lunes, julio 07, 2025
Métodos de Tortura
Brodequin, Instrumentos de tortura (2018).
La tortura
antes de 1973
Al contrario de lo que se ha llegado a
creer, la tortura y otros abusos institucionales se practicaban en Chile desde
mucho antes que el inicio violento de la última dictadura (1973-1990), e
incluso de antes de la Independencia y creación de la República de Chile,
siendo una práctica sistemática de indagación judicial (o parajudicial), ya en
tiempos de la Colonia. Así que tal vez la mayor diferencia que marca el golpe
de Estado de 1973 con las formas habituales de represión que operaban
previamente en Chile, es que la aplicación de la tortura ya no estuvo reservada
a sujetos marginales, delincuentes comunes o subversivos solitarios, sino que a
amplias capas de la población que incluso desde posiciones sociales acomodadas
participaron del gobierno de la Unidad Popular y de sus partidos
políticos.
No olvidemos que en esos tiempos el
Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición funcionó regularmente en el Nuevo
Mundo a partir del segundo viaje de Cristóbal Colón, estableciéndose por real
cédula en 1569, creándose los tribunales de México, Lima, y luego Cartagena de
Indias. La Inquisición funcionó también en Chile.
Según declara José Toribio Medina,
“durante los siglos XVI y XVII -tiempos de gran fervor religioso- el Santo
Oficio no sólo era aceptado sino aplaudido por los súbditos de la Corona de
España en Indias. Fue esa la ‘época de oro de la inquisición americana’”.
En su estudio, Medina señala que “para apremiar al reo a la confesión de su
delito, disponían los Inquisidores del tormento, que podían aplicar aunque
mediase el denuncio de un sólo testigo, acompañado de algunos indicios
vehementes”. La sentencia que decretada la aplicación de tortura debía
ejecutarse “a presencia del Ordinario y, al menos, de uno de los jueces”, a los
que estaba permitido excusarse por enfermedad u otro impedimento, aunque en el
año de 1640 se ordenó a los ministros de Lima que no podían usar de esta
excepción”. En cuanto a los métodos de tortura, Medina da la siguiente
descripción:
“Los preliminares de la diligencia de
tortura se reducían a amonestar al paciente, a medida que se la iba desnudando,
para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tribunal
cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda, la garrucha y
el agua, que se echaba por la boca a los reos, teniéndolos tendidos para
arriba. No contamos la mordaza ni los grillos, porque éstos de ordinario los
cargaban los acusados en su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra
parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir. El tormento se
aplicaba in caput propium o in caput alienum. Acontecía lo
primero, como denota su título, por hechos tocantes al delincuente; el segundo
tenía lugar casi siempre cuando después de condenado éste, se pretendía que
declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la intención, esto es,
cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al
cometer su delito”.
Si a pesar de los tormentos y demás
trámites “no llegaban a acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el
detenido era absuelto, pero nunca declarado inocente, a fin de que jamás
pudiera alegar, si llegaba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución que
hubiere obtenido”. Si como era habitual, el acusado moría en prisión estando
pendiente su causa, “se le enterraba secretamente, y si al fin era absuelto, en
el auto de fe se sacaba su estatua, se leía su declaración de inocencia, y se
mandaba a dar noticia a los parientes del sitio en que yacía el cadáver para
que se le diese sepultura conveniente. Pero, si por el contrario, resultaba
culpable, sus huesos eran exhumados y quemados”.
El interés de esta Inquisición
americana como modelo de toda la represión estatal posterior -y el sistema
inquisitivo de los primeros códigos de procedimiento penal- no podría ser
exagerado, pues tal como destacó Solange Alberro, fue “una de las primeras
máquinas represivas modernas”, situada en “los orígenes de todas las formas de
control que de un modo ora brutal, ora insidioso, hacen estragos por todas
partes en nuestra época” .
Para hacernos una idea de las prácticas
de tortura aplicadas por la policía chilena hace un siglo, resulta de crucial
importancia un curioso librito llamado “La Inquisición chilena 1925-31”,
publicado en 1932 por los Talleres Gráficos Augusta de Valparaíso atribuyendo
su autoría al enigmático nombre de Townsend y Onel, que -según señalan Lira y
Loveman- podría corresponder al seudónimo de un ex-agente de policía. En
efecto, en la presentación el autor declara que escribe motivado por “el deseo
de que se corrija de una vez por todas un estado de cosas que constituye una
amenaza y un motivo de vergüenza para el país, y que no es posible que siga por
más tiempo”. Pero también que espera “que su lectura ayude a desvanecer
prejuicios que existen en contra del personal de la Sección de
Investigaciones”, pues “en su mayoría no son tan malos como se les cree”.
En XVI capítulos breves distribuidos a
lo largo de sus 120 páginas, este documento suministra un conocimiento detallado
de diversos montajes y escándalos ligados a la represión política del agitado
período de la Dictadura de Ibañez (1927-1931), con el polémico protagonismo del
Director de Investigaciones Ventura Maturana (al mando del espionaje político)
y -entremedio de sabrosos pelambres y cahuines que sólo podía conocer quien
había estado desde dentro de esos ambientes- aprovecha de aclarar diversos
sucesos que habían intrigado a la opinión pública de esos años.
Dentro de este valioso libro
destacaremos la descripción que se hace en el Capítulo I de diversos tormentos
aplicados como técnica investigativa o de castigo, antes de entrar a explicar
otros detalles sobre la creación y estilo de funcionamiento de la “Sección
Político, Social, Internacional de Informaciones”, agencia especializada cuyo
mando se disputaban entre Carabineros e Investigaciones, y que posteriormente
fuera transformada en la Comisaría Político Social de Investigaciones.
Su diagnóstico inicial es lapidario, al
afirmar que “nuestra policía está, talvez sin excepción, sumamente atrasada en
los métodos de investigación del delito”. Sus principales “métodos de
investigación” consisten en la utilización de “bomberos”: individuos con
cuentas pendientes ante la justicia y profundo conocimiento del hampa, que
saben “casi inmediatamente de haberse cometido un delito quiénes lo han
llevado”, y a quienes “se asegura la impunidad en algunos robos de más o menos
poca importancia que cometan a trueque de las informaciones necesarias”.
El otro medio eficaz de investigación
consiste en la tortura y las flagelaciones, que se aplican a los sospechosos de
cometer el delito que se investiga, de forma tal que después de pasar algunos
días a disposición de la Sección de Investigaciones “¡Es muy difícil que en
esta forma no aparezca el verdadero culpable!”. La primera de estas formas de
suplicio es descrita en detalle:
“Cuando un detenido es un ‘tragado’
como se les llama y se niega a confesar el delito que se investiga, o a delatar
a sus propios compañeros o enemigos, para soltarle la lengua se le lleva al
‘común’ o W.C.
Por medio de una esposa se le sujeta a
la reja de una ventana. En seguida se le descalza y se derrama agua sobre el
piso de baldosas. Hecho ésto se conecta un alambre de la corriente eléctrica a
la ventana y se da vueltas al interruptor o llave.
El choque de la corriente produce
fuertes convulsiones al desgraciado, que cae al suelo exánime y arrojando
espumarajos por la boca. Los resultados son peores, si cabe, cuando el sujeto
se encuentra afectado por alguna lesión al corazón.
En todos estos casos termina la tortura
arrojando un balde de agua sobre la víctima y arrastrándola en seguida a su
calabozo, donde queda abandonada.
En otra variante de este método se usa
un teléfono viejo. Al efecto: en el brazo o en un dedo de la mano del paciente
se enrrolla un alambre. Otro alambre, también conectado al teléfono, se le
aplica a las partes genitales. Hecho esto, el ayudante del operador hace girar
la manivela, dando paso a una fuerte corriente de electricidad.
¡Puede imaginarse los efectos el
lector!”.
Otros métodos descritos por
Townsend y Onel destacan por su crueldad y creatividad:
“La ‘tendida’ consiste en arrojar al
paciente al suelo. En seguida el operador le coge un brazo torciéndoselo hacia
atrás, mientras con el taco del zapato aplica fuertes golpes en los riñones y
pulmones del recalcitrante. De acuerdo con la experiencia de los ‘científicos’
jefes de Investigaciones, estas son las partes sensibles por excelencia y cuya
aplicación produce pavor en los más avezados y endurecidos delincuentes. Los
resultados son fatales. El desgraciado que ha sido víctima de esta clase de
torturas, queda afectado para siempre de los pulmones, terminado por morir
tuberculoso”.
Otro método es el de comer excrementos,
que se aplica a detenidos que se niegan a “echar al agua” a sus amigos o
enemigos, obstinación que merece un escarmiento: “Al efecto, se le amarra
sólidamente, en forma que no pueda hacer el menor movimiento, y se le arroja al
suelo. Mientras uno le abre la boca con un palo, otro le echa en ella el
contenido de un recipiente lleno de excrementos, obligándolo a tragarlos.
¡Increíble! Pero cierto”.
Los látigos de goma son el instrumento
favorito para practicar flagelaciones a diario, pues “tienen la particularidad
de no dejar rastros visibles, con muy pocas excepciones. Sus efectos son,
principalmente, internos en forma de hemorragias. Pero como éstas no se
producen inmediatamente, la responsabilidad se elude con facilidad”.
El premio a “la fértil inventiva de los
jefes de investigaciones” se lo lleva el método que el autor denomina como
“Cooperativa de flagelaciones”:
“Hay veces, generalmente después de
medianoche, que un oficial dá órdenes de despertar a todos los reos. Se
los saca al Hall, donde son puestos de rodillas.
Ya listos se ordena al primero, que se
levante y dé de puntapiés a sus compañeros hasta llegar al fin de la fila,
donde se arrodilla nuevamente. A continuación le toca el turno al que estaba en
segundo lugar, y así sucesivamente, hasta que todos han cumplido con parte que
les corresponde. El que no golpea a sus compañeros con fuerza, es castigado
duramente por los jefes”.
La ventaja de este método es clara: “si
alguna de las víctimas queda muy lesionada y reclama, el castigo lo sufrirían
sus compañeros y no los jefes de investigaciones”.
Por último, el autor relata el caso de
un anciano denunciado por “andar con proclamas subversivas”, que es detenido y
llevado al cuartel de Investigaciones, donde es registrado y se le encuentra
una proclama en el bolsillo. Interrogado al respecto, se niega a decir quien se
las suministró. Ante su negativa a colaborar, el oficial Alfredo Baraona saca su
pistola y le dice:
“-Mientes. Arrodíllate, y cierra los
ojos, porque vas a morir.
Y colocándose a espaldas del infeliz le
aproxima la pistola a la oreja, al mismo tiempo que disparada un balazo. Un
coro de carcajadas de los circunstantes celebró esta ‘gracia’ de su jefe,
mientras el pobre anciano rodaba sin sentido por el suelo.
El proyectil fue a incrustarse en el
techo”.
Townsend y Onel termina este capítulo
afirmando que “el maltrato a los detenidos es cosa corriente, a pesar de que
los altos jefes de Carabineros han estado impartiendo instrucciones al
respecto”. A modo de ejemplo, menciona una Orden del Día 20 de marzo de 1927
del Prefecto José A. Díaz Marfull, donde recomendaba que “toda vez que en
ejercicio de sus atribuciones se efectuara una detención no debe imponerse al
reo más molestias que las necesarias para evitar su fuga, ni será lícito
emplear un lenguaje o tratamiento que signifique vejamen”.
Así y todo, el prefecto parecía estar
más preocupado de evitar escándalos a vista del público, pues a continuación
dispone: “Cuando el detenido presentare resistencia a la acción, o provocare
desorden o escándalo, el aprehensor tomará inmediatas medidas para evitar que
el incidente tome proporciones en la calle y arbitrará los medios de conducirlo
al cuartel, en todo caso con la previsión necesaria para asegurar la acción airosa
de la policía”.
Tortura en
dictadura (1973-1990)
Se ha estudiado y documentado bastante
acerca de la práctica de la tortura durante la última dictadura, aunque en
tiempos de negacionismo y avance de la ultraderecha a nivel global se hace
necesario insistir en afirmar y difundir la memoria histórica. Al respecto
bastaría con ver los Informes de las Comisiones Rettig y Valech I y II, para
dimensionar la naturaleza organizada y sistemática de estas prácticas por parte
de las distintas instituciones represivas del momento.
Citamos a modo de ejemplo las
conclusiones del Informe Rettig, para el período de septiembre a diciembre de
1973:
“Casi universalmente se presentaron en
estos meses, los malos tratos y las torturas, en distintos grados y formas.
(...) Los métodos de tortura fueron variadísimos. Los golpes violentos y
continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre se usaron casi
universalmente. También el agravar, hasta constituir tortura, la rigurosidad de
la detención. Por ejemplo: permanecer los detenidos tendidos boca abajo en el
suelo, o al revés de pie, largas horas sin moverse; permanecer horas o días
desnudos, bajo luz constante o, al contrario, enceguecidos por vendas o
capuchas, o amarrados; alojar en cubículos tan estrechos, a veces fabricados ad
hoc, que era imposible moverse; incomunicación en alguna de estas condiciones,
o varias; negación de alimentos o agua, o de abrigo, o de facilidades
sanitarias. Asimismo fue común el colgar a detenidos de los brazos, sin que sus
pies tocaran suelo, por espacios de tiempo prolongadísimo. Se emplearon
diversas formas de semiasfixia, en agua, en sustancias malolientes, en
excrementos. Las vejaciones sexuales y violaciones son denunciadas con
frecuencia. Igualmente la aplicación de electricidad y quemaduras. Muy usado
fue el simulacro de fusilamiento. En algunos centros se empleaban refinamientos
de torturas, como el pau de arará, perros y apremios de los detenidos ante sus
familiares, o viceversa”.
Los lugares que destacan por la
aplicación de torturas a los detenidos son el Campamento de Prisioneros de
Pisagua, donde todos los detenidos fueron interrogados con electricidad; el
Campamento de Prisioneros N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares del
Regimiento de Tejas Verdes y la Escuela misma, en la zona de San Antonio, donde
fue característica “la presencia de médicos, también encapuchados, que
controlaban la tortura (de modo que no fuese mortal) y atendían de urgencia a
las víctimas más dañadas por ella”; el antiguo aeropuerto de Cerro Moreno en
Antofagasta; el Estadio Nacional, Estadio Chile y la Academia de Guerra Aérea
en Santiago; Isla Mariquina y Fuerte Borgoño en Concepción; Comisaría de Rahue
en Osorno, un centro habitual de desapariciones, fusilando detenidos en el
puente sobre el río Pilmaiquén y arrojando los cadáveres a sus aguas; la Base
Aérea de Maquehua en Temuco y “diversos regimientos, comisarías, retenes y
centros aéreos y aeronavales en todo el país”.
En el Tomo 2 el Informe Rettig refiere
en mayor detalle la práctica de la tortura en la forma en que fue
aplicada principalmente por la DINA y tambien por otros organismos como el
Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y el Comando Conjunto. El
propósito principal de la tortura era obtener información de parte de la víctima,
“sea que se aplicara para doblegar su resistencia o para asegurarse de la
veracidad de lo que ya había declarado”. Un segundo propósito era “quebrar su
resistencia o su entereza física o moral, así como para atemorizar directamente
a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a personas que
eventualmente supieran de ellas”.
Además de las sesiones de tortura, los
malos tratos (golpes, vejámenes, insultos) y las condiciones degradantes de
detención “complementaban la tortura en la consecución de los mismos
propósitos”, y aunque no se trate directamente de tortura, la Comisión Rettig
señala que “cabe calificarlos de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
los que están prohibidos de forma igualmente categórica por las normas internacionales
de derechos humanos”.
Según el Informe, en algunos casos la
tortura y los malos tratos “se practicaron no con un propósito de interrogación
determinado sino como una expresión de la crueldad o de las bajas pasiones de
un agente o guardia”, y “a veces también se aplicó como modo de dar la muerte o
de castigar a un detenido”.
En cuanto a los métodos de tortura más
usuales en la práctica de la DINA, se refieren: la “parrilla”, aplicación de
electricidad a un prisionero en las partes más sensibles del cuerpo, mientras
se encontraba amarrado a un catre metálico; colgamientos, amarrando a la
víctima de las muñecas y/o rodillas por largos períodos de tiempos, agravados a
veces por el peso de los guardias, “que se colgaban, a su vez, de los
detenidos”, y aplicando descargas eléctricas y golpes mientras la víctima
estaba en suspensión; “submarino líquido” (sumergir la cabeza del detenido en
un recipiente con agua sucia, hasta el punto de la asfixia, repitiendo luego la
operación), “submarino seco” (metiendo la cabeza del detenido en una bolsa
plástica para producir la privación de aire) y el “teléfono” (golpes en el oído
con la mano ahuecada, causando varias víctimas con lesiones auditivas
permanentes).
Una modalidad “particularmente cruel”
de aplicación de la “parrilla” consistía en utilizar un camarote de dos pisos:
“se colocaba al interrogado en el de abajo y en el de arriba se torturaba a un
pariente o amigo suyo, como modo de presionarlo aún más”. Esta modalidad se
aplicó bastante hacia 1974, motivado por “el mayor desorden del período inicial
de la DINA”, en que “se detenía no sólo al sospechoso, sino a parientes y
personas relacionadas con él”, y se presionaba a los detenidos “con sus
parientes cercanos, sea deteniéndolos, torturándolos y aún sometiéndolos a
vejaciones sexuales en su presencia”.
El SIFA y el Comando Conjunto empleaban
habitualmente la privación de agua y alimentos. También se detectaron casos de
interrogatorios con inyección de drogas para inducir a declarar, e incluso
intentos de utilizar la hipnosis. Una práctica llamativa era la “actitud
ambivalente” del director del SIFA, “alternando los malos tratos con períodos
de descanso, conversaciones sobre puntos teóricos e incluso prodigándoles
diversas atenciones a los detenidos”. Cabe señalar adicionalmente que en su
fuerte rivalidad con la DINA el SIFA intentó durante 1974 negociar directamente
con Miguel Enríquez que el MIR entregara las armas y reconociera su derrota
política, a cambio de la liberación y salida al exilio de una cantidad importante
de miembros del Comité Central y la Comisión Política que estaban presos en las
instalaciones de la Academia de Guerra Aérea. La propuesta, transmitida por el
coronel Edgar Ceballos con la intermediación de Laura Allende (hermana de
Salvador) y monseñor Carlos Camus (obispo de Linares), fue discutida y
rechazada por la dirección del MIR (incluyendo a los prisioneros en la AGA, que
pudieron hablar brevemente con Laura). El rechazo fue comunicado oficialmente
por la Comisión Política del MIR el 10 de septiembre de ese año. Poco después,
el 4 de octubre, Miguel cae acribillado en la comuna de San Miguel, tras ser
interceptado y quedarse combatiendo solitariamente contra la DINA.
Otros métodos de tortura, también
frecuentes pero que suponían un recurso extraordinario decidido por el oficial
operativo a cargo del interrogatorio, cuando los anteriores métodos no daban
resultados, fueron los siguientes: tortura de carácter psicológico consistente
en secuestrar a un pariente del detenido y torturarlo o vejar sexualmente
delante suyo; traumatismos provocadas por bala, cortes, e incluso en un caso
pasar un vehículo por encima de un detenido para romperle las piernas;
violación; quemadura del cuerpo con líquidos hirvientes; actos aberrantes con
empleo de animales.
Curiosamente, en el período de la
historia reciente en que más masiva y sistemáticamente se practicó la
tortura -las víctimas de tortura según los dos Informes Valech ascienden
a más de 40.000- el Derecho Penal vigente no daba cuenta de la gravedad de este
delito, que vino a tipificarse recién en noviembre del año 2016, mediante la
Ley 20.968, y que onbvimente no resulta aplicable a los delitos cometidos antes
de su entada en vigencia. De este modo, los crímenes de la dictadura no son
juzgados en tanto delitos de tortura, sino que con la figura de aplicación de
tormentos al reo, contemplada en el art. 150 N° 1 del Código Penal de
1874.
Esta disposición penalizaba con
presidio o reclusión menor y suspensión en cualquiera de sus grados a “los que
decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le
aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario”. “Si de la
aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren
lesiones o la muerte del paciente” las penas se aplicarán en sus grados
máximos.
Es decir, la pena en principio podía ir
desde los 61 días hasta 5 años de presidio o reclusión, e incluso en caso de
resultado fatal, la pena aplicable sólo iba de 3 años y 1 día a 5 años, es
decir, una pena de simple delito y no de crimen.
Para referir un caso concreto de
juzgamiento de este tipo de hechos, tenemos el de Beatriz Castedo Mira, que
reside actualmente en México, y que 5 de diciembre de 1974, siendo una
estudiante de enseñanza media que militaba en el MIR, fue detenida en la vía
pública por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y trasladada
a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde fue sometida a torturas.
La causa fue sustanciada por el
Ministro Mario Carroza, con el Rol 262-2012, quien dictó sentencia definitiva
el 4 de mayo de 2017. Posteriormente fue apelada por las defensas de los
condenados (Campos Poblete, Contreras Mejías y Wilkens Recart), ante la Corte
de Apelación de Santiago, bajo el Rol 1018-2017, la que confirma la sentencia
en lo medular, modificando parcialmente la determinación de las penas pero
rechazando la aplicación de la figura de media prescripción. En el aspecto
civil, la Corte confirma la indemnización de $50.000.000.- por concepto de daño
moral.
La sentencia de primera instancia
detalla los hechos en el Considerando Décimo, en cuya letra e) señala que “es
trasladada al Centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba
para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan le vendan la
vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de
tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de
México, en el mes de mayo de 2005 (…) para obtener con ello información acerca
de sus contactos y actividades”.
En los dos literales siguientes del
mismo considerando se detalla en que consistió la práctica de tortura sobre
esta estudiante:
“f.- Que parte de las torturas a las
que fue sometida, consistieron fundamentalmente en golpes de puño en la cabeza
y en el estómago, golpes en los oídos con las palmas abiertas, fue desnudada y
sometida al método llamado Pau de Arara, que radicaba en colgar su cuerpo de un
palo que ubicaban entre sus manos y los pies, los que a su vez se encuentran
amarrados entre ellos, luego en ese estado procedían a aplicarle corriente en
sus partes íntimas, también la privaron de alimentos y de agua y la sometieron
a presión psicológica al saber que su silencio acarrearía la muerte de otros
militantes;
g.- Que los tormentos sufridos por la víctima,
conforme a las normas del llamado Protocolo de Estambul, hacen concordante su
historia de los síntomas físicos con las incapacidades agudas y crónicas de sus
alegaciones de abusos recibidos durante su encierro, particularmente los
dolores lumbares, también las cicatrices en la muñeca derecha, atribuibles al
método de tortura conocido como “el pau de arara”. La víctima presenta un daño
psicológico, con sintomatología angustiosa y depresiva que se relaciona con su
experiencia de prisión y tortura “.
La calificación jurídica de estos
hechos es abordada en los considerandos undécimo a decimotercero:
“UNDÉCIMO: Que hemos sido enfáticos en
señalar que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, si bien se trata de un tratado internacional en
materia de derechos humanos que solamente entra en vigor en junio de 1987, su
aplicación universal conforme al derecho internacional de los derechos humanos
no es hoy objeto de discusión, toda vez que las normas que prohíben los
crímenes de lesa humanidad deben ser consideradas como normas definitivas del
Derecho Internacional con carácter absoluto, y por lo mismo no podemos evitar
considerar el concepto de tortura que nos entrega referido a “…todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de éste o un tercero información
o una confesión (…) cuando dichos dolores sean infringidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia”;
DUODÉCIMO: Que en tal sentido, la
represión ideológica que se vivió con posterioridad al 11 de septiembre de
1973, llevó a integrantes de los Servicios de Inteligencia y Policiales de la
época a privar de libertad a personas, para luego encerrarlas sin derecho e
interrogarlas para obtener información y/o para descubrir a aquellos que en su
concepto intentaban infiltrar las Fuerzas Armadas, infringiéndoles dolores y
sufrimientos físicos y mentales como en este caso, cuando se confabulan un
grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea con el propósito de detener a una
menor de edad, encerrarla y crearle sufrimientos adicionales intencionalmente,
al ser objeto de tratos deshumanizados, lo cual nos lleva a pensar y concluir
racionalmente que hubo privación de libertad e interrogatorios por parte de
funcionarios públicos, donde no solamente participan aquellos que la
infringieron sino también aquellos que la instigaron y más aún, aquellos que
actuaron en privarla de libertad y la entregaron a estos actos deshumanizados;
DÉCIMO TERCERO: Que los hechos así
descritos son constitutivos del delito de aplicación de tormentos, previsto y
sancionado en el artículo 150 N° 1 y 2 del Código Penal, toda vez que terceros
revestidos de la calidad de funcionarios públicos, procedieron a privarla de
libertad para ocasionarle intencionadamente tratos crueles, inhumanos y
degradantes, mediante apremios físicos y mentales, a la víctima Beatriz Aurora
Castedo Mira, que le provocaron secuelas traumáticas y trastornos
psicológicos”.
Como se puede apreciar, el razonamiento
judicial amalgama el tipo penal de 1874 con consideraciones propias del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, para dotarlo de contenido.
En otros casos, como el de Bárbara
Uribe Tamblay, se aprecian los límites de la figura penal aplicable a este tipo
de hechos, pues una violación utilizada como tortura sexual se subsume dentro
del deltio de secuestro.
Detenida por agentes de la DINA el 10
de julio de 1974, quienes horas antes habían detenido a su esposo, Edwin Van
Jurick. Ambos fueron llevados a Londres 38, donde fueron torturados,
aplicándole a ella formas de violencia sexual. Bárbara fue trasladada después
al recinto de detención de 4 Álamos. Actualmente ambos están desaparecidos.
El año 2005 su padre interpuso una
querella por aplicación de tormentos, secuestro y asociación ilícita genocida.
Pese a que la acusación en esta causa fue por los delitos de secuestro y
apremios, la sentencia de primera instancia (Rol 24.649-2005, Ministro Jorge
Zepeda) corrige lo que entiende como un error, y subsume los apremios
ilegítimos en la figura de secuestro calificado. De este modo, mediante
sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 se condena a Miguel Krassnoff
Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Ricrado Lawrence Mires por secuestro
calificado, y se absuelve a Basclay Zapata, alias “El Troglo”, por los apremios
ilegítimos.
Cabe destacar que en la sentencia
dictada en la causa Rol 808-2014 de la Corte de Santiago, que revoca una
resolución que había rechazado una solicitud de reapertura del sumario y de
procesamiento de Basclay Zapata, una prevención de la Ministra Marisol Rojas
destaca la “violencia de carácter sexual” a la que fue sometida la víctima, que
configuraría el delito de apremios ilegítimos.
Etiquetas: bellezas de la mierda de estado burgues policiaco, brutal death metal, la historia no se repite pero rima
martes, julio 04, 2023
Revuelta en Francia contra el gatillo fácil de la policía
Poca info sobre Francia, pero algo encontré en Viento Sur.
De ahí tomo este texto, para entender la realidad de la brutalidad policial en dicho país, fortalecida por una Ley de mierda de 2017, muy similar a la Ley Naín-Retamal en Chile.
Detrás de la muerte de Nahel, la institución policial
Paul Rocher
Un nuevo caso de violencia policial mortal ha sacudido el
país. En tales situaciones, las autoridades suelen preferir rebatir la
veracidad de los hechos. Esta vez, un vídeo que mostraba las circunstancias de
la muerte de Nahel y el revuelo que causó no pudieron ser ignorados. Se erigió
una nueva barrera para proteger a la policía de las críticas: el acto violento
en cuestión podía explicarse por una falta individual del policía que efectuó
el disparo y de su colega.
Voces más críticas apuntan como causas fundamentales a un
cambio en la ley que regula el uso de las armas de fuego y a la falta de
formación de la policía. Como explica aquí Paul Rocher, autor del libro Que
fait la police? (publicado por La Fabrique), el debate actual no capta
las causas subyacentes de la violencia policial y del racismo que se encuentran
en el corazón mismo del cuerpo de policía [Contretemps]
***
Cuando la ley pone en peligro a la población
La muerte de Nahel
reabre trágicamente el debate sobre las personas asesinadas por agentes de
policía en el contexto de lo que la narrativa policial presenta como una
negativa a respetar la orden de la policía. Recopilando datos del Ministerio
del Interior, un equipo de periodistas de Bastamag pudo demostrar que "los agentes de
policía han matado cuatro veces más personas por negarse a obedecer órdenes en
cinco años que en los veinte anteriores".
Por tanto, parece oportuno preguntarse por qué se ha
producido este impresionante y relativamente reciente aumento de los tiroteos.
Hace aproximadamente 5 años, en marzo de 2017, una nueva ley sobre seguridad
interior flexibilizó el uso de las armas por parte de los agentes de policía.
El texto autoriza a los agentes de policía y a los gendarmes a utilizar sus
armas si no consiguen inmovilizar un vehículo "cuyos conductores no acaten
la orden de detenerse y cuyos ocupantes puedan perpetrar, en su huida, un
atentado contra su vida o su integridad física o la de otras personas".
La redacción de esta ley es notoriamente vaga: ¿cómo puede un
agente de policía conocer razonablemente las intenciones de un conductor? Y es
en esta vaguedad donde radica el problema. Un equipo de investigadores ha
estudiado los efectos de esta ley de contornos difusos. Como resume uno de los
coautores del estudio, "la ley que autoriza a los policías a disparar más
a menudo da lugar a que... disparen más a menudo, y el número de homicidios
policiales (media mensual) aumenta masivamente". Una ley de seguridad
interior que reduce la seguridad pública sería casi cómica si no tuviera
consecuencias dramáticas.
El elefante en la habitación: el racismo institucional
Al centrarse en el
aumento de los tiroteos policiales tras un cambio en la ley, se corre el riesgo
de pasar discretamente por alto un aspecto crucial de la muerte de Nahel y de
tantas otras. Centrarse en los tiroteos -por importante que sea- tiende a
situar el debate en un terreno a priori ciego ante la dimensión racial de la
violencia policial. Sin embargo, las víctimas de los tiroteos no suelen ser
blancas. Ante este hecho, el debate sobre la negativa a obedecer las órdenes de
la policía es necesariamente un debate sobre el racismo policial, cuya
existencia ha quedado sólidamente demostrada. En 2009, un estudio puso de
relieve y cuantificó lo que los habitantes de los suburbios sabían desde hacía
mucho tiempo:
"Dependiendo quien lo observaba, los negros tenían entre
3,3 y 11,5 veces más probabilidades que los blancos de ser controlados por la
policía" y los árabes "tenían entre 1,8 y 14,8 veces más
probabilidades que los blancos”.
La elaboración de perfiles raciales es una realidad. Diez
años después, las conclusiones son las mismas. En 2019, el Defensor del Pueblo
francés puso de manifiesto la existencia de "una discriminación sistémica
que se traduce en la sobrerrepresentación de determinadas poblaciones
inmigrantes y en prácticas despectivas en la realización de controles de
identidad por parte de la policía". Estas prácticas sistémicas están tan
arraigadas en el funcionamiento cotidiano de la institución que los agentes de
policía no son necesariamente conscientes de ello.
Para comprender con claridad el alcance del racismo
institucional, resulta instructivo el trabajo que el gran sociólogo británico
Stuart Hall escribió específicamente para entender las revueltas en los barrios
obreros británicos tras la intervención policial:
"En primer lugar, el racismo institucional no necesita
individuos abiertamente racistas: el racismo se considera el resultado de un
proceso social. [En segundo lugar, las normas de comportamiento racista] se
llevan dentro de la cultura profesional de una organización y se transmiten de
manera informal e implícita a través de su rutina, de sus prácticas cotidianas
como parte indestructible del habitus institucional. El
racismo de este tipo se convierte en rutina, en un hábito que se da por
sentado. Es mucho más eficaz en las prácticas de socialización de los agentes
de policía que la formación y los reglamentos formales. (...) Impide la
existencia de una reflexividad profesional. Lejos de considerarse excepcional,
este tipo de racismo involuntario se está convirtiendo en
parte integrante de la definición misma del trabajo policial normal".
En otras palabras, la definición de una buena labor policial
comúnmente aceptada por la institución implica actuar partiendo del supuesto de
que una persona no blanca es sospechosa.
La existencia de esta actitud se ve confirmada por una serie
de estudios sobre el caso francés que abarcan varias décadas. En 2017, el
trabajo del sociólogo Christian Mouhanna llegó a una conclusión muy similar a
la de su colega René Lévy en 1987, quien afirmaba que las categorizaciones
raciales "constituyen, por así decirlo, las herramientas del oficio y
forman parte de ese conjunto de conocimientos prácticos que constituyen el
trasfondo, el punto de referencia del trabajo policial". Esta literatura
también muestra que "la sospecha policial actúa como una profecía
autocumplida, es decir, ayuda a producir lo que se espera y, por tanto,
confirma a los agentes de policía en su creencia en la relevancia de estas
categorías".
El poder de categorizar a la población, que la investigación
pone de relieve, configura a su vez el uso de la fuerza. La policía es el único
cuerpo al que se le reconoce la capacidad de determinar lo que se entiende por
orden público y su opuesto, el desorden, justificando el uso de métodos
coercitivos: el uso de un arma letal o no letal, o
la movilización de otras prácticas de inmovilización. El sociólogo
Ralph Jessen señala que el criterio primordial para la intervención de un
agente de policía es su evaluación de una situación; por tanto, las leyes y las
normas sólo tienen una importancia secundaria, y las fuerzas del orden a menudo
sólo tienen un conocimiento parcial de ellas.
A estas alturas, el alcance de la ley de 2017 está cada vez
más claro. Al ampliar el ámbito del uso de las armas en función del juicio
individual del agente de policía, inmerso él mismo en un entorno profesional
impregnado de prejuicios racistas, esta ley expone especialmente a la parte no
blanca de la población. Pero también está claro que el debate no puede
centrarse únicamente en el uso de las armas de fuego, ya que la violencia
policial no se limita a ellas.
Otra serie de estadísticas recopiladas por los periodistas
de Bastamag muestra que de las 676 personas muertas como consecuencia
de la acción policial entre 1977 y 2019, sólo el 60% fueron tiroteadas. Es más,
la magnitud de la violencia policial va mucho más allá del caso más extremo de
violencia mortal.
Una institución que transforma a los agentes
Aunque el racismo
institucional es un hecho bien establecido en la investigación científica, si
queremos comprender plenamente la violencia policial, debemos tener en cuenta
otro rasgo específico de la policía, a saber, que se caracteriza por un
extraordinario grado de aislamiento del mundo exterior y un formidable grado de
cohesión interna. Desentrañemos este argumento en dos etapas.
En primer lugar, resulta que la mayoría de las personas que
deciden convertirse en policías se caracterizan por una concepción puramente
represiva de la profesión[8]. Así pues, la policía no atrae a una
muestra representativa de la sociedad, sino a personas que destacan por su
gusto por los medios autoritarios. Tras esta etapa inicial de autoselección,
los policías son aislados aún más de la sociedad por la propia institución.
Para comprenderlo, resulta útil estudiar la socialización profesional. Se trata
de un doble proceso durante el cual el candidato adquiere las competencias
técnicas y los conocimientos de la profesión, por un lado, y absorbe la visión
de la sociedad que prevalece en el seno de la institución a la que se
compromete, por otro.
Para aclarar la visión que prevalece en el seno de la
institución policial, podemos utilizar los términos de un artículo científico
según el cual los policías se ven a sí mismos como si vivieran en una
"ciudadela sitiada", que une al grupo. En otras palabras, los
policías se sienten asediados por el resto de la sociedad. La formación de un
espíritu de cuerpo se consigue por tanto mediante la construcción de un
enemigo, y este proceso fomenta a su vez "un comportamiento excesivamente
violento que sobrepasa los límites de la violencia legítima". Aunque el
cuerpo de policía atrae a perfiles muy específicos, es sobre todo la
institución policial, durante la socialización profesional, la que genera
agentes muy unidos internamente y desconfiados, o incluso hostiles, hacia la
sociedad.
Una vez sacado a la luz el funcionamiento interno de la
institución policial, el argumento de que la violencia policial puede
explicarse por una formación inadecuada, un periodo de formación demasiado
corto y la reducción del umbral de elegibilidad de los aspirantes a la
profesión policial pierde casi toda su fuerza. Aunque estos factores puedan
desempeñar un papel marginal, el problema no reside principalmente en quienes
acceden a la institución, sino en una institución que transforma a los agentes
que trabajan en ella; un efecto que, como señala Hall, priva a la institución
de toda capacidad autorreflexiva.
Pensar en la institución policial también permite, sin diluir
la especificidad del racismo policial, comprender que el aumento de la violencia
contra el movimiento obrero y el movimiento ecologista en la primavera de 2023
no procedió exclusivamente de quienes daban las órdenes al gobierno, sino del
propio aparato policial. Más aún si se tiene en cuenta la expansión sin
precedentes de las fuerzas policiales en los últimos 30 años.
En Que fait la police? demostramos que, en
contra del mito generalizado de que la policía, como el resto de la función
pública, ha sufrido la austeridad, de hecho, ha experimentado un aumento de
recursos sin precedentes durante este periodo: +35% (muy superior al aumento de
los recursos asignados a la educación durante el mismo periodo: 18%). El número
de policías ha aumentado en proporciones similares. La última ley de
programación del Ministerio del Interior, aprobada a finales de 2022, prevé ir
aún más lejos, asignando casi 15.000 millones suplementarios en los próximos
cinco años.
Esta evolución indica que la policía está materialmente en
condiciones de ejercer un control sin precedentes sobre la sociedad. Entre
otras cosas, esto se refleja en un contacto más regular con la población, lo
que supone una oportunidad para que queden al descubierto los prejuicios que
caracterizan a la institución.
Esto ayuda a explicar por qué los levantamientos que
siguieron a la muerte de Nahel no se limitaron a Nanterre. También explica por
qué una investigación sobre el autor de los disparos y su cómplice no podrá
erradicar la rabia por la discriminación que se vive a diario en la región
desde hace muchos, muchos años, y el dolor de tantas personas, casi
exclusivamente negras o árabes, que han sufrido la violencia o incluso han
perdido a un ser querido.
Paul Rocher es economista y autor de Que fait la police? et
comment s'en faire sans (La Fabrique, 2022) y Gazer, mutiler,
soumettre - Politique de l'arme non létale (La Fabrique, 2020).
30/06/2023
https://www.contretemps.eu/mort-nahel-nanterre-police-racisme-quartiers-repression/
Traducción: viento sur
Etiquetas: bellezas de la mierda de estado burgues policiaco, Francia, revuelta permanente
jueves, enero 12, 2023
Neofascismo tropical
Sobre la rebelión bolsonarista en Brasil y los acontecimientos del domingo pasado, escribí una columna para CIPER:
Amenaza golpista en Brasil: Bannon, Bolsonaro y el "gen fascista":
La oleada actual de ascenso de la extrema derecha en el mundo, iniciada tras la crisis financiera de 2008 y que tuvo como hitos las victorias del Brexit y de Trump en el 2016, ha ofrecido algunas figuras fascinantes que han oficiado de gurús de esta nueva forma de populismo que a falta de un mejor nombre varios califican de «posfascista» [ver columna previa del autor, en CIPER-Opinión 17.11.2022].
Entre ellos, además de personajes como el ruso Aleksandr Dugin y el francés Alain De Benoist, el norteamericano Steve Bannon, mano derecha de Trump en su campaña del 2016, destaca sobre todo por su excentricidad y capacidad articuladora de un movimiento nacional-populista a nivel internacional. Bannon estuvo al mando de Breitbart News, sitio de noticias que en coordinación con la firma británica privada de datos digitales Cambridge Analytica consiguió hace unos años aprovechar la web y las redes sociales como caja de resonancia de posiciones nacionalistas blancas de extrema derecha, a través de un creativo uso de fake-news, ataques personales a diversas figuras de la izquierda liberal y el masivo uso de la información personal de sus usuarios suministrada por Facebook. Cabe agregar que el mismo Bannon ha dicho en una entrevista reciente que fueron Bolsonaro en Brasil y Salvini en Italia quienes le aportaron a la llamada alt-right (derecha alternativa) norteamericana varias lecciones sobre el uso de redes sociales para atraer multitudes casi sin gastar dinero.
El antiglobalismo de los movimientos nacionalistas hace en principio difícil la colaboración internacional, pero Bannon ha decidido asumir el complejo desafío de tejer sistemáticamente redes entre distintos líderes y movimientos, sobre la base de tres ejes que ha definido como: soberanía, fronteras y migración. Se ha convertido así en un asesor internacional de poderosas figuras, mucho más allá de Donald Trump: Giorgia Meloni, en Italia; Marine Le Pe, en Francia; Jair Bolsonaro, en Brasil; Mauricio Macri, en Argentina; los neofascistas Demócratas, de Suecia (actualmente en el gobierno); el partido Vox, en España; y el ultraconservador Victor Orbán, en Hungría, lo han escuchado con atención y respeto. Hay quienes, incluso, han sugerido su presencia tras la campaña del Rechazo en Chile, al menos en el plebiscito de entrada [ver entrevista de Rodrigo Pulgar (Krypto)].
Después un compañero me envió este otro análisis, realmente interesante y muy crítico con las posiciones de la izquierda tradicional:
Notas sobre la Extrema derecha insurgente en Brasil, por Agnes de Oliveira/Colectivo Quilombo Invisible:
Hoy, 9 de enero, se cumplen 72 días de movilización de la extrema derecha. Una posible interpretación, es en la que insiste la izquierda institucional: desde que comenzaron las movilizaciones, estas y el propio bolsonarismo se están debilitando. Todo indica lo contrario, ya que la extrema derecha se fortalece y gana más consistencia y radicalidad en su accionar. El movimiento bolsonarista no solo ha cambiado de táctica, sino que ha ido adoptando varias simultáneamente: bloqueos de carreteras, campamentos en cuarteles, y acciones como saqueos, quema de camiones, autobuses y automóviles, destrucción de infraestructura, además de ataques armados, incluidas acciones de secuestro. Aquí hay una lista, insuficiente:
El 18 de noviembre , en Ariquemes, cerca de Porto Velho, Rondônia, hubo destrucción del depósito de agua de la ciudad. El acto se enmarcó en la Ley Antiterrorista de Dilma de 2016. En la misma ciudad hubo conflicto con la policía, ataques a camiones de una cadena de supermercados, incendio, vandalismo y saqueo de carga.
El 19 de noviembre, en la carretera entre Sorriso y Lucas do Rio Verde (Mato Grosso), un grupo armado de diez hombres invadió, disparó e incendió camiones en la base de la concesionaria Rota do Oeste. En la acción, los bolsonaristas también destruyeron peajes e incendiaron, dejando la autopista sin cobrar. La región es la misma que concentra a los empresarios agroindustriales que financiaron los bloqueos.
El 20 de noviembre, en Sinop, camiones son alcanzados por disparos en una gasolinera [1]. También hubo robo de camiones para interceptar carreteras. En Mato Grosso, dos camiones cisterna fueron colocados en la carretera e incendiados [2].
El 23 de noviembre , dos tramos de la Carretera Anhanguera, en Campinas, fueron bloqueados por bolsonaristas que dañaron camiones. Además, un empleado del Instituto Brasilero de Geografía y Estadística fue golpeado por bolsonaristas en Amparo, cuando intentaba huir de una protesta.
El 24 de noviembre, en Pará, la Policía Federal arrestó a seis presuntos golpistas y atacantes de la Policía Federal de Carreteras.
El 27 de noviembre, también en Pará, en una acción de bloqueo de carreteras, una caravana de camiones fue alcanzado por disparos en la región de Novo Progresso [3].
El 12 de diciembre, en Brasilia, 5 buses y 3 automóviles fueron quemados por bolsonaristas. También intentaron invadir la sede de la Policía Federal y rompieron vidrios en una comisaría.
El 8 de enero, los bolsonaristas invadieron el Congreso Nacional, el Palacio del Planalto y la sede del Supremo Tribunal Federal, en Brasilia. En São Paulo, bloquearon la Avenida 23 de Maio y la carretera Anhanguera [4]. En Mato Grosso, la carretera BR-163 fue bloqueada [5]. En Itajaí, Santa Catarina, la BR-101 también fue bloqueada [6].
El 9 de enero, los bolsonaristas bloquearon la Marginal Tietê en São Paulo, incendiando neumáticos y escombros.
En todas estas acciones hubo connivencia y activa colaboración por parte de las fuerzas represivas (militares, civiles, policía federal y ejército) [7]. Esto muestra una intensificación de la autonomía política de las fuerzas represivas en relación con los gobiernos, síntoma de la expansión del Estado de excepción permanente que se ha ido expandiendo incluso en gobiernos progresistas. Tal autonomización constituye, de manera elemental, el bolsonarismo, por lo tanto, cualquier intento de combatir la extrema derecha a través de la policía, el estado penal y dispositivos excepcionales (con la garantía de la ley y el orden) fracasará. El Estado Penal (Poder Judicial, Penitenciario y Policial) y la excepción no sólo son parte del problema, sino que constituyen la economía política de la extrema derecha.
De todos modos, lo más grave en este momento es la terrible situación en Perú, con el Estado policial/militar causando una masacre que se ha cobrado medio centenar de vidas para ahogar una enorme rebelión popular que no cesa. Espero poder informar sobre eso prontamente con noticias y análisis anticapitalistas/antiautoritarios.
Etiquetas: bellezas de la mierda de estado burgues policiaco, fascist pigs, fascistología, revuelta permanente
jueves, septiembre 01, 2022
La violencia del orden
Falta poco para el plebiscito de salida en que la ciudadanía obligada a votar bajo amenaza de multas decidirá cual de las dos formas de implementar el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 se impone: rechazar para reformar, o aprobar para reformar. La elección no es tan dramática como la épica apruebista trata de presentarla. En cualquier caso serán los partidos y el Congreso los que le den forma definitiva a esta renovación institucional, dejando la revuelta de octubre bien sepultada, con los verdugos en la impunidad, los presos de la revuelta bien presos, y los heridos y mutilados recibiendo en el mejor de los casos una miserable pensión.
LA VIOLENCIA DEL ORDEN. SOBRE LA REPRESIÓN ESTATAL Y EL “ESTALLIDO SOCIAL” EN
CHILE
“Octubre. Despertar. La pesadilla de la realidad se
rompe bajo el peso de un empobrecimiento vuelto insoportable. Todo el pueblo
responde al llamamiento de sus más jóvenes. Los patrones envían a sus
mercenarios”.
(Evade
Chile, Reporte de una Insurrección, 2019-2020)
Control
de Orden Público
Frente
al cuartel policial de la calle San Isidro 330 de la ciudad de Santiago, una
piedra conmemorativa explica que en ese lugar fue fundado el Grupo Móvil en
agosto de 1936 (1),
y que en noviembre de 1970 pasó a ser la Prefectura de Fuerzas Especiales.
Luego de esa explicación histórica, aparece su lema: “A LA VIOLENCIA DEL
DESORDEN, LA FUERZA DEL ORDEN LEGAL”.
Después
del 18 de octubre de 2019, jornada que desató una ola de rebelión ininterrumpida
por lo menos hasta marzo de 2020, el entonces General Director de Carabineros,
Mario Rozas, anunció que la Prefectura de las FF.EE. sería reemplazada por los
grupos COP, por “Control de Orden Público”, expresión que les parecía más
adecuada que “represión”, a la que calificó como “una palabra muy fuerte”. Casualmente
el nombre escogido coincide con la denominación coloquial de los policías en el
habla inglesa, “cop”, que podríamos traducir por “paco”, y que fue popularizada
a partir del estallido por el uso masivo en grafitis de la sigla A.C.A.B. (“all
cops are bastards”).
¿Por
qué se produce este esfuerzo de negación de la función “represiva” básica que
ejercen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y precisamente por
parte de su jefe máximo? Visto así, pareciera que el Estado a través de sus
agentes no puede reconocer ni siquiera gramaticalmente que el orden social que
defienden está basado en una inmensa acumulación de violencias. Pero en
momentos de rebelión social como la que esta función represiva se desnuda, pasa
al primer plano, y se revela además operando desde un profundo y largo continuo represivo en que podemos
rastrear y reconocer desde el origen del Estado de Chile los rasgos brutales y
genuinamente terroristas (en el sentido de dominación
por el terror, que señala la definición de la RAE) que están en la base de
los procesos de acumulación capitalista. Una violencia estatal y social que no empezó
en 1973 ni se acabó en 1990, que existe siempre y no sólo durante las
dictaduras cívico/militares, una violencia que incluso tiene una profunda base
cultural, que se emparenta de cerca con la violencia directa y/o simbólica de la
dominación patriarcal, racista y adultocéntrica.
Si
somos conscientes de los orígenes violentos de este orden social, en el que
siempre funciona un “mini-terrorismo de Estado” esperando a desplegarse más
intensamente en caso necesario, opera en nosotros una verdadera inversión de
perspectiva: al apreciar toda violencia acumulada frente a nosotros, aquí y
ahora, nos damos cuenta de que la única posibilidad de ponerle fin, es tratar
de interrumpir la “normalidad” arrojándonos al torbellino acéfalo de la
revuelta (2). La
respuesta que enfrentamos por la rebelión individual y colectiva es siempre la
misma: culminando en la tortura y la desaparición, el arsenal estatal parte por
la luma, la bomba lacrimógena, los atropellos, carros lanza aguas, copamientos
preventivos, controles de identidad y detenciones, las cárceles, las balas, las
golpizas generalizadas y el verdadero símbolo de la política represiva de Chile
el 2019: la lesión ocular por disparos de escopetas cargadas con un tipo de munición
“antidisturbios” prohibida por las nuevas orientaciones de Naciones Unidas
sobre “armas menos letales”.
Historia (y geografía) de la represión
La
historia de la dominación estatal es la historia de la represión, expresada en
terribles masacres como la de la escuela Santa María de Iquique (1907), San
Gregorio (1921, con Pedro Aguirre Cerda como Ministro del Interior), Ranquil
(1934), Pampa Irigoin (1969), El Salvador (1966), la sangrienta represión de la
insurrección obrera de Puerto Natales y Puerto Bories (enero de 1919), el
incendio de la Federación Obrera de Punta Arenas (1920), la Pascua Trágica de Copiapó y Vallenar
(1931), la “revolución de la chaucha” en 1949, la insurrección simultánea de
abril de 1957 en Valparaíso/Santiago/Concepción, y el golpe militar de 1973. Antes
de eso, en el siglo XIX, el Estado no sólo movilizó a los “rotos” para las
guerras con los países del norte, sino que ejecutó la “Pacificación de la
Araucanía”, y permitió el exterminio de las poblaciones originarias de Tierra
del Fuego por parte de milicias privadas de los empresarios. Pero este poder
represivo también tiene otros modos de operación más sutiles, o que por
ejercerse fuera del espacio público de las calles quedan fuera de nuestra
mirada al punto que casi no se perciben como parte de esta inmensa acumulación
de violencia (3).
Si
consideramos la evolución de la población carcelaria en Chile veremos que si
bien en 1990 la represión política disminuyó, concentrándose en unos pocos
grupos subversivos que los gobiernos concertacionistas supieron desarticular
bastante rápido, el aparato represivo de Estado dirigió una nueva guerra contra
los pobres, esta vez bajo la bandera de la “Paz Ciudadana”, logrando más que
duplicar en pocos años la población penal, que hasta el día de hoy sigue
estando en uno de los niveles más altos de América Latina y el mundo (4).
Tal
como lo explica Silvio Cuneo, “el aumento del encarcelamiento en Chile ha sido
un tendencia relativamente reciente (…) Desde 1993 la tendencia al alza ha sido
constante hasta 2009, en que el nivel baja, pero sigue siendo muy elevado en
comparación con nuestros propios niveles históricos y con otras realidades de
la región. Ya en la década de los ochenta el encarcelamiento aumenta de 136
presos por cada 100 mil personas en 1980 a 189 en el año 1989. Luego vuelve a
aumentar en la década del noventa (de 171 en 1990 a 198 en 1999) y más aún en
la primera década de la actual centuria (215 en 2000 a 313 en 2009)” (5). El nivel de encarcelamiento al que se llegó en
democracia “no tiene precedentes en nuestra historia” (6).
Por la razón o la fuerza
El
lema del Grupo Móvil parece complementar al que desde mediados del siglo XIX aparece
en el escudo nacional: “Por la razón o la fuerza”. Este lema nos advierte que
en nombre de la razón instrumental, capitalista, todo el aparato de Estado está
bien dispuesto para obligar a cada ser humano a ser subsumido por la producción
de valor, a dejar que sus cuerpos y mentes también pasen a formar parte del
circuito de producción y circulación de mercancías. Si te resistes a eso, la fuerza policial irá
hacia ti y te dejará en manos de un sistema penal a través del cual el Estado
“encierra a quien le sobra y a quien lucha contra él”, tal como decía una vieja
canción de La Polla Records.
El
mensaje es tan “belicista” que tanto el presidente Ricardo Lagos en el 2000
como el senador Nelson Ávila en el 2004 intentaron sin éxito que el Congreso
accediera a cambiarlo por: “Por la fuerza de la razón”. Sin duda calza perfecto
con la declaración de estar “en guerra contra un enemigo poderoso” hecha por el
presidente Piñera en respuesta al estallido.
El desorden público según la policía
En
un video difundido en el contexto de las protestas estudiantiles del 2011, un
instructor de Carabineros explicaba que constituye el delito de desórdenes todo
aquello que ocurra en el espacio público pero que se aparte de la idea de “normalidad”;
una ciudad en que estén asegurados los flujos de la circulación de mercancías -humanas
y no humanas-.
La
misma idea estaba tras la llamada “ley Hinzpeter”, que surgió ese año por
iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril y que nunca llegó a aprobarse pero daba
una buena idea de los tipos de actividad que se entienden como una grave
alteración al orden público. Su espíritu es el mismo que el de las leyes que se
han aprobado recientemente gracias a la colaboración del Congreso con este
gobierno: la Ley 21.208 (antibarricadas, saqueos y “el-que-baila-pasa”), y otras
aún pendientes de aprobar como la ley anticapuchas y la de protección
permanente de infraestructura crítica por personal de las Fuerzas Armadas (7).
Así,
para esta concepción, el desorden es en sí mismo violencia, pues interrumpe los
flujos “normales” de la circulación capitalista. Y además, por ser indicativo
de una oposición al monopolio de la fuerza (o “violencia legítima”) por el
Estado. Frente a esa violencia, la respuesta estatal no se autoproclama como “violencia”,
sino que como “fuerza”. Pero el lema del Grupo Móvil hace una afirmación que es
relevante: para ser fuerza y no violencia, debe ajustarse plenamente a lo que
le ley le señala como límite. De hecho, se dice que el respeto al principio de
legalidad hace la diferencia entre un Estado democrático y un Estado policial o
dictatorial.
El
orden social pretender ser un orden jurídico, legal, ajustado a Derecho. Y por
eso, si su alteración se produce, ahí está la “fuerza pública” para
conservarlo, mantenerlo, o restituirlo, pero en esta función el Estado (o más
bien su aparato represivo) debe ajustarse plenamente a los medios y formas de
actuación que le señala el ordenamiento jurídico. Cuando el uso de la fuerza
para controlar el orden no se ajusta a estos límites, cuando con su accionar se
producen vulneraciones a los derechos de las personas, estamos en el ámbito de
lo que técnicamente son “violaciones de derechos humanos”, que pasan a ser “crímenes
contra la humanidad” cuando -como ocurrió en Chile en 1973 y 2019- son violaciones
generalizadas o sistemáticas, es decir, una forma actualizada del terrorismo de
Estado.
El uso de la fuerza y su des-regulación en el derecho
nacional
La
Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 13 “el
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. No obstante
esa proclamación, sigue vigente el Decreto 1086 de septiembre 1983, una
respuesta a las protestas nacionales contra la dictadura iniciadas en marzo del
mismo año, que obliga a solicitar autorizaciones a la Intendencia con dos días
hábiles de anticipación, señalando por escrito “quiénes organizan dicha reunión,
qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso
de la palabra, qué oradores lo harán y
dónde se disolverá la manifestación”. El derecho constitucional queda cercenado
por su regulación no a nivel legal sino que meramente administrativa, lo que
entre otras cosas logra impedir cualquier manifestación espontánea o sin
líderes.
En
coherencia con ello, la Circular de Uso de la Fuerza y nuevos Protocolos de
Control del Orden Público de Carabineros señalan que la facultad policial
consistente en el uso legítimo de la fuerza “en definitiva, obliga a todas las
personas a someterse al control policial” (8). Al regular las
manifestaciones públicas, se hace una curiosa clasificación: las
manifestaciones pueden ser lícitas cuando “se desarrolla[n] en espacios
públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos del autoridad,
sea que cuente con autorización previa o que se trate de una actividad
espontánea no autorizada”. Pero las manifestaciones lícitas pueden “devenir en
ilícitas”, cuando se trate de manifestaciones violentas o agresivas.
Carabineros
define de manera bastante curiosa las manifestaciones ilícitas: la
manifestación se considera violenta “cuando se contravienen las instrucciones
de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de
terceros, como sería la libre circulación por las vías”. Es decir, bastaría con
que no se obedezcan las instrucciones policiales relativas a retirarse la
calzada para que la manifestación sea considerada “violenta” y entonces la
fuerza pública está autorizada a disuadir, despejar, dispersar y detener a los
manifestantes.
La
manifestación se define como agresiva “cuando se generan daños o cuando se
agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial”, y en tal caso
procede aplicar inmediatamente las fases de dispersión y detención.
En
base a este marco no legal sino que meramente reglamentario y protocolar,
Carabineros reprime con fuerza (o “con energía” como señaló en octubre del 2019
el senador socialista José Miguel Insulza al llamar a reprimir las evasiones
masivas de liceanos, qué técnicamente ni siquiera eran infracciones del sistema
de responsabilidad penal adolescente) las manifestaciones donde no se demuestra
“sometimiento” a su control policial, y en cambio toleró sistemáticamente las
agresiones de grupos de extrema derecha que durante el 2020 en las marchas de
los partidarios de la opción “Rechazo” a una nueva constitución se dedicaron a
agredir violentamente mediante grupos de choque a los transeúntes que no
compartían su opción.
Trincheras legales dentro del derecho chileno
Además
de esta llamativa complementariedad entre la Constitución del 80, el Decreto
1086 y los nuevos Protocolos de Carabineros (9), subsisten varios cuerpos
legales que operan como verdaderas trincheras dentro del Derecho: básicamente,
la Ley de Seguridad del Estado (10), la Ley de Control de
Armas (11), y la Ley Antiterrorista (12). El repertorio legal para
combatir al movimiento social se ha complementado en nuestro tiempo con dos
importantes leyes: Aula Segura en el 2018, y el control preventivo de identidad
inventado en el 2016 y que durante el 2019 un proyecto de ley presentado por el
gobierno de Piñera y apoyado por votos de la Democracia Cristiana pretendía
hacer aplicable desde los 14 años (aunque en la votación efectuada el 16 de
octubre en la Cámara de Diputados se aprobó desde los 16 años).
Como
he explicado previamente, “Aula Segura” era una propuesta
jurídicamente absurda e innecesaria pues la respuesta sancionatoria frente a
conflictos e incluso delitos en el espacio educativo ya existe y había sido
regulada en lo medular por las leyes y reglamentos pertinentes. De todos modos
fue impulsada por la ministra Cubillos hasta ser aprobada en diciembre de 2018 mediante
la Ley 21.128. De inmediato fue entendida y aplicada como una
verdadera declaración de guerra a la juventud movilizada en sus liceos,
causando cientos de expulsiones que en muchos casos fueron luego declaradas
“arbitrarias e ilegales” por los tribunales de justicia.
Aprovechando
ese mismo impulso a su agenda represiva, el mismo Gobierno que un año antes
proclamaba “Los niños primero” decidió en marzo de 2019 reforzar los “controles
de identidad” mediante el proyecto de ley contenido en el Boletín 12.506-25.
El
control preventivo de identidad, surgido el año 2016 con motivo de la segunda
“agenda corta antidelincuencia” de la presidenta Bachelet (13), puede ser aplicado por
la policía sin necesidad de indicio ni expresión de causa, a cualquier persona
que a su juicio parezca ser mayor de 18 años. A pesar de la prohibición legal y
la “presunción de minoridad” que se establece para el caso de que exista duda
sobre la edad de la persona controlada, durante el 2018 Carabineros controló
preventivamente a más de 73 mil menores de edad.
Esta
autorización a las policías para controlar personas sin motivo alguno
constituye en sí misma una vulneración del principio de legalidad. Aparece como
un agujero negro de “no-derecho” dentro del ordenamiento jurídico chileno, que
casi no tiene precedentes o figuras equivalentes en el resto del mundo. Gracias
a su aplicación, cada vez mayor, en Chile se controló durante el 2018 a un
promedio de 255 personas por cada mil habitantes; una de cuatro personas: todo
un record mundial (14).
Justo
dos días antes del estallido social, el Gobierno con votos de la oposición
había logrado que se aprobara en la Cámara de Diputados aplicar los controles
preventivos de identidad a partir de los 16 años de edad. Luego de eso la
tramitación del proyecto no registra
ningún movimiento.
Esta
“guerra contra la juventud” librada desde el Estado influyó no poco en el
desencadenamiento de la revuelta de octubre, que en este sentido expresó una
acumulación de revueltas y experiencias previas. Las irrupciones del “proletariado juvenil” desde los
liceos no eran nuevas; ya las habíamos podido apreciar en ciclos casi exactos
de cinco años: 2001 (mochilazo), 2006 (revolución pingüina), 2011 (aunque acá estaban
algo eclipsados por los estudiantes universitarios y su futura “bancada
estudiantil”). Pero el 2019 los “pingüinos”
fueron el detonante de una explosión que, trasmitida desde las aulas a
los subterráneos del metro y hacia las calles.
Violencia conservadora y derecho de rebelión
La
respuesta a la rebelión popular en todo el país fue la exacerbación de la “violencia
conservadora”, desprovista incluso de justificación jurídica o respaldo
normativo, en defensa del orden neoliberal.
El
costo humano fue alto: una treintena de muertos -por acción directa de agentes
del Estado o por el descontrol propio de la violencia social mediante incendios
y saqueos en los primeros días-, miles de heridos incluyendo cientos de
mutilados. En cuanto a lesiones oculares, según un
estudio publicado en la revista Eye
que incluyó la comparación con episodios de traumas oculares por acción
policial en otros países, la mayor cifra comparada de trauma ocular se
situaba en el conflicto palestino-israelí, donde se registraron 154 casos en un
período de seis años (1987 a 1993). En Chile registraron 182 casos de lesión
ocular por proyectiles de impacto cinético sólo entre el 18 de octubre y el 30
de noviembre de 2019 en el Hospital del Salvador (15).
El
Ministerio Público recibió denuncias por 8.600 casos de violencia institucional.
A mediados de 2021 sólo se había dictado sentencia condenatoria en 3 casos,
respecto de 4 funcionarios policiales, aplicando a todos ellos condenas de
cumplimiento en libertad (16).
No
obstante la gran confusión sobre las cifras de los “presos de la revuelta”,
sabemos que entre el 18 de octubre de 2019 y hasta el 18 de marzo del 2020 la
represión policial y militar de las protestas dejó a aproximadamente 30 mil
personas detenidas (17),
de las cuales se formalizó a más de 5 mil y cerca de 2 mil quedaron inicialmente
sometidas a la medida de prisión preventiva. Existen suficientes argumentos
jurídicos, políticos e históricos para fundamentar la aplicación de una
amnistía o un indulto general, en relación tanto a delitos políticos
propiamente tales (del Código Penal o de leyes penales especiales) como a los
delitos conexos cometidos en el contexto de la revuelta social. Está por verse
si una iniciativa de este tipo tendrá éxito en el Congreso actualmente
existente.
Entretanto,
la Convención Constitucional aprobó por amplia mayoría una declaración que
señala que “la violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de
que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para
crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la
Convención deben hacerse cargo de aquello” (18).
La
“revuelta de octubre”, como respuesta popular ante décadas de acumulación de
violencia estructural e institucional, fue así la “partera” del proceso
constituyente. Una violencia espontánea, “pura”, “anárquica”, que al irrumpir destituyó
incluso la tradicional relación entre medios y fines, y que luego, a medida que
el pueblo fue disputando y apropiándose del escenario de transformación institucional
que se logró abrir, se ha ido transformando gradualmente en violencia
“fundadora de derecho” (19).
BIBLIOGRAFÍA:
Benjamin,
Walter. Para una crítica de la violencia
(1921), en: Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Iluminaciones IV,
Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt,
Madrid, Taurus, 1991.
Cortés,
Julio. La violencia venga de donde venga.
Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre,
Santiago, Vamos hacia la vida, 2020.
Cuneo,
Silvio. Cárceles y pobreza. Distorsiones
del populismo penal, Santiago, Uqbar, 2018.
Jiménez,
María Angélica y otras, Un nuevo tiempo
para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos, Santiago, Centro de
Investigaciones Criminológicas-Universidad Central, 2014.
Marx, Carlos. El
Capital I. Crítica de la Economía Política, México, Fondo de Cultura
Económica, traducción de Wenceslao Roces, Tercera reimpresión, 2006
Ramos,
Marcela y Juan Andrés Guzmán, La guerra y
la paz ciudadana, Santiago, LOM, 2000.
Rodríguez,
Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during
civil unrest in Chile. Eye (2020).
NOTAS:
1.- Cuerpo policial antidisturbios al que Victor Jara dedicara su
canción “Movil Oil Special” en 1968.
2.- Incluso un instrumento como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948, reconoce en el preámbulo que estos derechos se consagran “a
fin de el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión”. Además, en el art. 28 señala que todos tenemos
derecho “a que se establezca un orden social e internacional” en el que estos
derechos y libertades “se hagan plenamente efectivos”.
3.- Marx en el capítulo de El
Capital sobre acumulación originaria
dice que el sistema capitalista en su fase inicial de “acumulación originaria”
se basa abiertamente en el terrorismo privado y luego estatal, para después,
cuando ya está naturalizado en las cabezas y cuerpos de la población, reducir
cuantitativamente ese tipo de violencia gracias al acatamiento pasivo de las
relaciones sociales que impone, hasta que por circunstancias especiales resulte
necesario volver a desplegar abiertamente
la “violencia extraeconómica”, es decir, entrar a una nueva fase de
“dominación por el terror”.
4.- Sobre la formación de
la Fundación Paz Ciudadana, como una alianza derechista/concertacionista
destinada a reemplazar la doctrina de la seguridad nacional por la de la
seguridad ciudadana, y el auge del
“populismo punitivo” en Chile se recomienda consultar: Ramos, Marcela y Juan
Andrés Guzmán, La guerra y la paz
ciudadana (Santiago, LOM, 2000) y Jiménez, María Angélica y otras, Un nuevo tiempo para la justicia penal.
Tensiones, amenazas y desafíos (Santiago, Centro de Investigaciones
Criminológicas-Universidad Central, 2014). No debemos olvidar que desde su
inicio la Fundación de Paz Ciudadana era una alianza estratégica donde no sólo
se expresaba la derecha tradicional comandada por los Edwards sino que también
el mundo concertacionista (con Bitar y Jiménez de la Jara) e incluso el “mundo
de la cultura” (Nemesio Antúnez). De sus filas salió la ex Subsecretaria de
carabineros Javiera Blanco, y más recientemente dos ex imputados del Caso Penta
condenados a “clases de ética” y el ex Senador y actual constituyente Harboe,
del PPD, han llegado también al directorio de la Fundación.
5.- Cuneo, Silvio. Cárceles y
pobreza. Distorsiones del populismo penal (Santiago, Uqbar, 2018, pág.
154).
6.- Ibíd., pág. 156.
7.- Es decir, “ejércitos en las calles” sin necesidad de decretar un
estado de excepción, lo cual le da un nuevo sentido a lo que decía Walter Benjamin sobre que “el
estado de excepción en que vivimos es la regla”: estas leyes vienen a
normalizar jurídicamente la excepción, haciéndola permanente.
8.- Circular 1832 y Orden
General 2635, de 1 de marzo de 2019, adoptadas como parte de los compromisos
del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del
caso de Alex Lemún.
9.- Que tuvieron que ser
actualizados en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de
Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex
Lemún, asesinado por Carabineros mediante un perdigón de plomo en la cabeza en
noviembre de 2002.
10.- Promulgada por Ibañez
en 1958 en reemplazo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o “Ley
Maldita”.
11.- Aprobada durante la
Unidad Popular, reformulada en dictadura, y luego modificada y endurecida
varias veces en democracia, por obra de los gobiernos de Lagos y Bachelet.
12.- Ley 18.314 de 1984,
modificada en su estructura básica en 1991 y luego en 2010. La Ley
Antiterrorista era aplicada a adolescentes mapuche hasta que esa posibilidad
fue impedida por la reforma del 2011.
13.- Ley N° 20.931. La primera “agenda corta”, Ley 20.253 del año 2008,
endureció drásticamente el sistema procesal penal y fue una de las principales
causas del encarcelamiento masivo que refería Cuneo. Cabe destacar que ambas
“agenda cortas” no fueron ideadas por la derecha sino que por la
“centroizquierda” (Concertación y luego Nueva Mayoría), lo cual generó que, a
diferencia de la “Ley Hinzpeter” del 2011, casi no generaron resistencias.
14.- Todos estos datos son cifras oficiales y fueron señaladas en el
debate parlamentario sobre esta iniciativa legal.
15.- Rodríguez, Á., Peña, S., Cavieres, I. et al. Ocular trauma by kinetic impact projectiles during civil unrest in
Chile. Eye (2020)
16.- En el plano de la justicia civil, el mismo Consejo de Defensa del
Estado que en algunas causas por violencia institucional interviene como
querellante, se desdobla para hacerse presente en esta arista del laberinto
judicial negando la procedencia de las indemnizaciones a las víctimas de la
acción de los agentes del Estado, sosteniendo que por regla general Carabineros
se ajustó a la normativa vigente sobre uso de la fuerza, que incluso el
correcto uso de las armas menos-letales puede producir graves lesiones, y que
en muchos casos fueron las propias víctimas quienes colaboraron en la
producción del resultado al haber optado por participar de manifestaciones no
autorizadas en que ocurrían hechos de violencia (Mujica con Fisco de Chile,
C-11.302-2020, 15 Juzgado Civil de Santiago).
17.- Según Carabineros “entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de marzo
de 2020 se contabilizaron 5.885 situaciones de desorden público, 4.302
manifestaciones, 1.090 saqueos y 441 cortes de rutas. A raíz de todos estos
eventos, reconoce haber realizado un total de 25.567 detenciones: 4.091 mujeres
y 21.476 hombres” Ver: Pauta.cl, Más de
4 mil manifestaciones y 25 mil detenidos: el balance del estallido social, 30
de agosto de 2020.
18.- Esta declaración de 8 de julio de 2021 demanda dar suma urgencia al
Proyecto de Ley sobre indulto general (Boletín 13.941-17), además de otras
medidas sobre reparación integral a las víctimas de la represión, el retiro de
las querellas por Ley de Seguridad del Estado, desmilitarización del Wallmapu e
indulto a los presos políticos mapuche a contar el año 2001.
19.- La distinción entre violencia fundadora y conservadora de derecho, violencia
mítica y divina, así como la violencia “pura” o anarquista, son categorías
aportadas por Benjamin hace exactamente 100 años, en Para una crítica de la violencia (1920/1), donde se refiere al
“espectáculo penoso” que en su tiempo ofrecen “los parlamentos [que] no guardan
en su conciencia las fuerzas revolucionarias a las que deben su existencia”.
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