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viernes, agosto 31, 2012

Un poco de estalinismo psicótico antes de irse a acostar 

El profesor loco Luis Altuser escribió esto unos cuantos años antes de ahorcar a su estalinista compañera. Aún no puedo armarme de una opinión definitiva. En cierta forma, leer esto es como escuchar el famoso Album Blanco de los Bitles, que si no me equivoco data también del año en que no nos vimos las caras.

Goodnight, boys and girls.

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La ideología interpela a los individuos como sujetos

Esta tesis viene simplemente a explicitar nuestra última proposición: la ideología sólo existe por el sujeto y para los sujetos. O sea: sólo existe ideología para los sujetos concretos y esta destinación de la ideología es posible solamente por el sujeto: es decir por la categoría de sujeto y su funcionamiento.
Con esto queremos decir que aun cuando no aparece bajo esta denominación (el sujeto) hasta el advenimiento de la ideología burguesa, ante todo con el advenimiento de la ideología jurídica, la categoría de sujeto (que puede funcionar bajo otras denominaciones: por ejemplo, en Platón, el alma, Dios, etc.) es la categoría constitutiva de toda ideología, cualquiera que sea su fecha histórica, ya que la ideología no tiene historia.
Decimos que la categoría de sujeto es constitutiva de toda ideología, pero agregamos enseguida que la categoría de sujeto es constitutiva de toda ideología sólo en tanto toda ideología tiene por función (función que la define) la “constitución” de los individuos concretos en sujetos. El funcionamiento de toda ideología existe en ese juego de doble constitución, ya que la ideología no es nada más que su funcionamiento en las formas materiales de la existencia de ese funcionamiento.
Para comprender claramente lo que sigue es necesario tener presente que tanto el autor de estas líneas como el lector que las lee son sujetos y, por lo tanto, sujetos ideológicos (proposición tautológica), es decir que tanto el autor como el lector de estas líneas viven “espontáneamente” o “naturalmente” en la ideología, en el sentido en que hemos dicho que “el hombre es por naturaleza un animal ideológico”.
Que el autor, al escribir las líneas de un discurso que pretende ser científico, esté completamente ausente, como “sujeto”, de su “discurso” científico (pues todo discurso científico es por definición un discurso sin sujeto y sólo hay “sujeto de la ciencia” en una ideología de la ciencia), es otra cuestión, que por el momento dejaremos de lado.
Tal como dijo admirablemente San Pablo, es en el “Logos” (entendamos, en la ideología) donde tenemos “el ser, el movimiento y la vida”. De allí resulta que, tanto para ustedes como para mí, la categoría de sujeto es una “evidencia” primera (las evidencias son siempre primeras): está claro que ustedes y yo somos sujetos (libres, morales, etc.). como todas las evidencias, incluso aquellas por las cuales una palabra “designa una cosa” o “posee una significación” (incluyendo por lo tanto las evidencias de la “transparencia” del lenguaje), esta “evidencia” de que ustedes y yo somos sujetos —y el que esto no constituya un problema— es un efecto ideológico, el efecto ideológico elemental. En efecto, es propio de la ideología imponer (sin parecerlo, dado que son “evidencias”) las evidencias como evidencias que no podemos dejar de reconocer, y ante las cuales tenemos la inevitable y natural reacción de exclamar (en voz alta o en el “silencio de la conciencia”): “¡Es evidente! ¡eso es! ¡Es muy cierto!”
En esta reacción se ejerce la función de reconocimiento ideológico que es una de las dos funciones de la ideología como tal (su contrario es la función de desconocimiento).
Tomemos un ejemplo muy “concreto”: todos nosotros tenemos amigos que cuando llaman a nuestra puerta y nosotros preguntamos “¿quién es?” a través de la puerta cerrada, responden (pues es “evidente”) “¡Soy yo!” De hecho, nosotros reconocemos que “es ella” o “es él”. abrimos la puerta, y “es cierto que es ella quien está allí”. Para tomar otro ejemplo, cuando reconocemos en la calle a alguien de nuestro conocimiento, le mostramos que lo hemos reconocido (y que hemos reconocido que nos ha reconocido) diciéndole “¡Buen día, querido amigo!” y estrechándole la mano (práctica material ritual de reconocimiento ideológico de la vida diaria, al menos en Francia; otros rituales en otros lugares).
Con esta advertencia previa y sus ilustraciones concretas, deseo solamente destacar que ustedes y yo somos siempre ya sujetos que, como tales, practicamos sin interrupción los rituales del reconocimiento ideológico que nos garantizan que somos realmente sujetos concretos, individuales, inconfundibles e (naturalmente) irremplazables. La escritura a la cual yo procedo actualmente y la lectura a la cual ustedes se dedican actualmente son, también ellas, desde este punto de vista, rituales de reconocimiento ideológico, incluida la “evidencia” con que pueda imponérseles a ustedes la “verdad” de mis reflexiones o su “falsedad”.
Pero reconocer que somos sujetos, y que funcionamos en los rituales prácticos de la vida cotidiana más elemental (el apretón de manos, el hecho de llamarlo a usted por su nombre, el hecho de saber, aun cuando lo ignore, que usted “tiene” un nombre propio que lo hace reconocer como sujeto único, etc.), tal reconocimiento nos da solamente la “conciencia” de nuestra práctica interesante (eterna) del reconocimiento ideológico —su conciencia, es decir su reconocimiento—, pero no nos da en absoluto el conocimiento (científico) del mecanismo de este reconocimiento. Ahora bien, en este conocimiento hay que ir a parar si se quiere, mientras se hable en la ideología y desde el seno de la ideología, esbozar un discurso que intente romper con la ideología para atreverse a ser el comienzo de un discurso científico (sin sujeto) sobre la ideología.
Entonces, para representar por qué la categoría de sujeto es constitutiva de la ideología, la cual sólo existe al constituir a los sujetos concretos en sujetos, voy a emplear un modo de exposición especial, lo bastante “concreto” como para que sea reconocido, pero suficientemente abstracto como para que sea pensable y pensado dando lugar a un conocimiento.
Diría en una primera fórmula: toda ideología interpela a los individuos concretos como sujetos concretos, por el funcionamiento de la categoría de sujeto.
He aquí una proposición que implica que por el momento distinguimos los individuos concretos por una parte y los sujetos concretos por la otra, a pesar de que, en este nivel, no hay sujeto concreto si no está sostenido por un individuo concreto.
Sugerimos entonces que la ideología “actúa” o “funciona” de tal modo que “recluta” sujetos entre los individuos (los recluta a todos), o “transforma” a los individuos en sujetos (los transforma a todos) por medio de esta operación muy precisa que llamamos interpelación, y que se puede representar con la más trivial y corriente interpelación, policial (o no) “¡Eh, usted, oiga!”.
Si suponemos que la hipotética escena ocurre en la calle, el individuo interpelado se vuelve. Por este simple giro físico de 180 grados se convierte en sujeto. ¿Por qué? Porque reconoció que la interpelación se dirigía “precisamente” a él y que “era precisamente él quien había sido interpelado” (y no otro). La experiencia demuestra que las telecomunicaciones prácticas de la interpelación son tales que la interpelación siempre alcanza al hombre buscado: se trate de un llamado verbal o de un toque de silbato, el interpelado reconoce siempre que era precisamente él a quien se interpelaba. No deja de ser éste un fenómeno extraño que no sólo se explica por el sentimiento de culpabilidad”, pese al gran número de personas que “tienen algo que reprocharse”.
Naturalmente, para comodidad y claridad de la exposición de nuestro pequeño teatro teórico, hemos tenido que presentar las cosas bajo la forma de una secuencia, con un antes y un después, por lo tanto bajo la forma de una sucesión temporal. Hay individuos que se pasean. En alguna parte (generalmente a sus espaldas) resuena la interpelación: “¡Eh, usted, oiga!”. Un individuo (en el 90% de los casos aquel a quien va dirigida) se vuelve, creyendo-suponiendo-sabiendo que se trata de él, reconociendo pues que “es precisamente a él” a quien apunta la interpelación. En realidad las cosas ocurren sin ninguna sucesión. La existencia de la ideología y la interpelación de los individuos como sujetos son una sola y misma cosa.
Podemos agregar que lo que parece suceder así fuera de la ideología (con más exactitud en la calle) pasa en realidad en la ideología. Lo que sucede en realidad en la ideología parece por lo tanto que sucede fuera de ella. Por eso aquellos que están en la ideología se creen por definición fuera de ella; uno de los efectos de la ideología es la negación práctica por la ideología del carácter ideológico de la ideología: la ideología no dice nunca “soy ideológica”. Es necesario estar fuera de la ideología, es decir en el conocimiento científico, para poder decir: yo estoy en la ideología (caso realmente excepcional) o (caso general): yo estaba en la ideología. Se sabe perfectamente que la acusación de estar en la ideología sólo vale para los otros, nunca para sí (a menos que se sea realmente spinozista o marxista, lo cual respecto de este punto equivale a tener exactamente la misma posición). Esto quiere decir que la ideología no tiene afuera (para ella), pero al mismo tiempo que no es más que afuera (para la ciencia y la realidad).
Esto lo explicó perfectamente Spinoza doscientos años antes que Marx, quien lo practicó sin explicarlo en detalle. Pero dejemos este punto pletórico de consecuencias no sólo teóricas sino directamente políticas, ya que de él depende, por ejemplo, toda la teoría de la crítica y de la autocrítica, regla de oro de la práctica de la lucha de clases marxista-leninista.
La ideología interpela, por lo tanto, a los individuos como sujetos. Dado que la ideología es eterna, debemos ahora suprimir la forma de temporalidad con que hemos representado el funcionamiento de la ideología y decir: la ideología ha siempre-ya interpelado a los individuos como sujetos; esto equivale a determinar que los individuos son siempre-ya interpelados por la ideología como sujetos, lo cual necesariamente nos lleva a una última proposición: los individuos son siempre-ya sujetos. Por lo tanto los individuos son “abstractos” respecto de los sujetos que ellos mismos son siempre-ya. Esta proposición puede parecer una paradoja.
Sin embargo, el hecho de que un individuo sea siempre-ya sujeto, aun antes de nacer, es la simple realidad, accesible a cualquiera y en absoluto paradójica. Freud demostró que los individuos son siempre “abstractos” respecto de los sujetos que ellos mismos son siempre-ya, destacando simplemente el ritual que rodeaba a la espera de un “nacimiento”, ese “feliz acontecimiento”. Cualquiera sabe cuánto y cómo se espera a un niño que va a nacer. Lo que equivale a decir más prosaicamente, si convenimos en dejar de lado los “sentimientos”, es decir las formas de la ideología familiar, paternal/ maternal/ conyugal/ fraternal, en las que se espera el niño por nacer: se sabe de antemano que llevará el Apellido de su Padre.
Tendrá pues una identidad y será irremplazable. Ya antes de nacer el niño es por lo tanto siempre-ya sujeto, está destinado a serlo en y por la configuración ideológica familiar específica en la cual es “esperado” después de haber sido concebido. Inútil decir que esta configuración ideológica familiar está en su unicidad fuertemente estructurada y que en esta estructura implacable más o menos “patológica” (suponiendo que este término tenga un sentido asignable), el antiguo futuro-sujeto debe “encontrar” “su” lugar, es decir “devenir” el sujeto sexual (varón o niña) que ya es por anticipado. Es evidente que esta sujeción y preasignación ideológica y todos los rituales de la crianza y la educación familiares tienen alguna relación con lo que Freud estudió en las formas de las “etapas” pregenitales y genitales de la sexualidad, por lo tanto en la “toma” de lo que Freud señaló, por sus efectos, como el Inconsciente. Pero dejemos también este punto.
Avancemos otro paso. Lo que va a retener ahora nuestra atención es la forma en que los “actores” de esta puesta en escena de la interpelación y sus roles específicos son reflejados en la estructura misma de toda ideología...
(L. Althusser, Ideologías y Aparatos Ideológicos de Estado, Enero de 1969)

(En realidad, el album blanco fue editado en noviembre de 1968, así que Althusser debe haber alcanzado a comprarlo y tuvo dos meses para asimilarlo y criticarlo desde el punto de vista del marxismo leninismo maoísmo principalmente pensamiento John Lennin) 

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Domingos dominicales 


Ojalá vaya Pérez Mancilla con todos sus amiguitos sapos, y uno que otro BIPE boy.
Si llevan a Escobar Berríos le aplicamos un test para ver si ha mejorado sus estudios de Ciencia Política. 90% de respuestas correctas y entra gratis.

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Art attack 


"Hemos nacido, decía Shakespeare, para pisotear la cabeza de los reyes. Los reyes y sus ejércitos de verdugos no son más que polvo. Aprended a avanzar solos y aplastaréis con el pie a los que, en este mundo suyo que se muere, sólo tienen la ambición de morir con él".


(Raoul Vaneigem)

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Copwatch 




Vigilando a los vigilantes.

Sin ser perito antropométrico, diría que el chancho que le pega un combo a un adolescente en la segunda foto (hecho ocurrido en septiembre del 2011) es el mismo que en la primera foto (de este año) lleva tomado del cogote a otro escolar.

Supuestamente hay un sumario en contra de este animal, pero por lo visto nada le impide seguir descargando su psicopatía en las calles.

Si lo ve....haga lo que estime procedente.

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La sabiduría preparada 



Fushitsusha, The wisdom prepared.

Siempre creí que este álbum hacía alusión en su título a una "viuda". Pero es "wisdom", no "widow", y ya no tenemos a Freud entre nosotros para preguntarle por qué sustituí una palabra por otra. Habría que incluirlo entre los casos de "Psicopatología de la vida cotidiana (Olvidos, equivocaciones, torpezas, supersticiones y errores)".

En la página 18 de la Edición Ercilla de dicho libro (1936, Vol. I de la Biblioteca Freud, con Prólogo de "los señores" Ortega y Gasset), se dice que en nuestro manejo de idiomas extranjeros "todas las partes de la oración están igualmente predispuestas a ser olvidadas".

Y en la página 24 Freud nos enseña que uno de los mecanismos del olvido sería este: "la perturbación de un pensamiento por una contradicción interna proveniente de lo reprimido".

¿Qué represión produjo mi desplazamiento en la traducción?

¿La sabiduría quedó viuda?

¿El General Intelect se suicidó?

¿Un error de traducción califica o no como "olvido de palabras extranjeras?"

No importa. Lo que importa es que Fushitsusha, una de las mejores bandas de toda la época del uso de le electricidad por los humanos para hacer música, editó en 1998 este album de un solo track que dura 75 minutos.

Diría que todo está ahí: la densidad, el vacío, la psicodelia, el blues, la tormenta y la calma.

A un "músico" le regalé una copia hace unos años, y cuando lo ví den nuevo me dijo: demasiado plano para mí". Ya pos...Donde la viste.

Lo escuché ayer de corrido a buen volumen y acompañado por un infante que agregaba percusiones, bailes y gritos varios encima.

Abajo los "músicos".

El álbum es tremendo.

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miércoles, agosto 22, 2012

Lea Revista "Qué Pasa": ¿cómo evitar que su hijo se convierta en un maldito punk vegano anarco insurreccionalista?  


ACTUALIDAD

La ruta de Pitronello

El anarquista cuyo proceso ha sido objeto de polémica no sólo genera interés en el círculo judicial. Su caso es analizado por organismos de inteligencia como la ANI por ser un ejemplo de qué lleva a un joven a poner una bomba. Éstas son las pistas que estudian para entender ese camino.
Por Sebastián Rivas | sebastian.rivas@quepasa.cl.

La noticia, a simple vista, no tenía nada que ver con Chile. El 7 de octubre de 2011, la policía de Indonesia anunció la detención en Yogyakarta de dos jóvenes, Reyhard Rumbayan y Augusto Billy, acusados de colocar una bomba en un cajero automático del ATM Bank, uno de los bancos más importantes de ese país. Sin embargo, un dato hizo que los organismos de inteligencia chilenos, a más de 15 mil kilómetros de distancia, activaran un monitoreo del caso. Era el nombre que daban al comando que realizó el ataque: “Larga vida a Luciano Tortuga”.
“Tortuga” es el nombre con el que se conoce en los círculos anarquistas a Luciano Pitronello Schuffeneger, el joven de 23 años que el 1 de junio del año pasado intentó colocar una bomba en un banco de la avenida Vicuña Mackenna y terminó con la explosión del artefacto en su cuerpo, que le causó la pérdida de tres dedos de la mano izquierda y quemaduras en el 30% de su cuerpo. El miércoles pasado, los jueces del Cuarto Tribunal Oral de Santiago, en voto dividido, desestimaron la acusación por acto terrorista en su contra, y lo condenaron a seis años de libertad vigilada por daños, una resolución que causó una fuerte polémica a nivel político.
Pero más allá del fallo, la figura de Pitronello hoy no sólo es un referente para quienes comparten su pensamiento. Su trayectoria también es motivo de análisis en las instituciones de inteligencia chilenas. Para ellos, es un ejemplo para entender quiénes son los jóvenes que están adhiriendo a las causas anarquistas. Un “prototipo” que siguió una trayectoria similar a la de muchos otros, pero que hoy está convertido en un emblema internacional.
Es la historia de cómo Luciano se convirtió en “Tortuga”.

Libre y salvaje

Los análisis reservados que ha entregado la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) al gobierno, las policías y los fiscales dicen que el grupo que coloca bombas es reducido y hermético: cerca de 60 personas, a los que se les denomina “anarquistas insurreccionales”, para diferenciarlos de otras formas de anarquismo que no impulsan la violencia. Éstos se dividen en dos grandes sectores. El primero está compuesto por ex militantes de movimientos subversivos, que tienen entre 30 y 40 años, y donde quienes provienen del MAPU-Lautaro reciben un reconocimiento especial, por ser uno de los pocos grupos cuyos ataques se mantuvieron durante los años de democracia. Enseñan técnicas operativas para colocar bombas y son una suerte de “padrinos ideológicos” de los jóvenes. Se los conoce como “tardoanarquistas”.
El segundo grupo es el de los “anarquistas puros”. Su reclutamiento parte entre los 14 y los 15 años, y sigue entre los universitarios. Los análisis apuntan a que tienen una fuerte preparación ideológica, y que van desarrollando una progresión de entre cuatro a cinco años antes de que pasen a la fase de colocar bombas.
El caso de Pitronello es un ejemplo perfecto. Sus primeros escritos son de 2005, con 17 años, cuando en algunos blogs se declaraba “anarquista” y llamaba a dejar de consumir Coca-Cola. En 2006, participó en las marchas “pingüinas” e integraba el colectivo que organizó el ataque al automóvil de la jueza Gloria Ana Chevesich.
Por esa época, Pitronello empezó a desarrollar un perfil ligado a la defensa de los animales. En 2007 asistió a una de las protestas frente a la embajada de Japón contra la caza de ballenas. Simultáneamente, debatía en  internet sobre temas como si, por ser anarquistas, podían o no usar el computador, e incluso otros de sus amigos lo criticaban por usar cinturón de cuero siendo un defensor de los animales.
De esos años son dos de los conceptos que hasta hoy se repiten en las páginas web de corte anarquista que aluden a Pitronello, ambos ligados a los animales: su apodo de “Tortuga” y su lema, “Libre y salvaje”, fotografiándose con grafitis que tenían esa leyenda.
Los análisis de inteligencia apuntan a que ya mostraba una tendencia. En esos círculos se definen nueve fases del anarquismo insurreccional: animalista, primitivista, anticapitalista, contracivilizatoria, antiautoritaria, antipolicial, antisocial, anticarcelaria y anticlerical. Según el análisis, hacia 2007 Pitronello adhería al menos a las cuatro primeras. Los años siguientes lo endurecerían.

Hombre en tránsito

El crecimiento de Pitronello iba de la mano con el avance del movimiento anarquista insurreccional. El análisis de la ANI indica que, aun cuando existen colectivos desde 1996 y ataques esporádicos a partir de 2000, es en 2005 cuando comienzan a asumir su fisonomía actual, con bombas en lugares simbólicos, ataques incendiarios y reivindicaciones aludiendo a referentes locales o internacionales.
Según el análisis de inteligencia, en 2008 ocurre un quiebre clave: Pitronello se va de su casa y empieza a vivir junto a colectivos okupas. Así configuró un perfil que es frecuente entre los anarquistas insurreccionales: jóvenes de clase media-alta, con problemas familiares  y cuyo círculo social quedaba reducido a sus compañeros de causa.
En esos centros, los referentes comunes eran grupos de las décadas de 1960 a 1980, como el Frente de Liberación Animal de Gran Bretaña (ALF), la RAF (Fracción del Ejército Rojo) alemana, los estadounidenses The Weather Underground y el Movimiento Ibérico de Liberación español. Otro caso que llamaba la atención era el de Ted Kaczynski, el “Unabomber” estadounidense que mandó 16 bombas a distintos objetivos entre 1978 y 1995.
Pitronello permaneció en las casas okupas en el período más álgido de las colocaciones de bombas, al menos en Santiago. Entre 2007 y 2009 hubo 54 ataques. Uno de ellos, el 22 de mayo, causó la muerte de Mauricio Morales, un joven que vivía en la casa okupa Sacco y Vanzetti y al que le explotó la bomba mientras iba en bicicleta. Pitronello vivía en la misma casa y fue investigado por su presunta colaboración.
Ese período de vida y adoctrinamiento ideológico habría derivado en que Pitronello se decidiera a colocar una bomba. En los círculos de inteligencia plantean que el patrón indica que, si bien no existe una jerarquía formal entre los anarquistas insurreccionales, sí hay organización y debate previo a llevar a cabo ese tipo de acciones.

El “Tortuga”, el ícono

“Fuerza, Tortuga”, es el rayado en que la “A” final aparece con el símbolo del anarquismo. Apareció a fines de abril en Chillán, pocos días antes de que se colocara el primer artefacto explosivo en esa ciudad. Hace dos semanas, en Antofagasta, una bomba en un cajero automático también solidarizaba con la situación de Pitronello.
Los rayados, los panfletos, las discusiones en internet y la aparición de publicaciones son los elementos que monitorean los organismos de inteligencia para determinar la presencia de grupos anarquistas insurreccionales. Aun cuando la principal actividad se ha concentrado en Santiago y Valparaíso, los últimos reportes añaden a Calama, Concepción y Puerto Montt en la lista de centros urbanos con posibles grupos de esta naturaleza.
Las publicaciones electrónicas -como blogs y sitios web- son especialmente importantes para la labor de inteligencia, porque los grupos son difíciles de infiltrar, pero tienen un gusto especial por escribir sus pensamientos.
Ese trabajo ha permitido detectar códigos. Por ejemplo, los llamados a “jornadas de solidaridad” dan pistas de que esos días ocurrirán ataques. El análisis es que existe una coordinación a través de esas herramientas.
A partir de esos datos, el diagnóstico es que Pitronello se ha convertido en un referente no sólo para las nuevas generaciones de anarquistas chilenos, sino también a nivel mundial. Como muchos usan internet de plataforma de difusión, el caso ha llevado a jornadas de protesta anarquista en países como Indonesia, Perú, México, Italia, Grecia y Argentina.
El trabajo de la ANI está concentrado en monitorear a quienes aparecen como principales líderes y estar pendientes de los lugares de reclutamiento. Esa labor, según círculos de inteligencia, ha permitido detenciones como la del sociólogo Hans Niemeyer, quien la semana pasada fue formalizado por tres bombas. Sin embargo, según los análisis, es muy complejo pensar en una desaparición total de los ataques, por el perfil ideológico de los adherentes. Y se ejemplifica con una de las cartas de Pitronello en enero de 2012, en donde reafirmaba el mismo principio que lo acompaña desde sus inicios: “Voy a luchar para vivir y vivir para luchar. Hasta ser libres y salvajes”.


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Me encantan las editoriales de El Mercurio!!!!! 


Miércoles 22 de Agosto de 2012
Seguridad: ¿qué falla y por qué?

El Estado chileno está hoy ante el reto de dar a todos garantía del imperio del derecho y la seguridad pública, flanco en el que, pese al éxito de la transición en otros aspectos, hace ya largos años ha venido exhibiendo sustanciales y crecientes debilidades. Actualmente, minorías audaces pero organizadas pueden ampararse en aspiraciones estudiantiles, laborales, indígenas, gremiales, sindicales u otras para enseñorearse por horas, días y, a veces, hasta meses de calles, carreteras, recintos educacionales, industrias, sedes del Ejecutivo y el Legislativo, y aun zonas rurales o urbanas. Al mismo tiempo, la delincuencia se propaga en términos de afectar ya la calidad de vida de toda la población -sectores modestos y pudientes a la par, como lo muestra el impune saqueo, este lunes, de una tienda en Las Condes por 15 delincuentes-. No sorprende que la encuesta CEPhaya mostrado ayer un alza de 45 a 50 por ciento respecto de abril en la preocupación colectiva por este tema, sobrepasando a la educación.
Ante esto, la responsabilidad recae primordialmente en el gobierno de turno y en los principales instrumentos que la institucionalidad prevé al respecto: las policías, las fiscalías y los tribunales. Los dos últimos órganos son objeto de intensa crítica por la mayoría ciudadana que anhela seguridad. La judicatura invoca su prerrogativa exclusiva de interpretar las leyes que elaboran los colegisladores, y en ese marco no pocos de sus integrantes muestran signos de anteponer a menudo cierto garantismo ultrancista por sobre otras lecturas más socialmente equilibradas que las normas también admiten. Por su parte, los fiscales no han satisfecho aún las expectativas que depositó en ellos la reforma procesal penal. Sus métodos están probando con demasiada frecuencia no producir resultados de solidez probatoria suficiente para balancear un eventual sesgo garantista en ciertos jueces, ni para prevalecer por sobre los ardides de una delincuencia cada vez mejor organizada. La policía, en cambio, goza de tradicional alta valoración pública, pero la sucesión de desórdenes que no logra contener, junto a errores o deficiencias que se repiten con excesiva frecuencia, abren interrogantes inquietantes también a su respecto.
Así, en el conflicto estudiantil en curso, el episodio del carro policial que ingresó al recinto del Instituto Nacional es un ejemplo de los errores cuya génesis exige explicación: fue contraproducente en cuanto exacerbó innecesariamente la ira estudiantil para beneficio de quienes la manipulan, y además porque la imagen de derrota policial por su retirada ulterior redobla la sensación de inermidad de quienes repudian la violencia -como en esta edición lo reconoce un ex director institucional de gran prestigio.
Protestas que emplean la fuerza se dan también en el mundo desarrollado, pero allí abundan los ejemplos de éxito en su contención, que no vemos entre nosotros. ¿No hay en Chile protocolos policiales para enfrentar una toma? ¿No hay aprendizaje sistemático por nuestras policías de la experiencia internacional más avanzada en estas materias? ¿No disponen de la tecnología y el manejo de los procedimientos y conocimientos de punta en el mundo? ¿No se aplican sistemas preventivos ante situaciones cuya probabilidad de ocurrencia es obvia? La agitación estudiantil lo era a lo menos desde "la revolución de los pingüinos", en 2006, bajo la Presidenta Bachelet, y había venido siendo anunciada regularmente por sus promotores desde el año pasado y durante todo el actual. Es ostensible que grupos políticos radicalizados están instrumentalizando a los estudiantes con objetivos que ya distan mucho de su legítima demanda original por mejorar la calidad de la educación y el acceso a la misma. Su meta -hecha explícita por algunas voces- es un estallido social que cambie "el sistema" y la institucionalidad del país, para reemplazarla por otra fórmula que sólo se esboza con consignas revestidas de apelaciones a democracia e igualdad. Son grupos minoritarios que repudian por igual a los partidos gobiernistas y opositores, recurriendo a toda la violencia que puedan desplegar. Es evidente que ninguna solución institucional los satisfará. Se presume que el Estado no puede dejarse avasallar y debe defender a la población, pero lo que se observa hasta ahora es desalentador: fiscalías y policías parecerían sorprendidas por los acontecimientos.
Es doloroso pero inevitable concluir que unas y otras se han quedado atrás y necesitan impostergables ajustes y modernización a múltiples respectos. Con una ciudadanía mucho más exigente que otrora, y justamente alarmada, no bastan los méritos del pasado, por bien ganados que estuvieran y por encomiables que sean en comparación con muchos otros países latinoamericanos: se requieren eficacia y resultados ahora, frente a los problemas de hoy. La opinión pública ha sido muy severa en exigir rendición de cuentas a la FACh por los protocolos aplicados en el accidente de hace un año en Juan Fernández. Fiscalías y policías harían bien en anticiparse a entregar prontamente un nuevo nivel de eficacia frente a los causantes de una violencia que queda impune.

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lunes, agosto 20, 2012

Paco que arranca sirve mejor a sus patroncitos 

SANTIAGO.- Luego de una asamblea realizada esta mañana, estudiantes del Instituto Nacional de Santiago decidieron retomar el establecimiento a pesar del contingente policial que se encontraba al interior del liceo.
Pasadas las 10:20 de esta mañana unos 30 adolescentes sacaron a los ocho carabineros, lanzándoles sillas, maderas y otros objetos contundentes por lo que los efectivos debieron salir corriendo del patio.
Los alumnos debieron ser frenados por los mismos apoderados que se encontraban en las afueras del establecimiento. Se informó de un carabinero que resultó con un corte en la mejilla izquierda.
La decisión de los estudiantes había sido anunciada minutos antes por el presidente del Centro de Alumnos del instituto, Gabriel González, quien había pedido el alcalde Pablo Zalaquet que sacara a las fuerzas policiales del recinto.
La acción de los estudiantes provocó la llegada de un contingente de Fuerzas Especiales de Carabineros al establecimiento de calle Arturo Prat, que se apostó en el portón de entrada, generando el rechazo de los alumnos.

Los manifestantes pusieron rápidamente sillas, mesas y pizarrones para bloquear el paso de la policía uniformada.


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domingo, agosto 19, 2012

Peña al DICOM! 


Enviamos a Alejandro Peña a Dicom y la obsesión con los okupas y ex lautarinos

Solidarios con los imputados e investigados del caso bombas
Lunes 20 de agosto de 2012
Tomado de www.hommodolars.org
enviado al mail

El pasado Sábado 11 de Agosto El Mercurio (nota: más abajo adjuntamos el articulo) acusó a los okupas de un montaje para enviar a Jalandro Peña y su equipo a Dicom, acción que sería en venganza por el montaje del caso bombas. La prueba clave es el rastreo de una dirección IP a un computador de una casa okupa.

Al respecto nos sentimos obligados a señalar la falsedad absoluta de la información publicada por el mencionado pasquín.

La idea de inscribir a Jalandro y sus secuaces en el portal www.previred.comcomo empleadores evasores, nace de una reunión de amigos que buscaba solidarizar con nuestros compañeros imputados por el caso bombas. Sin embargo la venganza nunca estuvo en nuestra mente, pues si hubiera sido así, habríamos optado por el camino fácil de volar a alguno de los pelafustanes en plena noche en su casa y junto a su familia.

Pero nuestra opción fue realizar una crítica política a los tribunales y como sus resoluciones son un simple buzón en la burocracia del poder judicial.

En efecto, Peña, Hinzpeter y su séquito sostienen que no hubo montaje pues sus acciones han sido respaldadas por las decisiones de los juzgados de garantía (once y octavo) y por las Cortes de Apelaciones (San Miguel y Santiago) que vieron las etapas iniciales de la causa. Normalmente en estas etapas la fiscalía y el Ministerio del Interior, como querellante, tocan el organillo y los jueces simplemente bailan al son de la música, cual monitos amaestrados, sin dedicar mayor tiempo a analizar las pruebas y argumentos presentados. Luego Peña pasa el sombrero y recibe del Ministerio del Interior el nada de despreciable sueldo de seis millones de pesos mensuales.

Nosotros quisimos hacernos eco del mismo raciocinio y sostener que nuestra acción ha sido respaldada por los jueces del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que en sendas resoluciones ha ordenado el embargo de bienes a Peña y compañía, llegando en varios casos a retener dinero de la devolución de impuestos de estos patrones evasores. Con las cosas así Jalandro no tiene nada que reprocharnos y no debiéramos temer nada de los tribunales. Pero como sabemos que en esta historia nos pusieron del lado de los malos, preferimos mantener el anonimato.

Lo que si nos frustra es que no logramos, con la información generada, que el tribunal dictara alguna orden de arresto.

Las causas pueden ser consultadas en el portal www.poderjudicial.com. Algunos de los rol son P-9257-2012, P-14714-2012, P-17957-2012, P-17898-2012, P-14689-2012, P-9247-2012, P-17538-2012, P-15111-2012, P-9185-2012.

Claro que hay varias otras causas abiertas y seguramente otras que vendrán, pero su detección se las dejamos a los sabuesos de la Dipolcar y la Bipe.Respecto a la detección de la IP, nos queda claro que no corresponde a ninguna okupa, pues la creación de las cuentas en Previred y las actualizaciones mensuales de las declaraciones y no pagos de cotizaciones previsionales, se realizaron desde computadores de universidades y en redes de uso público.

En lo que guarda relación al rol de los fiscales en este caso, llaman poderosamente la atención las palabras del presidente de los fiscales Pedro Orthusteguy que critica ácidamente a Jalandro, pero cuando le preguntaron por los otros cuatro fiscales que firmaron la acusación, los defiende con el argumento de que su actuación la realizaron por instrucciones de su superior. Este razonamiento no puede ser más barato y chabacano. La verdad es que Orthusteguy está molesto con su ex jefe Peña porque lo hacía trabajar y no le aguantaba que cuando estuviera con flojera archivara las causas sin investigar. Es conocido que la credibilidad de Orthusteguy es nula después de que fuera sancionado con una “amonestación privada” por dejar las investigaciones botadas para dedicarse a vender corbatas de seda y ser corredor de propiedades. A cualquier persona normal lo echan de su trabajo. Habría que preguntarle a Pedrito que tuvo que dar a cambio de conservar la pega, a pesar de que su actuación está expresamente prohibida por la ley.

¿Qué curioso? Otro fiscal que viola ley y sale libre de polvo y paja.

La comprensión que reciben los fiscales que fueron “obligados” a perseguir a los okupas, tienen una explicación en lo que Hannah Arendt llamó “la banalidad del mal”, para referirse a aquellos burócratas que participan de actos terribles escudándose en la obediencia para justificar su actuación, dentro de instituciones que practican la violencia sistemática (como el Estado y sus agentes donde están jueces, fiscales y policías). Estas personas con la excusa de solo cumplir órdenes y obligaciones pretenden librarse del eventual castigo. Este concepto de "banalidad del mal", nace del estudio del juicio al nazi Adolph Eichmann que utilizó el singular razonamiento de “sólo cumplí con mis órdenes y mis deberes", para deslindar responsabilidades en los miles de asesinatos en que participó. Sobra decir que sus argumentos no le sirvieron para evitar terminar retorciéndose colgado del pescuezo.

La obsesión con los okupas y ex lautaristas requiere un análisis en particular. No podemos dejar de mencionar lo sesgada que ha sido la investigación por el caso bombas. Cuando hommodolars publicó el análisis de Erik Marín, nos llamó la atención de que ninguno de nosotros estuviera mencionado en el listado de investigados. Luego cuando tuvimos acceso a las carpetas de la investigación comprobamos nuestras sospechas de que el objetivo era conseguir resultados rápidos y de carácter comunicacional, pues un amplio sector de la opinión pública saldrá a linchar, antorcha en mano cual película de Frankestein o Jorobado de Notre Damme, a los jóvenes de pelos de colores y peinados estrafalarios que abandonan el hogar materno para vivir en una casa tomada, da lo mismo si son culpabloes o no, si hay o no hay pruebas, lo importante es que son realmente raros y demuestran un absoluto desprecio por el orden social de los Mall, del auto nuevo en sesenta cuotas y de los mejores tiempos pasados en que “mi general” gobernaba.

Como casi todos nosotros somos mujeres y hombres dentro de lo que se llamaría convencionalmente “personas de bien”, con trabajo estable (en la medida de lo posible), familia y corte de pelo adecuado a un trabajo de oficina, simplemente se olvidaron de que somos anarquistas y no nos consideraron como sospechosos. O tal vez pensaron que mostrarnos desfilando de terno y corbata con fotos de nuestros hijos con sus pistolas de agua en la mano no serviría para demostrar lo malos que podemos llegar a ser.

Por último, debemos recordar que en la historia de Chile han existido dos fiscales nombrados ad-hoc por el gobierno de turno: Fernando Torres Silva y Alejandro Peña Ceballos. Cualquier similitud entre los dos personajes señor lector, tenga seguro que no es casualidad.

A cada montaje del poder mil respuestas solidarias
Libertad a todos los presos sociales y políticos del mundoPor la revolución social aquí y ahora

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martes, agosto 14, 2012

"Cada política criminal tiene el sello de clase de la clase que la impone" (E. Pashukanis). 

SANTIAGO.- El diputado DC René Saffirio anunció que pedirá al Gobierno que se retire al ex fiscal Alejandro Peña de sus labores de coordinación en el monitoreo del conflicto indígena en La Araucanía producto de los supuestos dichos racistas emanados por el ex persecutor en el año 2006.


De acuerdo a lo denunciado por el ex fiscal de la Zona Metropolitana Sur, Juan Pablo Buono-Core, a la comisión investigadora del caso bombas en la Cámara de Diputados, Peña habría dicho en un viaje a Colombia que los indígenas "eran borrachos, eran personas que le pegaban a sus mujeres, y que a los que les regalaban tierras, las vendían y después las querían recuperar".
Saffirio confirmó esto a radio Bío Bío, señalando que los dichos de Peña también provocaron la molestia del ex fiscal jefe de Colombia Mario Iguarán, de origen indígena y quien estaba presente en la cita. Iguarán, además, confirmó el altercado a CNN Chile.
Es por esto que René Saffirio indicó que en los próximos días pedirá que el Gobierno retire a Alejandro Peña y deje sus funciones como coordinador judicial del conflicto mapuche en La Araucanía, ya que " no entrega garantías y sus opiniones racistas son incompatibles e inaceptables".

(emol, 14 de agosto de 2012, a 2 años de la Operación Salamandra)

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lunes, agosto 13, 2012

El Doctor E. Farrón también pontifica sobre el concepto de terrorismo: breve comentario del veredicto del "Caso Bombas" 


Dado que la discusión sobre "concepto de terrorismo" se ha puesto de moda, ponenos a disposición de los pocos lectores que nos quedan un texto inédito de nuestro querido amigo Elfan Farrón, socialdemócrata con mala conciencia, a quien le habíamos especialmente encargado un texto breve tras conocerse el veredicto del llamado "Caso Bombas", y que por esa mala costumbre que tienen todos los abogados de no saber decir "no" y aceptar todos los encargos aunque le falten las ganas y/o el tiempo, recién en estos días se ha dignado enviarnos (juzgue el lector si Farrón, además de incumplir la fecha de entrega, logró o no elaborar un texto "breve").

Acá vamos. Respire hondo, y agarra el Diccionario Jurídico Ilustrado "hablando como idiota" (guía rápida para hueones víos):

COMENTARIO SOBRE EL CONCEPTO JURÍDICO DE TERRORISMO SEGÚN EL VEREDICTO DEL TERCER TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO EN EL LLAMADO “CASO BOMBAS”

Doctor E. Farrón
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Psico-Sociales.

…De esta forma, el Tribunal desestima la calificación jurídica sostenida por el ente acusador, el querellante particular y los adherentes que sostuvieron que se trataría de hechos caracterizados en la regla número 4 del artículo 2 de la ley 18.314, esto es, tratarse de delitos terroristas, en atención, principalmente a que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la colocación, envío, activación, arrojar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo constituirán delitos terroristas “…siempre que concurra alguna de las características señaladas en el artículo 1° de aquella ley, norma que establece las circunstancias que hacen concurrente la voluntad terrorista de los hechores. Estas son: cuando el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas (…) en este sentido, la norma aludida, conforme con su tenor literal resalta que es elemento básico del tipo el ánimo o la finalidad terrorista y exige, para su configuración, una intencionalidad que supere el hecho criminal de que se sirve para lograr el terror colectivo, que infunda por sí solo, el temor en un conglomerado social que presienta vehementemente que a partir de ese momento la tranquilidad de su vida queda aniquilada. Esta decisión subjetiva terrorista implicará la ejecución de actos de violencia extrema, aguda y desmoralizadora, que produzca ese amedrentamiento irresistible en la población…” (Considerando 3°, Ingreso N° 1711-2000, de 25 de junio de 2002).

Aquella finalidad o decisión subjetiva terrorista no fue acreditada por los elementos probatorios rendidos en juicio y no satisface el estándar establecido en el artículo 1 de la ley 18.314, ni el de convicción establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, según se desarrollará en definitiva.
(Extracto del considerando 2º, veredicto RIT 138-2011, 3er Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, 1 de junio de 2012).
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La cobertura espectacular del “Caso Bombas”, desde los operativos de agosto del 2010, hasta la absolución total e1 de junio del 2012 de las seis personas que en definitiva fueron llevada a juicio no se condice con la casi absoluta falta de discusión acerca del concepto de terrorismo y las variaciones que la definición normativa del mismo ha ido sufriendo en el tiempo.

Si bien la Ley 18.314 data de los tiempos de la dictadura de Pinochet y ha sido modificada y relegitimada varias veces en democracia, su definición de los delitos de terrorismo ha variado significativamente desde un listado meramente “objetivo” de conductas, a la consagración mediante la modificación incorporada por la Ley 20.467 de una finalidad subjetiva que, eliminadas por dicha ley las presunciones de finalidad terrorista en el caso del uso de artefactos explosivos o incendiarios, debe ser ahora probada por el ente persecutor. Si no se logra probar la concurrencia de ese especial ánimo consistente en la intención de causar en la población o una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, estamos frente a figuras base que a criterio del Tribunal Oral en el veredicto del “caso bombas” serían delitos de daño.

En efecto, la estructura de los delitos de terrorismo en la Ley de Conductas Terroristas consiste en un listado de “delitos-base” señalados en los 5 numerales del artículo 2, cuando se cometan con la finalidad señalada en el artículo 1 (1) . Dentro del listado del artículo 2, llama la atención que en algunos casos el legislador se remite directamente a disposiciones del Código Penal o leyes penales especiales (es el caso del Nº 1, que alude a 14 artículos del Código Penal y 4 de la Ley General de Ferrocarriles (2) ), y en otros casos como el Nº 4 se refiere a ciertos verbos rectores (“colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos de cualquier tipo”  (3)) sin especificar el cuerpo legal de referencia.

En el caso de la colocación de explosivos, la duda consiste en cuál sería esta figura base a partir de la cual discutir si concurren o no las finalidades propias del delito terrorista. La Ley de Control de Armas y Explosivos contiene algunas figuras que en algunos casos se han estimado aplicables, pero en general están acotadas a comportamientos de porte, tenencia y fabricación. Curiosamente podemos señalar la existencia de una falta en el artículo 494 Nº 12, que se refiere a “el que dentro de las poblaciones y en contravención a los reglamentos disparare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles”, comportamiento que sanciona con multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales. En el veredicto del “caso bombas”, el Tribunal optó por considerar que el delito base sería el de daños, y en un caso el de lesiones leves (por tratarse de un artefacto explosivo dirigido a la Agencia Nacional de Inteligencia, que fuera removido por un barrendero estallando a cierta distancia del objetivo original y causándole ciertas lesiones).

Lo más relevante a efectos de nuestro comentario es el contenido que el Tribunal le ha dado al concepto de “terrorismo”. A nivel internacional, se dice que ya en 1988 “la literatura especializada registraba 109 definiciones diferentes de terrorismo político” (4). Con posterioridad al año 2001 y hasta el día de hoy podemos suponer que dicha cifra debe haberse duplicado. Por su parte, en el plano jurídico la dificultad no es menor, sobre todo a la hora de delimitar el terrorismo de otras formas de violencia política, y donde se ha dado desde hace mucho tiempo la discusión acerca de si el “verdadero” terrorismo tan sólo podría ser provocado por el Estado, o si por el contrario el mayor riesgo proviene del llamado “terrorismo no institucional” (5). En una constatación que ratifica lo que a nivel teórico han formulado enfoques socio/criminológicos como las teorías del conflicto y del etiquetamiento, Nicolás López Calera ha sentenciado que “quizás la mejor definición de terrorismo sea aquella que dice que “el terrorismo es la violencia cometida por los que están en contra nuestra”” (6). En el caso chileno esto es particularmente relevante, toda vez que desde el establishment se condena cualquier acción de resistencia político-social violenta como “terrorismo” -incipiente o a secas-, y se viene desde hace algunos años aplicando la Ley de Conductas Terroristas a mapuche y anarquistas, a pesar de que el tipo de acción criminalizada no dice relación alguna con atentados en contra de personas y mucho menos con víctimas indiscriminadas, y de que, por otra parte, todo el actual orden social encuentra aún como momento fundacional el bombardeo y destrucción de La Moneda en 1973 y el terror de Estado que le siguió y se aplicó por casi dos décadas (7).

La definición de terrorismo en la ley 18.314 no resulta satisfactoria a la luz de los principios básicos que tienden a limitar el ejercicio del poder punitivo en un Estado de Derecho que se pretende social y democrático. Al respecto, la eliminación de las presunciones contenidas en el artículo 1 resulta positiva, pero sigue pendiente la necesidad de precisar mejor los supuestos a partir de los cuales el Estado está autorizado a aplicar este régimen punitivo que constituye tal vez el extremo más intenso del sistema penal vigente.

En relación a la definición previa a la reforma de octubre del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de fondo Nº 176/10, 5 de noviembre de 2010, parágrafo 152 se pronunció citando la conclusión a que llegara el Comité de Derechos Humanos en el Examen del Quinto Informe Periódico de Chile en abril de 2007, cuando expresó su “preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia” (parágrafo 144), así como lo señalado en noviembre del 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo en relación al artículo 1 de la misma ley, cuya definición “es excesivamente amplia y vaga a la luz del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el que implica que “la responsabilidad penal debe determinarse a través de disposiciones claras y precisas establecidas por la ley, a fin de respetar el principio de certeza jurídica y de asegurar que éste no quede sujeto a una interpretación que permita ampliar el ámbito de la conducta penada” (Ibíd, parágrafo 145).

Pero para la Comisión IDH el problema no fue superado con la Ley 20.467, pues “se mantienen en vigor los problemas de amplitud, vaguedad, imprecisión y falta de diferenciación con otros tipos penales que la llevaron a concluir que los tipos de la ley 18.314 contrarían en su formulación el principio de legalidad” .

En primer lugar, respecto a la finalidad de causar temor, si este elemento se deduce de “la naturaleza y efectos de los medios empleados”, no se incluye por el legislador “una explicación sobre cuáles medios pueden considerarse de naturaleza tal o con afectos tales que conviertan un delito común en un delito terrorista”, de ahí que la Comisión concluye algo que resulta insoportable a cualquier pretensión de certeza jurídica como la que citamos al inicio del capítulo: “la distinción entre un delito común y un delito terrorista, quedan a la completa discrecionalidad del juez en cada caso concreto”.

En segundo lugar, tampoco hay claridad respecto a cuándo una conducta obedece a un “plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas”. En palabras de la Comisión, “no se explica qué tipo de predeterminación o planificación es necesaria ni a cuáles categorías o grupos de personas se refiere la norma”.

En relación al otro elemento subjetivo que señalaba el artículo 1, la intención de “arrancar resoluciones o imponer exigencias a las autoridades”, la Comisión observó que debido a la formulación disyuntiva empleada por esta disposición antes de la reforma, “dicha intención puede operar aisladamente como un factor subjetivo que transforma un delito común en terrorista, con independencia de los medios utilizados o sus efectos”. Por esta vía, mediante el uso de este elemento se podría llegar a cubrir “una multiplicidad de hipótesis que no necesariamente se asocian con la violencia terrorista propiamente tal”, y además se hace difícil diferenciar estos delitos de otros de naturaleza extorsiva (Parágrafo 137). Tras las modificaciones incorporadas a la ley 18.314 en octubre del 2010, el “arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias” ya no opera como un elemento autónomo, sino que es una de las tres formas en que se considera que los delitos tienen por objetivo causar en la población o parte de ella el “temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”. Con todo, la objeción relativa a la amplitud de los medios o efectos utilizados subsiste: un hecho que ya ha ocurrido en años recientes –apoderarse de microbuses como protesta contra el Transantiago-, en la medida que plantee como reivindicación una demanda hacia la autoridad, podría ser considerada como el “delito terrorista” del artículo 2 Nº 2, en base a la vaguedad y amplitud de estas definiciones legales.

Ante esta avalancha de incertidumbres, el criterio sostenido por el Tribunal Oral en el “caso bombas”, que extrae de jurisprudencia anterior de la Corte Suprema constituye un resguardo importante contra la desmesura punitiva, y debiera constituirse en un criterio a defender a futuro en los distintos escenarios represivos que la profundización de los conflictos sociales inevitablemente genera y al cual se pretende responder únicamente con estrategias de criminalización.

NOTAS:       1.- La disposición actualmente vigente reza así: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.

2.- En la versión previa a la Ley 20.467 se incluía en el inciso segundo la presunción de finalidad terrorista “salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de explosivos o tóxicos”.

“Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles”.

3.- Antes de la Ley 20.467 los verbos rectores eran tres: “colocar, lanzar o disparar”.

4.-Boaz Ganor, “Defining Terrorism” (The International Policy Institute for Counterterrorism – www.ict.org.il ), citado por Ernesto Garzón Valdés, Calamidades, Barcelona, Gedisa, 2004, página 178.


5.- De ello da cuenta en España Carmen Lamarca Pérez al comentar los alcances del “caso Amedo” en relación al concepto de terrorismo y su aplicación a las acciones parapoliciales de los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), concluyendo que la expresión “terrorismo de Estado” es meramente retórica, y que en rigor sólo la violencia subversiva o insurgente podría ser calificada de “terrorista”. “Sobre el concepto de terrorismo (A propósito del caso Amedo)”, en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1993, págs. 535-559.

6.- Nicolás López Calera, El concepto de terrorismo. ¿Qué terrorismo? ¿Por qué el terrorismo? ¿Hasta cuando el terrorismo?”, en: Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XIX, 2002, pág. 58.

7.- Otra demostración de esto la podemos encontrar en los procesos de discusión que en el seno del Consejo de Europa tuvieron lugar con ocasión de la creación de la Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, de 13 de junio de 2002. En el Acta del Consejo de fecha 16 de julio del mismo año se puede leer como el Consejo se esfuerza en aclarar que no cabe utilizar la definición de terrorismo “como base para interpretar que los actos de quienes han actuado a favor de la preservación o restauración de los mencionados valores democráticos, tal como ocurrió en particular en determinados Estados miembros durante la Segunda Guerra Mundial, puedan considerarse ahora actos ‘terroristas’” (Acta del Consejo de Europa de fecha 16 de julio de 2002, Punto 42, Declaración 16. Citado por Adela Asua Batarrita, “El discurso del enemigo y su infiltración en el Derecho Penal. Delitos de terrorismo, ‘finalidades terroristas’, y conductas periféricas”, en: CANCIO MELIÁ Y GÓMEZ-JARA DÍEZ (Coord.), Derecho Penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, Volumen 1, Madrid/Buenos Aires/Montevideo, Edisofer/B de F, Nota 53, página 256-257). A nuestro juicio se trata de un ejemplo conmovedor: por más violenta que haya sido una lucha política y militar, el bando que triunfa se asegura siempre de descriminalizarla para justificarla en tanto “violencia fundadora” de Derecho que luego se ha vuelto “conservadora”. Walter Benjamin no podía expresarlo mejor cuando decía que “toda institución de derecho se corrompe si desaparece de su consciencia la presencia latente de la violencia”, y ponía como ejemplo de ello a los parlamentos de su tiempo, que “ofrecen el lamentable espectáculo que todos conocemos porque no han sabido conservar la consciencia de las fuerzas revolucionarias a que deben su existencia” (Walter Benjamin, Para una crítica de la violencia (1921), en: Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Iluminaciones IV, Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt, Madrid, Taurus, 1991, pág. 33).

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El profesor Ribera da cátedra: de paso confiesa que va a tener que leer varios libros de derecho para poder seguir "educando". 


SANTIAGO.- "Fue sorprendente: posiblemente habrá que reescribir varios libros de Derecho". Así reaccionó el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, frente a la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que absolvió a Luciano Pitronello del cargo de delito terrorista.
"Normalmente cuando uno le enseña a los estudiantes y lee la descripción del delito terrorista, es claro que la confección y colocación de bombas es un delito de este tipo. Por lo menos eso era hasta el momento", agregó, entrevistado en el programa "En Pauta" de Mega.
Ribera señaló que espera leer la redacción completa del fallo para comprender en detalle las razones que argumentaron los magistrados.
"Es indudable que esto genera una cierta inseguridad en cuanto a la descripción de las conductas, e indudablemente hay consecuencias hacia el futuro", enfatizó.
"Todo lo que genere incerteza jurídica y lo que rompe tesis acendradas en lo que se entiende por una cosa indudablemente genera inseguridad. La inseguridad es contraria al Derecho", agregó.

(emol, 8 de agosto de 2012)
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Unos pocos comentarios:

-¿No se supone que hay independencia de poderes y que los miembros del poder ejecutivo no pueden inmiscuirse en causas judiciales que ni siquiera están terminadas?

-Hoy en día cualquiera es profesor de derecho.

-Indirectamente Ribera está confesando que la versión de Ley Antiterrorista qué él conoce y enseña a sus alumnos es la de la Dictadura. ¡Intelectual orgánico del pinochetismo!

-La estructura actual, que data de 1991, es bastante clara en cuanto a que los delitos base del artículo 2, sólo cuando reunen las condiciones del artículo 1, pasan a ser delitos terroristas.

-¿Las bombas usadas por "delincuentes comunes" para abrir cajeros automáticos son "terroristas"?

-Las únicas "bombas terroristas" que han explotado en Chile en los últimos 50 años son las del bombardeo a La Moneda, las de Patria y Libertad, y la DINA/CNI.

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Los intelectuales de El mercurio siguen pontificando: ¿cuando es delito terrorista? 

¿Cuándo es delito terrorista?


La configuración del delito terrorista por su finalidad subjetiva dificulta su aplicación.
(Editorial domingo 12 de agosto de 2012)

La justificada perplejidad que provocó en muchas personas el veredicto de un tribunal penal que no consideró como delito terrorista, sino sólo de daños, la colocación de un artefacto explosivo en una sucursal bancaria, se explica en gran medida por las dificultades reales para definir el terrorismo -el derecho internacional conoce abundantes intentos fracasados en esta materia-, pero también por las características de la legislación vigente en Chile.
En cuanto a las dificultades, existe el riesgo de que aquellos que simpatizan con las motivaciones de quienes realizan actos violentistas o, al menos, no se sienten afectados por ellas -demandas radicales de igualdad, manifestación contra "el sistema", etcétera- miren con cierta condescendencia tales conductas. En el otro extremo, no es infrecuente que se confunda la protesta violenta con el terrorismo. La primera puede tener muchas manifestaciones diversas, desde la "toma" hasta la quema o destrucción de bienes, o incluso la lesión o muerte de personas. Prácticamente todas las manifestaciones de la protesta violenta son al mismo tiempo hechos constitutivos de delito, también según nuestra legislación actual.

Pero el acto terrorista tiene características que exceden la protesta violenta y que consisten en la realización de actos de una brutalidad intensa y desproporcionada en relación con su objeto inmediato, precisamente para ser capaces de infundir en la población en general, o al menos en un grupo, el temor justificado a correr la misma suerte o una similar -un temor que, a su vez, va más allá del que inspira la comisión de cualquier delito.

La Ley Antiterrorista chilena se atiene en lo sustancial a esta caracterización del terrorismo, pero exige que se demuestre que la "finalidad" del autor al cometer el hecho era de índole terrorista. Para decidir si existió tal finalidad, la ley dispone que el tribunal debe atender a la naturaleza y efectos de los medios utilizados, a la evidencia de que el acto se inserta en un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, o verificar si el acto se cometió para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad.

Esta configuración del delito terrorista -finalidad subjetiva, que se acredita demostrando alguna de las tres situaciones objetivas citadas- dificulta su aplicación. La ley podría limitarse a exigir que el acto de violencia tenga objetivamente la capacidad o aptitud para infundir en la población el temor fundado de ser víctima de un ataque similar. El dolo o intención sólo sería la contrapartida de esta aptitud.

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Karl Korsch y la supresión 

"Tesis: socialismo utópico.
Antítesis: marxismo como desarrollo socialista del capitalismo.
Síntesis: la supresión".

(Karl Korsch, El libro de las supresiones).

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Primer comunicado de Carla e Iván desde la cárcel 


A 100 días de nuestra detención, Comunicado breve en segunda instancia.


Somos Carla e Iván, estamos hace más de 100 días en las jaulas, cuando nos sumergimos en el mundo espeso de las cárceles - una mañana soleada del 16 de abril. Nos dijimos “Bienvenidos a la máquina de moler carne humana” y aún hoy nos mantiene boquiabiertos esta cruda constatación. La cárcel es muy fea y el poder es tenaz contra los prisioneros políticos.



Objeto de un golpe represivo, inescrupulosamente ventilados, permanecemos íntegros, seguros, juntos e interminables a pesar de los pesares. Hemos sido testigos de cómo trasciende el castigo a nuestras familias y cercanos. Entre tanto vivimos el tiempo viscoso de las prisiones de la mejor forma que somos capaces.



Si aceptáramos responsabilidad terrorista sobre los hechos que se nos imputan saldríamos a la calle hoy mismo, pero creemos que nadie en su sano juicio y con un poquito de sangre en las venas sería capaz de afirmar: “Sí, soy terrorista”, “me apasiona el terror colectivo de la población”, “sistemáticamente planifico y ejecuto acciones que tienden a deteriorar los Derechos Humanos”



La Ley Antiterrorista no es más que la expresión aguda del Estado-fascista, su aplicación ha sido siempre en el sentido del temor de los ricos a que se agote su festín, pues a los ricos les da miedo todo, la autodeterminación de un pueblo antiguo como la tierra, le da miedo la libertad, lo disconforme, y sobre todo le teme a quien no le teme.



No nos tiembla la mano al negarnos a firmar un procedimiento abreviado, aunque ésta decisión nos signifique prolongar nuestra estadía en la cloaca de esta sociedad carcelaria.



Entre éstas cerraduras atraviesan ases de luz del brillo inconfundible de la solidaridad, que mantiene la llama al fondo de la mirada. Gracias y tranquilidad que aquí vamos con un ojo en la nuca. Nunca tendremos dueño. Fuerza a la infancia mapuche. Fuerza y amor a nuestros niños y nuestros amores. Entre nosotros más fuerza y más fuerza. Libertad a los presos políticos del mundo. Fin a la Ley Antiterrorista.



Carla Andrea e Iván Darío Presos por luchar C.P.F Santiago C.D.P Santiago Uno Santiago de Chile. Principios de agosto 2012.



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domingo, agosto 12, 2012

"Montaje" según la RAE 

¿Montaje? ¡Claro que fue un Montaje!:


1. m. Acción y efecto de montar (‖ armar las piezas de un aparato o máquina).
2. m. Combinación de las diversas partes de un todo.
3. m. Cureña o armazón a la que se ajustan las piezas de artillería.
4. m. En el cine, ordenación del material ya filmado para constituir la versión definitiva de una película.
5. m. En el teatro, ajuste y coordinación de todos los elementos de la representación, sometiéndolos al plan artístico del director del espectáculo.
6. m. Aquello que solo aparentemente corresponde a la verdad.
7. m. Ajuste y acoplamiento de las diversas partes de una joya.
8. m. Acús. Grabación compuesta conseguida por la combinación de dos o más grabaciones.

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Hackers Revenge? 

No sé si esta noticia es más impresionante si es que fuera cierta, o en caso contrario:

Un presunto grupo de “okupas” habría llevado a cabo una particular vendetta en contra de los líderes de la investigación del caso bombas, al suplantar sus identidades generando deudas previsionales que los traspasaron automáticamente a Dicom.

Los afectados son el ex fiscal regional sur de Santiago, Alejandro Peña, los persecutores Víctor Núñez, Francisco Rojas y Marcelo Apablaza; el ex director de Inteligencia de Carabineros, general Bruno Villalobos; el prefecto inspector de la PDI y jefe de inteligencia, Mario Loyola y el subprefecto de la PDI Pedro Silva.
A ellos se suman dos ex carabineros que no tendrían relación directa con la indagatoria de los atentados explosivos.

Las deudas habrían sido originadas luego de que los inscribieran con sus datos como supuestos empleadores en una firma que opera por Internet para cautelar que se realicen dichos pagos.
De esta forma, las víctimas aparecían como contratantes de personas que ofrecen servicios domésticos que no efectuaron el pago de cotizaciones a sus supuestos empleados. La firma pasó los antecedentes de los deudores a Dicom.

Uno de los afectados se dio cuenta de que figuraba como moroso al realizar un trámite personal. Este informó a Carabineros y se abrió la investigación, que comenzó la semana pasada.

Según lo establecido por los policías, la inscripción de los datos de los afectados se realizó desde un computador que estuvo instalado en una casa okupa ubicada en la calle Echaurren, previamente monitoreada.
Además, se estima que la suplantación de identidades se efectuó en octubre pasado, cuando el juicio oral del caso bombas estaba comenzando y se extendieron durante la realización de las audiencias.

http://www.diarioladiscusion.cl/index.php/noticias/144-pais/15883-okupas-pasan-a-dicom-a-fiscal-de-caso-bombas

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jueves, agosto 09, 2012

Editorial de El Mercurio pontifica sobre delitos terroristas 


Jueves 09 de Agosto de 2012

Delitos terroristas: fallo alarmante

Gran preocupación ha causado la reciente sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que rechazó calificar como delito terrorista la conducta de Luciano Pitronello, no obstante haberse acreditado en el juicio que, entre otras conductas, instaló en la puerta principal de una sucursal bancaria de avenida Vicuña Mackenna un artefacto explosivo con un temporizador como sistema de activación, el que detonó, ocasionándole a él mismo diversas lesiones de consideración y provocando daños a la propiedad avaluados en más de cinco millones de pesos.

Con una discutible argumentación que violenta el sentido común, el tribunal, en voto dividido, consideró que no se logró configurar el delito terrorista, puesto que no llegó a probarse más allá de toda duda razonable que la finalidad del autor haya sido "producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie", como exige la ley. A juicio de la mayoría de los magistrados, "tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como las características de su conformación o potencia", no permiten probar "la finalidad atribuida al autor".

Esta argumentación parece desconocer que el atentado se ejecuta para comunicar una determinada postura social, ideológica o política, sabiendo de antemano que va a provocar temor en al menos una parte de la población -lo que es evidente entre quienes viven o transitan por las cercanías del lugar de los hechos-. Ese temor, además, sirve a los propósitos del hechor. Sin esta finalidad de producir temor, no se entiende que se haya utilizado un artefacto explosivo que, como lamentablemente se comprobó, tenía la fuerza para poner en peligro la vida o la integridad de personas.

Las autoridades de gobierno inmediatamente han advertido la gravedad del precedente, y por eso el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, ha manifestado con sorpresa que, como académico, "normalmente, cuando uno les enseña a los estudiantes y lee la descripción del delito terrorista, es claro que la confección y colocación de bombas es una conducta terrorista (...). Por lo menos, eso era hasta el momento".

Efectivamente, más allá de este caso particular en que los magistrados en su voto de mayoría consideraron acreditados únicamente delitos en conformidad con la legislación común que tiene menor penalidad, se abre un gravísimo precedente, que crea inseguridad respecto de la aplicación de la Ley Antiterrorista para casos de igual o mayor entidad que éste. Es de recordar que la reforma aprobada en 2010 eliminó una serie de disposiciones, entre ellas la que establecía que se presumía la finalidad de producir temor "por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios". Esta interpretación jurisprudencial abre, en consecuencia, un vacío enorme.

Cabe ahora debatir si es necesario mantener como exigencia para la configuración de la conducta terrorista la prueba de esta finalidad especial -que deja la puerta abierta a la arbitrariedad-, o si se debe optar por otra forma de regulación que ayude a la certeza jurídica, en lo que el derecho comparado es rico en ejemplos y opciones.

Además de cuestionar el criterio y los argumentos utilizados por los magistrados que conocieron esta causa, y de evaluar posibles reformas legales, cabe preguntarse cuán bien funciona el Ministerio Público en estos casos tan importantes, y más aún, cuál es la capacidad del nuevo sistema penal -enterada ya más de una década de su funcionamiento- para entregar una adecuada respuesta frente a las demandas de seguridad de la población.

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miércoles, agosto 08, 2012

"Anarquía y terrorismo", según un juez de la República 

(que afortunadamente esta vez quedó en minoría):

El terrorismo en consecuencia, es una manifestación de criminalidad especialmente violenta, que busca atacar a los organismos que conforman el Estado, como Policías, Poder Judicial, Fiscalía, y también a entidades privadas que a juicio de los terroristas forman parte de una estructura de poder como la Iglesia, las entidades bancarias y financieras, entre otras, estas últimas como expresión real y diaria del capital.

En el mismo orden de ideas, el anarquismo en todas sus manifestaciones, aspira a la supresión del Estado y de toda forma de dominación entre los hombres, entrelazándose así con el terrorismo en todas sus expresiones, lacra que busca sancionar la Ley N° 18.314, siendo deber del propio Estado y de sus órganos, entre ellos los tribunales de justicia, darle estricta interpretación y aplicación, por constituir un mandato jurídico constitucional e internacional prevenir y sancionar todo acto terrorista, cualquiera sea su forma, manifestación, lugar, carácter y origen, ya que el terrorismo cualquiera sea su magnitud lleva consigo intrínsecamente un método criminal contrario a la convivencia en una sociedad democrática.

(Juez Ulloa, voto de minoría en Acta de deliberación caso Pitronello).

-- En CNN, al referirse al caso Pitronello ahora usan el título de "CASO BOMBAS".
--- Fundar un banco es más delictivo que robar uno. Y la gente tiene más miedo de la clonación de tarjetas que de la explosión de bombas cuando entra a un cajero automático.

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