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lunes, julio 07, 2025

Métodos de Tortura 

 


Brodequin, Instrumentos de tortura (2018).

La tortura antes de 1973

Al contrario de lo que se ha llegado a creer, la tortura y otros abusos institucionales se practicaban en Chile desde mucho antes que el inicio violento de la última dictadura (1973-1990), e incluso de antes de la Independencia y creación de la República de Chile, siendo una práctica sistemática de indagación judicial (o parajudicial), ya en tiempos de la Colonia. Así que tal vez la mayor diferencia que marca el golpe de Estado de 1973 con las formas habituales de represión que operaban previamente en Chile, es que la aplicación de la tortura ya no estuvo reservada a sujetos marginales, delincuentes comunes o subversivos solitarios, sino que a amplias capas de la población que incluso desde posiciones sociales acomodadas participaron del gobierno de la Unidad Popular y de sus partidos políticos.  

No olvidemos que en esos tiempos el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición funcionó regularmente en el Nuevo Mundo a partir del segundo viaje de Cristóbal Colón, estableciéndose por real cédula en 1569, creándose los tribunales de México, Lima, y luego Cartagena de Indias. La Inquisición funcionó también en Chile. 

Según declara José Toribio Medina, “durante los siglos XVI y XVII -tiempos de gran fervor religioso- el Santo Oficio no sólo era aceptado sino aplaudido por los súbditos de la Corona de España en Indias. Fue esa la ‘época de oro de la inquisición americana’”.  En su estudio, Medina señala que “para apremiar al reo a la confesión de su delito, disponían los Inquisidores del tormento, que podían aplicar aunque mediase el denuncio de un sólo testigo, acompañado de algunos indicios vehementes”. La sentencia que decretada la aplicación de tortura debía ejecutarse “a presencia del Ordinario y, al menos, de uno de los jueces”, a los que estaba permitido excusarse por enfermedad u otro impedimento, aunque en el año de 1640 se ordenó a los ministros de Lima que no podían usar de esta excepción”. En cuanto a los métodos de tortura, Medina da la siguiente descripción:

“Los preliminares de la diligencia de tortura se reducían a amonestar al paciente, a medida que se la iba desnudando, para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tribunal cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda, la garrucha y el agua, que se echaba por la boca a los reos, teniéndolos tendidos para arriba. No contamos la mordaza ni los grillos, porque éstos de ordinario los cargaban los acusados en su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir. El tormento se aplicaba in caput propium o in caput alienum. Acontecía lo primero, como denota su título, por hechos tocantes al delincuente; el segundo tenía lugar casi siempre cuando después de condenado éste, se pretendía que declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la intención, esto es, cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al cometer su delito”.  

Si a pesar de los tormentos y demás trámites “no llegaban a acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el detenido era absuelto, pero nunca declarado inocente, a fin de que jamás pudiera alegar, si llegaba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución que hubiere obtenido”. Si como era habitual, el acusado moría en prisión estando pendiente su causa, “se le enterraba secretamente, y si al fin era absuelto, en el auto de fe se sacaba su estatua, se leía su declaración de inocencia, y se mandaba a dar noticia a los parientes del sitio en que yacía el cadáver para que se le diese sepultura conveniente. Pero, si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos eran exhumados y quemados”.  

El interés de esta Inquisición americana como modelo de toda la represión estatal posterior -y el sistema inquisitivo de los primeros códigos de procedimiento penal- no podría ser exagerado, pues tal como destacó Solange Alberro, fue “una de las primeras máquinas represivas modernas”, situada en “los orígenes de todas las formas de control que de un modo ora brutal, ora insidioso, hacen estragos por todas partes en nuestra época” .

Para hacernos una idea de las prácticas de tortura aplicadas por la policía chilena hace un siglo, resulta de crucial importancia un curioso librito llamado “La Inquisición chilena 1925-31”, publicado en 1932 por los Talleres Gráficos Augusta de Valparaíso atribuyendo su autoría al enigmático nombre de Townsend y Onel, que -según señalan Lira y Loveman- podría corresponder al seudónimo de un ex-agente de policía. En efecto, en la presentación el autor declara que escribe motivado por “el deseo de que se corrija de una vez por todas un estado de cosas que constituye una amenaza y un motivo de vergüenza para el país, y que no es posible que siga por más tiempo”. Pero también que espera “que su lectura ayude a desvanecer prejuicios que existen en contra del personal de la Sección de Investigaciones”, pues “en su mayoría no son tan malos como se les cree”. 

En XVI capítulos breves distribuidos a lo largo de sus 120 páginas, este documento suministra un conocimiento detallado de diversos montajes y escándalos ligados a la represión política del agitado período de la Dictadura de Ibañez (1927-1931), con el polémico protagonismo del Director de Investigaciones Ventura Maturana (al mando del espionaje político) y -entremedio de sabrosos pelambres y cahuines que sólo podía conocer quien había estado desde dentro de esos ambientes- aprovecha de aclarar diversos sucesos que habían intrigado a la opinión pública de esos años.

Dentro de este valioso libro destacaremos la descripción que se hace en el Capítulo I de diversos tormentos aplicados como técnica investigativa o de castigo, antes de entrar a explicar otros detalles sobre la creación y estilo de funcionamiento de la “Sección Político, Social, Internacional de Informaciones”, agencia especializada cuyo mando se disputaban entre Carabineros e Investigaciones, y que posteriormente fuera transformada en la Comisaría Político Social de Investigaciones.

Su diagnóstico inicial es lapidario, al afirmar que “nuestra policía está, talvez sin excepción, sumamente atrasada en los métodos de investigación del delito”. Sus principales “métodos de investigación” consisten en la utilización de “bomberos”: individuos con cuentas pendientes ante la justicia y profundo conocimiento del hampa, que saben “casi inmediatamente de haberse cometido un delito quiénes lo han llevado”, y a quienes “se asegura la impunidad en algunos robos de más o menos poca importancia que cometan a trueque de las informaciones necesarias”.

El otro medio eficaz de investigación consiste en la tortura y las flagelaciones, que se aplican a los sospechosos de cometer el delito que se investiga, de forma tal que después de pasar algunos días a disposición de la Sección de Investigaciones “¡Es muy difícil que en esta forma no aparezca el verdadero culpable!”. La primera de estas formas de suplicio es descrita en detalle:

“Cuando un detenido es un ‘tragado’ como se les llama y se niega a confesar el delito que se investiga, o a delatar a sus propios compañeros o enemigos, para soltarle la lengua se le lleva al ‘común’ o W.C.

Por medio de una esposa se le sujeta a la reja de una ventana. En seguida se le descalza y se derrama agua sobre el piso de baldosas. Hecho ésto se conecta un alambre de la corriente eléctrica a la ventana y se da vueltas al interruptor o llave.

El choque de la corriente produce fuertes convulsiones al desgraciado, que cae al suelo exánime y arrojando espumarajos por la boca. Los resultados son peores, si cabe, cuando el sujeto se encuentra afectado por alguna lesión al corazón.

En todos estos casos termina la tortura arrojando un balde de agua sobre la víctima y arrastrándola en seguida a su calabozo, donde queda abandonada.

En otra variante de este método se usa un teléfono viejo. Al efecto: en el brazo o en un dedo de la mano del paciente se enrrolla un alambre. Otro alambre, también conectado al teléfono, se le aplica a las partes genitales. Hecho esto, el ayudante del operador hace girar la manivela, dando paso a una fuerte corriente de electricidad.

¡Puede imaginarse los efectos el lector!”.

 Otros métodos descritos por Townsend y Onel destacan por su crueldad y creatividad:

“La ‘tendida’ consiste en arrojar al paciente al suelo. En seguida el operador le coge un brazo torciéndoselo hacia atrás, mientras con el taco del zapato aplica fuertes golpes en los riñones y pulmones del recalcitrante. De acuerdo con la experiencia de los ‘científicos’ jefes de Investigaciones, estas son las partes sensibles por excelencia y cuya aplicación produce pavor en los más avezados y endurecidos delincuentes. Los resultados son fatales. El desgraciado que ha sido víctima de esta clase de torturas, queda afectado para siempre de los pulmones, terminado por morir tuberculoso”.

Otro método es el de comer excrementos, que se aplica a detenidos que se niegan a “echar al agua” a sus amigos o enemigos, obstinación que merece un escarmiento: “Al efecto, se le amarra sólidamente, en forma que no pueda hacer el menor movimiento, y se le arroja al suelo. Mientras uno le abre la boca con un palo, otro le echa en ella el contenido de un recipiente lleno de excrementos, obligándolo a tragarlos. ¡Increíble! Pero cierto”.

Los látigos de goma son el instrumento favorito para practicar flagelaciones a diario, pues “tienen la particularidad de no dejar rastros visibles, con muy pocas excepciones. Sus efectos son, principalmente, internos en forma de hemorragias. Pero como éstas no se producen inmediatamente, la responsabilidad se elude con facilidad”. 

El premio a “la fértil inventiva de los jefes de investigaciones” se lo lleva el método que el autor denomina como “Cooperativa de flagelaciones”: 

“Hay veces, generalmente después de medianoche, que un oficial dá órdenes de  despertar a todos los reos. Se los saca al Hall, donde son puestos de rodillas.

Ya listos se ordena al primero, que se levante y dé de puntapiés a sus compañeros hasta llegar al fin de la fila, donde se arrodilla nuevamente. A continuación le toca el turno al que estaba en segundo lugar, y así sucesivamente, hasta que todos han cumplido con parte que les corresponde. El que no golpea a sus compañeros con fuerza, es castigado duramente por los jefes”.

La ventaja de este método es clara: “si alguna de las víctimas queda muy lesionada y reclama, el castigo lo sufrirían sus compañeros y no los jefes de investigaciones”. 

Por último, el autor relata el caso de un anciano denunciado por “andar con proclamas subversivas”, que es detenido y llevado al cuartel de Investigaciones, donde es registrado y se le encuentra una proclama en el bolsillo. Interrogado al respecto, se niega a decir quien se las suministró. Ante su negativa a colaborar, el oficial Alfredo Baraona saca su pistola y le dice: 

“-Mientes. Arrodíllate, y cierra los ojos, porque vas a morir.

Y colocándose a espaldas del infeliz le aproxima la pistola a la oreja, al mismo tiempo que disparada un balazo. Un coro de carcajadas de los circunstantes celebró esta ‘gracia’ de su jefe, mientras el pobre anciano rodaba sin sentido por el suelo.       

El proyectil fue a incrustarse en el techo”.

Townsend y Onel termina este capítulo afirmando que “el maltrato a los detenidos es cosa corriente, a pesar de que los altos jefes de Carabineros han estado impartiendo instrucciones al respecto”. A modo de ejemplo, menciona una Orden del Día 20 de marzo de 1927 del Prefecto José A. Díaz Marfull, donde recomendaba que “toda vez que en ejercicio de sus atribuciones se efectuara una detención no debe imponerse al reo más molestias que las necesarias para evitar su fuga, ni será lícito emplear un lenguaje o tratamiento que signifique vejamen”. 

Así y todo, el prefecto parecía estar más preocupado de evitar escándalos a vista del público, pues a continuación dispone: “Cuando el detenido presentare resistencia a la acción, o provocare desorden o escándalo, el aprehensor tomará inmediatas medidas para evitar que el incidente tome proporciones en la calle y arbitrará los medios de conducirlo al cuartel, en todo caso con la previsión necesaria para asegurar la acción airosa de la policía”. 

Tortura en dictadura (1973-1990)

Se ha estudiado y documentado bastante acerca de la práctica de la tortura durante la última dictadura, aunque en tiempos de negacionismo y avance de la ultraderecha a nivel global se hace necesario insistir en afirmar y difundir la memoria histórica. Al respecto bastaría con ver los Informes de las Comisiones Rettig y Valech I y II, para dimensionar la naturaleza organizada y sistemática de estas prácticas por parte de las distintas instituciones represivas del momento.

Citamos a modo de ejemplo las conclusiones del Informe Rettig, para el período de septiembre a diciembre de 1973:

“Casi universalmente se presentaron en estos meses, los malos tratos y las torturas, en distintos grados y formas. (...) Los métodos de tortura fueron variadísimos. Los golpes violentos y continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre se usaron casi universalmente. También el agravar, hasta constituir tortura, la rigurosidad de la detención. Por ejemplo: permanecer los detenidos tendidos boca abajo en el suelo, o al revés de pie, largas horas sin moverse; permanecer horas o días desnudos, bajo luz constante o, al contrario, enceguecidos por vendas o capuchas, o amarrados; alojar en cubículos tan estrechos, a veces fabricados ad hoc, que era imposible moverse; incomunicación en alguna de estas condiciones, o varias; negación de alimentos o agua, o de abrigo, o de facilidades sanitarias. Asimismo fue común el colgar a detenidos de los brazos, sin que sus pies tocaran suelo, por espacios de tiempo prolongadísimo. Se emplearon diversas formas de semiasfixia, en agua, en sustancias malolientes, en excrementos. Las vejaciones sexuales y violaciones son denunciadas con frecuencia. Igualmente la aplicación de electricidad y quemaduras. Muy usado fue el simulacro de fusilamiento. En algunos centros se empleaban refinamientos de torturas, como el pau de arará, perros y apremios de los detenidos ante sus familiares, o viceversa”.  

Los lugares que destacan por la aplicación de torturas a los detenidos son el Campamento de Prisioneros de Pisagua, donde todos los detenidos fueron interrogados con electricidad; el Campamento de Prisioneros N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares del Regimiento de Tejas Verdes y la Escuela misma, en la zona de San Antonio, donde fue característica “la presencia de médicos, también encapuchados, que controlaban la tortura (de modo que no fuese mortal) y atendían de urgencia a las víctimas más dañadas por ella”; el antiguo aeropuerto de Cerro Moreno en Antofagasta; el Estadio Nacional, Estadio Chile y la Academia de Guerra Aérea en Santiago; Isla Mariquina y Fuerte Borgoño en Concepción; Comisaría de Rahue en Osorno, un centro habitual de desapariciones, fusilando detenidos en el puente sobre el río Pilmaiquén y arrojando los cadáveres a sus aguas; la Base Aérea de Maquehua en Temuco y “diversos regimientos, comisarías, retenes y centros aéreos y aeronavales en todo el país”. 

En el Tomo 2 el Informe Rettig refiere en mayor detalle la práctica de la  tortura en la forma en que fue aplicada principalmente por la DINA y tambien por otros organismos como el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y el Comando Conjunto. El propósito principal de la tortura era obtener información de parte de la víctima, “sea que se aplicara para doblegar su resistencia o para asegurarse de la veracidad de lo que ya había declarado”. Un segundo propósito era “quebrar su resistencia o su entereza física o moral, así como para atemorizar directamente a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a personas que eventualmente supieran de ellas”. 

Además de las sesiones de tortura, los malos tratos (golpes, vejámenes, insultos) y las condiciones degradantes de detención “complementaban la tortura en la consecución de los mismos propósitos”, y aunque no se trate directamente de tortura, la Comisión Rettig señala que “cabe calificarlos de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los que están prohibidos de forma igualmente categórica por las normas internacionales de derechos humanos”.

Según el Informe, en algunos casos la tortura y los malos tratos “se practicaron no con un propósito de interrogación determinado sino como una expresión de la crueldad o de las bajas pasiones de un agente o guardia”, y “a veces también se aplicó como modo de dar la muerte o de castigar a un detenido”.

En cuanto a los métodos de tortura más usuales en la práctica de la DINA, se refieren: la “parrilla”, aplicación de electricidad a un prisionero en las partes más sensibles del cuerpo, mientras se encontraba amarrado a un catre metálico; colgamientos, amarrando a la víctima de las muñecas y/o rodillas por largos períodos de tiempos, agravados a veces por el peso de los guardias, “que se colgaban, a su vez, de los detenidos”, y aplicando descargas eléctricas y golpes mientras la víctima estaba en suspensión; “submarino líquido” (sumergir la cabeza del detenido en un recipiente con agua sucia, hasta el punto de la asfixia, repitiendo luego la operación), “submarino seco” (metiendo la cabeza del detenido en una bolsa plástica para producir la privación de aire) y el “teléfono” (golpes en el oído con la mano ahuecada, causando varias víctimas con lesiones auditivas permanentes). 

Una modalidad “particularmente cruel” de aplicación de la “parrilla” consistía en utilizar un camarote de dos pisos: “se colocaba al interrogado en el de abajo y en el de arriba se torturaba a un pariente o amigo suyo, como modo de presionarlo aún más”. Esta modalidad se aplicó bastante hacia 1974, motivado por “el mayor desorden del período inicial de la DINA”, en que “se detenía no sólo al sospechoso, sino a parientes y personas relacionadas con él”, y se presionaba a los detenidos “con sus parientes cercanos, sea deteniéndolos, torturándolos y aún sometiéndolos a vejaciones sexuales en su presencia”.

El SIFA y el Comando Conjunto empleaban habitualmente la privación de agua y alimentos. También se detectaron casos de interrogatorios con inyección de drogas para inducir a declarar, e incluso intentos de utilizar la hipnosis. Una práctica llamativa era la “actitud ambivalente” del director del SIFA, “alternando los malos tratos con períodos de descanso, conversaciones sobre puntos teóricos e incluso prodigándoles diversas atenciones a los detenidos”. Cabe señalar adicionalmente que en su fuerte rivalidad con la DINA el SIFA intentó durante 1974 negociar directamente con Miguel Enríquez que el MIR entregara las armas y reconociera su derrota política, a cambio de la liberación y salida al exilio de una cantidad importante de miembros del Comité Central y la Comisión Política que estaban presos en las instalaciones de la Academia de Guerra Aérea. La propuesta, transmitida por el coronel Edgar Ceballos con la intermediación de Laura Allende (hermana de Salvador) y monseñor Carlos Camus (obispo de Linares), fue discutida y rechazada por la dirección del MIR (incluyendo a los prisioneros en la AGA, que pudieron hablar brevemente con Laura). El rechazo fue comunicado oficialmente por la Comisión Política del MIR el 10 de septiembre de ese año. Poco después, el 4 de octubre, Miguel cae acribillado en la comuna de San Miguel, tras ser interceptado y quedarse combatiendo solitariamente contra la DINA.

Otros métodos de tortura, también frecuentes pero que suponían un recurso extraordinario decidido por el oficial operativo a cargo del interrogatorio, cuando los anteriores métodos no daban resultados, fueron los siguientes: tortura de carácter psicológico consistente en secuestrar a un pariente del detenido y torturarlo o vejar sexualmente delante suyo; traumatismos provocadas por bala, cortes, e incluso en un caso pasar un vehículo por encima de un detenido para romperle las piernas; violación; quemadura del cuerpo con líquidos hirvientes; actos aberrantes con empleo de animales.

Curiosamente, en el período de la historia reciente en que más masiva y sistemáticamente se practicó la tortura  -las víctimas de tortura según los dos Informes Valech ascienden a más de 40.000- el Derecho Penal vigente no daba cuenta de la gravedad de este delito, que vino a tipificarse recién en noviembre del año 2016, mediante la Ley 20.968, y que onbvimente no resulta aplicable a los delitos cometidos antes de su entada en vigencia. De este modo, los crímenes de la dictadura no son juzgados en tanto delitos de tortura, sino que con la figura de aplicación de tormentos al reo, contemplada en el art. 150 N° 1 del Código Penal de 1874. 

Esta disposición penalizaba con presidio o reclusión menor y suspensión en cualquiera de sus grados a “los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario”. “Si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren lesiones o la muerte del paciente” las penas se aplicarán en sus grados máximos. 

Es decir, la pena en principio podía ir desde los 61 días hasta 5 años de presidio o reclusión, e incluso en caso de resultado fatal, la pena aplicable sólo iba de 3 años y 1 día a 5 años, es decir, una pena de simple delito y no de crimen.   

Para referir un caso concreto de juzgamiento de este tipo de hechos, tenemos el de Beatriz Castedo Mira, que reside actualmente en México, y que 5 de diciembre de 1974, siendo una estudiante de enseñanza media que militaba en el MIR, fue detenida en la vía pública por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y trasladada a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde fue sometida a torturas.

La causa fue sustanciada por el Ministro Mario Carroza, con el Rol 262-2012, quien dictó sentencia definitiva el 4 de mayo de 2017. Posteriormente fue apelada por las defensas de los condenados (Campos Poblete, Contreras Mejías y Wilkens Recart), ante la Corte de Apelación de Santiago, bajo el Rol 1018-2017, la que confirma la sentencia en lo medular, modificando parcialmente la determinación de las penas pero rechazando la aplicación de la figura de media prescripción. En el aspecto civil, la Corte confirma la indemnización de $50.000.000.- por concepto de daño moral.

La sentencia de primera instancia detalla los hechos en el Considerando Décimo, en cuya letra e) señala que “es trasladada al Centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005 (…) para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades”.

En los dos literales siguientes del mismo considerando se detalla en que consistió la práctica de tortura sobre esta estudiante:

“f.- Que parte de las torturas a las que fue sometida, consistieron fundamentalmente en golpes de puño en la cabeza y en el estómago, golpes en los oídos con las palmas abiertas, fue desnudada y sometida al método llamado Pau de Arara, que radicaba en colgar su cuerpo de un palo que ubicaban entre sus manos y los pies, los que a su vez se encuentran amarrados entre ellos, luego en ese estado procedían a aplicarle corriente en sus partes íntimas, también la privaron de alimentos y de agua y la sometieron a presión psicológica al saber que su silencio acarrearía la muerte de otros militantes;

g.- Que los tormentos sufridos por la víctima, conforme a las normas del llamado Protocolo de Estambul, hacen concordante su historia de los síntomas físicos con las incapacidades agudas y crónicas de sus alegaciones de abusos recibidos durante su encierro, particularmente los dolores lumbares, también las cicatrices en la muñeca derecha, atribuibles al método de tortura conocido como “el pau de arara”. La víctima presenta un daño psicológico, con sintomatología angustiosa y depresiva que se relaciona con su experiencia de prisión y tortura “.

La calificación jurídica de estos hechos es abordada en los considerandos undécimo a decimotercero:

“UNDÉCIMO: Que hemos sido enfáticos en señalar que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, si bien se trata de un tratado internacional en materia de derechos humanos que solamente entra en vigor en junio de 1987, su aplicación universal conforme al derecho internacional de los derechos humanos no es hoy objeto de discusión, toda vez que las normas que prohíben los crímenes de lesa humanidad deben ser consideradas como normas definitivas del Derecho Internacional con carácter absoluto, y por lo mismo no podemos evitar considerar el concepto de tortura que nos entrega referido a “…todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales, con el fin de obtener de éste o un tercero información o una confesión (…) cuando dichos dolores sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”;

DUODÉCIMO: Que en tal sentido, la represión ideológica que se vivió con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, llevó a integrantes de los Servicios de Inteligencia y Policiales de la época a privar de libertad a personas, para luego encerrarlas sin derecho e interrogarlas para obtener información y/o para descubrir a aquellos que en su concepto intentaban infiltrar las Fuerzas Armadas, infringiéndoles dolores y sufrimientos físicos y mentales como en este caso, cuando se confabulan un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea con el propósito de detener a una menor de edad, encerrarla y crearle sufrimientos adicionales intencionalmente, al ser objeto de tratos deshumanizados, lo cual nos lleva a pensar y concluir racionalmente que hubo privación de libertad e interrogatorios por parte de funcionarios públicos, donde no solamente participan aquellos que la infringieron sino también aquellos que la instigaron y más aún, aquellos que actuaron en privarla de libertad y la entregaron a estos actos deshumanizados;

DÉCIMO TERCERO: Que los hechos así descritos son constitutivos del delito de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 y 2 del Código Penal, toda vez que terceros revestidos de la calidad de funcionarios públicos, procedieron a privarla de libertad para ocasionarle intencionadamente tratos crueles, inhumanos y degradantes, mediante apremios físicos y mentales, a la víctima Beatriz Aurora Castedo Mira, que le provocaron secuelas traumáticas y trastornos psicológicos”.

Como se puede apreciar, el razonamiento judicial amalgama el tipo penal de 1874 con consideraciones propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para dotarlo de contenido. 

En otros casos, como el de Bárbara Uribe Tamblay, se aprecian los límites de la figura penal aplicable a este tipo de hechos, pues una violación utilizada como tortura sexual se subsume dentro del deltio de secuestro.

Detenida por agentes de la DINA el 10 de julio de 1974, quienes horas antes habían detenido a su esposo, Edwin Van Jurick. Ambos fueron llevados a Londres 38, donde fueron torturados, aplicándole a ella formas de violencia sexual. Bárbara fue trasladada después al recinto de detención de 4 Álamos. Actualmente ambos están desaparecidos.

El año 2005 su padre interpuso una querella por aplicación de tormentos, secuestro y asociación ilícita genocida. Pese a que la acusación en esta causa fue por los delitos de secuestro y apremios, la sentencia de primera instancia (Rol 24.649-2005, Ministro Jorge Zepeda) corrige lo que entiende como un error, y subsume los apremios ilegítimos en la figura de secuestro calificado. De este modo, mediante sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 se condena a Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y  Ricrado Lawrence Mires por secuestro calificado, y se absuelve a Basclay Zapata, alias “El Troglo”, por los apremios ilegítimos. 

Cabe destacar que en la sentencia dictada en la causa Rol 808-2014 de la Corte de Santiago, que revoca una resolución que había rechazado una solicitud de reapertura del sumario y de procesamiento de Basclay Zapata, una prevención de la Ministra Marisol Rojas destaca la “violencia de carácter sexual” a la que fue sometida la víctima, que configuraría el delito de apremios ilegítimos.

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martes, julio 04, 2023

Revuelta en Francia contra el gatillo fácil de la policía 

 Poca info sobre Francia, pero algo encontré en Viento Sur.

De ahí tomo este texto, para entender la realidad de la brutalidad policial en dicho país, fortalecida por una Ley de mierda de 2017, muy similar a la Ley Naín-Retamal en Chile.


Detrás de la muerte de Nahel, la institución policial

Paul Rocher

Un nuevo caso de violencia policial mortal ha sacudido el país. En tales situaciones, las autoridades suelen preferir rebatir la veracidad de los hechos. Esta vez, un vídeo que mostraba las circunstancias de la muerte de Nahel y el revuelo que causó no pudieron ser ignorados. Se erigió una nueva barrera para proteger a la policía de las críticas: el acto violento en cuestión podía explicarse por una falta individual del policía que efectuó el disparo y de su colega.

Voces más críticas apuntan como causas fundamentales a un cambio en la ley que regula el uso de las armas de fuego y a la falta de formación de la policía. Como explica aquí Paul Rocher, autor del libro Que fait la police? (publicado por La Fabrique), el debate actual no capta las causas subyacentes de la violencia policial y del racismo que se encuentran en el corazón mismo del cuerpo de policía [Contretemps]

***

Cuando la ley pone en peligro a la población


La muerte de Nahel reabre trágicamente el debate sobre las personas asesinadas por agentes de policía en el contexto de lo que la narrativa policial presenta como una negativa a respetar la orden de la policía. Recopilando datos del Ministerio del Interior, un equipo de periodistas de Bastamag pudo demostrar que "los agentes de policía han matado cuatro veces más personas por negarse a obedecer órdenes en cinco años que en los veinte anteriores".

Por tanto, parece oportuno preguntarse por qué se ha producido este impresionante y relativamente reciente aumento de los tiroteos. Hace aproximadamente 5 años, en marzo de 2017, una nueva ley sobre seguridad interior flexibilizó el uso de las armas por parte de los agentes de policía. El texto autoriza a los agentes de policía y a los gendarmes a utilizar sus armas si no consiguen inmovilizar un vehículo "cuyos conductores no acaten la orden de detenerse y cuyos ocupantes puedan perpetrar, en su huida, un atentado contra su vida o su integridad física o la de otras personas".

La redacción de esta ley es notoriamente vaga: ¿cómo puede un agente de policía conocer razonablemente las intenciones de un conductor? Y es en esta vaguedad donde radica el problema. Un equipo de investigadores ha estudiado los efectos de esta ley de contornos difusos. Como resume uno de los coautores del estudio, "la ley que autoriza a los policías a disparar más a menudo da lugar a que... disparen más a menudo, y el número de homicidios policiales (media mensual) aumenta masivamente". Una ley de seguridad interior que reduce la seguridad pública sería casi cómica si no tuviera consecuencias dramáticas.

El elefante en la habitación: el racismo institucional


Al centrarse en el aumento de los tiroteos policiales tras un cambio en la ley, se corre el riesgo de pasar discretamente por alto un aspecto crucial de la muerte de Nahel y de tantas otras. Centrarse en los tiroteos -por importante que sea- tiende a situar el debate en un terreno a priori ciego ante la dimensión racial de la violencia policial. Sin embargo, las víctimas de los tiroteos no suelen ser blancas. Ante este hecho, el debate sobre la negativa a obedecer las órdenes de la policía es necesariamente un debate sobre el racismo policial, cuya existencia ha quedado sólidamente demostrada. En 2009, un estudio puso de relieve y cuantificó lo que los habitantes de los suburbios sabían desde hacía mucho tiempo:

"Dependiendo quien lo observaba, los negros tenían entre 3,3 y 11,5 veces más probabilidades que los blancos de ser controlados por la policía" y los árabes "tenían entre 1,8 y 14,8 veces más probabilidades que los blancos”.

La elaboración de perfiles raciales es una realidad. Diez años después, las conclusiones son las mismas. En 2019, el Defensor del Pueblo francés puso de manifiesto la existencia de "una discriminación sistémica que se traduce en la sobrerrepresentación de determinadas poblaciones inmigrantes y en prácticas despectivas en la realización de controles de identidad por parte de la policía". Estas prácticas sistémicas están tan arraigadas en el funcionamiento cotidiano de la institución que los agentes de policía no son necesariamente conscientes de ello.

Para comprender con claridad el alcance del racismo institucional, resulta instructivo el trabajo que el gran sociólogo británico Stuart Hall escribió específicamente para entender las revueltas en los barrios obreros británicos tras la intervención policial:

"En primer lugar, el racismo institucional no necesita individuos abiertamente racistas: el racismo se considera el resultado de un proceso social. [En segundo lugar, las normas de comportamiento racista] se llevan dentro de la cultura profesional de una organización y se transmiten de manera informal e implícita a través de su rutina, de sus prácticas cotidianas como parte indestructible del habitus institucional. El racismo de este tipo se convierte en rutina, en un hábito que se da por sentado. Es mucho más eficaz en las prácticas de socialización de los agentes de policía que la formación y los reglamentos formales. (...) Impide la existencia de una reflexividad profesional. Lejos de considerarse excepcional, este tipo de racismo involuntario se está convirtiendo en parte integrante de la definición misma del trabajo policial normal".

En otras palabras, la definición de una buena labor policial comúnmente aceptada por la institución implica actuar partiendo del supuesto de que una persona no blanca es sospechosa.

La existencia de esta actitud se ve confirmada por una serie de estudios sobre el caso francés que abarcan varias décadas. En 2017, el trabajo del sociólogo Christian Mouhanna llegó a una conclusión muy similar a la de su colega René Lévy en 1987, quien afirmaba que las categorizaciones raciales "constituyen, por así decirlo, las herramientas del oficio y forman parte de ese conjunto de conocimientos prácticos que constituyen el trasfondo, el punto de referencia del trabajo policial". Esta literatura también muestra que "la sospecha policial actúa como una profecía autocumplida, es decir, ayuda a producir lo que se espera y, por tanto, confirma a los agentes de policía en su creencia en la relevancia de estas categorías".

El poder de categorizar a la población, que la investigación pone de relieve, configura a su vez el uso de la fuerza. La policía es el único cuerpo al que se le reconoce la capacidad de determinar lo que se entiende por orden público y su opuesto, el desorden, justificando el uso de métodos coercitivos: el uso de un arma letal o no letal, o la movilización de otras prácticas de inmovilización. El sociólogo Ralph Jessen señala que el criterio primordial para la intervención de un agente de policía es su evaluación de una situación; por tanto, las leyes y las normas sólo tienen una importancia secundaria, y las fuerzas del orden a menudo sólo tienen un conocimiento parcial de ellas.

A estas alturas, el alcance de la ley de 2017 está cada vez más claro. Al ampliar el ámbito del uso de las armas en función del juicio individual del agente de policía, inmerso él mismo en un entorno profesional impregnado de prejuicios racistas, esta ley expone especialmente a la parte no blanca de la población. Pero también está claro que el debate no puede centrarse únicamente en el uso de las armas de fuego, ya que la violencia policial no se limita a ellas.

Otra serie de estadísticas recopiladas por los periodistas de Bastamag muestra que de las 676 personas muertas como consecuencia de la acción policial entre 1977 y 2019, sólo el 60% fueron tiroteadas. Es más, la magnitud de la violencia policial va mucho más allá del caso más extremo de violencia mortal.

Una institución que transforma a los agentes


Aunque el racismo institucional es un hecho bien establecido en la investigación científica, si queremos comprender plenamente la violencia policial, debemos tener en cuenta otro rasgo específico de la policía, a saber, que se caracteriza por un extraordinario grado de aislamiento del mundo exterior y un formidable grado de cohesión interna. Desentrañemos este argumento en dos etapas.

En primer lugar, resulta que la mayoría de las personas que deciden convertirse en policías se caracterizan por una concepción puramente represiva de la profesión[8]. Así pues, la policía no atrae a una muestra representativa de la sociedad, sino a personas que destacan por su gusto por los medios autoritarios. Tras esta etapa inicial de autoselección, los policías son aislados aún más de la sociedad por la propia institución. Para comprenderlo, resulta útil estudiar la socialización profesional. Se trata de un doble proceso durante el cual el candidato adquiere las competencias técnicas y los conocimientos de la profesión, por un lado, y absorbe la visión de la sociedad que prevalece en el seno de la institución a la que se compromete, por otro.

Para aclarar la visión que prevalece en el seno de la institución policial, podemos utilizar los términos de un artículo científico según el cual los policías se ven a sí mismos como si vivieran en una "ciudadela sitiada", que une al grupo. En otras palabras, los policías se sienten asediados por el resto de la sociedad. La formación de un espíritu de cuerpo se consigue por tanto mediante la construcción de un enemigo, y este proceso fomenta a su vez "un comportamiento excesivamente violento que sobrepasa los límites de la violencia legítima". Aunque el cuerpo de policía atrae a perfiles muy específicos, es sobre todo la institución policial, durante la socialización profesional, la que genera agentes muy unidos internamente y desconfiados, o incluso hostiles, hacia la sociedad.

Una vez sacado a la luz el funcionamiento interno de la institución policial, el argumento de que la violencia policial puede explicarse por una formación inadecuada, un periodo de formación demasiado corto y la reducción del umbral de elegibilidad de los aspirantes a la profesión policial pierde casi toda su fuerza. Aunque estos factores puedan desempeñar un papel marginal, el problema no reside principalmente en quienes acceden a la institución, sino en una institución que transforma a los agentes que trabajan en ella; un efecto que, como señala Hall, priva a la institución de toda capacidad autorreflexiva.

Pensar en la institución policial también permite, sin diluir la especificidad del racismo policial, comprender que el aumento de la violencia contra el movimiento obrero y el movimiento ecologista en la primavera de 2023 no procedió exclusivamente de quienes daban las órdenes al gobierno, sino del propio aparato policial. Más aún si se tiene en cuenta la expansión sin precedentes de las fuerzas policiales en los últimos 30 años.

En Que fait la police? demostramos que, en contra del mito generalizado de que la policía, como el resto de la función pública, ha sufrido la austeridad, de hecho, ha experimentado un aumento de recursos sin precedentes durante este periodo: +35% (muy superior al aumento de los recursos asignados a la educación durante el mismo periodo: 18%). El número de policías ha aumentado en proporciones similares. La última ley de programación del Ministerio del Interior, aprobada a finales de 2022, prevé ir aún más lejos, asignando casi 15.000 millones suplementarios en los próximos cinco años.

Esta evolución indica que la policía está materialmente en condiciones de ejercer un control sin precedentes sobre la sociedad. Entre otras cosas, esto se refleja en un contacto más regular con la población, lo que supone una oportunidad para que queden al descubierto los prejuicios que caracterizan a la institución.

Esto ayuda a explicar por qué los levantamientos que siguieron a la muerte de Nahel no se limitaron a Nanterre. También explica por qué una investigación sobre el autor de los disparos y su cómplice no podrá erradicar la rabia por la discriminación que se vive a diario en la región desde hace muchos, muchos años, y el dolor de tantas personas, casi exclusivamente negras o árabes, que han sufrido la violencia o incluso han perdido a un ser querido.

Paul Rocher es economista y autor de Que fait la police? et comment s'en faire sans (La Fabrique, 2022) y Gazer, mutiler, soumettre - Politique de l'arme non létale (La Fabrique, 2020).

30/06/2023

https://www.contretemps.eu/mort-nahel-nanterre-police-racisme-quartiers-repression/

Traducción: viento sur


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jueves, enero 12, 2023

Neofascismo tropical 



Sobre la rebelión bolsonarista en Brasil  y los acontecimientos del domingo pasado, escribí una columna para CIPER:

Amenaza golpista en Brasil: Bannon, Bolsonaro y el "gen fascista":

La oleada actual de ascenso de la extrema derecha en el mundo, iniciada tras la crisis financiera de 2008 y que tuvo como hitos las victorias del Brexit y de Trump en el 2016, ha ofrecido algunas figuras fascinantes que han oficiado de gurús de esta nueva forma de populismo que a falta de un mejor nombre varios califican de «posfascista» [ver columna previa del autor, en CIPER-Opinión 17.11.2022].

Entre ellos, además de personajes como el ruso Aleksandr Dugin y el francés Alain De Benoist, el norteamericano Steve Bannon, mano derecha de Trump en su campaña del 2016, destaca sobre todo por su excentricidad y capacidad articuladora de un movimiento nacional-populista a nivel internacional. Bannon estuvo al mando de Breitbart News, sitio de noticias que en coordinación con la firma británica privada de datos digitales Cambridge Analytica consiguió hace unos años aprovechar la web y las redes sociales como caja de resonancia de posiciones nacionalistas blancas de extrema derecha, a través de un creativo uso de fake-news, ataques personales a diversas figuras de la izquierda liberal y el masivo uso de la información personal de sus usuarios suministrada por Facebook. Cabe agregar que el mismo Bannon ha dicho en una entrevista reciente que fueron Bolsonaro en Brasil y Salvini en Italia quienes le aportaron a la llamada alt-right (derecha alternativa) norteamericana varias lecciones sobre el uso de redes sociales para atraer multitudes casi sin gastar dinero.

El antiglobalismo de los movimientos nacionalistas hace en principio difícil la colaboración internacional, pero Bannon ha decidido asumir el complejo desafío de tejer sistemáticamente redes entre distintos líderes y movimientos, sobre la base de tres ejes que ha definido como: soberanía, fronteras y migración. Se ha convertido así en un asesor internacional de poderosas figuras, mucho más allá de Donald Trump: Giorgia Meloni, en Italia; Marine Le Pe, en Francia; Jair Bolsonaro, en Brasil; Mauricio Macri, en Argentina; los neofascistas Demócratas, de Suecia (actualmente en el gobierno); el partido Vox, en España; y el ultraconservador Victor Orbán, en Hungría, lo han escuchado con atención y respeto. Hay quienes, incluso, han sugerido su presencia tras la campaña del Rechazo en Chile, al menos en el plebiscito de entrada [ver entrevista de Rodrigo Pulgar (Krypto)].

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Después un compañero me envió este otro análisis, realmente interesante y muy crítico con las posiciones de la izquierda tradicional:

Notas sobre la Extrema derecha insurgente en Brasil, por Agnes de Oliveira/Colectivo Quilombo Invisible:

Hoy, 9 de enero, se cumplen 72 días de movilización de la extrema derecha. Una posible interpretación, es en la que insiste la izquierda institucional: desde que comenzaron las movilizaciones, estas y el propio bolsonarismo se están debilitando. Todo indica lo contrario, ya que la extrema derecha se fortalece y gana más consistencia y radicalidad en su accionar. El movimiento bolsonarista no solo ha cambiado de táctica, sino que ha ido adoptando varias simultáneamente: bloqueos de carreteras, campamentos en cuarteles, y acciones como saqueos, quema de camiones, autobuses y automóviles, destrucción de infraestructura, además de ataques armados, incluidas acciones de secuestro. Aquí hay una lista, insuficiente:


El 18 de noviembre , en Ariquemes, cerca de Porto Velho, Rondônia, hubo destrucción del depósito de agua de la ciudad. El acto se enmarcó en la Ley Antiterrorista de Dilma de 2016. En la misma ciudad hubo conflicto con la policía, ataques a camiones de una cadena de supermercados, incendio, vandalismo y saqueo de carga.


El 19 de noviembre, en la carretera entre Sorriso y Lucas do Rio Verde (Mato Grosso), un grupo armado de diez hombres invadió, disparó e incendió camiones en la base de la concesionaria Rota do Oeste. En la acción, los bolsonaristas también destruyeron peajes e incendiaron, dejando la autopista sin cobrar. La región es la misma que concentra a los empresarios agroindustriales que financiaron los bloqueos.


El 20 de noviembre, en Sinop, camiones son alcanzados por disparos en una gasolinera [1].  También hubo robo de camiones para interceptar carreteras. En Mato Grosso, dos camiones cisterna fueron colocados en la carretera e incendiados [2].


El 23 de noviembre , dos tramos de la Carretera Anhanguera, en Campinas, fueron bloqueados por bolsonaristas que dañaron camiones. Además, un empleado del Instituto Brasilero de Geografía y Estadística fue golpeado por bolsonaristas en Amparo, cuando intentaba huir de una protesta.

El 24 de noviembre, en Pará, la Policía Federal arrestó a seis presuntos golpistas y atacantes de la Policía Federal de Carreteras.

El 27 de noviembre, también en Pará, en una acción de bloqueo de carreteras, una caravana de camiones fue alcanzado por disparos en la región de Novo Progresso [3].

El 12 de diciembre, en Brasilia, 5 buses y 3 automóviles fueron quemados por bolsonaristas. También intentaron invadir la sede de la Policía Federal y rompieron vidrios en una comisaría.

El 8 de enero, los bolsonaristas invadieron el Congreso Nacional, el Palacio del Planalto y la sede del Supremo Tribunal Federal, en Brasilia. En São Paulo, bloquearon la Avenida 23 de Maio y la carretera Anhanguera [4]. En Mato Grosso, la carretera BR-163 fue bloqueada [5]. En Itajaí, Santa Catarina, la BR-101 también fue bloqueada [6].

El 9 de enero, los bolsonaristas bloquearon la Marginal Tietê en São Paulo, incendiando neumáticos y escombros.

En todas estas acciones hubo connivencia y activa colaboración por parte de las fuerzas represivas (militares, civiles, policía federal y ejército) [7]. Esto muestra una intensificación de la autonomía política de las fuerzas represivas en relación con los gobiernos, síntoma de la expansión del Estado de excepción permanente que se ha ido expandiendo incluso en gobiernos progresistas. Tal autonomización constituye, de manera elemental, el bolsonarismo, por lo tanto, cualquier intento de combatir la extrema derecha a través de la policía, el estado penal y dispositivos excepcionales (con la garantía de la ley y el orden) fracasará. El Estado Penal (Poder Judicial, Penitenciario y Policial) y la excepción no sólo son parte del problema, sino que constituyen la economía política de la extrema derecha.

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De todos modos, lo más grave en este momento es la terrible situación en Perú, con el Estado policial/militar causando una masacre que se ha cobrado medio centenar de vidas para ahogar una enorme rebelión popular que no cesa. Espero poder informar sobre eso prontamente con noticias y análisis anticapitalistas/antiautoritarios.

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jueves, septiembre 01, 2022

La violencia del orden  

Falta poco para el plebiscito de salida en que la ciudadanía obligada a votar bajo amenaza de multas decidirá cual de las dos formas de implementar el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 se impone: rechazar para reformar, o aprobar para reformar. La elección no es tan dramática como la épica apruebista trata de presentarla. En cualquier caso serán los partidos y el Congreso los que le den forma definitiva a esta renovación institucional, dejando la revuelta de octubre bien sepultada, con los verdugos en la impunidad, los presos de la revuelta bien presos, y los heridos y mutilados recibiendo en el mejor de los casos una miserable pensión. 

 A estas alturas de mi vida yo ya no le digo a nadie qué es lo que debe hacer. Entiendo perfectamente a los que creen que deben ir a votar para que no gane el Rechazo, o "para que la revuelta quede reflejado en algo concreto" (sic), pero me parece que la opción más razonable es no ir a votar o votar nulo. El que exista tanto "anarquista" votando una y otra vez me parece deprimente y distópico, pero como dijo el pelao Lenin, "a cada uno lo suyo".

Los dejo con este texto que es un capítulo del libro "Violencias y contraviolencias", coordinado por Raúl Zarzuri y editado este año por LOM dentro de su colección 18 Oct.    

Aclaro que la conclusión sobre el estallido y la "violencia fundadora" de derecho es una constatación objetiva (sin estallido no existiría el proceso constituyente) y no una reivindicación de la salida democrática-institucional. De hecho, la principal consecuencia a desprender de esa conclusión sería el imperativo ético y político de una amnistía inmediata para todos los que resultaron criminalizados por participar en la rebelión. Pero con el gobierno de mierda neoconcertacionista que asumió el 11 de marzo no tendremos nada de eso, sino que sólo más y más represión, como ejemplifica el uso de la Ley de Seguridad del Estado (que el programa de Boric proponía derogar) para atacar a la CAM.

Las fotos están tomadas del Informe de Función Policial 2019 del INDH.


LA VIOLENCIA DEL ORDEN. SOBRE LA REPRESIÓN ESTATAL Y EL “ESTALLIDO SOCIAL” EN CHILE


Octubre. Despertar. La pesadilla de la realidad se rompe bajo el peso de un empobrecimiento vuelto insoportable. Todo el pueblo responde al llamamiento de sus más jóvenes. Los patrones envían a sus mercenarios”.

(Evade Chile, Reporte de una Insurrección, 2019-2020)


Control de Orden Público

Frente al cuartel policial de la calle San Isidro 330 de la ciudad de Santiago, una piedra conmemorativa explica que en ese lugar fue fundado el Grupo Móvil en agosto de 1936 (1), y que en noviembre de 1970 pasó a ser la Prefectura de Fuerzas Especiales. Luego de esa explicación histórica, aparece su lema: “A LA VIOLENCIA DEL DESORDEN, LA FUERZA DEL ORDEN LEGAL”.

Después del 18 de octubre de 2019, jornada que desató una ola de rebelión ininterrumpida por lo menos hasta marzo de 2020, el entonces General Director de Carabineros, Mario Rozas, anunció que la Prefectura de las FF.EE. sería reemplazada por los grupos COP, por “Control de Orden Público”, expresión que les parecía más adecuada que “represión”, a la que calificó como “una palabra muy fuerte”. Casualmente el nombre escogido coincide con la denominación coloquial de los policías en el habla inglesa, “cop”, que podríamos traducir por “paco”, y que fue popularizada a partir del estallido por el uso masivo en grafitis de la sigla A.C.A.B. (“all cops are bastards”).

¿Por qué se produce este esfuerzo de negación de la función “represiva” básica que ejercen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y precisamente por parte de su jefe máximo? Visto así, pareciera que el Estado a través de sus agentes no puede reconocer ni siquiera gramaticalmente que el orden social que defienden está basado en una inmensa acumulación de violencias. Pero en momentos de rebelión social como la que esta función represiva se desnuda, pasa al primer plano, y se revela además operando desde un profundo y largo continuo represivo en que podemos rastrear y reconocer desde el origen del Estado de Chile los rasgos brutales y genuinamente terroristas (en el sentido de dominación por el terror, que señala la definición de la RAE) que están en la base de los procesos de acumulación capitalista. Una violencia estatal y social que no empezó en 1973 ni se acabó en 1990, que existe siempre y no sólo durante las dictaduras cívico/militares, una violencia que incluso tiene una profunda base cultural, que se emparenta de cerca con la violencia directa y/o simbólica de la dominación patriarcal, racista y adultocéntrica.

Si somos conscientes de los orígenes violentos de este orden social, en el que siempre funciona un “mini-terrorismo de Estado” esperando a desplegarse más intensamente en caso necesario, opera en nosotros una verdadera inversión de perspectiva: al apreciar toda violencia acumulada frente a nosotros, aquí y ahora, nos damos cuenta de que la única posibilidad de ponerle fin, es tratar de interrumpir la “normalidad” arrojándonos al torbellino acéfalo de la revuelta (2). La respuesta que enfrentamos por la rebelión individual y colectiva es siempre la misma: culminando en la tortura y la desaparición, el arsenal estatal parte por la luma, la bomba lacrimógena, los atropellos, carros lanza aguas, copamientos preventivos, controles de identidad y detenciones, las cárceles, las balas, las golpizas generalizadas y el verdadero símbolo de la política represiva de Chile el 2019: la lesión ocular por disparos de escopetas cargadas con un tipo de munición “antidisturbios” prohibida por las nuevas orientaciones de Naciones Unidas sobre “armas menos letales”.


Historia (y geografía) de la represión

La historia de la dominación estatal es la historia de la represión, expresada en terribles masacres como la de la escuela Santa María de Iquique (1907), San Gregorio (1921, con Pedro Aguirre Cerda como Ministro del Interior), Ranquil (1934), Pampa Irigoin (1969), El Salvador (1966), la sangrienta represión de la insurrección obrera de Puerto Natales y Puerto Bories (enero de 1919), el incendio de la Federación Obrera de Punta Arenas (1920),  la Pascua Trágica de Copiapó y Vallenar (1931), la “revolución de la chaucha” en 1949, la insurrección simultánea de abril de 1957 en Valparaíso/Santiago/Concepción, y el golpe militar de 1973. Antes de eso, en el siglo XIX, el Estado no sólo movilizó a los “rotos” para las guerras con los países del norte, sino que ejecutó la “Pacificación de la Araucanía”, y permitió el exterminio de las poblaciones originarias de Tierra del Fuego por parte de milicias privadas de los empresarios. Pero este poder represivo también tiene otros modos de operación más sutiles, o que por ejercerse fuera del espacio público de las calles quedan fuera de nuestra mirada al punto que casi no se perciben como parte de esta inmensa acumulación de violencia (3).

Si consideramos la evolución de la población carcelaria en Chile veremos que si bien en 1990 la represión política disminuyó, concentrándose en unos pocos grupos subversivos que los gobiernos concertacionistas supieron desarticular bastante rápido, el aparato represivo de Estado dirigió una nueva guerra contra los pobres, esta vez bajo la bandera de la “Paz Ciudadana”, logrando más que duplicar en pocos años la población penal, que hasta el día de hoy sigue estando en uno de los niveles más altos de América Latina y el mundo (4).

Tal como lo explica Silvio Cuneo, “el aumento del encarcelamiento en Chile ha sido un tendencia relativamente reciente (…) Desde 1993 la tendencia al alza ha sido constante hasta 2009, en que el nivel baja, pero sigue siendo muy elevado en comparación con nuestros propios niveles históricos y con otras realidades de la región. Ya en la década de los ochenta el encarcelamiento aumenta de 136 presos por cada 100 mil personas en 1980 a 189 en el año 1989. Luego vuelve a aumentar en la década del noventa (de 171 en 1990 a 198 en 1999) y más aún en la primera década de la actual centuria (215 en 2000 a 313 en 2009)” (5).  El nivel de encarcelamiento al que se llegó en democracia “no tiene precedentes en nuestra historia” (6).

Por la razón o la fuerza

El lema del Grupo Móvil parece complementar al que desde mediados del siglo XIX aparece en el escudo nacional: “Por la razón o la fuerza”. Este lema nos advierte que en nombre de la razón instrumental, capitalista, todo el aparato de Estado está bien dispuesto para obligar a cada ser humano a ser subsumido por la producción de valor, a dejar que sus cuerpos y mentes también pasen a formar parte del circuito de producción y circulación de mercancías.  Si te resistes a eso, la fuerza policial irá hacia ti y te dejará en manos de un sistema penal a través del cual el Estado “encierra a quien le sobra y a quien lucha contra él”, tal como decía una vieja canción de La Polla Records.

El mensaje es tan “belicista” que tanto el presidente Ricardo Lagos en el 2000 como el senador Nelson Ávila en el 2004 intentaron sin éxito que el Congreso accediera a cambiarlo por: “Por la fuerza de la razón”. Sin duda calza perfecto con la declaración de estar “en guerra contra un enemigo poderoso” hecha por el presidente Piñera en respuesta al estallido.


El desorden público según la policía

En un video difundido en el contexto de las protestas estudiantiles del 2011, un instructor de Carabineros explicaba que constituye el delito de desórdenes todo aquello que ocurra en el espacio público pero que se aparte de la idea de “normalidad”; una ciudad en que estén asegurados los flujos de la circulación de mercancías -humanas y no humanas-.

La misma idea estaba tras la llamada “ley Hinzpeter”, que surgió ese año por iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril y que nunca llegó a aprobarse pero daba una buena idea de los tipos de actividad que se entienden como una grave alteración al orden público. Su espíritu es el mismo que el de las leyes que se han aprobado recientemente gracias a la colaboración del Congreso con este gobierno: la Ley 21.208 (antibarricadas, saqueos y “el-que-baila-pasa”), y otras aún pendientes de aprobar como la ley anticapuchas y la de protección permanente de infraestructura crítica por personal de las Fuerzas Armadas (7).

Así, para esta concepción, el desorden es en sí mismo violencia, pues interrumpe los flujos “normales” de la circulación capitalista. Y además, por ser indicativo de una oposición al monopolio de la fuerza (o “violencia legítima”) por el Estado. Frente a esa violencia, la respuesta estatal no se autoproclama como “violencia”, sino que como “fuerza”. Pero el lema del Grupo Móvil hace una afirmación que es relevante: para ser fuerza y no violencia, debe ajustarse plenamente a lo que le ley le señala como límite. De hecho, se dice que el respeto al principio de legalidad hace la diferencia entre un Estado democrático y un Estado policial o dictatorial.

El orden social pretender ser un orden jurídico, legal, ajustado a Derecho. Y por eso, si su alteración se produce, ahí está la “fuerza pública” para conservarlo, mantenerlo, o restituirlo, pero en esta función el Estado (o más bien su aparato represivo) debe ajustarse plenamente a los medios y formas de actuación que le señala el ordenamiento jurídico. Cuando el uso de la fuerza para controlar el orden no se ajusta a estos límites, cuando con su accionar se producen vulneraciones a los derechos de las personas, estamos en el ámbito de lo que técnicamente son “violaciones de derechos humanos”, que pasan a ser “crímenes contra la humanidad” cuando -como ocurrió en Chile en 1973 y 2019- son violaciones generalizadas o sistemáticas, es decir, una forma actualizada del terrorismo de Estado.


El uso de la fuerza y su des-regulación en el derecho nacional

La Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 13 “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. No obstante esa proclamación, sigue vigente el Decreto 1086 de septiembre 1983, una respuesta a las protestas nacionales contra la dictadura iniciadas en marzo del mismo año, que obliga a solicitar autorizaciones a la Intendencia con dos días hábiles de anticipación, señalando por escrito “quiénes organizan  dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué  oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación”. El derecho constitucional queda cercenado por su regulación no a nivel legal sino que meramente administrativa, lo que entre otras cosas logra impedir cualquier manifestación espontánea o sin líderes.

En coherencia con ello, la Circular de Uso de la Fuerza y nuevos Protocolos de Control del Orden Público de Carabineros señalan que la facultad policial consistente en el uso legítimo de la fuerza “en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial” (8). Al regular las manifestaciones públicas, se hace una curiosa clasificación: las manifestaciones pueden ser lícitas cuando “se desarrolla[n] en espacios públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos del autoridad, sea que cuente con autorización previa o que se trate de una actividad espontánea no autorizada”. Pero las manifestaciones lícitas pueden “devenir en ilícitas”, cuando se trate de manifestaciones violentas o agresivas.

Carabineros define de manera bastante curiosa las manifestaciones ilícitas: la manifestación se considera violenta “cuando se contravienen las instrucciones de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de terceros, como sería la libre circulación por las vías”. Es decir, bastaría con que no se obedezcan las instrucciones policiales relativas a retirarse la calzada para que la manifestación sea considerada “violenta” y entonces la fuerza pública está autorizada a disuadir, despejar, dispersar y detener a los manifestantes.

La manifestación se define como agresiva “cuando se generan daños o cuando se agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial”, y en tal caso procede aplicar inmediatamente las fases de dispersión y detención.

En base a este marco no legal sino que meramente reglamentario y protocolar, Carabineros reprime con fuerza (o “con energía” como señaló en octubre del 2019 el senador socialista José Miguel Insulza al llamar a reprimir las evasiones masivas de liceanos, qué técnicamente ni siquiera eran infracciones del sistema de responsabilidad penal adolescente) las manifestaciones donde no se demuestra “sometimiento” a su control policial, y en cambio toleró sistemáticamente las agresiones de grupos de extrema derecha que durante el 2020 en las marchas de los partidarios de la opción “Rechazo” a una nueva constitución se dedicaron a agredir violentamente mediante grupos de choque a los transeúntes que no compartían su opción.


Trincheras legales dentro del derecho chileno

Además de esta llamativa complementariedad entre la Constitución del 80, el Decreto 1086 y los nuevos Protocolos de Carabineros (9), subsisten varios cuerpos legales que operan como verdaderas trincheras dentro del Derecho: básicamente, la Ley de Seguridad del Estado (10), la Ley de Control de Armas (11), y la Ley Antiterrorista (12). El repertorio legal para combatir al movimiento social se ha complementado en nuestro tiempo con dos importantes leyes: Aula Segura en el 2018, y el control preventivo de identidad inventado en el 2016 y que durante el 2019 un proyecto de ley presentado por el gobierno de Piñera y apoyado por votos de la Democracia Cristiana pretendía hacer aplicable desde los 14 años (aunque en la votación efectuada el 16 de octubre en la Cámara de Diputados se aprobó desde los 16 años).

Como he explicado previamente, “Aula Segura” era una propuesta jurídicamente absurda e innecesaria pues la respuesta sancionatoria frente a conflictos e incluso delitos en el espacio educativo ya existe y había sido regulada en lo medular por las leyes y reglamentos pertinentes. De todos modos fue impulsada por la ministra Cubillos hasta ser aprobada en diciembre de 2018 mediante la Ley 21.128. De inmediato fue entendida y aplicada como una verdadera declaración de guerra a la juventud movilizada en sus liceos, causando cientos de expulsiones que en muchos casos fueron luego declaradas “arbitrarias e ilegales” por los tribunales de justicia.

Aprovechando ese mismo impulso a su agenda represiva, el mismo Gobierno que un año antes proclamaba “Los niños primero” decidió en marzo de 2019 reforzar los “controles de identidad” mediante el proyecto de ley contenido en el Boletín 12.506-25.

El control preventivo de identidad, surgido el año 2016 con motivo de la segunda “agenda corta antidelincuencia” de la presidenta Bachelet (13), puede ser aplicado por la policía sin necesidad de indicio ni expresión de causa, a cualquier persona que a su juicio parezca ser mayor de 18 años. A pesar de la prohibición legal y la “presunción de minoridad” que se establece para el caso de que exista duda sobre la edad de la persona controlada, durante el 2018 Carabineros controló preventivamente a más de 73 mil menores de edad.

Esta autorización a las policías para controlar personas sin motivo alguno constituye en sí misma una vulneración del principio de legalidad. Aparece como un agujero negro de “no-derecho” dentro del ordenamiento jurídico chileno, que casi no tiene precedentes o figuras equivalentes en el resto del mundo. Gracias a su aplicación, cada vez mayor, en Chile se controló durante el 2018 a un promedio de 255 personas por cada mil habitantes; una de cuatro personas: todo un record mundial (14).

Justo dos días antes del estallido social, el Gobierno con votos de la oposición había logrado que se aprobara en la Cámara de Diputados aplicar los controles preventivos de identidad a partir de los 16 años de edad. Luego de eso la tramitación del proyecto no  registra ningún movimiento.

Esta “guerra contra la juventud” librada desde el Estado influyó no poco en el desencadenamiento de la revuelta de octubre, que en este sentido expresó una acumulación de revueltas y experiencias previas. Las irrupciones del “proletariado juvenil” desde los liceos no eran nuevas; ya las habíamos podido apreciar en ciclos casi exactos de cinco años: 2001 (mochilazo), 2006 (revolución pingüina), 2011 (aunque acá estaban algo eclipsados por los estudiantes universitarios y su futura “bancada estudiantil”). Pero el 2019 los “pingüinos”  fueron el detonante de una explosión que, trasmitida desde las aulas a los subterráneos del metro y hacia las calles.


Violencia conservadora y derecho de rebelión

La respuesta a la rebelión popular en todo el país fue la exacerbación de la “violencia conservadora”, desprovista incluso de justificación jurídica o respaldo normativo, en defensa del orden neoliberal.

El costo humano fue alto: una treintena de muertos -por acción directa de agentes del Estado o por el descontrol propio de la violencia social mediante incendios y saqueos en los primeros días-, miles de heridos incluyendo cientos de mutilados. En cuanto a lesiones oculares, según un estudio publicado en la revista Eye que incluyó la comparación con episodios de traumas oculares por acción policial en otros países, la mayor cifra comparada de trauma ocular se situaba en el conflicto palestino-israelí, donde se registraron 154 casos en un período de seis años (1987 a 1993). En Chile registraron 182 casos de lesión ocular por proyectiles de impacto cinético sólo entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019 en el Hospital del Salvador (15).

El Ministerio Público recibió denuncias por 8.600 casos de violencia institucional. A mediados de 2021 sólo se había dictado sentencia condenatoria en 3 casos, respecto de 4 funcionarios policiales, aplicando a todos ellos condenas de cumplimiento en libertad (16).

No obstante la gran confusión sobre las cifras de los “presos de la revuelta”, sabemos que entre el 18 de octubre de 2019 y hasta el 18 de marzo del 2020 la represión policial y militar de las protestas dejó a aproximadamente 30 mil personas detenidas (17), de las cuales se formalizó a más de 5 mil y cerca de 2 mil quedaron inicialmente sometidas a la medida de prisión preventiva. Existen suficientes argumentos jurídicos, políticos e históricos para fundamentar la aplicación de una amnistía o un indulto general, en relación tanto a delitos políticos propiamente tales (del Código Penal o de leyes penales especiales) como a los delitos conexos cometidos en el contexto de la revuelta social. Está por verse si una iniciativa de este tipo tendrá éxito en el Congreso actualmente existente.

Entretanto, la Convención Constitucional aprobó por amplia mayoría una declaración que señala que “la violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la Convención deben hacerse cargo de aquello” (18).

La “revuelta de octubre”, como respuesta popular ante décadas de acumulación de violencia estructural e institucional, fue así la “partera” del proceso constituyente. Una violencia espontánea, “pura”, “anárquica”, que al irrumpir destituyó incluso la tradicional relación entre medios y fines, y que luego, a medida que el pueblo fue disputando y apropiándose del escenario de transformación institucional que se logró abrir, se ha ido transformando gradualmente en violencia “fundadora de derecho” (19).

BIBLIOGRAFÍA:

Benjamin, Walter. Para una crítica de la violencia (1921), en: Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Iluminaciones IV, Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt, Madrid, Taurus, 1991.

Cortés, Julio. La violencia venga de donde venga. Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre, Santiago, Vamos hacia la vida, 2020.

Cuneo, Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones del populismo penal, Santiago, Uqbar, 2018.

Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos, Santiago, Centro de Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014.

Marx, Carlos. El Capital I. Crítica de la Economía Política, México, Fondo de Cultura Económica, traducción de Wenceslao Roces, Tercera reimpresión, 2006

Ramos, Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y la paz ciudadana, Santiago, LOM, 2000.

Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in Chile. Eye (2020).


NOTAS:

1.- Cuerpo policial antidisturbios al que Victor Jara dedicara su canción “Movil Oil Special” en 1968.

2.- Incluso un instrumento como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, reconoce en el preámbulo que estos derechos se consagran “a fin de el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Además, en el art. 28 señala que todos tenemos derecho “a que se establezca un orden social e internacional” en el que estos derechos y libertades “se hagan plenamente efectivos”.

3.- Marx en el capítulo de El Capital  sobre acumulación originaria dice que el sistema capitalista en su fase inicial de “acumulación originaria” se basa abiertamente en el terrorismo privado y luego estatal, para después, cuando ya está naturalizado en las cabezas y cuerpos de la población, reducir cuantitativamente ese tipo de violencia gracias al acatamiento pasivo de las relaciones sociales que impone, hasta que por circunstancias especiales resulte necesario volver a desplegar abiertamente  la “violencia extraeconómica”, es decir, entrar a una nueva fase de “dominación por el terror”.

4.- Sobre la formación de la Fundación Paz Ciudadana, como una alianza derechista/concertacionista destinada a reemplazar la doctrina de la seguridad nacional por la de la seguridad ciudadana,  y el auge del “populismo punitivo” en Chile se recomienda consultar: Ramos, Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y la paz ciudadana (Santiago, LOM, 2000) y Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos (Santiago, Centro de Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014). No debemos olvidar que desde su inicio la Fundación de Paz Ciudadana era una alianza estratégica donde no sólo se expresaba la derecha tradicional comandada por los Edwards sino que también el mundo concertacionista (con Bitar y Jiménez de la Jara) e incluso el “mundo de la cultura” (Nemesio Antúnez). De sus filas salió la ex Subsecretaria de carabineros Javiera Blanco, y más recientemente dos ex imputados del Caso Penta condenados a “clases de ética” y el ex Senador y actual constituyente Harboe, del PPD, han llegado también al directorio de la Fundación.

5.- Cuneo, Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones del populismo penal (Santiago, Uqbar, 2018, pág. 154).

6.- Ibíd., pág. 156.

7.- Es decir, “ejércitos en las calles” sin necesidad de decretar un estado de excepción, lo cual le da un nuevo sentido  a lo que decía Walter Benjamin sobre que “el estado de excepción en que vivimos es la regla”: estas leyes vienen a normalizar jurídicamente la excepción, haciéndola permanente.

8.- Circular 1832 y Orden General 2635, de 1 de marzo de 2019, adoptadas como parte de los compromisos del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso de Alex Lemún.

9.- Que tuvieron que ser actualizados en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex Lemún, asesinado por Carabineros mediante un perdigón de plomo en la cabeza en noviembre de 2002.

10.- Promulgada por Ibañez en 1958 en reemplazo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o “Ley Maldita”.

11.- Aprobada durante la Unidad Popular, reformulada en dictadura, y luego modificada y endurecida varias veces en democracia, por obra de los gobiernos de Lagos y Bachelet.

12.- Ley 18.314 de 1984, modificada en su estructura básica en 1991 y luego en 2010. La Ley Antiterrorista era aplicada a adolescentes mapuche hasta que esa posibilidad fue impedida por la reforma del 2011.

13.- Ley N° 20.931. La primera “agenda corta”, Ley 20.253 del año 2008, endureció drásticamente el sistema procesal penal y fue una de las principales causas del encarcelamiento masivo que refería Cuneo. Cabe destacar que ambas “agenda cortas” no fueron ideadas por la derecha sino que por la “centroizquierda” (Concertación y luego Nueva Mayoría), lo cual generó que, a diferencia de la “Ley Hinzpeter” del 2011, casi no generaron resistencias.

14.- Todos estos datos son cifras oficiales y fueron señaladas en el debate parlamentario sobre esta iniciativa legal.

15.- Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in Chile. Eye (2020)

16.- En el plano de la justicia civil, el mismo Consejo de Defensa del Estado que en algunas causas por violencia institucional interviene como querellante, se desdobla para hacerse presente en esta arista del laberinto judicial negando la procedencia de las indemnizaciones a las víctimas de la acción de los agentes del Estado, sosteniendo que por regla general Carabineros se ajustó a la normativa vigente sobre uso de la fuerza, que incluso el correcto uso de las armas menos-letales puede producir graves lesiones, y que en muchos casos fueron las propias víctimas quienes colaboraron en la producción del resultado al haber optado por participar de manifestaciones no autorizadas en que ocurrían hechos de violencia (Mujica con Fisco de Chile, C-11.302-2020, 15 Juzgado Civil de Santiago).

17.- Según Carabineros “entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 se contabilizaron 5.885 situaciones de desorden público, 4.302 manifestaciones, 1.090 saqueos y 441 cortes de rutas. A raíz de todos estos eventos, reconoce haber realizado un total de 25.567 detenciones: 4.091 mujeres y 21.476 hombres” Ver: Pauta.cl, Más de 4 mil manifestaciones y 25 mil detenidos: el balance del estallido social, 30 de agosto de 2020.

18.- Esta declaración de 8 de julio de 2021 demanda dar suma urgencia al Proyecto de Ley sobre indulto general (Boletín 13.941-17), además de otras medidas sobre reparación integral a las víctimas de la represión, el retiro de las querellas por Ley de Seguridad del Estado, desmilitarización del Wallmapu e indulto a los presos políticos mapuche a contar el año 2001.

19.- La distinción entre violencia fundadora y conservadora de derecho, violencia mítica y divina, así como la violencia “pura” o anarquista, son categorías aportadas por Benjamin hace exactamente 100 años, en Para una crítica de la violencia (1920/1), donde se refiere al “espectáculo penoso” que en su tiempo ofrecen “los parlamentos [que] no guardan en su conciencia las fuerzas revolucionarias a las que deben su existencia”.

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