jueves, abril 08, 2021
PRISIÓN POLÍTICA Y LUCHA POR LA AMNISTÍA (x Ya No Hay Vuelta Atrás)
[The Ex, Tumult, 1983].
PRISIÓN POLÍTICA Y LUCHA POR LA AMNISTÍA (Texto tomado del boletín Ya No hay Vuelta Atrás, N° 4, marzo de 2021).
A partir de octubre de 2019 y en poco más de tres meses ya se
contaba con cerca de 2500 personas en prisión preventiva imputada por delitos
de incendio, desordenes públicos (incluyendo la famosa “ley antibarricadas”),
maltrato de obra a policías (a veces calificados como “homicidio frustrado”,
pues ningún uniformado murió en ese contexto), Ley de Control de Armas, Ley de
seguridad del Estado y diversos tipos de hurtos y robos (llamados “saqueos”,
que también ameritaron una nueva ley (1)).
En la gran mayoría de los casos se trató de personas bastante
jóvenes y sin antecedentes penales previos, que se la jugaron poniendo el
cuerpo y arriesgando la vida y la libertad para hacer posible la revuelta, que
es incluso admitida por la doctrina y el derecho internacional como “derecho de
rebelión” ante la tiranía y la negación sistemática de derechos fundamentales
que sobre el papel se reconocen a todos los seres humanos por igual.
La respuesta del Estado ante la revuelta popular fue
implacable: no sólo mediante la represión directa a cargo de militares y
policías, que causó tres decenas de muertos y varios cientos de mutilaciones y
lesiones oculares, sino que también por parte del sistema judicial que en pocos
meses hizo que cerca del 5% de la población penitenciaria del país estuviera
compuesta de los llamados “presxs de la revuelta”. El grueso de las pruebas en
contra de estxs presxs consiste en la actividad de la “inteligencia policial” y
sus agentes infiltrados y provocadores, que actuaron claramente en vulneración
de su propio marco legal, como queda claro en casos como el de la Universidad
Pedro de Valdivia y el Hotel Principado de Asturias, por los cuales el sistema
se ensaña contra jóvenes proletarios que llevan más de un año presos y a
quienes se les piden penas de hasta 20 y 30 años de cárcel, sin haber matado ni
lesionado a nadie.
En contrapartida, según datos del propio Poder Judicial, a
diciembre de 2020 sólo 11 agentes de Estado se encontraban en “prisión
preventiva” por delitos cometidos en ejercicio de la represión, la cual no se
cumple en cárceles sino que en recintos policiales o militares, y sólo 1 de
ellos había sido condenado, a una pena de cumplimiento en libertad: el sargento
de Fuerzas Especiales Juan Gabriel Maulén Báez, considerado autor de homicidio
frustrado por disparar una bomba lacrimógena directamente a la cabeza de un
estudiante en Rancagua a 8 metros de distancia. Por no tener antecedentes
penales se le condenó a Libertad Vigilada.
A los pocos fascistas imputados de diversos delitos,
incluyendo el porte de ametralladoras y otros “utensilios” (como dijera el
subsecretario Galli), se les asusta un poco en cárceles VIP antes de ser
enviados a cumplir arresto domiciliario en sus domicilios ABC 1, por lo general
en horario nocturno (al igual que todo el resto de los habitantes del país tras
12 meses de toque de queda).
Desde la socialdemocracia y la izquierda parlamentaria se ha
intentado tímidamente defender la idea de que se trataría de “prisión
política”, para así justificar un proyecto de ley de indulto general, el que ha
enfrentado una cerrada oposición no sólo de la derecha sino que del Ministerio
Público, la Defensoría Penal Pública, influyentes columnistas de El Mercurio e
incluso del jefe de Human Rights Watch. Otros, como Sergio Micco del INDH, han
guardado silencio, a diferencia de cuando en pleno estallido afirmó ante todo
Chile que las violaciones de derechos humanos que estaban ocurriendo no eran
“sistemáticas”, por lo cual no podrían ser consideradas como crímenes contra la
humanidad.
El argumento estrella del partido del orden es que no se
trata de “presos políticos” porque no son “presos de consciencia”, lo cual
revela de entrada su mala fe al confundir intencionalmente dos conceptos
diferentes: el preso político está preso a causa de sus ideas o acciones
políticas, no sólo por pensar o manifestar opiniones (como en los casos de
Dauno Tótoro y Jaime Castillo Petruzzi, contra quienes el Gobierno presentó
querella de Ley de seguridad de Estado a causa de opiniones vertidas en una
asamblea y en el lanzamiento de un libro, respectivamente). Pero esa discusión
técnica/jurídica no es lo esencial, y sólo ha servido para entrampar la
discusión y trabar la ley de indulto (a pesar de que fue aprobada por 3 a2 la
idea de legislar en la Comisión pertinente del Senado).
Lo relevante es que el “estallido social” fue un proceso
insurreccional masivo mediante el cual fue impugnado y destituido radicalmente
el orden social y político existente, causando una parálisis de la clase
dominante que sólo un mes después logró articular una respuesta. En efecto, el
“acuerdo por la paz y una nueva constitución” del 15 de noviembre de 2019 y el
itinerario “constituyente” posterior serían impensables sin la violencia
popular que se tomó las calles de todas las ciudades y regiones de Chile
(incluyendo a Aysén, que fue la única región en que no se decretó Estado de
Emergencia), y que sólo con ocasión de la pandemia y las medidas represivas con
pretexto sanitario fue parcialmente desactivada en aras de su canalización
institucional.
Y he aquí el factor clave: el partido del orden, a la vez que
se vio obligado a generar dicho Acuerdo para salvarse de la revolución en curso (2),
no puede reconocer la naturaleza revolucionaria de los acontecimientos de
Octubre pues, como tal como señalaba Federico Engels a propósito de eventos
similares ocurridos en Alemania en 1848, habría que “reconocer como una
verdadera y auténtica revolución la lucha librada en las calles (…), que se
pretende presentar como una simple revuelta”: pues de esta diferencia dependía
que “los combatientes de las barricadas no tienen su puesto en la llamada
Asamblea Nacional Constituyente, sino en el tribunal penitenciario. Y no hay
más que decir” (3). Sí
cabe agregar que hoy en día el peso de la tradición izquierdista y
ultraizquierdista, modelada por los ejemplos de las revoluciones francesa y
rusa, añade sus propios argumentos para negar el carácter revolucionario del
“estallido social” chileno.
En un sentido similar se decía en el Chile del siglo XX que
cuando las rebeliones triunfaban y “creaban Derecho” los delitos cometidos en
su transcurso dejaban de serlo, pues se les entendía precisamente como “delitos
políticos” (4).
Por eso es que se dictaron más de 100 amnistías e indultos, por delitos comunes
y políticos, la mayoría de las veces para proteger y evitar el juzgamiento
tanto de conspiradores y masacradores (como Ibañez y Alessandri, por su
participación a uno y otro lado de eventos como la Masacre del Seguro Obrero (5))
como también para liberar a encarcelados y relegados por su participación en
revueltas y asonadas populares.
Así que en definitiva el criterio decisivo es político y no
jurídico. Por eso es que lo que se impone como necesidad es una amnistía total
de todxs lxs presxs de la revuelta (6),
con independencia del tipo de delito cometido.
El hecho de que no se logre algo así es indicador del nivel
de negación de la profundidad de los acontecimientos de Octubre que ha logrado
imponer la contra-revolución democrática, a la vez que se prepara para una
“renovación” de la institucionalidad política aprovechando como buenos
parásitos que son un camino que al abrirse quedó pavimentado de sangre,
mutilación y cárcel de quienes se atrevieron a enfrentar directamente a los
ejércitos del Estado/Capital.
1.- Los nuevos delitos (barricadas y saqueos) fueron incorporados al Código Penal
por la Ley 21.208 en enero de 2020, con votos del Frente Amplio.
2.- Sobre nuestra noción de “revolución” recomendamos revisar nuestro artículo “Notas
sobre a revolución que comienza”, publicado en el N° 2 de YNHVA, febrero de
2020.
3.- “El
debate de Berlín sobre la revolución”, Nueva Gaceta Renana, junio de 1848.
Incluido en: Marx y Engels, Las revoluciones de 1848, FCE, 1989.
4.- Elizabeth
Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile 1925-1958),
LOM, 2014.
5.- Intento fracasado de golpe de Estado efectuado el 5 de septiembre de 1938 por
el Movimiento Nacional Socialista, para dejar a Ibañez en el poder. 70 nacistas
ya rendidos fueron masacrados por Carabineros siguiendo instrucciones de
Alessandri. Finalmente todos los conspiradores y represores fueron indultados o
amnistiados.
6.- Técnicamente la diferencia es que la amnistía deja sin efecto el delito y la
pena, en cambio el indulto solo perdona la aplicación de la pena.
Etiquetas: abajo las cárceles del capital, contra-represión, presos a la calle
lunes, abril 05, 2021
ACERCA DEL INDULTO GENERAL A LOS PRESOS DE LA REVUELTA (x Myrna Villegas)
Extractos de intervención de Myrna Villegas en la Comisión de Derechos Humanos del Senado con ocasión del debate por el proyecto de ley de indulto contemplado en el Boletín 13.941-17, enero de 2021. El texto completo está acá. Para escuchar: The Ex, Historia es lo que está ocurriendo.
...Ahora bien, la discusión tiende a empantanarse porque existe
la creencia, errada, de que solo los que están privados de libertad podrían ser
beneficiarios, cuestión que queda desestimada a la luz del propio texto del
proyecto, que incluye también a los que están formalizados con o sin medidas
cautelares. En este punto quiero hacer hincapié en que el arresto domiciliario
es lo que su nombre indica, una privación de libertad, solo que en un lugar
diferente a una cárcel, y por ende, en caso alguno importa una puesta en
libertad.
Pero también la discusión se empantana porque se tiende a
reconducir el debate a la problemática de que se trata de delitos comunes y no
políticos. El proyecto de ley no lo menciona, sin embargo es un tema imposible
de soslayar si se quiere delimitar el ámbito de aplicación a que alude el
artículo 3 del proyecto.
En este punto quisiera indicar que no es una verdad
indiscutida que los delitos políticos sean solo los delitos de expresión, o que
preso político sea solo aquel a quien se le persigue por sus ideas. Esta es una
visión idealizada y alejada de la realidad, es el delincuente político ideal,
que se convierte en víctima simplemente por expresar opiniones diferentes. De
acuerdo a esto, ni siquiera Assange podría caber en esta concepción.
Los delitos comunes que se comenten en el curso de un delito
político como un alzamiento, una insurrección, una rebelión, asumen la forma de
lo que en doctrina se conoce como “delitos políticos conexos” o “delitos
políticos complejos”. La discusión reside en si ellos pueden o no gozar de los
beneficios del delito político puro, como el privilegio extraditorio y el
asilo. Y en este punto no hay acuerdos en la doctrina, pero sí ciertos
consensos.
En verdad, como decía Carrara, el delito político "no
viene a definirse por verdades filosóficas, sino más bien por el predominio de
los partidos y de las fuerzas, por la suerte de una batalla" Sin embargo,
a lo largo de la historia se ha intentado delimitar el concepto para evitar que
se torne aún más pendular y relativo de lo que es. Y así hay quienes (Rossi,
Garraud, Fiore, Antón Oneca, Cobo del Rosal) estiman que los delitos políticos
son solo aquellos que objetivamente lesionan el orden establecido por las leyes
fundamentales del Estado relativas a la distribución de poderes, el orden
social y los derechos y deberes que de él derivan. Otros (Ferri, Jiménez de
Asúa, Quintano Ripolles, Alvarez y Cobos)) estiman que los delitos políticos
son aquellos que se comenten con un móvil o finalidad política, permitiendo
incorporar en esta categoría entonces a delitos comunes que se cometen con esta
finalidad. Generalmente lo reconducen a móviles altruistas, la finalidad de
deponer a los malos gobernantes, v/s el móvil abyecto o egoísta.
Hay quienes combinan ambos criterios y sostienen que es
delito político todo el que atente contra la organización política del Estado,
cometido con una finalidad política. Y esta última marca dos tendencias, una
para extender el campo de los delitos políticos puros (los que lesionan el
orden político del Estado) a los delitos comunes cometidos con fines políticos
y a aquellos cometidos contra la organización política del Estado con fines no
políticos (Manzini y Massari, Glaser, Cuello Calón, Cobo Del Rosal); o bien
para restringir el ámbito de los delitos objetivamente políticos sólo a los
cometidos por móviles o fines políticos (Cerezo Mir, Rodríguez Devesa, Sáinz
Cantero, Landrove y Luzon Peña).
Los delitos conexos, esto es, aquellos delitos comunes (no
políticos) que se cometen para preparar, facilitar, consumar o asegurar la
impunidad de un delito político, en principio también gozan del privilegio
extraditorio, pero, según la doctrina mayoritaria, son extraditables cuando el
delito común constituye un hecho bárbaro, inhumano o que lesione bienes
jurídicos tan importantes como la vida o la integridad física de las personas, sin
que haya combate declarado. Hay acuerdo en que los delitos políticos complejos,
que son los que lesionan a la par el orden político y el derecho penal común
(p. ej, el homicidio del jefe de Estado) son extraditables (“clausula belga o
del atentado”).
Si aplicamos estos mismos razonamientos a la idea del
“derecho de gracia” que implica la concesión de un indulto general, es posible
entonces otorgarlo a quienes han cometido delitos comunes en el curso del
estallido social o de la protesta social, pues técnicamente son delitos
políticos conexos.
Y así también, desde esta perspectiva, no veo razón para
excluir del catálogo de delitos al contenido en la letra d) del art. 6 de la
Ley n°12.927, sobre seguridad del Estado, que hace referencia a delitos de destrucción
y daño de puentes, caminos y otros. Más dudas me merece la inclusión de la
letra e) del mismo artículo, que hace referencia a un delito de peligro
concreto contra la salud pública (envenenamiento de aguas o fluidos).
Ahora bien, me parece que sería prudente reflexionar acerca
de los criterios para delimitar el ámbito de aplicación, pues si bien es fácil
comprobar, por ejemplo, que tal o cual delito de desórdenes públicos, o
lanzamiento de artefactos incendiarios o incendios, se cometieron en el curso
de una manifestación, en otros casos será compleja la prueba. Por ello,
deberían esclarecerse tales criterios a fin de contar con la mayor objetividad
y transparencia posibles, como por ejemplo: a) el lugar de comisión, b) las
condiciones de la detención y si ha habido vulneración de garantías y/o faltas
al debido proceso, c) la finalidad de la conducta, que no necesariamente debe
identificarse con querer atentar contra la organización política del Estado,
sino con algo más amplio, como por ejemplo, cometer el delito para salir de una
situación de injusticia social, supuesto que es un deber político del Estado el
procurar a todos los ciudadanos iguales oportunidades para desarrollarse y
satisfacer sus necesidades básicas.
Esto permitiría dotar de mayor contenido a las razones
humanitarias que se invocan en el proyecto de ley para la concesión del
indulto, las que entiendo se fundamentan en las especiales situaciones de
judicialización vulneratorias de garantías que rodean estos casos, y por
supuesto, no se circunscriben únicamente a la situación de eventual prisión
preventiva u otra medida cautelar que implique una exposición con riesgo para
la salud en situación de pandemia, sino también al interés público que suponga
su des judicialización, supuesto que el Estado debe asumir su responsabilidad
en las causas que motivaron el estallido social. Quiero decir, el Estado y sus
instituciones, así como la sociedad, debe asumir su co responsabilidad en la
generación de este tipo de delitos dada la situación de injusticia social que
motivó las protestas de octubre de 2019 en adelante, y que, por cierto,
significaron un cambio radical al punto que hoy estamos ad portas de escribir
una nueva Constitución.
A ello también pueden considerarse, sin necesidad de que
puedan ser copulativas, y según se presenten en cada caso, otras razones
humanitarias, como por ejemplo, el fortalecimiento de lazos familiares,
asistencia a la escuela o trabajo, presencia de alguna enfermedad propia o de
familiar, hijos menores o adultos mayores o en situación de discapacidad total
o parcial que requiera cuidados, entre otras.
Finalmente, el periodo comprendido entre el 18 de octubre de
2019 y el 9 de diciembre de 2020 me parece requiere una mayor argumentación,
pues si bien el inicio está claro en cuanto al contexto, no lo está en cuanto a
la fecha de término, pues pareciera que con la presentación del proyecto
termina el “estallido social”. La pregunta que debe hacerse es ¿terminó el
estallido social?, y si la respuesta es afirmativa, ¿Cuándo terminó?, ¿Cuándo
ganó el Apruebo?, o si la respuesta es negativa (por cuanto siguen existiendo
protestas y manifestaciones), ¿donde se fijará el límite?
Etiquetas: abajo las cárceles del capital, presos a la calle, reflexión, The Ex
viernes, febrero 19, 2021
Entrevista sobre Presos de la Revuelta
(Realizada por Vadim Vidal. Tomada de El Porteño).
¿Hay presos políticos en Chile?
Yo creo que sí hay presos políticos en Chile, notoriamente a partir del estallido, y antes. El Código Penal de 1874 tiene todo un párrafo y títulos sobre los delitos contra la seguridad del Estado, y los delitos contra la seguridad del Estado son delitos políticos. Es una cuestión de doctrina penal antiquísima. El delito terrorista se supone que se le excluye de eso aunque, en un sentido sociopolítico, el terrorismo es político, salvo en el narcoterrorismo quizás, pero el terrorismo de inspiración política, claro, se discute eso, si está en el límite o no con el delito político, pero lo que no debiera generar discusión es que hay delitos políticos en el código penal.
¿Cuales?
Alzamientos, atentados a la autoridad, el mismo desorden público se puede entender que es una forma de delito político, pero, además, en numerosas ocasiones a lo largo del siglo XX se dictaron leyes de seguridad interior y exterior del Estado y eso se sistematizó finalmente. Es una historia bien curiosa, porque la criminalización política más abierta que había a mitad de siglo pasado fue la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, de Gonzalez Videla.
La ley maldita
Claro, y bajo esa ley se procesó a un montón de personas, porque en toda esa inestabilidad que hubo, sobre todo en los años 50, se decretaron primero decretos leyes, que eran pseudo legislación, porque no las hacía el parlamento, pero después el parlamento y la corte suprema las validaron. Hay decretos leyes de esa época que se siguieron aplicando eternamente. El 52, Ibañez prometió derogar la Ley Maldita, pero no sólo no la derogó, sino que la siguió aplicando. Y en el año 57, el 2 de abril, en Santiago, Valparaíso y Concepción, hubo una especie de estallido social bien fuerte. Yo creo que es lo más parecido en Chile a lo que vivimos el 18 de octubre…
También por alza del transporte público
También por transporte público y también espontáneo. Y ahí, bueno, mucha gente terminó presa, hubo varios muertos, después hubo una amnistía el 58 y recién ahí Ibañez derogó la Ley Maldita, pero creó en su reemplazo la Ley de Seguridad del Estado, que es la que todavía se aplica, la que es, en mi opinión, un pilar de la defensa del orden social en Chile.
Pero no es la única herramienta, también está la Ley antiterrorista También es una forma de criminalización política: cuando los ladrones le ponen una bomba a un cajero para chorearse la plata, lo formalizan por robo en lugar no habitado, pero si lo hace un anarquista y no se roba la plata, sino que deja un panfleto criticando al capitalismo o al sistema bancario, ahí se considera un delito terrorista. Entonces creo que esa posibilidad de escoger formas más intensas de legislación, que hacen que un delito ya no se castigue como un delito común sino como un delito más grave. Es algo que, incluso en el Informe Valech se señala como un ejemplo de criminalización política.
¿El informe Valech hace una definición?
Sí, dice que hay prisión política cuando hay motivación política en los agentes que encabezan la represión. En dictadura esos agentes eran la DINA y la CNI. El tema es que el Informe también dice que para criminalizar a alguien se ocupa, no la legislación ordinaria, sino una legislación especial que intensifica las penas. Por ejemplo, la Ley de Seguridad del Estado. El estándar está ahí clarísimo. Fue un informe que se hizo por encargo del gobierno, tiene un valor oficial y está ahí, y te dice: cuando no te reprimen de acuerdo a la legislación penal ordinaria, sino con esta legislación especial, hablamos de represión política y entonces tú eres preso político.
¿Hay gente pagando penas por la Ley de Seguridad?
Casi nunca llegan a condenar bajo la figura de la Ley de Seguridad, lo que te hacen es formalizar. Yo creo que el caso más ejemplificador es el del profesor Roberto Campos, que estuvo dos meses preso por patear un torniquete. En derecho penal común eso es un delito de daños, y los daños no te dejan en prisión preventiva. En una situación normal, a esa persona lo hubieran formalizado, le hubieran dejado una cautelar. Pero como se invocó la Ley de Seguridad del Estado, que agrava figuras que ya están en la legislación penal común con penas mucho más bajas, lo dejaron en prisión preventiva, si no, no habría sido posible.
Pero, si no hay nadie procesado o cumpliendo penas por Ley de Seguridad del Estado ¿la pena en sí es la prisión preventiva?
Claro, ese es el problema de fondo. Y eso no es un problema sólo de la ley de Seguridad del Estado. Es un problema que se trató de remediar con la reforma procesal penal, pero que, finalmente, una serie de modificaciones que se han seguido haciendo y que se siguen haciendo, han implicado una verdadera contrarreforma. Entonces esta idea de que no hubiera presos sin condenas o que fueran muy minoritarios, en la práctica, pasa que en muchos casos la pena anticipada es la prisión preventiva y después de un tiempo la fiscalía va y negocia, y te ofrece salir en juicios abreviados. Entonces no se va a juicio oral o el juicio oral puede ser demorado dos años fácilmente (que es el máximo de plazo de investigación que da el código procesal penal). Si logras tener a alguien en prisión preventiva y que no le relajen la medida cautelar, puede estar perfectamente dos años en prisión preventiva.
En el fondo, como estas penas son escasamente efectivas de condena, ¿es una herramienta que usa el poder político para castigar ideológicamente?
Anticipadamente, claro. Invocando esas leyes, se garantiza casi prisión preventiva, con independencia de si después no logran condenarte en el juicio o te condenan por delitos comunes porque no se logra acreditar.
¿Y eso el ministro de interior lo sabe y lo aplica?
Si, se sabe y se aplica. La ley de Seguridad el Estado se aplicó contra Alejandra Matus, por escribir el Libro negro de la justicia chilena, contra el paro de microbuseros, contra el paro de gendarmes, contra la revuelta de Aysén en 2012. Y en todos esos casos, finalmente no se llegó a condenar, pero Alejandra Matus tuvo que salir del país, otra gente estuvo en prisión preventiva…
Y vino el estallido
Para Cortés, el término Ley de Seguridad del Estado está tan dentro de nuestro inconsciente, que su sola pronunciación por parte de la autoridad provoca efectos en la población. “A mucha gente se le olvida, pero el 18 de octubre la gente salió cuando Andrés Chadwick a las siete de la tarde dijo por la tele: ‘esto es delincuencia pura y dura, y vamos a aplicar la Ley de Seguridad del Estado, vamos a presentar querellas’ y ahí empezó la gente a salir a la calle y empezó el caceroleo y todo pasó de ser una protesta callejera fuerte a una rebelión popular. Yo creo que eso no se ha destacado lo suficiente, el efecto que tuvo el anunciar precisamente la aplicación de esta ley maldita”.
Volviendo al inicio ¿por qué la resistencia a entender que hay presos políticos por parte de las autoridades y la elite política?
Porque eso legitimaría la violencia popular del estallido, esa es mi impresión. Pienso que para ellos sería un mal precedente porque implicaría decir, bueno estamos reconociendo que el proceso constituyente en que estamos partió gracias a ustedes saltándose los torniquetes y la gente tomándose las calles y haciendo barricadas. Y eso es lo que no pueden aceptar, porque le estarían reconociendo al estallido el carácter de una especie de revolución política, yo creo que eso es lo que no se pueden permitir .
¿Hay espacio para un indulto general como el que se está presentando en el Senado?
Yo creo que no lo hay. Es muy curioso y muy cobarde también, porque nadie podría negar que sin ese gran estallido no habría habido un proceso constituyente, y los mismos que ahora están candidateándose, están usufructuando del jugarse la vida o la libertad en la calle, como hicieron miles de personas, principalmente jóvenes de sectores empobrecidos de la población y que muchos de ellos se fueron presos.
Lo que dicen es que sentaría un mal precedente porque se trataría de actos graves Cuando uno lo analiza más individualmente, debe tenerse en cuenta por ejemplo que la mayoría de los presos más jóvenes de la revuelta no eran sujetos politizados antes de ella, no tenían antecedentes penales, pero se vieron en un contexto que en términos de psicología de masas incluso, los llevó a responder a una violencia estructural. Así lo veo, la violencia estructural, que no tiene responsables directos, como la pobreza, la marginación, la discriminación, y la violencia social que estalla desde abajo el 18 y que tiene bastantes componentes de irracionalidad tambien.
Es complejo hablar de contextos en estos tiempos, es como “avalar la violencia”
Pero a lo que apuntaba como elemento de contexto es para entender en términos de reproche penal. El reproche penal es individual y en principio se considera la tipicidad, en qué delito se encuadra este comportamiento, en segundo lugar si es que había o no causales de justificación, es decir, clásicamente, en el caso del homicidio, si es que era en legítima defensa. Yo diría que en la mayoría de estos casos, con los antecedentes que he podido ver, me da la impresión de que son delitos que han cometido gente en una situación tan especial, que no indica lo que criminológicamente implica un compromiso delictual muy alto, sino que más bien haber actuado en una situación bastante especial. El 18, cerca de mi casa, vi que se armaba una barricada y un señor de edad salió con un sillón y dijo “esta bueno ya” y lo tiró al fuego. Estoy seguro de que ese señor nunca habia cometido ningun delito, pero si lo hubieran filmado habrían dicho aquí hay un delito, pero fue un delito a lo Fuenteovejuna, salían millones de personas, cortaron la calle, si lo miras con la lupa penal, dices: oh, aquí hay un desorden, aquí hay un daño, pero precisamente la razón de ser de las amnistías en el siglo pasado (que fueron más de 100), era entender que habían habido circunstancias extraordinarias donde mucha gente había realizado comportamientos que, quizás, eran reprochables penalmente, pero que era más importante finalmente recuperar la paz y la estabilidad social y perdonar ese tipo de comportamientos.
Si no es un castigo político porque no es gente politizada es un castigo a qué, ¿a lo que significa la revuelta?
Yo diría que el poder represivo no puede perdonarlos porque lo desafiaron abiertamente, aterrorizaron a la clase dominante durante un mes por lo menos y cuando empezaron a caer, se concentraron en ellos intensificando una lógica que ya tiene el sistema penal normal pero que en esto casos se incrementa, eso de “no sé si te voy a poder condenar, ni con qué delito, pero mientras tanto nadie te va a poder salvar de varios meses de prisión preventiva”, ese es el mensaje.
Etiquetas: calles para la insurrección, contra-represión, derecho burgués vigente, presos a la calle, represión, tercer asalto proletario contra la sociedad de clases
martes, diciembre 29, 2020
IGNORANCIA Y MALA FE
[Foto 1: Barricadas en inmediaciones de Plaza Dignidad el martes 12 de noviembre de 2019. 2 dias antes del "Acuerdo por la Paz"].
IGNORANCIA
Y MALA FE: EL DEBATE SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y AMNISTÍA EN CHILE
“La
definición del delito no es un problema jurídico, sino político”
(Tobías Barreto)
Cuando escucho que
desde el Presidente al Ministro del Interior, el Fiscal Nacional al Defensor
Penal Público, de Carlos Peña (UDP/El Mercurio) a José Miguel Vivanco (Human
Rights Watch), además de personeros varios de Chile Vamos y de la Concertación/Nueva
Mayoría, nos gritan a coro que “¡en Chile no existen presos políticos!”, queda
más que claro que la verdad consiste exactamente en lo contrario.
Pues haciendo gala de
“ignorancia y mala fe” -como señalara certeramente Hiram Villagra- estos
distinguidos jurisconsultos pretenden reducir la amplia diversidad de
situaciones que se han considerado tradicionalmente como “delitos políticos” a
la figura del “preso de conciencia” en estado puro, tal como en 1990 el primer
Presidente del retorno a la democracia instalara la distinción entre presos
políticos por “hechos de sangre” y el resto, para así limitar considerablemente
el número de los que era posible indultar.
El argumento es muy malo, pues hay definiciones internacionales que en estos días han sido largamente referidas, como la del Consejo de Europa de 2001, ratificada en el 2012 (ver el texto de Claudio Nash en CIPER, que es el más desarrollado de varios que han salido en estas semanas). Estas definiciones, además de referir a los presos de conciencia o por opinión, incluyen otros supuestos que de manera evidente son aplicables al tipo de criminalización de la protesta que se intensificó masivamente a partir de octubre del 2019. (Desarrollé estos temas en esta columna en febrero de este año: https://radio.uchile.cl/2020/02/03/los-presos-de-la-revuelta-y-la-prision-politica/ No olvidemos que ese gobierno invocó la Ley de Seguridad de Estado contra D. Tótoro y Castillo Petruzzi por expresar opiniones en una asamblea y en el lanzamiento de un libro).
Se hace necesario
recordarles a estos “negacionistas” que la revuelta del viernes 18 de octubre
en gran medida se desató en su máxima intensidad como reacción a los anuncios
de Piñera y Chadwick hacia las 19 horas, cuando ante todo Chile anunciaron la
aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, emblema de la criminalización
política desde 1958, cuando Ibañez del Campo la dictó, en reemplazo de la
infame Ley de Defensa de la Democracia.
¿Cuáles son los delitos
políticos? Si le preguntaran eso a un/a alumno/a en una Escuela de Derecho
razonablemente buena, el/la alumno/a debería responder que, por definición,
estos delitos suelen estar consagrados en leyes penales especiales que
tipifican delitos que atentan contra la seguridad interior o exterior del
Estado. De hecho, algo que define a la Ley de Seguridad del Estado vigente en
Chile es que quien puede invocarla en principio es el Ministerio del Interior o
las Intendencias Regionales. Es decir, su aplicación obedece siempre a una
decisión política.
Lo anterior es sin
perjuicio de que también dentro del Código Penal existen un conjunto de figuras
de Derecho Penal político, como el alzamiento, los atentados a la autoridad y
los desórdenes públicos, a los que se agregaron a inicios de este año nuevos
tipos penales mediante la Ley antibarricadas y antisaqueos, cuya fundamentación
fue abierta y explícitamente política, tal como la de las modificaciones
efectuadas en el año 2014 a la Ley de Control de Armas y Explosivos.
De este modo, con
independencia de las distintas figuras penales invocadas en cada querella y/o
formalización (cuestión que en definitiva depende del poder de decisión de la
autoridad que elige accionar judicialmente), el contexto en que se originan
estas formas de criminalización y las justificaciones discursivas por parte del
Gobierno, que aplicó el estado de excepción y habló derechamente de que
estábamos “en guerra”, permiten entender como algo bastante obvio que a partir
de octubre del 2019 el Estado, a la vez que ha cometido violaciones de derechos
humanos masivas y sistemáticas, ha ejercido contra los manifestantes una
represión abiertamente política.
Pero además de
ignorancia jurídica estos muestran una profunda amnesia histórica al plantear
con tono dramático que cualquier posibilidad de amnistiar o indultar a los
presos por delitos asociado al estallido sería horadar el Estado de Derecho y
violar profundamente las formas de la democracia, etc. ad nauseam.
La amnistía y los indultos se han empleado sostenidamente a lo largo de la historia de la república de Chile, como lo demuestran Elizabeth Lira y Brian Loveman en su compilación titulada “Leyes de reconciliación en Chile: amnistías, indultos y reparaciones 1819-1999 (Centro de Investigaciones Diego Barros Arana (Dibam), 2001). La mayoría de las veces buscando asegurar la impunidad de determinados crímenes de Estado, y en contadas ocasiones por razones más bien humanitarias o con vistas a lograr pacificar un grave conflicto político o social intentando abrir paso a la reconciliación nacional.
Según los mismos investigadores, entre los años 1925 y 1958 el Estado de Chile dictó al menos 13 leyes de amnistía en relación a diversos delitos políticos y comunes producidos en contextos de agitación y rebelión política y social (Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile: 1925-1958), LOM, 2014).
Recordemos que de 1927 a 1932 Chile vivió su “segunda anarquía”, con hechos que incluyeron golpes militares, ruidos de sables, sublevación de la Escuadra, Pascua Trágica, huelgas y combates callejeros, y que los años 50 fueran muy agitados, con gran cantidad de conspiraciones cívico-militares, revueltas callejeras, y aplicación de la Ley de Defensa de la Democracia. Otro investigador señala que a partir de 1958 y hasta 1971 hubo nada menos que 26 leyes de amnistía (Rolando Acuña Ramos, La Constitución de 1925 ante la Comisión d Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Editorial Jurídica de Chile, 1971).
Si en teoría la amnistía “borra el delito” y se aplica a delitos políticos, mientras el indulto sólo “borra la pena” y se aplica a delitos comunes, en la práctica lo que ha predominado es el pragmatismo, y así es como en Chile se han dictado indistintamente amnistías e indultos por delitos de distinto tipo, incluyendo delitos comunes cometidos en contextos de agitación sociopolítica, y se han aplicado tanto a personas que ya habían sido condenadas como a personas que sólo habían alcanzado a ser procesadas (Guillermo Bruna Contreras, la Amnistía en la Constitución, Revista Chilena de Derecho. Vol. 18, N°1, pp. 101-113, 1991).
Muchas de esas amnistías eran autoamnistías, pues se
aplicaban a los agentes del Estado por delitos cometidos con ocasión de la
represión. El máximo ejemplo es el Decreto Ley 2191 de 1978, aún no derogado.
Otro ejemplo de ello fue la amnistía dictada por
Ibañez en 1958 (Ley 12.886), que benefició a las personas que habían sido
procesadas y condenadas en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia (Ley
8.987 de 1948), de González Videla, que en su campaña electoral Ibañez había prometido
derogar, pero que aplicó sin problemas una vez llegado a La Moneda. Además se
extendió a los presos del estallido social de abril de 1957,
tal vez lo más parecido en intensidad y violencia a nuestro octubre de 2019, y
como moneda de cambio se incluyó también a miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros
e Investigaciones, que además de ejercer una brutal represión armada que causó
una veintena de muertos, se dedicaron a asaltar, destruir y hasta robar en la Imprenta Horizonte (donde
se imprimía El Siglo). Ibañez dijo que esta ampliación a los agentes de Estado
era necesaria “para que produjera los efectos que son propios de la amnistía:
el olvido reciproco de todos los agravios y la instauración de una nueva etapa
de paz en todos los espíritus”.
Un indulto altamente polémico fue el que dictó
González Videla en septiembre de 1952, por el cual dejó sin efecto las condenas
impuestas a un conjunto de personas involucradas en el Complot de Colliguay:
una burda maquinación ocurrida el año anterior, en que se hizo pasar por secuestrados
a dos dirigentes sindicales (Domiciano Soto y Edgardo Maas) con la finalidad de
generar un ambiente propicio a la caída del gobierno. Los “secuestrados” fueron
encontrados jugando rayuela en la entrada de una recóndita mina abandonada en
Colliguay, custodiados por Carlos Fellemberg.
Si bien nunca fue posible aclarar quienes estaban detrás de esta grave conspiración, el abogado a cargo del caso por parte del Consejo de Defensa del Estado, Eduardo Novoa Monreal (1), determinó que se trataba de una oscura trama que involucraba a ibañistas, a fascistas chilenos como Guillermo Izquierdo Araya (¡el abuelo de Sebastián Izquierdo!), “guía espiritual de una organización secreta llamada “Los Cóndores” que era de índole nazi” (Lira y Loveman, 2014, pág. 564), y que estaba en estrecho contacto con el fascista italiano Carlos Scorza, por entonces escondido en Buenos Aires gracias a sus contactos con el peronismo. Izquierdo había sido condenado a 7 años de cárcel, que le fueron luego rebajadas a 3 años de relegación en Iquique. Gracias a este indulto pudo ser elegido Senador por Antofagasta y Tarapacá en 1953.
González Videla los indultó a todos estos personajes poco
antes de terminar su mandato, justificando que “el Presidente de
la República, próximo a hacer entrega del Mando Supremo de la Nación a su
sucesor, elegido en un acto en el que la República ha emergido con sus
Instituciones fortalecidas por la ejemplar cultura cívica del pueblo, creyó
conveniente dispensar, de acuerdo con el Parlamento, el honroso perdón, en la
seguridad que los actos, delitos u omisiones imputados no volverán a repetirse,
ya que el pueblo supo señalar que el verdadero camino para reemplazar a las
autoridades constitucionales por otras, se puede efectuar por la vía
democrática, sin recurrir a la subversión, conspiración, sedición, alzamiento
ni a la violencia en general” (2).
[Foto 3: grupo de fascistas de la "Vanguardia", liderada por Sebastián Izquierdo, Roberto Belmar y David Yañez, entre otros ultraderechistas. En esta ocasión dispararon contra manifestantes por el "Apruebo" en la comuna de San Miguel, bastante cerca de un recinto policial. Ninguno fue detenido por estos hechos].
Este tipo de amnistías han dado tan mala fama a la
institución que, según ha explicado el senador Latorre, el proyecto que se
comienza a discutir ahora prefirió ser planteado como un indulto general,
aunque en su fundamentación se habla de que produce los mismos efectos que una
amnistía.
En todo caso, las autoamnistías para agentes del
Estado ya no son posibles de justificar jurídicamente, pues de acuerdo al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos todas las violaciones de derechos
humanos deben siempre ser investigadas y sancionadas adecuadamente (en lo cual
Chile y el Ministerio Público están claramente al debe, como acaba de señalar
un Informe del CEJA),
y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.
En conclusión: la amnistía o indulto a los presos de
la revuelta, además de necesaria por razones de justicia, es perfectamente
posible a condición de hacer la suficiente presión política. No hay
consideraciones jurídicas de peso para oponerse a ella, sobre todo en un país
como este, que ha hecho uso tan ampliamente de estos mecanismos cuando se trata
de ayudar a los amigos de los gobernantes.
Este es el momento de comprobar si la amplia mayoría
que votó por el Apruebo es consciente del origen del proceso constituyente y si
actúa en coherencia, apoyando activamente a quienes al ejercer el derecho de
rebelión hicieron posible esta ruta de cambios.
-
(Me tinca que no).
Pesimismo de la inteligencia,
optimismo de la voluntad.
[Foto 4: FFEE (ahora COP) se fotografan cómodamente en noviembre de 2019, mientras atrás arde el Hotel Principado de Asturias, incendio por el cual hay 3 adolescentes presos en Santiago 1 desde hace más de un año. La prubea inculpatoria son declaraciones de infiltrados del OS-9].
1.- El destacado jurista incluyó en su libro de grandes procesos “El complot de Colliguay o los inconvenientes de jugar a la rayuela” (Grandes procesos. Mis alegatos, Santiago, Ediciones Bat, 1988, págs. 18-58).
Etiquetas: contra-represión, fascist pigs, presos a la calle, represión, tercer asalto proletario contra la sociedad de clases
lunes, noviembre 09, 2020
"La violencia..." presentación audiovisual (JC + Biblio la Caldera)
Con gran pasión y poco tiempo armaron 18 minutos de material en que unieron imágenes a unos audios explicativos del libro y el contexto de la insurrección chilena, con fondo musical de Sun Ra, Lee Perry, Masacre 68, Doctor Nerve y Crass.
Acá está la versión youtube, y acullá la versión facebook.
El libro en formato impreso ya se acabó pero pueden descargarlo acá.
El apoyo mutuo da nueva vida a los materiales, y la palabra hablada e impresa puede cruzar la cordillera y llegar a donde nuevas conversaciones los mantendrán en movimiento.
Esa es la idea.
Sobre todo en tiempos en que, tal cual me comenta un camarada desde allá, la versión que queda instalada tras el plebiscito del 25 de octubre pasado es bastante sesgada: Chile derrota al fin la herencia de Pinochet con un lápiz en un hermoso acto electoral, y nadie habla de lxs presxs y lxs muertxs, ni de la insurrección en sí misma...
Etiquetas: contra-represión, presos a la calle, solidaridad
miércoles, abril 01, 2020
La caída de Babilonia/El Facherío Pop
-Luego, un fragmento del Apocalipsis, escuchando el apocalíptico segundo album de Killing Joke (1981):
2 Gritó con voz potente:
10 Se detendrán a distancia aterrados ante su suplicio y exclamarán:
12 sus cargamentos de oro, plata, piedras preciosas y perlas; telas de lino fino y púrpura, vestidos de seda y escarlata; maderas perfumadas, objetos de marfil y muebles muy costosos; bronce, hierro y mármol;
13 especias, perfumes, mirra e incienso; vino y aceite, harina y trigo, vacunos y corderos, caballos y carruajes, esclavos y mercadería humana.
14 Dirán: «Ya no verás más las frutas que ansiabas. Se acabó para ti el lujo y esplendor, y jamás volverán.»
16 dirán a gritos:
17 ¡En una hora se acabó tanta riqueza!»
18 y gritaron al contemplar la humareda de su incendio: «¿Dónde se ha visto jamás ciudad como ésta?»
19 Y echando polvo sobre su cabeza, decían llorando y lamentándose:
-Sobre fachos pobres y fascismo pop:
Esa obra al parecer data de los años 50. Aparentemente no pusieron muchos datos sobre el origen de esta colección que reúne cuatro textos. Ah: sí los tiene: 1951. Todo esto en el contexto de sus estudios sobre la “personalidad autoritaria”.
El mote de “fascismo de izquierdas” le fue aplicado también en el 68 por el pelmazo de Habermas a la vertiente más ultrona-izquierdista de un movimiento estudiantil que iba desde Ruddy Dutschke y Danny el Rojo a los pro-situ y los mao-spontex…(ver los debates con Marcuse en “El final de la utopía”, traducción de Manuel Sacristán, Ariel, Barcelona, 1968 ).
De todos modos, es bastante difícil no aplicar al estalinismo y sus derivados la etiqueta de fascismo: el capitalismo con bandera roja, hiperexplotación y burocracia a modo de "burguesía roja" sólo funciona de manera totalitaria, como hermano gemelo o más bien siamés del nacional-socialismo, un engendro que no sólo se niega a morir del todo sino que se ha trasmutado en una de las forma o versiones actuales de expresión del capitalismo global.
Originalmente era una presentación para un libro sobre los análisis de la publicación “Bilan” (bordiguista) sobre la Guerra en España. Disponible como librito de bolsillo en ediciones Pensamiento y Batalla.
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