lunes, enero 25, 2021
Delitos contra la Seguridad del Estado: el decreto Ley 50 de 1932
El 4 de junio de 1932 fue derrocado el Presidente Montero por una junta militar de orientación "socialista" (con el fundador del PS de Chile Marmaduke Grove entre los más visibles).
La "República Socialista de Chile" duró 12 días, y un autogolpe de Carlos Dávila que mantuvo su nombre la transformó en una abierta dictadura militar que duró 89 días más.
Considerando que la parte del Código Penal de 1874 que contemplaba delitos políticos -o contra la seguridad del Estado- estaba obsoleta, Dávila aprobó un Decreto-Ley que siguió aplicándose varios años más, a pesar de que no era legislación democrática sino que de un "gobierno de facto".
Su contenido íntegro era el siguiente:
DECRETO LEY 50
Sanciona los delitos cometidos
contra la seguridad interior del Estado
Núm. 50.- Santiago,
21 de Junio de 1932.- Teniendo presente:
Que los movimientos
de carácter anarquista, terrorista, que han venido azotando al mundo y que
amenazan con destruir las instituciones fundamentales de los Estados, en su
organización y sus leyes, han producido una reacción en casi todos ellos,
tendiente a evitar en lo posible y a reprimir y castigar en forma efectiva y
ejemplar esos actos que son verdaderos crímenes;
Que en nuestro país
hemos presenciado atentados de esta naturaleza y en la actualidad se están
desarrollando movimientos con los caracteres a que hemos hecho referencia,
todos ellos encaminados a subvertir el orden público y, en algunas ocasiones, a
producir verdaderos atentados terroristas;
Que el Gobierno
tiene la obligación de prevenir, reprimir y castigar en forma efectiva estos
desmanes y propagandas, que además de encontrarse al margen de la ley, son
contrarias al orden público y, en consecuencia, al bienestar y progreso de la
República; y considerando:
Que no contamos en
nuestro país con una legislación adecuada que reprima los delitos que tengan
por objeto la destrucción o perturbación, por medio de la violencia, del orden
social actual, realizados contra las instituciones básicas de la sociedad, como
son la organización de la familia, la propiedad, la administración de justicia,
la educación pública, etc, etc,
La Junta de
Gobierno ha acordado y Decreta:
Artículo 1.o Se
considerará enemigo de la República a toda persona que propague o fomente, de
palabra o por escrito, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la
violencia, el orden social o la organización política del Estado, ya sea
atacando sus instituciones fundamentales o tratando de derribar el Gobierno
constituído o fomentando el atropello a las autoridades y a los derechos que
consagra la Constitución y las leyes;
Se entenderá que
propagan o fomentan tales doctrinas y cometen delito:
a) Los que las
difunden en público, mediante discursos, conferencias, lecturas, transmisiones
radiotelefónicas, películas cinematográficas, u otros medios análogos, así como
los que introduzcan, impriman, publiquen, distribuyan, vendan o mantengan
folletos, revistas, periódicos, láminas, proclamas u otros impresos de
cualquier género, destinados a la propaganda expresada y los que importen,
impriman, publiquen, distribuyan, vendan o mantengan en depósito tales medios
de difusión; y
b) Los que
incitaren a la subverción del orden público o a la revuelta, o a alzamiento
contra el Gobierno constituído, o al la ejecución de los delitos de homicidio,
robo o incendio, o cualesquiera de los crímenes o simples delitos previstos en
el artículo 480 del Código Penal, o en los Títulos I y II del Libro II del
mismo Código.
Art. 2.o Sufrirán
las penas de reclusión o de extrañamiento menor en cualquiera de sus grados y
multa de $ 500 a $ 5,000, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderles
en los artículos siguientes, a todos aquellos que incurran en los delitos
indicados en el artículo primero.
Art. 3.o
Constituirán delito contra el orden público, que será castigado con las mismas
penas señaladas en el artículo anterior, el simple hecho de asociarse con el
objeto de preparar o ejecutar alguno de los actos delictuosos contemplados en
la presente ley, cualquiera que fuere la duración de las asociaciones y el
número de sus miembros.
Art. 4.o Se
castigará, asimismo, con igual pena:
a) A los que
mantengan relaciones con personas o asociación extranjera a fin de recibir
instrucciones o auxilios, de cualquiera naturaleza que fueren, con el propósito
de llevar a efecto alguno de los actos punibles contemplados en la presente
ley;
b) A los que
subvencionen a persona o asociación extranjera para que ejecuten en Chile los
delitos indicados en el inciso anterior;
c) A los que se
inscriban como miembros de algunas de las asociaciones de que tratan los
artículos anteriores;
d) A los que
inciten a destruir o inutilizar o de hecho destruyan o inutilicen las
instalaciones destinadas a algún servicio público o los medios materiales de
comunicación;
e) A los que
importen, fabriquen, distribuyan o vendan clandestinamente armas, municiones o
explosivos.
En este último
caso, fuera de la pena señalada, se procederá al comiso de esas armas,
municiones o substancias explosivas;
f) A los que promuevan,
estimulen o sostengan huelgas con violación de las disposiciones legales que
las rigen;
g) A lo que hagan
la apología de hechos definidos por las leyes como delitos.
Art. 5.o Se
castigará con reclusión o extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio y
multa de $ 500 a $ 3,000 a los que, a sabiendas, den en arrendamiento o
faciliten en cualquier forma, gratuita o remuneradamente, casas o locales a fin
de que se efectúen reuniones destinadas a propagar, fomentar o propiciar la
ejecución de cualquiera de los delitos contemplados en el presente decreto-ley.
Art. 6.o No se
premitirá la entrada al país a los extranjeros que profesen las doctrinas de
que trata el artículo primero y a los que, sean miembros de organizaciones o
asociaciones destinadas a su enseñanza o difusión.
A los extranjeros
residentes o domiciliados en Chile que ejecuten cualquiera de los delitos a que
se refiere este decreto-ley, les serán aplicadas las sanciones y las reglas
procesales establecidas en la ley número 3,446, de 12 de Diciembre de 1918.
(Ley de Residencia).
Art. 7.o Si alguno
de los delitos contemplados en este decreto-ley, se hallare castigado con pena
mayor por otras leyes, se aplicará la pena más grave.
Art. 8.o Si el
sentenciado no tuviere bienes, para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de
substitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada diez pesos ($
10), sin que ella pueda exceder de sesenta días.
Art. 9.o Se concede
acción popular para los delitos a que se refiere este decreto-ley.
Art. 10. De los
delitos a que se refiere esta ley, cometidos exclusivamente por civiles, sin
asimilación militar, conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de
Apelaciones respectiva, y en segunda instancia el Tribunal Pleno con exclusión
de ese Ministro.
Para este efecto,
las Cortes de Apelaciones podrán designar a uno de sus Ministros para que
conozca en primera instancia de todas las causas a que dé origen la aplicación
de este decreto-ley durante un semestre, sin perjuicio de poder nombrar
también, en cualquier tiempo a otro de sus Ministros para que conozca de un
determinado proceso o de los procesos derivados de esos mismos hechos.
La tramitación de
los procesos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 3.o de la
ley número 5,091, de 18 de Marzo del presente año.
Art. 11. Los
delitos a que se refiere este decreto-ley, cometidos conjuntamente por
militares y civiles, serán juzgados por los Tribunales Militares en tiempo de
paz en la forma ordinaria.
Art. 12. Decretado
el estado de sitio en la República, y mientras dure éste, los delitos
contemplados en el presente decreto ley serán juzgados por los Tribunales
Militares en tiempo de guerra, y la tramitación de los procesos se ajustará al
procedimiento establecido en el Título IV, Libro II del Código de Justicia
Militar, con las modificaciones que se establecieron en el artículo 6.o de la
ley número 4,935, de 24 de Enero de 1931.
Art. 13. En lo que
no sean contrarias al presente decreto- ley, continuarán en vigencia las
disposiciones del Código Penal y de las leyes que lo complementan o reforman.
Art. 14. El
presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y hasta que la Asamblea Constituyente se pronuncie sobre este mismo
decreto-ley, entendiéndose que si no lo rechazare en el término de treinta
días, continuará en vigencia.
Tómese razón,
comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del
Gobierno.- CARLOS DAVILA.- A. Cabero.- Arturo Puga.- J. Antonio Ríos.- Santiago
Pérez Peña.
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viernes, enero 15, 2021
ULTRADERECHA Y POLICÍA: EL FASCISMO DEL SIGLO XXI
“El fascismo no es
solamente la reaparición de lo arcaico, sino su reproducción por la
civilización y en el propio seno de la misma” (Theodor Adorno).
Mientras en las marchas del Rechazo en Metro El Golf
abundaban las banderas nazis y gorros de la campaña de Donald Trump, los Proud Boys de Estados Unidos marchan con
poleras del campo de concentración de Auschwitz y de los helicópteros de la
muerte de Pinochet. En el imaginario del neofascismo actual sus partidarios se
autodefinen como “patriotas” que luchan contra el “globalismo” y creen que la
ONU, Piñera y Biden son comunistas disfrazados, con siniestros planes reptilianos,
satánicos y/o pedófilos.
La similitud no termina ahí, pues la misma tolerancia y
complicidad que Carabineros ha demostrado en reiteradas ocasiones con las
patotas fascistas en Chile fue clave en hacer posible el asalto al Capitolio en
Washington D.C. el pasado 6 de enero. Varios registros muestran a los policías
abriendo las vallas de contención para que los fanáticos trumpistas ingresen al
edificio, y resultó escandalosamente evidente que la respuesta represiva estuvo
muy lejos de la dureza con que se enfrentó el alzamiento popular de mayo/junio
del 2020 tras el asesinato policial de George Floyd. Incluso se ha detectado la
presencia activa de policías y militares
en el asalto al Capitolio, algunos de los cuales han sido detenidos por su
participación.
Un detalle llamativo de los acontecimientos en EE.UU. es que
la violencia directa de agentes del Estado sólo causó una de las muertes de
manifestantes pro Trump: la ex militar Ashli Babbitt, que recibió un disparo en
el cuello mientras intentaba ingresar por la fuerza a una habitación donde estaban
escondidos y protegidos algunos congresistas. Otro de los muertos se
electrocutó los genitales con una pistola taser que llevaba escondida y que se le
activó mientras procedía a robarse un
cuadro, causándole un infarto fulminante. Y una mujer murió aplastada por la
multitud, mientras portaba la bandera de Gadsden, emblema de los libertarios de
derecha, muy popular hoy en día en la franja del 22%, que contiene la imagen de una serpiente
diciendo “No me aplasten”. La ironía puede llegar a ser muy irónica.
Pero además de esos cuatro civiles murió un policía que fue
golpeado en la cabeza con un extintor, lo cual resulta muy significativo puesto
que los trumpistas respondieron al movimiento Black Lives Matter levantando la consigna de Blue Lives Matter, en alusión a los uniformes azules de la policía
norteamericana.
En Chile no se ha apreciado hasta ahora que la ultraderecha
choque en las calles con la policía. Más bien todo lo contrario: basta
contrastar las imágenes de la hija de Camilo Catrillanca, que en el día en que
cumplía 7 años y se dictaba el veredicto contra los ex carabineros que mataron
a su padre por la espalda fue reducida violentamente por personal de la PDI,
con las imágenes de la amable detención del connotado neonazi venezolano
Roberto Belmar luego de irrumpir el 13 de enero con una pistola de balines
disparando a personas que se manifestaban por la libertad de los presos
políticos de la revuelta.
Belmar, que fue por lana y salió trasquilado, no fue reducido
con violencia ni siquiera por el hecho de tener un arma en la mano. Todo lo
contrario: Carabineros fue clave en evitar que fuera agredido por los
manifestantes. Y por increíble que parezca para una persona que ya estaba
siendo procesada por agresiones cometidas junto al líder de “Capitalismo
Revolucionario” (Sebastián Izquierdo, que por cierto es trumpista al punto de
tener una foto del mandatario gringo en su perfil de redes sociales), una vez
más el Ministerio Público y el Poder Judicial evitaron enviarlo a prisión
preventiva, encuadrando su agresión en la figura de “desorden público” y dejándolo
sólo con firma mensual y arraigo nacional. De seguro la respuesta sería muy
distinta si quien dispara balines fuera un joven mapuche o manifestante de
primera línea, pero esto es justicia de clase: el imputado no sólo es fascista
sino que vive en Las Condes.
Tan preocupante como la ineficacia de la respuesta judicial
ante este tipo de violencia organizada y planificada resultan hechos tales como
la evidencia gráfica de que el grupo fascista que atacó a los manifestantes en
Paseo Ahumada salió desde las vallas de contención de La Moneda, con rostros
cubiertos, ropa de camuflaje, y haciendo el saludo nazi. Todo ella ante la
vista y paciencia de numerosos Carabineros y sus cámaras de vigilancia que abundan
en todo ese sector de la ciudad.
En este punto cabe preguntarse qué es y qué rasgos representa
esta reaparición de grupos de clara inspiración fascista en nuestras sociedades
en pleno siglo XXI.
El italiano Enzo Traverso al analizar las nuevas derechas
extremistas que han surgido en varios países dice que “en el plano ideológico
ya no hay una continuidad visible suya con el fascismo clásico”, y que “no
podemos pasar por alto esta matriz fascista, sin la cual no existirían, pero
también debemos tener en cuenta su evolución porque se han transformado”, hasta
llegar a caracterizarse por “su contenido ideológico fluctuante, inestable, a
menudo contradictorio, en el cual se mezclan filosofías políticas antinómicas”
(Enzo Traverso, Las nuevas caras de la derecha, Buenos Aires, Siglo XXI, págs.
18-19).
En el caso de este “post-fascismo” criollo es evidente que se
han mezclado las nostalgias por el fascismo tradicional (“avanti il fascismo” proclamaba Belmar en su redes hasta hace poco),
con el pinochetismo militar y/o neoliberal, recibiendo esta última variedad
todo un nuevo impulso con la aparición de corrientes “libertarias” e incluso
“anarco-capitalistas”, además de grupos nacional-católicos como la
autodenominada Vanguardia Nacional y
Popular.
Tal vez la mejor muestra del carácter amorfo e incoherente de
este neo/post-fascismo son las oscilaciones ideológicas del “pensamiento” de
Sebastián Izquierdo: nieto e hijo de nacionalistas de extrema derecha, ha
pasado en poco tiempo de ser un ultraliberal a defender una curiosa forma de
conservadurismo con tintes mesiánicos que últimamente reniega de la modernidad
en bloque para defender lo que denomina un “capitalismo feudal” (sic). En el
símbolo de su grupo conviven los colores negro/amarillo de los libertarios de
derecha con un cóndor que de seguro homenajea a la secta nazi “Los Cóndores”
liderada por su abuelo Guillermo, y en que se destacan dentro de la palabra
“revolucionario” las letras “evol”: “love” invertido, como en las campañas
presidenciales del libertario ultraconservador gringo Ron Paul. Todo un
pastiche posmoderno.
Esta verdadera “bolsa de gatos” ideológica no debería
sorprender en un movimiento que siempre se ha caracterizo por sus componentes
irracionales. (Un panorama de estas nuevas tendencias en Chile lo ofrece el
libro colectivo “Nueva derecha”, editado por el Centro de Estudios Libertarios
y Ciudadano Austral, con prólogo de Agustín Laje y reseñas de Axel Kaiser, y
que incluye una detallada entrevista a José Antonio Kast. Ver: https://www.elbaquedano.com/noticias-blog/libro-nueva-derecha-se-posiciona-como-referente-para-el-nuevo-movimiento-patriota).
Ya en su momento al analizar la propaganda fascista alemana y
norteamericana Adorno y Horkheimer decían que no deberíamos sobrevalorar las
aparentes diferencias entre los “nazis declarados” y quienes “intentan mantener
un aire de respetabilidad y niegan ser antisemitas”, o entre los que
“interpretan el papel de conservadores cristianos algo chapados a la antigua y
amantes de los placeres hogareños” y “los que, siguiendo una versión más
moderna y eficiente, apelan sobre todo a los jóvenes y en ocasiones pretenden
ser revolucionarios”. Según ellos, “más que a auténticas diferencias, nos
enfrentamos a una división del trabajo” (“La teoría freudiana y los esquemas de
la propaganda fascista”. Incluido en Theodor Adorno, Ensayos sobre la
propaganda fascista. Psicoanálisis del antisemitismo, Buenos Aires, Paradiso,
2005, pág. 21-51 ).
La prueba del relativo éxito de esta división del trabajo en
su versión actual se puede apreciar en el hecho de que Trump, un
multimillonario, logró gran parte de su popularidad al erigirse en defensor cristiano
de la clase obrera blanca norteamericana, golpeada por la crisis económica y el
proceso de desindustrialización. Sus seguidores, que más que a las camisas
negras de Mussolini se parecen a una mezcla de personajes sacados de la serie
“Vikingos” o el programa “Jackass”, son la “white trash” que haciendo gala de
un acérrimo anti-intelectualismo está dispuesta a enfrentarse a lo que sea con
tal de proclamarlo Emperador (Que es lo que defiende la delirante teoría QAnon).
Pero si en el 2016 Traverso decía que “en verdad, detrás de
Trump no hay un movimiento fascista” y que no era “el jefe de un movimiento de
masas” sino “una estrella de las pantallas de televisión, en el 2021 eso ya no
parece ser tan así. Cuando en el debate con Biden se negó a condenar la
violencia callejera de la extrema derecha instruyó expresamente a los Proud Boys (cuyo líder, el “empresario”
cubano Enrique Tarrío, al igual que Sebastián Izquierdo vive de donaciones y
aún depende de sus padres) que estuvieran preparados para defender su
“triunfo”. La consecuencia de esa arenga se expresó el 6 de enero en el
Capitolio, y no sabemos en qué otros actos se expresará de ahora en adelante. Si
hace un siglo se decía que el fascismo realiza una caricatura de revolución
proletaria, hoy en día en EE.UU. realizan un remedo de insurrección.
Creo que el verdadero peligro de estos grupos está por un
lado en la relación de abierta connivencia con la policía y el ejército. No
olvidemos que el año pasado fue condenado por varios delitos de tortura Francisco
Arzola, un oficial de Carabineros que les decía a sus víctimas que se iban a
acordar de él, porque era “el paco nazi”, y que en diversas ocasiones se ha
podido comprobar una muy buena relación entre grupos neofascistas y policías,
que comparten un ideario simplista de limpieza de las calles mediante
“barridas” y ataques a quienes perciben como marginales y/o delincuentes,
“tercerizando” así la labor represiva oficial.
Consideremos un dato escalofriante: según cifras dadas a conocer por la Corte Suprema hay sólo 11 agentes del Estado en “prisión preventiva” por delitos asociados a la represión del estallido social, la que por lo demás no se cumple en cárceles sino que en recintos policiales o militares. Y además han habido 9 extremistas de derecha presos: el pistolero de Reñaca, John Cobin, ya condenado a 11 años de cárcel, y los 8 integrantes de Aún Tenemos Patria (uno de los grupos integrante de la Vanguardia) que quedaron en prisión preventiva porque amenazaron a la fiscal Chong. El último dato es relevante: no se ha aplicado prisión preventiva a quienes como Izquierdo y Belmar se han organizado para atacar personas, sino que a quienes se atrevieron a desafiar al Ministerio Público ¡y después de unas pocas semanas en prisión preventiva ¡a 7 de ellos se les cambió la medida cautelar por arresto domiciliario total!
(Cuando fueron formalizados Izquierdo y Belmar no se invocó
el delito de asociación ilícita, a pesar de que en su argumentación la Fiscalía
dijo que: “"Estamos en presencia de una agrupación que se organiza a
efectos de acometer en contra de personas que piensan distinto. Se han provisto
de elementos, han solicitado fondos, se han provisto de elementos precisamente
para, frente a cualquier manifestación en contrario, hacer uso de aquello.
Estimamos que en un estado democrático, no podemos permitir que bajo pretexto
de ciertas ideas, se organicen grupos para causar lesiones").
Pero más peligroso que todo eso resulta que el Partido
Republicano de Kast, abiertamente pinochetista y xenófobo, haya sido integrado
a la lista de Chile Vamos, con lo cual se ha legitimado explícitamente su
posición post-fascista como una opción totalmente válida dentro del espectro
político actual.
Esa validación política, unida a la falta de una respuesta
judicial adecuada y proporcional a su peligrosidad, podrían incrementar considerablemente
los niveles de violencia en las calles a partir de ahora.
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miércoles, enero 13, 2021
Toque de queda en las calles, toque de queda en todos lados
Hemos vivido 10 meses de estado de excepción con toque de queda. Ya nadie le hace mucho caso, pero ahí está. Apenas he visto militares y policías en estos días, sólo paseadores de perros y vehículos municipales de “Seguridad Ciudadana” (o “Paz Ciudadana” como le dice la gente, lo cual es bastante profundo y significativo). En marzo el Congreso (el de Valparaíso, no el de Palacio Pereira) deberá votar si autoriza o no una cuarta prórroga del estado de excepción constitucional. El circo electoral es lamentable, y me siento bien de no haberlo validado yendo a votar. A continuación los dejo con la primera parte de un texto para un libro colectivo, redactada en junio 2020.
1.- TOQUE DE QUEDA
“Toque de queda en las
calles/Toque de queda en las ciudades/Toque de queda en mi barrio/Toque de
queda en todos lados”
(Los KK, “Toque de queda”) (1).
En el imaginario nacional el “toque de queda” se asocia a la última
Junta Militar de Gobierno (1973-1990). La poesía liberada a cuentagotas en rabiosas canciones
punk de la época habla del agobio que generaba esa institución represiva: “El gobierno me caga / El gobierno me
castiga / Me obliga a quedarme en mi casa / Y no puedo salir por ahí”(2).
Nadie se imaginaba tener que vivirlos de nuevo en democracia
(3), hasta que se declaró estado de emergencia el viernes 18 de octubre en la
Región Metropolitana, a causa de “múltiples atentados contra la propiedad
pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de
pasajeros”, y “numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de
vehículos y personas a través de la ciudad, afectándose con ello la garantía de
libre circulación de las personas” (4).
El decreto designaba al General Javier Iturriaga, como Jefe
de la Defensa Nacional en las zonas afectadas, otorgándole “las facultades
previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415”, especialmente “asumir el
mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren
en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de
reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona (5).
El sábado 19 el General Iturriaga anunció toque de queda en
37 comunas de la Región Metropolitana a partir de las 22:00 y hasta las 07:00
horas del domingo, medida que renovó al día siguiente, pero adelantándolo desde
las 19:00 hasta las 06:00. El mismo día se declaró toque de queda en la Región
de Valparaíso entre las 00:00 y las 07:00, y en Concepción desde las 02:00 a
las 07:00.
Dado que la situación descrita “fue replicad[a] en las
ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Serena, Coquimbo,
Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, San Fernando, Talca, Linares, Constitución,
Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta
Arenas, y sus comunidades aledañas” (6), el domingo 20 había estado de
emergencia y toque de queda en 12 regiones, el 24 de octubre en 15 (todas las
regiones menos Aysén).
La emergencia duró hasta el 28 de octubre (7).
El Informe Anual 2019 del INDH señala que el clímax de las
violaciones de derechos humanos se produjo durante la vigencia del estado de
excepción (8), lo cual demuestra la tendencia al “exceso” en el uso de la
fuerza, y también el desacato masivo de mucha gente que siguió en las calles,
mientras otros enfrentaron ese verdadero “arresto domiciliario” en masa protestando
desde sus casas con cantos y cacerolas.
Al inicio las personas sorprendidas en infracción al toque de
queda fueron detenidas con violencia, esposadas, y mantenidas en privación de
libertad por horas en vehículos y recintos policiales, tal como se pudo
presenciar en múltiples registros. El abogado Jaime Bassa hizo ver ante la
Comisión de Derechos Humanos del Senado la abierta ilicitud de dicho
tratamiento, pues no existiendo tipos penales que expresamente se refieran a
circular en toque de queda, sólo sería aplicable la falta del artículo 495 N° 1
del Código Penal, cuya pena es multa de 1 UTM y no amerita detención. Bassa
concluyó: “lo que estamos
viendo hoy en las calles es violencia estatal de facto, que no tiene
absolutamente ningún respaldo normativo” (9).
¿Qué es esta violencia de
facto sino expresión actual del núcleo de terror puro que existe por debajo
de todo el andamiaje conceptual y jurídico moderno, un retorno radical al
momento fundacional del orden social capitalista, cuya violencia inicial “se llevó a cabo sin molestarse en cubrir
ni la más mínima apariencia legal” (10)?
¿Activó la rebelión popular uno de esos “casos excepcionales”
en que no basta con “la presión sorda de las condiciones económicas” para
garantizar la continuidad de este orden, sino que se hace necesario emplear “la
violencia directa, extraeconómica”? (11).
¿Qué implica que este “uso de la fuerza” que priva de
libertad a las personas se ejerza por fuera del Derecho, dando lugar a
violaciones masivas de derechos fundamentales sin acarrear consecuencia
jurídica alguna para el conjunto de sus autores inmediatos y mediatos?
Agamben da pistas cuando se refiere a la relación entre
anomia y derecho como la “estructura constitutiva del orden jurídico”, “doble
naturaleza” o “ambigüedad constitutiva por la cual éste parece estar siempre al
mismo tiempo afuera y adentro de sí mismo, a la vez vida y norma, hecho y
derecho”: “El estado de excepción es el lugar en el cual esta ambigüedad emerge
a plena luz (…) aquello que funda el nexo entre violencia y derecho y, a la
vez, en el punto en el cual se vuelve ‘efectivo’, aquello que rompe este nexo”
(12).
Notas:
1.- Canción
incluida en: Los KK, “KK Urbana”,
caset, 1989 (Re-editado por Alerce/Alerta Discos en el CD “Clásicos del Punk
chileno”, 2003).
2.- Ibíd.
3.- La única
excepción significativa parece haber sido el estado de catástrofe decretado
luego del terremoto del 27 de febrero del 2010 en las regiones del Maule y
Biobío, que incluía toque de queda desde las 21:00 hasta las 06:00 horas.
Mientras redacto, se ha declarado toque de queda en más de 40 ciudades
norteamericanas a raíz de los masivos disturbios que generó el asesinato de
George Floyd por policías.
4.- Considerandos
1, 2 y 3 del Decreto 472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18
de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial al día siguiente. El decreto
trae las firmas del Presidente Sebastián Piñera, del Ministro del Interior,
Andrés Chadwick, y del Ministro de Defensa, Alberto Espina.
5.- Dicha
disposición le concede la facultad de “controlar la entrada y salida de la zona
declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella”, además de la de
“autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando
corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno” (Art.
5 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de
Excepción, aprobada por la Junta Militar de Gobierno en 1985).
6.- Tal como
resume adecuadamente el considerando c. de la Resolución 5520 de la Dirección
General de Movilización Nacional, de 20 de noviembre de 2019.
7.- Con lo
cual el estado de excepción duró 10 días en vez de los 15 inicialmente
anunciados.
8.- En las
conclusiones de dicho Informe se señala que el Consejo del INDH llegó a la
convicción de que en Chile “se han violado gravemente los derechos a la vida y
la integridad física y psíquica, entre otros derechos”, y que de acuerdo a los
datos entregados “el mayor número de muertes y la mayor proporción de lesiones
por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el período de
estado de emergencia.” INDH, Informe Anual sobre la situación de los derechos
humanos en Chile en el contexto de la crisis social 17 octubre -30 noviembre
2019, pág. 75.
9.- https://www.cnnchile.com/pais/jaime-bassa-abogado-toque-de-queda-estado-emergencia_20191024/
10.- Carlos
Marx, El Capital. Crítica de la Economía Política. Tomo I, México, FCE, 2006,
pág. 616. La frase está dentro del famoso capítulo sobre “La llamada
acumulación originaria”, donde se contrasta la versión “idílica” de la Economía
Política con la forma real en que se impusieron por la violencia las relaciones
sociales capitalistas, tomando como modelo Inglaterra a contar del siglo XVI.
11.- Ibíd.,
pág. 627.
12.- Giorgio
Agamben, entrevista con Flavia Costa, en Estado de excepción. Homo sacer, II,
I, Buenos Aires, Adriana Hidalgo, 2005 pág. 14 y 15.
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