada, es posible que la conduzcan hasta un recinto
policial, hasta por 8 horas, aunque la ley es clara en señalar que la persona
no está detenida, así que no podría ser mantenida en calabozos ni en el mismo
espacio con detenidos. Cualquier infracción de las policías a esta normativa
sería constitutiva del delito del artículo 255 del Código Penal, conocido como
“abuso a particulares”.
La segunda forma es el control preventivo de identidad,
creado y regulado en el artículo 12 de la Ley 20.931 (la segunda “agenda corta
antidelincuencia” de Bachelet, del año 2016).
Este control puede ser aplicado a cualquier persona mayor de
18 años, sin necesidad de ningún indicio ni supuesto, con el único límite de no
poder revisar bolsos ni poder conducir a la persona a una comisaría. Como
contrapartida, esa misma Ley obliga a las policías a crear un “procedimiento
estandarizado de reclamo” y al Ministerio del Interior a publicar
trimestralmente cifras detalladas para poder analizar posibles abusos y
aplicación discriminatoria de estos controles. Ninguna de esas obligaciones se
ha cumplido íntegramente.
Cabe destacar a pesar de su semejanza, ni siquiera la “detención por sospecha”
-regulada en el antiguo Código de Procedimiento Penal y que existió entre 1906
y 1998- era tan arbitraria como este control preventivo, pues tenía dos
supuestos que aunque eran muy vagos apuntaban a cuestiones tales como andar a
deshoras, en circunstancias que hagan presumir malas intenciones, con disfraz,
y/o no dar una explicación razonable del comportamiento sospechoso. Por eso es
que con mucha razón se ha dicho que el control preventivo es una auténtica
“detención sin sospecha”.
A continuación refiero tres casos de aplicación del control
de identidad propiamente tal, porque sirven para analizar las formas en que en
concreto se aplica el sistema penal, y porque discutir casos podría servir para
defenderse de posibles actuaciones abusivas.
Y no es que crea que en sí mismo el Derecho sirva para
frenar o evitar la violencia policial, de hecho, ni siquiera es muy apto para
sancionarla, pero tal como recomendó Joe Strummer, es mejor si “conoces tus
derechos” (The Clash, Combat Rock, 1982).
CASO 1: VILLA FRANCIA, CONTROL SIN
INDICIOS
Corría el verano del año 2014 y en la Villa Francia se realizaba
una interesante actividad cultural con exposiciones, música en vivo, danza,
teatro y comida. Al retirarnos con familia y amistades vemos a lo lejos a un
chico y una chica que también se iban yendo, parados al lado de un
radiopatrulla desde el que se había bajado un carabinero. Me acerco a preguntar
qué pasa, y el funcionario me dice: “el que está cargo es él”, mientras apunta
al que está al volante.
Me presento como abogado, él se baja, le consulto si están
realizando un control de identidad, y responde afirmativamente. Cuando le
pregunto cuál era el indicio en que se basaban para realizarlo me responde:
“Ah: es que ella anda sin carnet”. Le digo: “Pero me imagino que de eso se
dieron cuenta una vez que se lo pidieron. Lo que yo quiero saber es el por qué”.
El funcionario responde: “Tengo entendido que nosotros
podemos realizar controles discrecionalmente, a quien queramos”.
Por suerte ando trayendo el Código Procesal Penal. La
intuición fundada de que podía pasar algo así me hizo poner en mi mochila ese
instrumento de trabajo. Se lo muestro muy bien subrayado en el artículo 85: “Los funcionarios policiales señalados en el
artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la
identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las
circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o
intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a
cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación
de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se
encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.
El policía lo lee atentamente, y al terminar me dice:
“Abogado, ¿esto es así, cierto?”
Respondo: “Es lo que dice el legislador, en la versión
actual del Código, por eso quiero saber…
¿en cuál supuesto se encontraban estos dos jóvenes cuando ustedes les pidieron
los carnet?”.
El funcionario guarda silencio, me pide el Código y entra al
radiopatrulla, donde hay dos o tres funcionarios más. Cierran la puerta. Al
rato la abre y me pregunta quién soy yo. Le paso mi carnet, cuya parte
posterior indica que soy abogado, cosa que me vi obligado a hacer al renovar
carnet hace mucho tiempo, dada la tendencia natural de la policía a no creer
que alguien con barba y pelo largo en jeans y polera posea en efecto dicho
título sagrado, cuya obtención en la Excelentísima Corte Suprema de la
República de Chile está condicionada a jurar por Dios y los Santos Evangelios.
Cierran la puerta de nuevo. Se produce un largo silencio en
que veo a los dos chicos y el resto de las personas muy atentas esperando el
desenlace de esta defensa en terreno. Combato el leve nerviosismo que esta
gestión me causa escuchando atentamente el canto de chincoles y chercanes que a
esa hora de la tarde dan un hermoso concierto en los árboles de la Villa.
Alcanzo a recordar que al gran jazzista Eric
Dolphy (1928-1964) le gustaba tocar sus aerófonos en compañía de los cantos
de estas pequeñas criaturas… La muerte de Dophy fue tan
extraña como la de Hendrix (asesinado por el racismo de los enfermeros que lo
atendieron y lo sentaron mal en la ambulancia) o Albert Ayler (todavía no
sabemos qué fue lo que hizo que terminara flotando en el río), y podría decir
que si bien no lo mató la policía, fue de todos modos una víctima del sistema:
“Dolphy colapsó en el escenario en Berlín y fue llevado a un hospital. Los
médicos del hospital no tenían idea de que Dolphy era diabético y con una
visión estereotipada de los músicos de jazz relacionados con el abuso de
drogas, pensaron que se trataba de una sobredosis. Lo dejaron en una cama de
hospital para que las drogas siguieran su curso”.
Salvo esa discreta sinfonía hay un silencio absoluto.
La policía estudia el texto. Todos esperan. Todos miran.
Pasa así una pequeña eternidad cuando de repente se abre la
puerta y sin bajarse del carro el policía nos dice: “Joven, abogado: aquí están
sus carnets. Buenas tardes”. Aceleran y se retiran en el vehículo policial a
una velocidad discreta.
La ley cambió un poco desde ese entonces: ahora el artículo
85 ahora exige que exista “algún indicio”, así que por estar en singular y no
en plural bastaría con uno solo, aunque en este caso no había ninguno. Además
desde el 2016 se creó además el control preventivo de identidad (artículo 12 de
la Ley 20.931), que no requiere de indicios de ningún tipo y ahora sí puede
hacerse de manera totalmente discrecional, como creía el policía en Villa
Francia esa tarde, anticipando en cierta forma esta modificación legal que
ahora se expresa en la coexistencia de los dos tipos de control.
CASO 2: ESTUDIANTES SANTIAGUINOS,
CONTROL CON INDICIO DUDOSO, DERIVA EN DETENCIÓN Y ES DECLARADO ILEGAL POR JUEZ
DE GARANTÍA
En marzo del 2012 se realizó una gran marcha estudiantil que
daba continuidad al movimiento del 2011. Dentro de los numerosos detenidos de
ese día, había tres estudiantes de una Universidad privada ubicada en pleno
Santiago Centro que habían sido controlados con revisión de bolsos antes del inicio
de la manifestación, encontrándoseles diversos elementos que para la policía
ameritaron convertir el control de identidad en detención por flagrancia.
Lo curioso fue lo que posteriormente decidió la Fiscalía,
pues tanto un estudiante que portaba una honda como una estudiante que tenía
dos botellas con pintura fueron dejados en libertad después de unas cuantas
horas, bajo el “apercibimiento” del artículo 26 del Código Procesal Penal (figura
que se aplica cuando los delitos son tan leves que no ameritan en rigor una
detención, y por eso las personas son dejadas en libertad luego de señalar un
domicilio).
El tercer estudiante, a quien se le había encontrado en la
mochila un envase plástico conteniendo una pequeña cantidad de amoniaco, quedó
detenido para pasar al otro día al primer bloque de audiencias de control de
detención en el 7° Juzgado de Garantía (Santiago Centro), bajo la imputación de
haber cometido una infracción a la Ley de Control de Armas y Explosivos.
En la audiencia donde se controló la detención hicimos ver
junto a mi defendido que el gas conocido como amoniaco (NH3) tiene una sola
finalidad en estos contextos: inhalarlo para despejar las vías respiratorias y
poder respirar en medio de la gran nube de gas lacrimógeno que usa Carabineros
para disolver las manifestaciones. Así que lejos de ser una herramienta
ofensiva, es un elemento meramente defensivo, mucho más eficaz por cierto que
echarse agua en el rostro (lo que empeora notablemente los efectos de los
gases), o comprar limones a los vendedores ambulantes que se instalan en las
calles ante estas contingencias.
Pero más importante que convencer de eso al juez, que creía
hasta ese momento que el amoniaco servía para hacer bombas y arrojarlas a la
policía, fue dar lectura al parte policial que informaba que el control de
identidad se había efectuado en razón de que estos tres estudiantes habían
procedido a “gritas consignas a viva voz”, causando con eso una “alteración del
orden público” en la calle en que se encontraban.
Una vez demostrado en base al mismo parte policial y otros
antecedentes que los estudiantes estaban en la acera, por donde centenares de
personas se desplazaban con lienzos y en medio de diversos cánticos al punto de
inicio de la marcha convocada en Plaza Italia, lo que tornaba el “indicio” en
algo bastante ridículo, el juez de
garantía procedió a declarar ilegal la detención, y el fiscal fue razonable y
dejó las cosas hasta ahí. Destaco esto porque a partir de las modificaciones
introducidas al CPP en el 2008 por la primera “agenda corta anti-delincuencia”
(promovida por el primer gobierno de Bachelet) se permite a la Fiscalía
formalizar cargos contra una persona a pesar de que su detención haya sido
declarada ilegal).
Como sea, a pesar de lo absurdo de las acusaciones, el
estudiante –que no había tenido contacto previo con el sistema penal- estuvo
detenido por más de 24 horas.
CASO 3: MERODEADORES CON ASPECTO
ANARQUISTA, CONTROL CON INDICIO DUDOSO, DERIVA EN DETENCIÓN Y ES VALIDADO POR
JUEZA DE GARANTÍA
En mayo del 2014 se realiza un
Conversatorio en un Centro Social Ocupado de la comuna de Pudahuel. Carabineros
se mantiene cerca realizando controles de identidad toda la tarde a cualquier
persona que parezca ir yendo o retornando de la actividad. En uno de ellos,
realizado a dos personas que iban caminando junto a sus bicicletas, encuentran
dentro de la mochila de una de ellas un cortaplumas pequeño.
El control se convierte en detención
por delito flagrante de “porte de arma blanca” (art. 288 bis del Código Penal).
Se trata de un delito bien curioso, inventado en el año 2004, porque el propio
texto legal señala que el porte está penalizado sólo si es que no se logra “justificarlo
razonablemente”. La justificación en este caso no es aceptada: se usa para desmontar
la cámara si resulta necesario hacer reparaciones a la bicicleta.
En la audiencia de control de
detención, al otro día en la tarde, reviso el parte policial: “La Central de
Comunicaciones de Carabineros fue alertada mediante un llamado anónimo de que
merodeaban por el sector dos personas con bicicletas y aspecto anarquista”.
Como ya se ha quedado claro
recientemente con el caso de dos personas que estuvieron encarceladas gracias a
un “testigo reservado” que dijo que habían quemado un bus, todas esas
actuaciones “anónimas” suelen encubrir las andanzas de la propia Inteligencia policial.
En este caso, tratamos de que se
declarara la ilegalidad de la detención, cuestionando el que el andar caminando
por ahí con “aspecto anarquista” puedo constituir un indicio serio de los que
exige el artículo 85. Además, ¿en qué consiste ese aspecto anarquista? ¿En qué
se diferencia del aspecto marxista, rastafari, animalista, o….? No tiene ninguna lógica más
allá que la de criminalizar visualmente a un conjunto de “contraculturas” que
la policía y un sector de la sociedad han construido como sospechosas de
disidencia política radical. Se trata ni más ni menos que de una nueva forma de
detención por sospecha.
La Jueza de Garantía señala que no le
gustan las denuncias anónimas, y que en efecto controlar a alguien por su
aspecto es una detención por sospecha, pero que…el parte indica de todos modos
que los jóvenes andaban “merodeando”, y que eso sería para ella lo que
configura el indicio de que tal vez querían cometer un delito, por lo cual
procedió a declarar la legalidad de la detención.
Merodear según el Diccionario es:
“vagar por las inmediaciones de algún lugar”. Así que tengan cuidado si les
gusta caminar a la deriva, o asegúrense de presentar un aspecto de ciudadano
respetable, amante de la ley y el orden, la explotación y la dominación.
Etiquetas: carcaj, free chant, free jazz, hinteligencia policial, Japo, memoria negra