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jueves, julio 29, 2010

Desde mañana: Jornadas Antiautoritarias en el puerto 

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martes, julio 27, 2010

Entrada 999/Humordolars/Verdugos Voluntarios 


Conversación 17
VERDUGOS VOLUNTARIOS

Tung-Kwang, 6 de octubre.

Supe que en esta ciudad rige una costumbre que no se conoce en ningún otro lugar de la tierra, costumbre que vale la pena consignar aquí.

Todos los condenados a muerte de las provincias cercanas, son enviados y reunidos en Tung-Kwang, donde hay una prisión bastante grande, una de las más modernas de China. Mas las ejecuciones capitales no son hechas por verdugos profesionales, sino por ciudadanos privados que no sólo se ofrecen voluntariamente para ese trabajo de alta justicia, sino que además pagan una suma bastante elevada para obtener el placer y el honor de ejecutar las sentencias con sus propias manos.

Estas ejecuciones se realizan en días fijos, tres veces a la semana, pero con sistemas diversos. Los lunes están reservados a la muerte por la horca; los miércoles a los fusilamientos y los viernes a la silla eléctrica. Hay personas que prefieren uno u otro de esos sistemas, pero tampoco faltan los que quieren probar ya uno, ya otro método de quitar la vida a los delincuentes.

En estos tiempos de perturbaciones y guerras civiles las condenas a muerte son numerosas, y cada semana afluyen a Tung-Kwang verdaderas caravana de rebeldes, ladrones, traidores, desertores y prevaricadores públicos. Me han asegurado que llegan a la ciudad por lo menos treinta condenados por día. El verdugo jefe, a quien corresponde asignar las clases de ajusticiamiento, los divide en tres grupos: los condenados políticos son reservados al fusilamiento; los ladrones y bandoleros a la horca, y el resto de los delincuentes menores a la silla eléctrica, considerada el método menos doloroso.

Los ciudadanos que desean ejercitar el oficio de verdugo voluntario, deben inscribirse una semana antes y pagar los derechos determinados por la ley. Los postulantes abundan, más de lo necesario, tanto es así que delante de la puerta del jefe de verdugos siempre hay cola, y los retrasados deben esperar hasta dos y tres semanas para poder hacer ejecuciones. He podido observar que esos verdugos voluntarios son hombres de todas las edades y condiciones sociales; me han hecho saber que los pobres echan mano a préstamos gravosos a fin de procurarse la suma requerida, bastante elevada. También se admite a las mujeres con tal que hayan alcanzado la edad de veinte años y sean robustas, y me dicen que frecuentemente son ellas más entusiastas y capaces que los hombres.

Pregunté a un viejo literato que sabe inglés y que dice ser taoísta, cuáles eran las razones de tan singular costumbre, y me respondió:

- Se trata de una sabia estratagema ideada por nuestro gobernador para mejorar la moralidad pública. Usted sabe que en nuestro pueblo está muy difundida y arraigada profundamente, la necesidad de matar. Según la doctrina de Tao, los instintos demasiado reprimidos acaban por vengarse, y así hemos hallado el secreto para encauzar, por lo menos en parte, esa manía homicida, que se satisface así periódicamente sin daño de los inocentes y sin los temores y remordimientos de los asesinatos clandestinos. Los hombres y mujeres que experimentan con más fuerza esa necesidad de matar, tan común en nuestra naturaleza, pueden satisfacerla impunemente, y en lugar de matar arbitrariamente, según los caprichos del odio personal, brindan su trabajo para obtener la supresión de seres malvados que merecen la muerte por sus desenfrenados delitos. Así hemos abierto una legitima vía de escape que no daña a nadie, y, además, es muy útil para la comunidad.

Le hice observar que, si esa cura lograra plenamente sus efectos, gradualmente disminuirían los verdaderos asesinos, con lo cual también seria menor el número de las condenas a muerte. Esta objeción no conmovió lo más mínimo al literato.

- Nosotros condenamos a muerte no sólo a los asesinos, sino también a los ladrones, a los revoltosos, a los violadores de mujeres y a los sacrílegos; gente de esa especie siempre habrá en abundancia. Y nada impide cambiar los códigos de modo que se pueda aplicar condena capital incluso por delitos que hoy son castigados únicamente con la cárcel. Finalmente, piense en los beneficios que obtiene el erario; con dicho sistema el gobierno no sólo ahorra el salario que correspondería a los verdugos de carrera, sino que, con las condenas a muerte, obtiene una entrada bastante voluminosa.

La pasión de los ciudadanos de todas las clases sociales por esas macabras prestaciones de servicios por las que se paga, es tan popular y poderosa, que un diario de Tung-Kwang está realizando una campaña contra los jueces acusándolos de indulgencia exagerada y de venalidad desenmascarada. Según parece los jueces no dictan suficientes condenas a muerte, con el resultado de que muchos amantes del arte del verdugo no puedan comprar con la necesaria frecuencia el derecho a matar legalmente a sus prójimos.

(Giovanni Papini, El libro negro).

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lunes, julio 26, 2010

Jipi Punk metalic nokaut 



...hasta diría que me da un poco de miedo asistir a este evento.

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Ya tuvimos "General del Pueblo", ahora tenemos "Héroe" ídem 


"Héroe del Pueblo". Así lo proclamaron postmortem los lienzos de Chacón y la prensa neoestalinista/concertacionista. Piraña hasta manifestó la intención de asistir al funeral.

Yo lo recuerdo por las pelotudeces vertidas en "Corvalán 27 horas" (Quimantú, 1972), y por esta otra perla:

"Pensamos que parte importante de este esfuerzo es y debe ser la reconciliación de las Fuerzas Armadas con el pueblo de Chile...Nosotros les tendemos la mano" (Luis Corvalán, "Nuestro proyecto democrático", 1977. Citado por Tomás Moulián, "Chile Actual: anatomía de un mito", LOM, página 265).

Como decía Debord en 1979, "la cabra siempre tira al monte, y un estalinista se encontrará siempre en su elemento en donde sea que se respira un olor a crimen oculto de Estado".

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El Congreso de los Panclastas (x Giovanni Papini) 


Conversación 33
EL CONGRESO DE LOS PANCLASTAS


Setebos, 5 de marzo.

El congreso de los Panclastas, o sea, como lo explicaba el manifiesto, de los Destructores Universales, estaba fijado para las cinco, pero yo me retrasé en el campamento de los gitanos y llegué una hora después de la convenida.

Servía de sede un circo ecuestre que estaba de paso por allí. Reinaba allí una confusa hediondez de establo y carnicería. Los toscos asientos dispuestos en círculo estaban ya ocupados por personas de todos los colores y edades: hombres siniestros de mirada torva, rostros de condenados a muerte agraciados en el último momento, de frenéticos contumaces, de epilépticos viciosos, de mujeres torvas y agitadas que jamás pudieron ser niñas. Aquí y allá se veía alguna máscara de negro encanecido, de indio color de terracota rajada, de chino viejo, sin cejas ni labios.

En medio de la polvorienta pista se veía un enorme cajón de embalar que servía de escenario y tribuna. Cuando entré ya estaba encaramado un viejo corpulento, que gritaba y gesticulaba y llevaba por todo vestido un camisón de noche que le llegaba hasta los pies. Vociferaba diciendo a gritos

- ¡Esa indigna burla debe concluir para siempre!, ¡no queremos ser estafados y mofados! Nos han prometido la libertad, todas las libertades, y en cambio somos más esclavos que nunca. Libertad de palabra, libertad de imprenta, libertad de reunión, libertad de conciencia, pero todas ellas libertades parciales y preliminares, libertades homeopáticas, para uso y contentamiento de las minorías burguesas e intelectualoides. ¡A nosotros no nos bastan! Apenas son los entremeses del gran banquete de los hambrientos de libertad absoluta y total. Bien sabéis cómo junto a esas briznas de libertad, se destaca más aún la dureza de las antiguas prohibiciones de la moral, y de las viejas esclavitudes de la ley.

»Según nuestra doctrina es un insulto para la libertad del hombre toda limitación, por pequeña que sea, hecha a los instintos más naturales y a los deseos más comunes de nuestra especie. Y bien sabéis cuáles son los deseos fundamentales del hombre apropiarse de lo que le sirve, aun cuando pertenezca a otro el deseo de quitar la vida a los que amenazan nuestros intereses y nuestros gustos; el de poseer a todas las mujeres que nos agraden, ya sean vírgenes o esposas. Esos son los instintos secretos y profundos de todos los hombres, de todos, de cualquier raza y condición que sean, incluso son los deseos de los que crean y aplican las leyes, sin exceptuar a los jueces, a los carceleros y a los verdugos.

» ¡Y todavía estamos sometidos a códigos que prohiben y castigan el robo, la rapiña, el homicidio, el adulterio y el estupro, o sea, precisamente, los actos que constituyen el verdadero fondo de nuestra naturaleza, los actos que con más gusto realizarían los hombres! Por lo tanto, ¿no es la ley la más desvergonzada violación de las libertades humanas? Los valientes que se rebelan contra esas imposiciones arbitrarias son señalados a fuego con el nombre de malhechores y se les castiga atrozmente con la prisión o la muerte. ¿Qué es lo que parlotean entonces, hablando de libertades públicas? ¡Queremos todas las libertades, y en primer lugar las individuales y privadas! Una libertad circunscrita por restricciones y prohibiciones, ¡no es verdadera libertad, sino esclavitud presentada engañosamente por traidores charlatanes! ¡No seremos libres mientras no se hayan suprimido hasta los últimos legisladores, los últimos jueces, los últimos tiranos!».

Una explosión de aplausos y de aullidos interrumpió al orador en camisa de noche

- ¡Mueran los diputados!

- ¡Abajo los ministros!

- ¡A la horca con los policías!

- ¡A exterminar a los maestros!

- ¡A fusilar a los oficiales !

- ¡Mueran los opresores!

- ¡Mueran todos!

- ¡Vivan los anarquistas!

Apenas se hizo un poco de silencio se oyó tronar nuevamente la voz indignada del enorme viejo orador:

- He sentido un ¡viva! por los anarquistas, y no puedo ocultar mi estupor ante tanta ingenuidad. Frente a nosotros, los Panclastas, los anarquistas no son más que vulgarísimos reaccionarios. Estos impávidos cultores del compromiso sueñan con una sociedad idílica, fundada sobre la fraternidad y el amor. Lo mismo que para los tiranos de todos los tiempos, también para ellos el robo y el asesinato son crímenes.

Imaginan, en su ceguera e insensatez, que la supresión de la propiedad privada y la creación de grupos obreros autónomos pueden transformar los caracteres esenciales y constantes de la naturaleza humana. El ser humano, aun después de la muerte de todos los reyes y de todos los presidentes, continuará siendo lo que hemos dicho: un animal de presa y de lujuria. Siempre será verdadera la máxima del filósofo inglés: Homo homini lupus , el hombre es un lobo para el hombre, y la definición del filósofo francés: L'homme n'est qu'un gorille lubrique et féroce , el hombre no es más que un gorila lúbrico y feroz. Los anarquistas quieren abolir a los patronos, pero conservan la ley, que es la peor de las tiranías. Unicamente nosotros, los Destructores Universales consecuentes, podemos llegar a ser los libertadores de la humanidad; sólo nosotros proclamaremos los verdaderos Derechos del Hombre, pero no las vanas palabras de los burgueses franceses del año 1789, sino los concretos y efectivos Derechos del Hombre, del hombre integral y sincero: el derecho a robar, a matar y a violentar.

Al terminar de decir estas palabras, estalló un aplauso aún más fuerte, y en seguida saltó al cajón que servía de tribuna, como una tigre, una mujer desgreñada, vestida con harapos negros, que comenzó a vociferar furiosamente a pesar de que el tumulto ahogaba sus palabras. Era delgadísima y blanquísima, tenía dos ojos de bruja fijos en el fondo de dos órbitas de calavera. Cuando cesó el huracán de aplausos pudo hacer oír sus gritos

- ¡Me parece que el compañero Cerdial no ha insistido suficientemente acerca de la libertad de nosotras, las mujeres! Ha dicho cosas completamente ciertas, pero es un macho y su mentalidad es demasiado masculina. Ha defendido el derecho de los hombres a poseer todas las mujeres que les agraden, pero ni una palabra sobre el derecho de las mujeres a hacerse poseer por todos los hombres que ellas deseen. A pesar de las religiones, de las morales y de las leyes, es necesario reconocer que los machos ejercen ya bastante ese su justo derecho, aun cuando deban echar mano a expedientes y comedias de diverso género. Mas, para nosotras, las mujeres, esa libertad es mucho más difícil y peligrosa. Por ejemplo: las prostitutas deben aceptar a todo cliente que pague, aun cuando sea repulsivo, y en cambio, están obligadas a pagar por el hombre que les agrada. Las muchachas no pueden elegir más de un marido; las casadas, habitualmente no logran tener más de tres o cuatro amantes, y esto a precio de subterfugios y frecuentemente con peligro de perder la vida. Y las leas y las viejas, ¿acaso no deben tener su derecho a satisfacer las emociones eróticas exigidas por la naturaleza?

»Esta condición de interioridad debe llegar a su término, y si triunfamos, terminará junto con los Derechos del Hombre, proclamados claramente por el amigo Cerdial, nosotras exigirnos una Declaración de los Derechos de la Mujer. Y también estos derechos son tres: el derecho al libre abrazo, el derecho a la infidelidad cotidiana, el derecho al aborto».

Las mujeres que asistían a la asamblea, harpías y bizcas, que eran muy numerosas, se pusieron simultáneamente de pie y se apretujaron alrededor del palco, gritando, riendo y queriendo estrechar la mano de la valerosa intérprete de su pensamiento.

Aproveché aquel tumulto de brujas desenfrenadas para escurrirme, sin ser observado, por una salida de lona del circo. Ya había aprendido bastante acerca de lo que pretendían los Panclastas, y no me sentía seguro en medio de aquellos locos sueltos.

(Tomado de "El libro negro", segunda parte de "Gog", aparentemente la obra maestra de este fascista).

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sábado, julio 24, 2010

4 x Coltrane 


1.- Un texto de Cris Corn donde se refiere a los 43 años transcurridos desde la muerte de John Coltrane (17 de Julio de...).

2.- Un disco, donde Archie Shepp (uno de los discìpulos más aventajados) homenajeaba al Maestro -aún viviente-.

3.- Una canción donde Big Youth recurre a los Last Poets para preguntarse si acaso JC murió en vano por su amor supremo.

4.- ...

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Más textos sobre la Guerra de España (1936/39)/Bol and chein 


introducción y selección de textos por H.D. (No Hüsker DÜ: hombre dolar):

La siguiente compilación de textos que presentamos no es un homenaje, no es una mitificación, no es en absoluto un intento por avivar el recuerdo nostálgico de un pasado glorioso. No es nada de eso. Por el contrario, la intencionalidad es poner a disposición un conjunto de escritos que puedan revelarnos un hecho que se mantiene en la oscuridad, que se difumina mientras pasan las horas, días y años y mientras todas y todos nosotros continuamos revolcándonos en las mohosas entrañas del Estado-Capital.

¿El hecho? El potencial del proletariado para subvertir todo, desestructurar la vida ordinaria que pasivamente avanza implacable frente a nosotros y nosotras, los muertos. Este “archivo” (si es que podemos llamarlo así) es una pequeña ventana hacia los fracasos y los aciertos de mujeres y hombres comunes y corrientes, que en su día apostaron el todo a la realización de la comunidad humana. Pero también es una lección en cuanto a poder revisar el pasado y tomar nota de que siempre habrá situaciones que se repetirán en contextos distintos (“dos veces no se hace la misma revolución”), tal vez allí resida las diferencias que se hacen necesario abordar hoy en día, cuando es de suma importancia avanzar hacia la abolición de la mercancía y la sociedad de clases. A medida que pasen los días iremos aportando con más textos, con el objeto de enriquecer este espacio.

VER LA HUEÄ COMPLËTA.

Más contra-informaciones (que no se ven casi en ningún otro lado) sobre la cacería mediático-judicial contra el compa Juan ALISTE VEGA, sentenciado de antemano bajo la acusación de expropiar y meterle plomo a un represor uniformado, y sobre la Huelga de Hambre de los presos políticos mapuche, que cada día crece en medio de la indiferencia del estado policial-farandulero que pretede dictar cátedra sobre "deressshoos hiuuumanossss" en otras latitudes de esta Economía-Mundo del Capital). VER ACÄ.

Insistimos en que política y jurídicamente, de acuerdo a sus propios términos democrático-burgueses, es bastante care-raja lo que están haciendo: aplicar instrumentos represivos creados por la Junta Militar para reprimir a luchadores acusados de ejercer y/o defender la (contra)violencia social, a la vez que insisten en aplicar un tipo de "Justicia" que en principio debería conocer sólo de los llamados "delitos militares" para perseguir "civiles" y aplicar la vista gorda absolviendo a quienes dentro del aparato represivo son denunciados por tortura y otras formas de "delincuencia" oficial sistemática (la Justicia Militar absuelve el 90% de las denuncias contra uniformados por "violencia innecesaria" -nombre que es una verdadera confesión social-).

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Visor ("Muerte a los pacos y a los campos del honor") 


Sí viva el rojo
gritó la bruja
Y las jóvenes embarazadas pidieron ruiseñores
Y los ancianos enfermos estudiaron física

--

El hombre pálido como una campana
célebre como una tortuga
sin esfuerzo
sin dolor ni luz
parió a su dedo gordo
y se hizo casto

--

La mano del misterio está en mi bolsillo
y dentro de un aerostato el misterio
gira sobre la estrella de su vientre
Sus cabellos son regalos de boda
Una cebolla en torno a su criatura asegura su virginidad
Pentágono del alma
Mantequilla

--

Para los guantes las manos
Para los inocentes los guantes
Para los guantes las manos llenas
Con las pequeñas flores de manganeso estrellado
las aristas pulmonares
que viajan bajo el arco iris
de mediodía a mediodía

--

Con las nervaduras de los encajes
los suecos alimentan a las serpientes
que hacen crecer su familia
Con cadáveres de crema
vuelan vuelan vuelan vuelan vuelan vuelan

(Benjamin Péret, La pesca en río revuelto. Reordenada: 3-2-5-1-4).

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El Insomnio (según T. Adorno) 

105
Sólo un cuarto de hora. - Noche de insomnio: para esto puede haber alguna fórmula capaz de hacer olvidar la vacía duración, las horas penosas que se prolongan en inútiles esfuerzos pareciendo que nunca llegará el fin con el alba. Pero lo que causa esas noches de insomnio en las que el tiempo se contrae y se escapa, inútil, de las manos, son los terrores. Uno apaga la luz con la esperanza de llenar esas largas horas con un descanso reparador. Pero cuando no puede apaciguar los pensamientos desperdicia la valiosa provisión de la noche, y hasta que consigue no ver nada detrás de los ojos cerrados y enrojecidos sabe que es muy tarde, que pronto le despertará con sobresalto la mañana. De un modo parejo, implacable, inútil, debe agotarse para el condenado a muerte el último plazo. Pero lo que en esta contracción de las horas se manifiesta es la contrafigura del tiempo consumado. Si en éste el poder de la experiencia rompe el hechizo de la duración y reúne lo pasado y lo futuro en lo presente, en las impacientes noches de insomnio la duración origina un horror insoportable. La vida humana se convierte en instante, y no porque supere la duración, sino porque se desvanece en la nada manifestando su vanidad en el seno de la mala finitud del tiempo en sí. En el ruidoso tic-tac del reloj se percibe el desdén de los años-luz por el palmo de la propia existencia. Las horas que ya han pasado como segundos antes de que el sentido interno las haya asimilado, anuncian a éste, arrastrándolo en su precipitación, que él y toda memoria están consagrados al olvido en la noche cósmica. Un olvido del que los hombres hoy se percatan de un modo obsesivo. En su estado de total impotencia, lo que se le ha dejado vivir le parece al individuo el plazo breve de un ajusticiado. No espera vivir por sí mismo su vida hasta el final. La posibilidad de la muerte violenta o el martirio, presente a cada uno, se continúa en la angustia de saber que los días están contados y la duración de la propia vida establecida en las estadísticas; de saber que el envejecer en cierto modo se ha convertido en una ventaja ilícita que hay que sacar con engaño de los valores medios. Quizá esté ya agotada la cuota de vida dispuesta, con carácter revocable, por la sociedad. Una angustia semejante registra el cuerpo en la huida de las horas. El tiempo vuela.

(Theodor Adorno, Minima moralia. Reflexiones desde la vida dañada, 1951).

--

Adorno según alguien que pusieron hoy en la nasción (error: La Nación).

Adorno y el heavy metal.

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martes, julio 20, 2010

Sobre el 19 de Julio y la guerra de España 


Las versiones oficiales sobre la "guerra civil" española son tan insatisfactorias como las versiones marxista-leninistas y la mayoría del material anarquista. Cúmulos de mistificaciones que conviene ir disipando para entender uno de los momentos más decisivos de la lucha de clases del siglo XX.

A continuación, el prefacio y las 3 primeras tesis elaboradas por los compañeros de la revista BALANCE por ahí por el 2001.

La clase obrera es revolucionaria o no es nada.


Karl Marx. Carta a Schweitzer (13-2-1865).

Toda la historia se convertía así en un palimpsesto, raspado y vuelto a escribir con toda la frecuencia necesaria. En ningún caso habría sido posible demostrar la existencia de una falsificación.

George Orwell. 1984.

La función de la historia será entonces la de mostrar que las leyes engañan, que los reyes se enmascaran, que el poder ilusiona y que los historiadores mienten.

Michel Foucault. Genealogía del racismo.

... ya no se trata de juzgar nuestro pasado en nombre de una verdad que nuestro presente sería el único en poseer; se trata de arriesgar la destrucción del sujeto de conocimiento en la voluntad (...) de saber.

Michel Foucault. Nietzsche, la genealogía, la historia.

El espectáculo, como organización social presente de la parálisis de la historia y de la memoria, del abandono de la historia que se erige sobre la base del tiempo histórico, es la falsa conciencia del tiempo.

Guy Debord. La sociedad del espectáculo.

La memoria histórica es un campo de batalla de la lucha de clases.

Combate por la historia. Manifiesto (8 julio 1999).

PREFACIO.
Se han escrito centenares de libros sobre la Guerra de España y la historiografía sobre el tema aplasta nuestras cabezas con una acumulación de libros clónicos, que citan y repiten uno tras otro los mismos errores o idénticas interpretaciones ideológicas, según filiación política, sin el menor espíritu crítico, cuando no se limitan a una autojustificación o se castran en la moraleja franquista del "que no vuelva a suceder".

La manipulación de los hechos, cuando no su clandestinidad, el confusionismo teórico
para analizar lo sucedido y los errores acumulados por la memorialística y la historiografía son de tal volumen y envergadura que desmentirlos supondría la (inútil) tarea de toda una vida.

Tomemos uno de los ejemplos más destacados: la existencia de una situación de doble poder en Cataluña entre el Comité Central de Milicias Antifascistas y el gobierno de la Generalidad. La existencia de una SITUACIÓN DE DOBLE PODER ES SIN DUDA FUNDAMENTAL en cualquier análisis de la Guerra de España. Pues bien, ha sido aceptada tan dogmática y generalizadamente que ponerlo en duda puede llegar a parecer un disparate. Y sin embargo, protagonistas de los hechos tan destacados y de ideología tan diferentes como Tarradellas, Nin, Montseny, García Oliver, Azaña, etc... ya negaron la existencia de tal situación de doble poder.

Las tesis que exponemos a continuación son fruto del estudio, publicado en varios
cuadernos de Balance, de las diversas interpretaciones realizadas por las minorías
revolucionarias que intervinieron en la Guerra de España, sobre los hechos históricos y las ideologías vigentes en 1936-1939. Excluimos, porque no nos interesa, la visión burguesa; tampoco nos interesa la confrontación con las interpretaciones que provengan del campo contrarrevolucionario y/o estalinista. Las tesis, aquí desarrolladas, pretenden llegar a una síntesis teórica sobre la Guerra de España y la situación revolucionaria surgida en julio de 1936, desde la perspectiva del proletariado revolucionario que defendieron las minorías revolucionarias existentes en la época: bordiguistas, bolchevique-leninistas, Josep Rebull y Los Amigos de Durruti.

Agustín Guillamón
por BALANCE.

Tesis nº 1.- Del 17 al 19 de julio de 1936 se produjo un alzamiento militar contra el gobierno de la República, apoyado por la Iglesia, la mayoría del Ejército, fascistas, burguesía, terratenientes..., cuya preparación había sido tolerada por el gobierno republicano, que había ganado las elecciones de febrero de 1936 gracias a la coalición de Frente Popular. Los militares, los fascistas y los democráticos partidos parlamentarios REPUBLICANOS o monárquicos, de izquierda y de derecha, hicieron la política que más convenía a la burguesía española, y a su preparación de un cruento golpe de Estado.

El alzamiento militar fracasó en las principales ciudades y provocó, como reacción (en la zona republicana), un movimiento revolucionario, victorioso en su insurrección armada contra el ejército. En esa victoria insurreccional jugaron un papel preponderante los Cuadros y Comités de Defensa de la CNT-FAI, que habían sido preparados desde 1931. El fracaso de Zaragoza se debía, entre otras razones, a la falta de preparación y decisión de una dirección secreta, que había actuado desde un escondrijo, en permanente negociación con las autoridades republicanas y los militares "indecisos", en lugar de encuadrar y promover la insurrección obrera desde los Cuadros de Defensa.

Que el movimiento revolucionario del 19 de julio de 1936 se produjera como reacción a
un alzamiento militar no significa que éste no se hubiera producido en su ausencia. De hecho, desde octubre de 1934, y durante toda la campaña electoral de febrero de 1936, tanto la CNT FAI, como el POUM, consideraban inevitable un enfrentamiento con las fuerzas fascistas, de las que conocían sus preparativos para un golpe de Estado, y contra las cuales prepararon concienzudamente un enfrentamiento armado, aunque nunca rechazaron el enlace y la colaboración con los partidos republicanos o con el gobierno de la Generalidad.

En todo caso, la derrota de los militares sublevados no puede ser atribuida a la cúpula dirigente de ninguna organización política o sindical, sino a la organización militar clandestina de los cuadros de defensa confederal, a los comités de defensa de barrio, a la "federación de barricadas", en Barcelona; y a los comités locales en las distintas poblaciones catalanas.

Tesis nº 2.- Esa insurrección armada victoriosa del proletariado, en la zona republicana, supuso la inutilización de los aparatos coercitivos del Estado capitalista, y por lo tanto su incapacidad represiva. Esa insurrección supuso también una serie de "conquistas revolucionarias" de tipo social y económico. El Estado republicano se fragmentó en una multiplicidad de poderes locales o sectoriales, y muchas de sus funciones fueron "usurpadas" por las organizaciones obreras. SE PRODUJO UN VACÍO DE PODER ESTATAL. Perdida su capacidad coercitiva, el Estado republicano vio como surgían poderes regionales autónomos, totalmente independientes del Estado central, que a su vez (como el gobierno de la Generalidad en Cataluña) vieron como se desmoronaba su autoridad; y como los distintos comités revolucionarios, locales, sectoriales, de barriada, de fábrica, de defensa, de abastos, sindicales y de partidos, milicias populares y de retaguardia, desempeñaban aquellas funciones que el gobierno no podía ejercer, a causa de la pérdida de su aparato de represión y del armamento de las organizaciones obreras. Los comités
revolucionarios, que Munis teorizó como comités-gobierno, ejercieron en muchos lugares todo el poder a nivel local, pero no existió ninguna coordinación ni centralización de esos comités locales: hubo UN VACÍO DE PODER CENTRAL O ESTATAL. NI EL ESTADO REPUBLICANO, NI LOS GOBIERNOS REGIONALES AUTÓNOMOS (Generalidad)
EJERCIERON UN PODER CENTRAL, pero tampoco lo ejercieron esos comités locales.

Tesis nº 3.- Los comités revolucionarios: de defensa, de fábrica, de barrio, de control obrero, locales, de abastos, etc... fueron el embrión de los órganos de poder de la clase obrera. Iniciaron una metódica expropiación de las propiedades de la burguesía, pusieron en marcha la colectivización industrial y campesina, organizaron las milicias populares que definieron los frentes militares en los primeros días, organizaron patrullas de control y milicias de retaguardia
que impusieron el nuevo orden revolucionario mediante la represión violenta de la Iglesia, patronos, fascistas y antiguos sindicalistas y pistoleros del Libre. Pero fueron incapaces de coordinarse entre sí y crear un poder obrero centralizado. Los comités revolucionarios desbordaron con sus iniciativas y sus acciones a los dirigentes de las distintas organizaciones tradicionales del movimiento obrero, incluida la CNT y la FAI. Había una revolución en la calle y en las fabricas, y unos POTENCIALES órganos de poder del proletariado revolucionario: LOS COMITÉS, que ningún partido, organización o vanguardia supo o quiso COORDINAR, POTENCIAR y TRANSFORMAR EN AUTENTICOS ORGANOS DE PODER OBRERO.

La cúpula dirigente de la CNT optó mayoritariamente por la colaboración con el Estado
burgués para ganar la guerra al fascismo. La consigna de García Oliver, el 21 de julio, de "ir a por el todo" no era más que una propuesta leninista de toma del poder por la burocracia cenetista; que además el propio Oliver sabía que la hacía inviable y absurda cuando en el pleno cenetista planteó una falsa alternativa entre "dictadura anarquista" o colaboración antifascista. Esta falsa opción "extremista" de García OLiver, la opción de Abad de Santillán de peligro de aislamiento y de intervención extranjera, y la opción de Durruti de espera a la toma de Zaragoza, decidieron que el pleno optara por una colaboración antifascista "provisional". Nunca se planteó la alternativa revolucionaria de destruir el Estado republicano y convertir los comités en órganos de un poder obrero y las Milicias en el ejército del proletariado.

No puede hablarse de situación de doble poder entre el Comité Central de Milicias
Antifascistas (CCMA) y el gobierno de la Generalidad en ningún momento, porque en ningún momento existió un polo de centralización del poder obrero; pero sí que puede hablarse de una posibilidad, fracasada ya en las primeras semanas posteriores al 19 de julio, de establecer una situación de doble poder entre esos comités revolucionarios y el CCMA. Algunos comités sindicales, locales y de barriada expresaron desde el principio su desconfianza y temores frente al CCMA, porque intuían el papel contrarrevolucionario que podía desempeñar.

Son muchos los protagonistas, y también los historiadores, que hablan de una situación de doble poder entre el CCMA y el gobierno de la Generalidad. Sin embargo es un profundo error creer que el CCMA fue otra cosa que lo que realmente fue: un pacto de las organizaciones obreras con las organizaciones burguesas y las instituciones del Estado, un organismo de colaboración de clases, un gobierno de Frente Popular en el que participaron representantes del gobierno de la Generalidad, de los partidos republicanos burgueses, de los estalinistas, del POUM y de la CNT.

Los dirigentes de la CNT fundamentaban su fuerza en la "proximidad" a esos comités
revolucionarios, aunque sólo fuera porque la mayoría de sus miembros eran cenetistas, pero a la vez desconfiaban de los comités porque no entraban en sus esquemas organizativos y doctrinales, y al mismo tiempo, como burocracia, se sentían desbordados y amenazados por sus realizaciones.

El CCMA en Cataluña se diferenció del resto de organismos similares, aparecidos en
otras regiones españolas, por el predominio de la CNT, y debido a que la CNT debía su fuerza a esos comités revolucionarios, en la que la mayoría de componentes estabana afiliados a la CNT.

Fue en Cataluña donde éstos tuvieron mayor alcance y duración. En los organismos similares al CCMA, surgidos en el resto de España, la repercusión, profundidad, alcance y duración de esos comités revolucionarios fue mucho menor y/o duró sólo algunos días o semanas.

Los comités revolucionarios fueron la autoorganización que se dió la clase obrera en una situación revolucionaria, y eran también el embrión de los órganos de poder del proletariado revolucionario español. Pero hay que comprender sus debilidades, que fueron sobre todo la incapacidad para coordinarse entre sí, con el objetivo de centralizar el poder proletario en un Estado obrero. Faltó un partido revolucionario o una vanguardia obrera capaz de transformar esos comités en consejos obreros, caracterizados por la elección democrática de sus delegados en asambleas, revocables en todo momento, y capaces de coordinarse a nivel regional y nacional, hasta constituir un Estado de Consejos de Obreros, Milicianos y Campesinos. La CNT y la FAI
NO DIERON NINGUNA CONSIGNA A SUS MILITANTES hasta el 28 de julio, cuando amenazaron fusilar en el acto a los "incontrolados" que prosiguieran expropiando a la burguesía,
y "paseando" a fascistas, burgueses, curas y ex-miembros del Libre (los pistoleros de la patronal). Los trabajadores, en julio de 1936, supieron actuar sin sus dirigentes, y procedieron a la expropiación de la burguesía y a la supresión de algunos aparatos de dominio del Estado capitalista (ejército, Iglesia, policía), de tal forma que desbordaron no sólo las estructuras estatales, sino también a sus propias organizaciones políticas y sindicales; pero fueron incapaces de actuar contra sus dirigentes, respetaron el aparato estatal y sus funcionarios, y en mayo de
1937 aceptaron a regañadientes, pero aceptaron, la capitulación frente al enemigo de clase.

Por otra parte esos comités revolucionarios, aunque potencialmente eran los órganos de poder obrero, sufrieron la pesada influencia de la ideología de unidad antifascista y muchos de ellos se transformaron rápidamente en comités antifascistas, compuestos por obreros y burgueses, al servicio del programa de la pequeña burguesía. La entrada de ministros anarquistas en el gobierno de Madrid, y de anarquistas y poumistas en el gobierno de la Generalidad, permitió que en octubre de 1936 se procediera, sin la menor resistencia armada, a la disolución de los comités locales para dar paso a los ayuntamientos antifascistas. Los comités de defensa y de fábrica, y algunos de los locales, se resistieron a su definitiva disolución, aunque sólo consiguieron aplazarla.

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lunes, julio 19, 2010

medio pelo 



"Desde allí seguimos adelante, con el corazón triste, escapando gustosos de la muerte, aunque perdimos algunos compañeros" (La Odisea,Canto Noveno).




MARTES 20!:
William Campbell Session:
MISS VIOLENCIA (Punk noise experiencia proletaria)
MOVIMIENTOSALAZAR (Imagenes en movimiento y sonidos a la deriva)
21 horas
$0
Audio: punk rock, free jazz, no wave, glam rock, mambo
Fanzines, folletos, revistas, discos al potlacht y no

MIERCOLES 21:
DESASTRE NATURAL (punktrash con integrantes de Anarquia Tropical)
21 horas
$1000

JUEVES 22:
MARCELO ARMANI (multiintrumentista e improvisador)
LA GOLDEN ACAPULCO (dub experimental)
mas info: http://productoramutante.blogspot.com/
22 horas
$1000
todo esto en Bar uno, Bombero Nuñez 1, esquina Bellavista.




MUS.CL:

Iñigo Díaz –Ustedes ayudaron a subirle el nivel a la música improvisada, desde ese marco teórico hasta la personalidad jurídica. ¿La gente que los escucha está a la altura de eso?
Maira: Ser músicos independiente está lleno de riesgos, desde la falta de público a la falta de espacios y la falta de remuneración, pero la recepción que hemos tenido desde ese trabajo con los mexicanos en los container ha sido tremendamente positivo.
Astaburuaga: El hito de Ute Völker en Matucana 100 marcó cuatrocientas personas en el auditorio.
Ríos: Y las cuatro noches del "huey mecatl" fueron mil doscientas personas. El público reacciona con nosotros siempre.
Astaburuaga: Y creo que el propio trabajo de señas tiene un contenido visual que en general la improvisación libre no tiene.
Maira: Un director hace partícipe a ese público en el momento en que tiene una idea y la cristaliza con una seña y ¡pum...! suena. No es como la impro libre que va surgiendo orgánicamente sin un interruptor de información. Eso es lo que al público le hace efecto en su curiosidad.
Astaburuaga: Y yo creo que mucha de esa gente que nos ha visto no estaría tan dispuesta sólo a escuchar.

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martes, julio 13, 2010

Música para los oídos del alma 


MAÑANA EN LA NOCHECITA EN BAR 1 (BELLAVISTA CON BOMBERO NUÑEZ): MORDER (HEAVY METAL-HARDCORE PUNK), RUPTURA (HARDCORE PUNK-HEAVY METAL), LA EXPERIENCIA DE CRIS CORN (HEAVY METAL-FREE CHANT). ENTRADA CUASIGRATUITA, Y SI VA A BEBER CERVEZA ANTILLANCA, NO OLVIDAR QUE "ARTESANAL" NO ES SINÓNIMO DE "BUENA Y SANA".

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AMEN 


Metal proletario argentino: Hellion, s/t, 1983.

es bastante claro que los letristas de metal están más influenciados por Tolkien que por los clásicos de la crítica social, pero en la medida que a través de estos artefactos musicales se expresan puntos de vista proletarios, los resultados pueden ser interesantes. Por ej., cuando Judas Priest explicaba el asalto de bancos como alternativa al desempleo (mientras "punks" como los de Chelsea pedían el "derecho a trabajar"), y en 1983 (terminando ya la dictadura breve pero mortífera en Argentina) estos Helliones decían cosas tales como:

"Misterios hay que conocer
de una guerra actual que vos no esperaste.
Llegan monstruos sin corazón.
Vete de aquí que no van a hablarte.

Nuestra ciudad es el punto inicial
que hay que defender o dejar que te maten;
dicen reyes que hay que obedecer
y nos invitan a ver los tanques panzer"

(Panzer)

y,

"En cuanto estés por entrar en el peor lugar de tu vida,
suspira por otro no hay nada que no puedas ver.
Piensas que es mentira y que no existe el mal,
busca un fin en los ojos del que cerca tuyo está.

Ya pueden gritar, no quiero ser explotado, explotado...
ya puede gritar, no quiero ser explotado".

(Explotado).

En este álbum debut se dan tiempo para cantarle a su necesidad de rock and roll, a síndromes mortales, las leyes y problemas varios de la humanidad de esa época, y diría que el tono apocalíptico-proletario llega a su punto más alto al anunciar en "Asesinos de metal" que "las huestes se preparan, la verdad hoy nos obliga, el infierno nos indica afilen todos sus espadas".

AMÉN...

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sábado, julio 10, 2010

Rocanrol e incendios 


Demás que es de viejo culiao decir que el punk rock era mejor en 1978, pero acá hay una demostración más:
Los Suicide Commandos -de quienes con cuea recuerdo que tenían algo que ver con Pere Ubu y con Hüsker Dü- haciendo apología del incendio con "Burn it down":

Si no te gusta
¡Quémalo! ¡Quémalo!
Si no lo puedes soportar
¡Quémalo! ¡Quémalo!
Si realmente lo odias
¡Quémalo! ¡Quémalo!
no tienes por qué chucha aguantarlo

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Historia policial 


Una anécdota real contada por un ciudadano de izquierda.

Indignante, como todo lo que hacen los de verde, pero...nada nuevo bajo el sol.

(Algunos demócratas izquierdistas creen que estas cosas empezaron a pasar con Piraña).

Como decía M.Amorós a propósito del carácter fuertemente antipolicial de la revuelta griega, "las grandes desigualdades se mantienen con fuerza y prisiones", palos, esposas y detenciones arbitrarias.

Y tal como decían hace un par de décadas los 4 Skins, "Todos los pacos son unos chuchesumadres".

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Poder punitivo del estado se desespera y prepara una guerra aún más sucia 

Prensa burguesa informa:

http://diario.latercera.com/2010/07/09/01/contenido/9_31947_9.shtml

5 REFORMAS A LA LEY ANTITERRORISTA

Gobierno ofrece inmunidad a desertores de grupos subversivos

La Moneda anunció ayer la agenda legislativa de seguridad que será enviada al Congreso. El proyecto endurece penas por delitos graves, establece garantías para quienes colaboren en frustrar actos violentistas.


por Andrés López


"Hemos puesto a nuestra Ley Antiterrorista a la altura de las mejores legislaciones internacionales y nacionales. Hemos establecido la exención de responsabilidad o pena para aquel que entregue antecedentes suficientes que permitan en forma efectiva desactivar una operación terrorista".
Esta es una de las cinco reformas a la Ley Antiterrorista que anunció ayer el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, junto al Presidente Sebastián Piñera, y el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, que están dentro de los proyectos en seguridad pública que serán enviados al Congreso. "No vamos a permitir un día más que un pequeño grupo de delincuentes tenga de rodillas a todo un país", señaló el Mandatario.
En el proyecto, que entrega nuevas herramientas para desbaratar grupos terroristas, se plantea que si un subversivo que iba a participar de un delito se arrepiente y entrega información esencial para evitar que se concrete, no enfrentará la justicia. Con esto, el gobierno busca dotar de mayores herramientas a la policía y la fiscalía para desarticular los grupos que ponen bombas o los atentados de la Coordinadora Arauco Malleco.
Otra de las reformas propone que si uno de los involucrados en estos casos coopera, se deberá rebajarle obligatoriamente la pena, siendo el juez el que determinará en cuánto. Además, se podrán utilizar agentes encubiertos, realizar interceptaciones telefónicas, entregas vigiladas de pólvora o explosivos y, si algún juzgado de garantía decretará una libertad, deberá ser ratificada por la Corte.
Respecto de los anuncios la directora de Paz Ciudadana, Javiera Blanco, señaló que "en ninguna parte del mundo el aumento de penas ha bajado la delincuencia, o sea esto no ha tenido impacto".
En la agenda legislativa también se aumenta hasta en tres años de cárcel la pena a las personas que cometan desórdenes con el rostro cubierto. Otro de los delitos en que se endurecerán las penas será el robo con sorpresa que, en caso de reincidencia, ésta se deberá cumplir con pena de cárcel. Las condenas también aumentarán para los que provean armas a menores de edad. Otro de los anuncios apunta a los conductores en estado de ebriedad, cuya licencia será suspendida por 18 meses y será caducada si reinciden.
El diputado Jorge Burgos (DC) cuestionó la eficacia de medidas que apunten a que desertores de grupos subversivos colaboren con las autoridades: "A principio de los '90 existió una ley de 'arrepentimiento eficaz', que dejó de funcionar después de uno o dos años. La razón: ninguno de los subversivos se arrepintió".

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viernes, julio 09, 2010

Análisis coyuntural (de la guerra social) 


(En la foto: la alusión permanente a una represión policial/mediática no es solo un concepto: acá podemos ver a dos campeones del miserable espectáculo local "contra-informándose" para reprimir más y mejor. Mientras el chascón reaccionario y ex-jotoso de Villegas comprueba -con horror- que hay vida más allá de Max Weber, J. Peña intenta aplicar a su nueva peguita el lente del tipo de delincuencia que mejor y más de cerca conoce: el matonaje para-policial de algunos fascistas, y el lumpencapitalismo de los narcos).

Presxs a la kalle. Tomado de Hommodolars.

N.h: De las notas y seudoarticulos que han elaborado los colaboradores de hommodolars en la inmediatez y el calor de los acontecimientos, creemos que lo expuesto por los compas de Presxs a la kalle viene a ser una expresion rigurosa, acertada y ludica de lo que ha ocurrido y potencialmente sacamos ideas de lo que se vendra. El asunto no es “consumir” esto que se comunica y decir “pucha que mala” sino prepararse en los campos/espacios donde nos movemos para no dejar que la logica del poder/capital se apropie de los escasos sitios donde esta aun no penetra. No por decir “somos inocentes”, sino para decir que su legalidad y su justicia no debemos respetarla y recien ahí, empezar a darnos cuenta que requerimos destruir su poder y dar un paso en esta guerra social donde finalmente asumamos que estamos en una verdadera guerra que no ha de darle tregua a los que desean liquidarnos

Algunas cosas que ameritan ser pensadas ante la detencion de Roberto Gajardo Rubilar, tras ser detenido confeccionando explosivos en el marco del "caso bombas"
enviado al mail

Los hechos…

El 6 de Julio la policía de investigaciones detiene a Roberto Gajardo Rubilar, supuestamente individualizado al “alardear” con otros sujetos sobre su participación en atentados. Al llegar a su casa en la comuna de Puente Alto. Santiago , la policía lo encuentra justo cuando Roberto se encontraría fabricando dos artefactos explosivos compuestos de extintores rellenos con pólvora y esquirlas.

Dicho sujeto supuestamente fue encontrado fabricando sobre la mesa de su casa las bombas, mientras su padre, su esposa y sus hijas deambulaban por la casa.

El sujeto era conocido bajo el asqueroso apodo de “el Nazi” y su silencio ante la prensa contrarresto con la sarta de estupideces balbuceadas ante la nueva vedette de la fiscalia: Alejandro Peña. Roberto dijo que los anarquistas le pagaban entre $80.000 a $100.000 por cada bomba que fabricaba. Finalmente va a ser procesado bajo la legislación antiterrorista y se encuentra aislado en la cárcel de alta seguridad.

Los antecedentes anteriores de este sujeto son homicidio frustrado, porte de armas para la protección a narcotraficantes y un par de asaltos donde se hacia pasar por policía.

Las coincidencias no existen


Hace 3 semanas que Alejandro Peña asumió la exclusividad como fiscal del “caso bombas” donde dio un plazo de 15 a 20 días para resultados concretos, con una precisión de relojería al cumplirse el plazo Roberto es detectado con todo el arsenal que necesitaban para comenzar la cacería legal y el faenamiento jurídico de los compas que caigan en las garras represivas…

Ante la detención Roberto

Muy a pesar de algunos compañeros, las bombas no hablan por si solas, la pólvora no es en esencia revolucionaria ni los extintores señal irrefutable de revuelta contra el orden de los ricos.

Como “presxs a la kalle” no poseemos ninguna vinculación con los grupos de acción, nos hermanamos con sus posiciones y discursos pero desconocemos sus integrantes, sus caras, sus nombres, sus domicilios. Ante la detención de Roberto la sorpresa nos inundo durante los primeros minutos y decidimos tomar con extrema cautela a fin de no cometer juicios apresurados e indebidos en medio de las extrañas circunstancias y el silencio reinante. Pero sus decisiones ya han hablado por el antes que siquiera empezara a balbucear una palabra.

Bajo el apodo de “El Nazi”, la tendencia ideológica-si es que existe- de aquel sujeto se nos develo claramente con fanáticos tintes para-policiales, su dudosa confección de artefactos a vista, paciencia y riesgo de toda su familia, su hermético silencio ante la prensa y simpatía con que invento su “paga por bomba confeccionada”, nos hablan de un sujeto que nunca ha merecido llamarse “compañero” ni merecedor de nuestra informal afinidad.

Si en algo es importante difundir la situación de él, es en función de las jugadas represivas que se avecinan cada vez más próximas, absolutamente nada más!


Para expropiar el dinero…¿Quemarlo ó recogerlo cual tómbola millonaria?


Los persecutores mantienen la tesis de que este sujeto estaría ligado a robos mediante explosivos, utilizando un torpe ejemplo tras la perdida de 12 millones de pesos en la detonación contra un banco en San Joaquin durante el mes de Abril . La gran potencia de la carga explosiva y el estado en que quedo el banco, nos muestran como camino lógico que el dinero haya resultase pulverizado en vez de recogido por los “ladrones” que habrían estado esperando pacientemente a que algún fajo cayese cerca.

Ante lo evidentemente complejo y arriesgado de la utilización de dichos métodos para dichos fines: ¿Tendría sentido hacer volar el banco para luego buscar como dulces de piñata el dinero?, Tras el ensordecedor ruido que de seguro alertaría a la policía o la posibilidad de resultar herido por la cercanía con la explosión, se presenta como inviable esta teoría, sin tomar en consideración que la mayoría de atentados explosivos en donde la carga es confeccionada con pólvora rellena dentro de un extintor no ha producido un desarraje del cajero ni una estampida de dinero, en el caso mas destructivo con dicho material solo ha logrado incendiar el contenedor, además de la rotura de vidrios y utilería.

La delincuencia ha generado distintas y eficientes técnicas de expropiación que tan ampliamente se han dado a conocer: Oxicorte, alunizajes, lazos a cajeros automáticos y boquetes a sedes bancarias han mostrado una eficacia mayor que buscar entre las cenizas incandescentes pedazos de dinero… así no funcionan las cosas y la policía lo sabe.


No hay nada mejor para construir la asociación ilícita, que transformarse en la asociación ilícita.


Como bien ya lo han dicho algunos compas, la estrategia es mayor y macabra. Necesitando mostrar resultados y en un derroche de ingenio por parte de la fiscalia, se comienza a dar inicio a la cacería para que la carnada simule ser una presa.

Alejandro peña se identificada con su obsesión de configurar la Asociación ilícita terrorista, pero para cumplir dicha tarea es necesaria una organización estable, piramidal y con roles determinados.

Roberto funciona a la perfección en esta jugada y como astutamente lo han dicho los encargados: “es una pieza clave”. Mostrado como el permanente colaborador de los grupos anarquistas de acción, en una especie de subcontratación subversiva que bordea lo cómico. Las tan ansiadas y buscadas “evidencias materiales” ya se encuentran en el poder del enemigo: los materiales que dicho sujeto tenía en su casa. Entonces ahora solo faltaría encontrar quienes fueron los que contrataron los “servicios” de aquel miserable sujeto, ya que él se ha desvinculado ideológicamente de toda expresión de rebeldía.

Las pruebas de aquí en adelante serán torpes y fáciles de parte de los persecutores, las fantasiosas declaración de Roberto, una que otra escucha distorsionada y malentendida y las gigantes condenas que entregue el sistema judicial.

Entonces… ¿Que pasara con Roberto? Las hipótesis podrían ser muchas, una rebaja de condena, beneficios intrapeintenciarios, la caída de los cargos en su contra o un prontuario mucho peor que fue rebajado a cambio de que se ofreciese para cumplir voluntariamente este “delito”.

Pero hoy la jugada cada vez se muestra más clara, el ministro del interior anuncio cinco reformas a la ley antiterrorista

“Si un subversivo se arrepiente y entregas información para la captura de otros, este no enfrentara a la justicia” así de tajante, así de vil, así de miserable y así de obvia la jugada represiva.

Otra de las reformas a la ley antiterrorista se encuentra en la “cooperación” de alguno de los subversivos ante el cual se rebajara inmediatamente la pena, también la tan ansiada utilización de agentes encubiertos (vale decir, ahora es el policía el que cometería el delito entregando pólvora o armas e incitaría al delito), finalmente y para dificultar aun más el entramado jurídico, si algún individuo sale “en libertad” (durante la investigación) esta tendría que ser ratificada por la Corte.

El tiempo será claro y tajante en lo que sucederá con dicho sujeto y lo que pasara con los compas que el poder decida colocar bajo la mira. Pero ahora la urgencia apremia en ser capaces de observar las jugadas represivas de forma colectiva, en donde al escuchar a los distintos fiscales hablar de próximas e inminentes detenciones, nos tiene que llevar a fortalecer los lazos solidarios ante su nuevo juicio político-policial contra quienes irreductiblemente se enfrentan al dominio.

Compañeros no podemos quedarnos de brazos cruzados ante lo que se avecina ni creer en que no llegaran por ti, hoy es urgente comprender el alcance de la jugada represiva y entender como se busca exterminar a quienes no se arrodillan ni besan la mano del jerarca de turno.

¡ABAJO LA LEY ANTITERRORISTA! ¡QUE NUESTRA FUERZA DEJE EN RIDICULO LA VANA JUGADA REPRESIVA!

Ultimo minuto: Con el pecho apretado ante la cacería en argentina durante la madrugada del 9 de julio del compañero Juan Aliste, acusado del ajusticiamiento del paco Moyano durante la expropiación al banco security. Mandamos un fuerte abrazo a él, sus amigxs, compañerxs y familia.

¡Fuerza para todo lo que se venga!

¡Fuga eterna para Carlos Quiduleo, Diego Ríos y todos los clandestinos!

¡Animo a los compas en las cárceles: Marcelo Villarroel, Esteban Huiniguir, Freddy Fuentevilla, Axel Osorio, Sergio Vasquez y Alberto Olivares

Presxs a la kalle

presxsalakalle@gmail.com

www.presxsalakalle.blogspot.com

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Contra la ley "anti-terrorista" 

DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

CAPITULO I De las conductas terroristas y su penalidad

Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 1a Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas. Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos. 2a Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.LEY 19027,
Art. 2°
D.O 24.01.1991

Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior: 1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o detencion, sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal. 2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes. 3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos. 4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño. 5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°. Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.LEY 19027,
Art. 2°
D.O 24.01.1991LEY 19241
Art. 4°
D.O 28.08.1993

Artículo 3°.- Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, o en la Ley N° 12.927, en sus respectivos casos, aumentadas en uno, dos o tres grados. Los delitos contemplados en el número 2.- del artículo 2° serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si a consecuencia de tales delitos resultare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, el delito será considerado como de estragos y se penará conforme a los artículos 474 y 475 del Código Penal, en sus respectivos casos, y al inciso primero de este artículo. Los delitos señalados en el número 4.- del artículo 2° serán penados con presidio mayor en cualquiera de sus grados. El delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en dos grados, en los casos del artículo 293 y en un grado en los del artículo 294. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.LEY 19027
Art. 3°
D.O.24.01.1991

Artículo 3° bis.- Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda. Dentro de los límites de las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.LEY 19027,
Art. 3°
24.01.1991LEY 19047
Art. 9°
D.O 14.02.1991

Artículo 4°.- Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los condenados por alguno de los delitos contemplados en el artículo 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.LEY 19027,
Art. 4°
D.O 24.01.1991

Artículo 6°.- DEROGADO LEY 18937
Art. único N° 3
D.O. 22.02.1990NOTA

NOTA: El artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.937,
publicada en el "Diario Oficial" de 22 de febrero de
1990, dispuso que los procesos que se encontraren
pendientes por delitos contemplados en las disposiciones
derogadas por esta ley, continuarán siendo conocidos
por el tribunal que fuere competente, con arreglo
al procedimiento que corresponda, si los hechos
investigados pudieren constituir delitos contemplados
en otras leyes.
El artículo 2° transitorio de la ley precitada,
expresa que " si en virtud de lo dispuesto en el
artículo anterior fuere aplicable un procedimiento que
exigiere requerimiento, éste se entenderá efectuado
por el solo ministerio de la ley.


Artículo 7°.- La tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en esta ley será sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si esta última constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se impondrá a la tentativa el mínimo de ella. La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los mencionados delitos, será castigada como tentativa del mismo. La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en uno o dos grados.LEY 19027,
Art. 5°
D.O 24.01.1991

Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.LEY 19906
Art. único
D.O. 13.11.2003

Artículo 9°.- DEROGADO LEY 18937
Art. único Nº 3
D.O 22.02.1990VER NOTA

CAPITULO II De la Jurisdicción y del Procedimiento

Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 11.- Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a solicitud del fiscal y por resolución fundada, el juez de garantía podrá ampliar hasta por diez días los plazos para poner al detenido a su disposición y para formalizar la investigación. En la misma resolución que amplie el plazo, el juez de garantía ordenará que el detenido ingrese en un recinto penitenciario y que el detenido sea examinado por el médico que el juez designe, el cual deberá practicar el examen e informar al tribunal el mismo día de la resolución. El nombramiento en ningún caso podrá recaer en un funcionario del organismo policial que hubiere efectuado la detención o en cuyo poder se encontrare el detenido. La negligencia grave del juez en la debida protección del detenido será considerada como infracción a sus deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales. El juez podrá revocar en cualquier momento la autorización que hubiere dado y ordenar que se ponga al detenido inmediatamente a su disposición y se formalice la investigación dentro de tercero día contado desde la detención o, si este plazo ya hubiere transcurrido, dentro de las veinticuatro horas siguientes.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 12.- Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el juez de garantía cuando corresponda, serán cumplidas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, separada o conjuntamente según lo disponga la respectiva comunicación, o resolución en su caso.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 13.- DEROGADO LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 14.- En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta, si procediere la prisión preventiva del imputado, el Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía que decrete, además, por resolución fundada, todas o algunas de las siguientes medidas: 1.- Recluir al imputado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto. 2.- Establecer restricciones al régimen de visitas. 3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica. Las medidas indicadas precedentemente no podrán afectar la comunicación del imputado con sus abogados y la resolución que las imponga sólo será apelable en el efecto devolutivo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el Ministerio Público podrá solicitar autorización judicial para la realización de diligencias de investigación que la requieran, en los términos del artículo 236 del Código Procesal Penal. En ningún caso las medidas a que se refiere este artículo podrán adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los Generales y los Almirantes.LEY 20074
Art. 4º
D.O. 14.11.2005LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002
LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 15.- Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código Procesal Penal, si en la etapa de investigación el Ministerio Público estimare, por las circunstancias del caso, que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un perito, como asimismo de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Para proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, el fiscal podrá aplicar todas o alguna de las siguientes medidas: a) que no conste en los registros de las diligencias que se practiquen sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, pudiendo utilizar una clave u otro mecanismo de verificación para esos efectos. b) que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la fiscalía o del tribunal, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario, y c) que las diligencias que tuvieren lugar durante el curso de la investigación, a las cuales deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar distinto de aquél donde funciona la fiscalía, y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo. Cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía la revisión de las medidas resueltas por el Ministerio Público.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 16.- El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la identidad de testigos o peritos protegidos, o los antecedentes que conduzcan a su identificación. Asimismo, podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio. La infracción de estas prohibiciones será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, tratándose de quien proporcionare la información. En caso de que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá a su director, además, una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 17.- De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o incluso una vez que éste hubiere finalizado, si las circunstancias de peligro se mantienen, el Ministerio Público o el tribunal otorgarán protección policial a quien la necesitare, de conformidad a lo prevenido en el artículo 308 del Código Procesal Penal.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 18.- Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrán ser recibidas anticipadamente en conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal. En este caso, el juez de garantía podrá disponer que los testimonios de estas personas se presten por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso. Si las declaraciones se han de prestar de conformidad al inciso precedente, el juez deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo o perito, en particular los antecedentes relativos a sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá resolver que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pudiere poner en peligro la protección de ésta. En ningún caso la declaración de cualquier testigo o perito protegido podrá ser recibida e introducida al juicio sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo personalmente.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 19.- Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de ser estrictamente necesario, de medidas complementarias, tal como la provisión de los recursos económicos suficientes para el cambio de domicilio u otra que se estime idónea en función del caso.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 20.- El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de estas personas podrá, con posterioridad al juicio, autorizarlas para cambiar de identidad. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de esta medida, conforme al reglamento que se dicte al efecto. Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar esta medida serán secretas. El funcionario del Estado que violare este sigilo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Quienes hayan sido autorizados para cambiar de identidad sólo podrán usar sus nuevos nombres y apellidos en el futuro. El uso malicioso de su anterior identidad y la utilización fraudulenta de la nueva, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 21.- Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio Público estimare que existe riesgo para la seguridad de testigos o peritos, podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes, en los términos que dispone el artículo 182 del Código Procesal Penal. El plazo establecido en el inciso tercero de esta última disposición podrá ampliarse hasta por un total de seis meses. El que revelare actuaciones, registros o documentos ordenados mantener en secreto será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 22.- DEROGADO LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo 23.- En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se cumplirá la pena asignada al o los delitos de esta ley y, posteriormente, las otras penas, contándose aquélla desde la fecha de la detención, cualquiera haya sido el delito que la motivó.LEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002

Artículo transitorio.- Los procesos que actualmente se tramitan en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 3.627, de 1981, cuyo texto fue modificado por el decreto ley N° 3.655, de ese mismo año, continuarán siendo de conocimiento de los Tribunales que dicho texto legal establece.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 16 de Mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.

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viernes, julio 02, 2010

El rostro de la libertad... 


Es cierto que la liberación económica es condición necesaria para la liberación moral, pero eso no significa en absoluto que sea condición suficiente. En el punto en el que nos encontramos, es muy fácil concebir un mundo en el que, al precio del
más absoluto conformismo, esto es, de la más completa indiferencia intelectual y moral, el confort material, felicidad perfectamente aburrida, sería accesible a todos.

La libertad, que es poesía, que es amor, exaltación de las aspiraciones más profundas del ser, ampliando indefinidamente el conocimiento y el deseo de conocimiento, sólo sobrevivirá a las catástrofes que nos prometen si la revuelta, no dejándose detener por los obstáculos de la necesidad inmediata, levanta al mismo tiempo todas las columnas del templo.

Guy Doumayrou

Le Libertaire, 21 de marzo de 1952

(Surrealismo y anarquismo, Libros de Anarres, 2005).

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